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La CNMC multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

El ICAB difundía, en la práctica, estos criterios orientativos como si fueran baremos de honorarios de aplicación obligatoria. Esta conducta se evidenció en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados.

Publicado: 15 de enero de 2025

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 400.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La multa se debe al incumplimiento de resoluciones previas relacionadas con la recomendación de precios de honorarios en procesos judiciales. Este proceder se vincula con el expediente sancionador SNC/100/24 ICAB. Dicho expediente se inició en marzo de 2018, cuando la CNMC multó al ICAB y a otros ocho colegios de abogados. La sanción se debió a la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios, una práctica prohibida según el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Nuevos criterios orientativos para la tasación de costas | Pautas generales para la tasación

Después de la sanción, el ICAB presentó nuevos criterios orientativos para la tasación de costas. Con ello, buscaba adecuar su actuación a lo establecido en la resolución de 2018. En estos documentos, se establecían pautas generales para la tasación, en contraposición a los baremos concretos que habían motivado la sanción. La CNMC, en febrero de 2020, validó estos criterios como adecuados, advirtiendo la necesidad de evitar la difusión de cualquier tipo de baremo similar al anteriormente sancionado.

Multa al ICAB por incumplir sus resoluciones previas

No obstante, la CNMC constató que el ICAB difundía, en la práctica, estos criterios orientativos como si fueran baremos de honorarios de aplicación obligatoria. Esta conducta se evidenció en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados. Además, se extendió incluso a profesionales de otras demarcaciones. Esto configuró una infracción muy grave, tipificada en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

El ICAB decidió realizar el pago voluntario de la multa, beneficiándose de una reducción mínima del 20 % prevista en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015. Como resultado, la sanción definitiva quedó fijada en 400.000 euros.

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