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La compensación por comida no requiere justificante

Establece que la compensación por comida tiene naturaleza indemnizatoria fija, desligada de cualquier gasto efectivo.

Publicado: 14 de octubre de 2025

Número Sentencia: 852/2025;  Número Recurso: 257/2023; TOL10.723.293

El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación por comida prevista en el convenio colectivo debe abonarse sin necesidad de presentar ticket o factura. La sentencia, dictada en un conflicto colectivo contra una mutua colaboradora con la Seguridad Social, refuerza el valor vinculante de los convenios colectivos y prohíbe a las empresas imponer requisitos no pactados.

Conflicto sobre la compensación por comida | La empresa exigía justificantes de gasto

El litigio tuvo su origen en la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores un justificante (factura o ticket) para abonar la compensación por comida prevista en el convenio colectivo sectorial de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Aunque el convenio no imponía tal obligación, la empresa lo había venido haciendo durante años. Solo abonaba la cantidad establecida si el gasto se acreditaba y no superaba el importe fijado. Esta práctica fue impugnada por los sindicatos, que defendieron que se trataba de una imposición unilateral contraria al convenio.

La compensación por comida es fija y automática

La Audiencia Nacional, en su sentencia 84/2023, de 23 de junio, estimó la demanda sindical. Reconoció que la compensación por comida no depende de justificar un gasto, sino del hecho objetivo de realizar jornada partida o tardes de recuperación.

Para el tribunal, se trata de una cuantía fija a tanto alzado, sin que el convenio exija aportar justificante alguno. Por tanto, declarar lo contrario supondría vaciar de contenido el derecho reconocido colectivamente.

La empresa alegaba interpretación errónea y vulneración presupuestaria

La empresa presentó recurso de casación alegando dos motivos principales:

  1. Que el término “compensación” implica la existencia de un gasto real justificado.
  2. Que extender la compensación por comida a todos los trabajadores con jornada partida supondría un incremento retributivo que vulneraría la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Tanto los sindicatos como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso.

No se puede condicionar la compensación a justificar el gasto

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y establece que la compensación por comida tiene naturaleza indemnizatoria fija, desligada de cualquier gasto efectivo.

La sentencia aclara los siguientes puntos:

  • La compensación por comida no requiere ticket ni factura.
  • El derecho nace por la realización de jornada partida, no por el desembolso económico.
  • La finalidad del convenio es compensar la ausencia de comedor o servicio equivalente, no reembolsar un gasto.
  • Imponer justificantes distorsiona el contenido del convenio colectivo.
  • La práctica mantenida por la empresa no puede prevalecer sobre el contenido convencional.
  • No se ha acreditado que el abono generalizado de esta compensación suponga un incremento real de la masa salarial.

Jurisprudencia relacionada | Distinción entre trabajadores presenciales y teletrabajadores

La sentencia cita como antecedente la STS 491/2024, de 20 de marzo, que denegó esta compensación a teletrabajadores por no existir desplazamiento ni jornada partida real. Sin embargo, el caso actual se refiere a trabajadores presenciales, cuya situación es diferente y sí da derecho a percibir la compensación por comida.

Conclusión del Tribunal Supremo

La sentencia refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de convenios colectivos y protege el contenido efectivo de sus cláusulas.

  • La compensación por comida debe abonarse automáticamente a quienes hagan jornada partida o tardes de recuperación.
  • No puede exigirse factura o ticket.
  • La empresa no puede añadir requisitos no pactados.
  • Se reafirma la interpretación literal, sistemática y finalista del convenio.

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Sin imposición de costas.

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