Naturaleza de ciertas actividades mixtas en entidades públicas. Resolución de 25 de abril de 2025.
La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) ha sido objeto de un pronunciamiento relevante del Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con la deducción del IVA soportado en el marco de actividades mixtas. Este caso pone de relieve el tratamiento fiscal aplicable a los entes que combinan actividades sujetas y no sujetas a IVA, como ocurre frecuentemente en entidades públicas con funciones de servicio público y actividad económica.
Controversia por la deducción de cuotas en actividades mixtas
La controversia se originó por el criterio adoptado por la CVMC para deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios comunes, utilizados tanto en operaciones sujetas como en actividades no sujetas al impuesto. La entidad distribuyó proporcionalmente las cuotas soportadas de IVA en función de los ingresos obtenidos por la actividad económica sujeta, frente al total de ingresos anuales. Hacienda rechazó este enfoque al considerar que, aunque era materialmente correcto, la CVMC no lo aplicó de manera explícita ni documentó adecuadamente su método en las autoliquidaciones presentadas.
La postura del TEAC y el marco normativo aplicable
El TEAC confirma, en líneas generales, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Aplica el artículo 93. Cinco de la Ley del IVA, que permite a los sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no sujetas deducir proporcionalmente las cuotas de IVA soportadas, utilizando un criterio razonable y homogéneo basado en los ingresos derivados de operaciones sujetas.
Según el citado artículo, en ausencia de un criterio expresamente declarado por el contribuyente, la Administración puede aplicar directamente el criterio previsto en la ley. Esto fue lo que hizo la Inspección, aplicando una imputación proporcional según el volumen de ingresos sujetos respecto del total.
Fundamento técnico de la decisión administrativa
El TEAC valida que, aunque la CVMC aplicó el criterio de la LIVA, no cumplió con los requisitos de trazabilidad, verificación y constancia expresa. Por tanto, considera justificado que la Inspección aplicara directamente el método de imputación previsto legalmente.
El artículo 94 de la LIVA refuerza esta conclusión al limitar la deducción exclusivamente a las cuotas vinculadas a actividades sujetas al impuesto. Excluye las que se destinen de forma exclusiva a operaciones no sujetas según el artículo 7.8.º.
Fuente: TEAC.