El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización moral para familiares de víctimas de accidentes laborales sólo es aplicable en casos de gran invalidez, y no en situaciones de incapacidad absoluta. [TOL10.053.245]
Una mujer solicitó una excedencia laboral para cuidar a su marido, que fue diagnosticado con un 88% de discapacidad y un grado II de dependencia severa tras un accidente en el trabajo. Tras ello, acudió a los tribunales a fin de determinar si procedía una indemnización por daños morales para familiares en caso de incapacidad absoluta derivada de un accidente laboral.
El Tribunal ha anulado la compensación de 100.000 euros otorgada a una mujer que solicitó una excedencia para cuidar a su esposo, quien sufrió un accidente laboral.
La duda surgió debido a que, en principio, los daños morales de familiares están específicamente vinculados a situaciones de gran invalidez. En la gran invalidez se requiere de ayuda para actividades cotidianas, debido a las secuelas producidas por el accidente. Por ejemplo, tetraplejias, estados de coma vigil, o secuelas neurológicas.
Pronunciamiento del Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que la indemnización por daños morales a familiares sólo corresponde en casos de gran invalidez.
Por una parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u oficio. No obstante, la gran invalidez se define en el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969 como la situación en la que el trabajador declarado en incapacidad permanente absoluta, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer.
Esta compensación adicional busca mitigar el daño moral y los sacrificios que los familiares deben hacer, así como adaptar el hogar a las nuevas necesidades. Por ello, no resulta aplicable a casos de incapacidad permanente absoluta.
Finalmente, la Sala ha anulado la compensación de 100.000 euros otorgada a la esposa del trabajador. De este modo, confirma que únicamente procede la compensación en caso de gran invalidez.
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