En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo determinó que la expresión «aquí se explota a los trabajadores» no vulnera el derecho al honor de la empresa Gimnasio Century Gym S.L. Esta expresión se utilizó en el contexto de un conflicto sindical. Este fallo subraya la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical en situaciones de conflicto laboral.
Libertad de expresión y libertad sindical
Primera instancia. Gimnasio Century Gym S.L. presentó una demanda contra D.ª Remedios y el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT). Alegó que las manifestaciones públicas realizadas por los demandados constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La empresa solicitaba una indemnización de 30.000 euros por daños morales y la retirada de vídeos y comentarios en redes sociales que consideraba difamatorios. El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla desestimó la demanda. Consideró que las acciones de los demandados estaban protegidas por los derechos a la libertad de expresión y la libertad sindical.
Tras esta primera sentencia, la empresa apeló la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó el fallo del juzgado de primera instancia. La Audiencia argumentó que las expresiones realizadas durante las concentraciones sindicales, aunque críticas y molestas, no excedían los límites de la libertad de expresión en un contexto de conflicto laboral.
Fundamentos del Tribunal Supremo
De nuevo, la empresa recurrió, esta vez en casación, argumentando que las expresiones eran una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso basándose en varios puntos clave
- Defectos Formales. El recurso no cumplía con los requisitos de claridad y estructura, mezclando hechos y derecho sin identificar claramente las infracciones legales.
- Ajuste a la Jurisprudencia. La sentencia de la Audiencia Provincial se ajusta a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Esta doctrina prioriza la libertad de expresión y sindical sobre el derecho al honor en contextos de conflicto laboral, siempre que no se utilicen expresiones innecesariamente insultantes.
- Contexto del Conflicto Laboral. Existía un conflicto laboral entre la empresa y el trabajador, lo que justificaba las críticas. Aunque duras, las expresiones no excedieron los límites de la libertad de expresión y estaban relacionadas con la defensa de derechos laborales.
- Menor Protección del Honor de Personas Jurídicas. Las críticas hacia una empresa no tienen el mismo impacto que hacia una persona física, ya que las personas jurídicas tienen una protección menor en cuanto a su derecho al honor.
Conclusión | Libertad de expresión y sindical en situaciones de conflicto laboral
El Tribunal Supremo concluyó que la libertad de expresión y la libertad sindical prevalecen sobre el derecho al honor de la empresa en este caso. Esto se aplica siempre que las expresiones estén relacionadas con el conflicto laboral y no sean innecesariamente insultantes. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación y se mantuvieron las decisiones de las instancias inferiores. Estas no consideraron que las expresiones vertidas durante las concentraciones sindicales vulneraran el derecho al honor de Gimnasio Century Gym S.L.