El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones firmes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) pueden ser revisadas de oficio. Esto aplica cuando se demuestra que no hubo incremento en el valor del terreno transmitido. Esta decisión se fundamenta en las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas afectan a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
En el caso analizado, el Banco Santander solicitó al Ayuntamiento de Parla la revisión de una liquidación del IIVTNU. Alegó que no existió incremento de valor en la transmisión del inmueble y que la liquidación se fundamentaba en normas declaradas inconstitucionales. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, el banco interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia.
El Tribunal Supremo, al abordar el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento, hizo referencia a su reciente jurisprudencia establecida en la sentencia de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023). En dicha sentencia, el alto tribunal determinó que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados del TRLHL afecta también a las liquidaciones firmes del IIVTNU que aplicaron esas normas, siempre que se acredite la inexistencia de incremento de valor.
Protección de la cosa juzgada
La Sala argumentó que estas liquidaciones firmes pueden ser revisadas de oficio en virtud del artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). Esto se relaciona con los artículos 161.1.a) y 164.1 de la Constitución Española. También se apoya en los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Esta revisión tiene como límite la protección de la cosa juzgada, es decir, no afecta a procesos concluidos mediante sentencia firme.
El Tribunal Supremo permite revisar liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor
Con esta doctrina, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla. Además, confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la liquidación y ordenó la devolución del importe abonado, junto con los intereses correspondientes. La decisión enfatiza el respeto al principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución, al evitar que se grave un incremento de valor inexistente.
Los contribuyentes que hayan pagado el IIVTNU sin haber obtenido un incremento de valor en la transmisión de sus inmuebles pueden solicitar la revisión de esas liquidaciones. Esto es posible siempre que no exista una sentencia firme que lo impida.