Condena millonaria a Meta a favor de la prensa digital española.
El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en AMI. La resolución, dictada el 19 de noviembre de 2025, aprecia que la compañía obtuvo una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad comportamental en Facebook e Instagram. Esto infringió el Reglamento General de Protección de Datos.
Además, el fallo reconoce de forma individualizada el derecho del Grupo Europa Press a percibir 2.570.000 euros, y condena a Meta a abonar 13.563 euros a Radio Blanca por los perjuicios derivados del mismo comportamiento ilícito.
Infracción del RGPD como acto de competencia desleal
La sentencia aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal. Este artículo califica como desleal obtener una ventaja competitiva mediante la infracción de normas, en este caso, el RGPD.
El tribunal analiza el cambio introducido por Meta en mayo de 2018. En ese momento, la compañía sustituyó la base jurídica del consentimiento del usuario por la de ejecución de un contrato para legitimar el tratamiento de datos con fines publicitarios. De acuerdo con el fallo, la elección de una base jurídica inadecuada hizo ilícito el tratamiento de datos personales. Estos datos se utilizaron para comercializar publicidad comportamental, circunstancia ya señalada en la sanción impuesta por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022.
Según el magistrado, de haberse mantenido el consentimiento como base legal, no habría existido vulneración. En consecuencia, no habría procedido una acción por competencia desleal.
Cálculo del perjuicio y falta de colaboración probatoria
El juzgado reprocha a Meta Irlanda, sede de la compañía en España, no haber aportado las cuentas de su negocio en territorio nacional. Aplicando las reglas de la carga de la prueba, el magistrado acepta los datos aportados por las editoras. Además, estima que Meta obtuvo más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios entre mayo de 2018 y agosto de 2023. Este periodo fue el tiempo en el que persistió la infracción.
Para repartir los perjuicios, se toman como referencia las cuotas de mercado del sector publicitario digital, de acuerdo con criterios recogidos en el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la CNMC. Con ello, el juzgado considera acreditadas unas pérdidas verificables para la prensa digital.

