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Modificación de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, para adoptar medidas urgentes relativas al régimen jurídico aplicable a la Corporación RTVE

Se modifica la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal para adoptar medidas urgentes aplicable a la Corporación RTVE

Publicado: 23 de octubre de 2024

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.- TOL10.231.713

La Ley de radio y televisión de titularidad estatal garantiza un servicio público audiovisual plural e independiente del Gobierno.

Busca, que sea económicamente sostenible y que responda a las exigencias de neutralidad y transparencia equiparables a las que existen en las televisiones públicas de otros países.

Corporación RTVE

La Corporación RTVE es un vehículo clave para promover el conocimiento y difundir principios constitucionales y valores cívico.

Presta un servicio público esencial al ofrecer información objetiva, veraz y plural, y garantizando la libertad e igualdad en la sociedad española.

Finalidad de la modificación Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal

El principal motivo de la modificación es debido a la finalización del mandato de miembros del Consejo de Administración, y la elección del presidente.

Igualmente esta modificación es necesaria debido a que los servicios de comunicación audiovisual están experimentando una profunda transformación en múltiples ámbitos.

El sector de los servicios de comunicación audiovisual está sometido a un intenso proceso de innovación tecnológica, vinculado a la digitalización de los servicios.

Debido a todas estas transformaciones tecnológicas, es necesario que los prestadores audiovisuales públicos, en concreto, la Corporación RTVE, se adapten.

Para ello se deben llevar a cabo las reformas internas oportunas y que se le dote de los mecanismos y recursos necesarios.

Modificaciones realizadas por el RDL

El RDL introduce modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración, de la presidencia y del procedimiento de aprobación de los mandatos-marco.

La modificación principal que opera, establece una previsión subsidiaria para la elección de los miembros del Consejo de Administración.

Esta previsión subsidiaria no afecta a las mayorías exigidas para la elección en primera votación, pero abre la posibilidad de que la elección tenga lugar mediante una no desdeñable mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras

Como complemento de las medidas anteriores, en consonancia con la pluralidad política de nuestro parlamento y como consecuencia del aumento del número de consejeros, se ajustan las competencias del Consejo de Administración y de la Presidencia, así como el procedimiento de aprobación del mandato-marco

Además, se incluyen una serie de medidas encaminadas a mejorar y facilitar la gobernanza y el funcionamiento de la Corporación.

Por otro, se atribuyen a ésta determinadas competencias que se consideran más propias de la dirección ejecutiva ordinaria que le corresponde.

Instrumento constitucionalmente lícito

El RDL constituye un instrumento constitucionalmente lícito, pues la legislación de urgencia está justificada cuando su objetivo es atender una situación específica que, dentro de los planes del gobierno, requiere una acción normativa inmediata debido a circunstancias imprevistas que no permiten seguir el proceso legislativo ordinario.

Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad existente, la aprobación de un real decreto ley, considerando el rango legal requerido y las alternativas disponibles, se considera la opción más adecuada.

Esta norma está justificada por razones de interés general.

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