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Reducción del 4% IVA | No es indispensable que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad

La DGT recuerda los requisitos para conceder la reducción del 4% de IVA en adquisición de vehículos para personas con discapacidad.

Publicado: 21 de mayo de 2024

Consulta V0403-24. La DGT recuerda los requisitos para justificar la reducción del 4% por adquisición de un vehículo para personas con discapacidad.

Una reciente respuesta a una consulta de la Dirección General de Tributos establece la posibilidad de aplicar la reducción del 4% del IVA aplicable sin que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.

El padre de la persona consultante, que tiene reconocido un baremo de movilidad reducida, planea adquirir un vehículo destinado a su transporte. La cuestión planteada es si el vehículo debe estar a nombre del padre para poder beneficiarse del Impuesto sobre el Valor Añadido reducido del 4%.

Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo general del IVA es del 21%, pero se aplica un tipo reducido del 4% a ciertos vehículos destinados a personas con movilidad reducida o discapacidad. Esto incluye vehículos que transporten habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor del vehículo.

Requisitos para aplicar la reducción

La normativa establece que para aplicar el tipo impositivo reducido del 4%, es necesario el reconocimiento previo del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este reconocimiento se inicia mediante una solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad.

Entre los medios de prueba aceptables para demostrar que el vehículo se destina al transporte habitual de personas con discapacidad, se incluye:

  • La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
  • La relación de parentesco del adquirente con la persona con discapacidad.
  • La condición de tutor o representante legal del adquirente.
  • La convivencia con la persona con discapacidad demostrada mediante certificado de empadronamiento.
  • En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

Por lo expuesto, la Dirección General de Tributos aclara que no es imprescindible que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad para aplicar el IVA reducido del 4%. Aunque la titularidad del vehículo es uno de los medios de prueba preferentes, no es el único. Lo esencial es acreditar que el vehículo se destinará al transporte habitual de la persona con discapacidad.

Por lo tanto, el vehículo no necesita estar registrado a nombre del padre de la persona consultante para beneficiarse de la reducción del IVA del 4%, siempre y cuando se pueda justificar adecuadamente el uso del vehículo para el transporte habitual de la persona con discapacidad.

 

Fuente: DGT

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