El pasado 3 de noviembre, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril emitió una nueva resolución que amplía la exención temporal establecida en la Resolución de 31 de octubre de 2024. Esta medida permite que los conductores de transporte de mercancías, inicialmente exentos del cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso tras la DANA del 29 de octubre, ahora incluyan también a los transportistas que realizan labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas. La nueva disposición es una respuesta a las necesidades que se han evidenciado a medida que avanzan las tareas de remoción de escombros y recuperación de las zonas afectadas.
Fundamentación y alcance de la exención
La modificación de la normativa se ampara en el artículo 14. 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento establece disposiciones uniformes en la UE para regular los tiempos de conducción de los conductores de transporte de mercancías y pasajeros. Los Estados miembros pueden dictar exenciones temporales en casos de urgencia para garantizar una rápida y eficaz adaptación a situaciones imprevistas y de carácter extraordinario.
La Resolución de 31 de octubre de 2024 ya había exceptuado temporalmente el cumplimiento de las normas para aquellos conductores de transporte de mercancías que resultaron directamente afectados por la DANA, un fenómeno climático severo que causó significativos daños e interrupciones. Esta modificación, al extender la exención a los transportistas implicados en las labores de limpieza y recuperación, se fundamenta en la misma consideración de urgencia, dado el papel esencial de estas actividades en la reactivación de las infraestructuras y la restauración de las áreas afectadas.
Detalles de la modificación
- Ampliación del alcance. La Resolución añade un apartado que especifica que los conductores dedicados a las tareas de limpieza y desescombro en las zonas damnificadas también estarán sujetos a la exención temporal de las normas de descanso y conducción. Esta inclusión está contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, que permite excepciones en situaciones de emergencia o necesidad urgente.
- Aplicación de la normativa. Se establece que la exención tendrá un período máximo de treinta días, conforme a la previsión establecida en el Reglamento. Debe ser comunicada inmediatamente a la Comisión Europea, lo cual garantiza la transparencia y control en el uso de estas excepciones temporales.
- Ámbito geográfico y temporal. La modificación aplica exclusivamente a los conductores que operen en las áreas afectadas. Se mantendrá en vigor durante el tiempo que sea necesario para atender las consecuencias de la DANA. Como máximo, treinta días.
Procedimientos de recurso
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.