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Responsabilidad solidaria en casos de tratamiento ilícito de datos

El afectado argumenta que la Europol hizo un tratamiento ilícito sus datos personales, divulgó información obtenida de sus teléfonos móviles

Publicado: 6 de marzo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido un marco de responsabilidad solidaria entre Europol y el Estado miembro implicado en caso de daño resultante de un tratamiento ilícito de datos dentro del contexto de cooperación entre ambas entidades. Esta decisión surgió tras el recurso de Marian Kočner, quien solicitó una indemnización de 100.000 euros por daño moral.

El afectado argumenta que la Europol había tratado de forma ilícita sus datos personales al divulgar información obtenida de sus teléfonos móviles. Incluidas conversaciones íntimas, lo cual fue accesible públicamente a través de la prensa eslovaca.

La divulgación de estos datos llevó a alegar un tratamiento ilícito de sus datos personales

El caso se originó a raíz de la investigación por el asesinato del periodista eslovaco Ján Kuciak y su prometida en 2018, durante la cual Europol extrajo y compartió con las autoridades eslovacas datos de teléfonos móviles asociados a Kočner. La divulgación de estos datos en la prensa llevó a Kočner a alegar un tratamiento ilícito de sus datos personales.

El Tribunal General desestimó su recurso mediante sentencia de 29 de septiembre de 2021

Inicialmente, el Tribunal General desestimó la demanda de Kočner. Argumentando falta de prueba de una relación causal directa entre el daño y las acciones de Europol. Asimismo se entendió que Kočner no demostró que Europol hubiera gestionado las «listas de mafiosos» implicadas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia contradice esta sentencia, señalando que no es necesario demostrar cuál de las entidades, Europol o el Estado miembro, es responsable del tratamiento ilícito para establecer una responsabilidad solidaria.

Fallo del TJUE | Responsabilidad solidaria en casos de tratamiento ilícito de datos

El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal General respecto a la necesidad de demostrar la atribución específica del tratamiento ilícito y resolvió directamente el litigio. Otorgando a Kočner una indemnización de 2.000 euros por daño moral. La sentencia considera que la divulgación de sus datos personales vulneró su derecho al respeto de la vida privada y familiar, sus comunicaciones, su honor y su reputación. Este fallo enfatiza la protección de los derechos individuales frente al tratamiento ilícito de datos en el marco de la cooperación policial europea.

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