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Se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial

El BOE publica la Decisión por la que se acuerda crear la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

Publicado: 15 de febrero de 2024

El BOE publica la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

La Decisión entrará en vigor el 21 de febrero de 2024, así, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, formará parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías. 

La Oficina tendrá como objetivo establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Entre sus misiones principales, destaca las siguientes: 

  • contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA con arreglo al artículo 7, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión;
  • contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA con arreglo al artículo 5;
  • apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos.
  • supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA.

Para poder hacer frente a los objetivos mencionados, la oficina colaborará con las Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión, así como con los órganos pertinentes de la Unión, en particular, la Empresa Común EuroHPC.

Funciones de la Oficina

Según dispone en el artículo 3, la Oficina desarrollará las siguientes funciones:

  1. asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión y de los actos delegados y de ejecución;
  2. facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento;
  3. asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y directrices para respaldar la aplicación práctica del próximo Reglamento, así como desarrollar herramientas de apoyo;
  4. asistir a la Comisión en la preparación de las solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la elaboración de especificaciones comunes para la aplicación del próximo Reglamento;
  5. contribuir a la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, a la facilitación de herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas para la IA y a la coordinación;
  6. llevar a cabo las evaluaciones y revisiones del próximo Reglamento y elaborar informes relacionados con él;
  7. coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión, 
  8. asumir la secretaría del Comité de Inteligencia Artificial y de sus subgrupos y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y al grupo de expertos científicos.
  9. fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión.

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