Contexto de la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Cartagena.
El titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena, mediante auto de 9 de enero, ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo es clarificar si el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las oposiciones en procesos de ejecución hipotecaria, resulta compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
En particular, se cuestiona si la legislación española permite excluir del control judicial cláusulas abusivas que, aunque no aplicadas en el cálculo de la deuda reclamada, sí generaron perjuicio económico al consumidor durante la vigencia del contrato. Este escenario plantea dudas respecto a su conformidad con el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Antecedentes del caso
La cuestión surge en un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por una entidad bancaria. En su oposición, el consumidor ejecutado solicitó la nulidad de tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, firmado en 2016:
- Una cláusula suelo que fijaba un interés mínimo del 3 %.
- Una comisión de apertura de 1.237,50 euros.
- La imputación al prestatario de gastos de tasación, inscripción y tributos.
El deudor argumentó que estas cláusulas eran abusivas y que su aplicación generó perjuicios económicos que deberían ser compensados.
Fundamento de la cuestión
El magistrado destaca que el TJUE ya ha analizado estas cláusulas en el marco de procesos declarativos, confirmando su carácter abusivo en determinadas circunstancias. Sin embargo, persisten incertidumbres sobre el alcance del control judicial en el contexto específico de ejecuciones hipotecarias en España.
La interpretación prevalente del artículo 695.1.4 de la LEC, según las audiencias provinciales, limita las oposiciones a la ejecución a aquellas cláusulas utilizadas para calcular la deuda reclamada. Como resultado, los consumidores deben recurrir a un juicio declarativo posterior para impugnar otras cláusulas, lo que podría ser incompatible con el principio de efectividad.
Cuestiones planteadas al TJUE
El juzgado ha formulado dos preguntas principales:
- Compatibilidad normativa. Si el artículo 695.1.4 de la LEC, al excluir del control judicial las cláusulas que no fueron usadas directamente en el cálculo de la deuda reclamada, contraviene la Directiva 93/13/CEE.
- Principio de efectividad. Si las restricciones procesales del artículo 695.2 de la LEC, que limitan la aportación de pruebas y el análisis judicial de oficio, vulneran los derechos del consumidor.
Implicaciones jurídicas
El resultado de esta cuestión prejudicial podría modificar el régimen jurídico aplicable a las ejecuciones hipotecarias en España. Una eventual declaración de incompatibilidad con la Directiva 93/13/CEE obligaría al legislador español a reformar la LEC para garantizar una protección efectiva de los consumidores, permitiendo el control de todas las cláusulas abusivas dentro del mismo procedimiento.