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Sistema de autoevaluación para centros concertados en Navarra

Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados

Publicado: 19 de noviembre de 2024

Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha anulado una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra que obligaba a los centros educativos concertados a implementar un sistema de autoevaluación. La decisión se basa en que dicha imposición contraviene las competencias autónomas de los colegios privados.

Sistema de autoevaluación

El centro educativo presentó un recurso impugnando la norma. Argumentó que esta regula la autoevaluación, una competencia que, según la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, corresponde exclusivamente a los centros privados concertados. Además, el demandante señaló que la normativa vulnera el artículo 106 de dicha ley. Este artículo se refiere específicamente a la «Evaluación de la función pública docente» y no a los centros privados.

Autonomía pedagógica en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación

El magistrado consideró que la Ley Orgánica claramente otorga a los centros concertados la facultad de autoevaluarse sin intervención directa de la administración. Señaló que imponer un modelo específico de autoevaluación por parte del departamento de Educación transgrede los principios de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros.

Asimismo, el juez destacó que, aunque la inspección educativa tiene competencias sobre la supervisión y evaluación del sistema, no corresponde a la administración definir el método de autoevaluación para los centros concertados. Aclaró que el departamento de Educación puede establecer modelos de autoevaluación para centros públicos, pero no para aquellos privados. Calificó la medida impugnada como una intromisión en las competencias de los centros privados concertados.

Anulada la resolución que facultaba al departamento de Educación a imponer el sistema de autoevaluación a los centros concertados

La sentencia permite que la resolución sea recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este fallo refuerza la interpretación de la autonomía de los centros educativos concertados en el marco de la legislación vigente, asegurando que sus competencias en autoevaluación sean respetadas.

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