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Sobre la exclusión de una mujer en una asociación religiosa

El Tribunal Constitucional establece que resulta discriminatoria la exclusión de una mujer de una asociación religiosa de hombres.E

Publicado: 9 de diciembre de 2024

La exclusión de una mujer en una asociación de carácter religioso constituye una discriminación

En una reciente sentencia, el Constitucional declaró inconstitucional la exclusión de una mujer de la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una entidad religiosa en Tenerife fundada en 1659 que limitaba su membresía a hombres.

El TC anuló la resolución del Tribunal Supremo que previamente había validado la exclusión y reconoció la vulneración de los derechos de la recurrente a la no discriminación por género y a la libre asociación. En consecuencia, ordenó la modificación de los estatutos de la asociación para eliminar la referencia exclusiva a «caballeros».

Discriminación por razón de género

La Sala fundamentó su decisión en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El TC determinó que la exclusión basada en el género no estaba debidamente justificada ni era proporcional a los fines religiosos alegados por la asociación.

La sentencia subraya que, aunque las asociaciones privadas tienen derecho a la autoorganización y la libertad religiosa, estos derechos no pueden prevalecer sobre los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. El Tribunal enfatizó que las restricciones basadas en la autonomía de una entidad religiosa deben demostrar una amenaza real a su funcionamiento y ser proporcionales, lo que no ocurrió en este caso.

Además, el TC destacó que el derecho canónico no prohíbe la inclusión de mujeres en hermandades o cofradías, desmontando los argumentos de la Esclavitud y del Obispado de Tenerife, que solo apelaron a la tradición sin ofrecer fundamentos religiosos sólidos.

Posición dominante y acceso igualitario

El fallo también aborda la cuestión de la posición dominante de la asociación en el contexto de las celebraciones religiosas de La Laguna. El TC concluyó que al ser una entidad con influencia relevante en actos devocionales, la exclusión de la mujer constituye una discriminación indirecta. Se le impide participar plenamente en prácticas religiosas de gran impacto cultural y social.

Divergencias entre los magistrados

La sentencia incluye varios votos particulares que reflejan diferentes perspectivas sobre el caso. La magistrada Inmaculada Montalbán destacó la falta de aplicación del principio de transversalidad en la igualdad de género y cuestionó la legitimidad de los estatutos. Por su parte, María Luisa Balaguer defendió una intervención estatal activa para garantizar la igualdad de derechos frente a restricciones discriminatorias.

En contraste, los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez expresaron reservas sobre la aplicación del concepto de «posición dominante» en este contexto. Consideraron que la sentencia no justificó suficientemente cómo esta figura se relaciona con la asociación, señalando la necesidad de una definición más precisa para evitar futuros conflictos interpretativos.

Fuente: TC.

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