La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta madre no se le aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio ni el lanzamiento de la vivienda alquilada. Según la normativa vigente, esta suspensión debería aplicarse a arrendatarios vulnerables sin alternativas habitacionales.
Suspensión del procedimiento de desahucio
El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente tras tres intentos de suspensión. Esta interpretación ignoraba las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, que mantenían la medida vigente debido a la persistente vulnerabilidad de la familia. La Sala consideró que esta interpretación vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, se infringía la exigencia de una resolución fundada en Derecho que no fuera irracional ni arbitraria, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.
Reales decretos-leyes aprobados desde la crisis del COVID-19
La finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción impuesta por el juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una única solicitud. Estas prórrogas tienen como finalidad mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción del juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una sola solicitud.
Además, la decisión judicial adolecía de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante en casos que afectan a menores, ya que la familia de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores.
Voto particular concurrente ante la decisión de suspensión del procedimiento de desahucio
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, concordando con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, señaló que los sucesivos decretos-leyes afectan el derecho de propiedad. Estas normas limitan la capacidad de los propietarios para disponer de sus viviendas cuando albergan a personas vulnerables.
Subrayó que, aunque estas personas merecen atención y ayuda pública dentro del marco del Estado social, esto no debe lograrse desnaturalizando el derecho de propiedad. Tampoco debe hacerse mediante la privación del poder de disposición de los propietarios.