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TJUE confirma la multa de 880.5 millones de euros por participar en el cártel de camiones

El TJUE confirma la multa de 880 millones impuesta al grupo Scania por su participación en el cártel de camiones.

Publicado: 2 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia mantiene la multa impuesta por la Comisión a la sociedad Scania, por su participación en el cártel de camiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido la sentencia en relación al asunto C-251/22 P, relacionado con el recurso de casación presentado por Scania y otros contra la decisión de la Comisión Europea sobre su participación en un cártel de camiones.

La sentencia confirma la multa de 880,52 millones de euros impuesta por la Comisión a Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH. La Comisión declaró a dichas entidades del grupo Scania culpables de infringir la normativa europea que prohíben los cárteles, en concreto, el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. 

Aplicación de la normativa europea

La Comisión consideró que las pruebas documentales que figuraban en el expediente demostraron que los contactos antes mencionados se referían a:

– Modificaciones de los precios brutos, de las listas de precios brutos, del calendario de estas modificaciones, así como, ocasionalmente, intercambios relativos a las modificaciones previstas de los precios netos o a las modificaciones de los descuentos ofrecidos a los clientes.

– La fecha de introducción de las tecnologías de emisiones para los camiones medios y pesados, y

– El intercambio de otra información sensible desde el punto de vista de la competencia: cuotas en los mercados objetivo, los precios netos actuales y los descuentos, las listas de precios brutos (incluso antes de su entrada en vigor), los configuradores de los camiones, los pedidos y los niveles de existencias.

El paso por los tribunales por el cártel de camiones

El grupo Scania, al igual que sus competidores, cometió infracciones entre 1997 y 2011. Dichas infracciones consistían en acuerdos colusorios, a fin de limitar la competencia en el mercado de camiones dentro del Espacio Económico Europeo. Ante dicho suceso, la Comisión impuso una multa de 880.523.000 euros.

El grupo Scania, no conforme, alegó que el procedimiento no fue imparcial, tras su desistimiento del procedimiento de transacción, al haberse encargado el mismo equipo de la comisión tanto en la adopción de la decisión como en la decisión definitiva. Sin embargo, el Tribunal de Justicia sostiene que Scania no demostró que el procedimiento fuera contrario al principio de imparcialidad. No aporta ningún elemento que permita deducir la falta de imparcialidad del órgano.

El Tribunal General desestimó previamente el recurso de Scania para anular la decisión de la Comisión, y ahora, el Tribunal de Justicia ratifica esta decisión al desestimar el recurso de casación presentado por Scania.

El Tribunal de Justicia también rechazó las alegaciones de Scania sobre la calificación ilícita del alcance geográfico en Alemania y la premisa de que cada comportamiento debía ser considerado como una infracción independiente. 

Por otro lado, al confirmar que la infracción finalizó el 18/01/2011, por lo que el plazo de prescripción no comenzó a correr hasta dicha fecha. De este modo, la prescripción no afectó a  la facultad de la Comisión de imponer una multa.

Decisión del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de casación presentado por Scania y confirma la multa impuesta por la Comisión. El grupo Scania deberá pagar la multa de más de 880 millones por su participación en el cártel de camiones. Además, deberá pagar las costas del procedimiento.

 

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