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TJUE | Sobre la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado

El TJUE se pronuncia acerca del derecho a la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado.

Publicado: 18 de octubre de 2024

El TJUE garantiza el derecho a la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado. Asunto C-76/22.

En la reciente sentencia, el TJUE determina que los consumidores que reembolsen anticipadamente un crédito hipotecario tienen derecho a la devolución parcial de comisiones pagadas. Ello siempre que el banco no haya informado adecuadamente sobre si dichas comisiones estaban vinculadas a la duración del contrato.

Este caso surge a raíz de la reclamación de una consumidora en Polonia que, tras suscribir un crédito hipotecario por un plazo de 360 meses, decidió reembolsar el préstamo en su totalidad después de solo 19 meses. Al inicio del contrato, la consumidora pagó una comisión vinculada a la concesión del crédito, incluida en el coste total del mismo. Al realizar el reembolso anticipado, la consumidora solicitó al banco la devolución proporcional de dicha comisión por los 341 meses restantes del contrato que no se habían utilizado.

El banco denegó esta solicitud, lo que llevó a la consumidora a interponer una reclamación ante los tribunales polacos. El tribunal de primera instancia, al no tener claro si correspondía la devolución de esta comisión en función de la normativa europea, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este aclarase si el consumidor tiene derecho a una devolución parcial de las comisiones en caso de reembolso anticipado y si el banco está obligado a devolver la parte proporcional en ausencia de información clara al respecto.

Interpretación del TJUE y la Directiva 2014/17/UE

El TJUE ha resuelto esta cuestión basándose en la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario. Esta normativa europea establece que los prestamistas deben proporcionar a los consumidores una información clara y detallada sobre los costes asociados al crédito, especificando si estos gastos están o no vinculados a la duración del contrato. En este caso particular, el banco no proporcionó a la consumidora información adecuada sobre la naturaleza de la comisión. Es decir, no aclaró si dicha comisión dependía o no del periodo del crédito.

Ante esta omisión, el TJUE ha determinado que, en caso de que el banco no informe claramente sobre la vinculación de las comisiones con la duración del crédito, debe entenderse que estas dependen de la duración del contrato. Por lo tanto, el consumidor que reembolse anticipadamente su crédito tiene derecho a una devolución proporcional de las comisiones pagadas.

 

Fuente: CURIA.

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