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Tributación de dividendos contraria al Derecho de la UE

El TJUE resuelve los asuntos acumulados número C-92/24 a C-94/24, en materia de tributación de dividendos y banca Mediolanum.

Publicado: 6 de agosto de 2025

Marco del litigio: el caso Banca Mediolanum y la tributación de dividendos. [TOL10.640.940]

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, a raíz de una petición prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional italiano. La cuestión se origina en la tributación impuesta a la entidad italiana Banca Mediolanum por los dividendos percibidos de sus filiales situadas en otros Estados miembros durante los ejercicios 2014 y 2015.

La entidad incluyó dichos dividendos, conforme al impuesto sobre sociedades, en un 5% de su cuantía, según prevé la normativa italiana aplicable al método de exención de la Directiva 2011/96/UE. No obstante, se vio también obligada a incluir un 50% de esos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), de conformidad con el Decreto Legislativo que regula dicho tributo para intermediarios financieros.

Conflicto con la Directiva 2011/96/UE

La Directiva 2011/96 tiene como finalidad evitar la doble imposición de los beneficios distribuidos entre sociedades matrices y filiales establecidas en diferentes Estados miembros. Para ello, permite a los Estados miembros optar entre dos métodos de eliminación de la doble imposición:

  • El método de imputación
  • El método de exención.

Italia optó por este último. Sin embargo, el TJUE ha declarado que dicha exención debe aplicarse a cualquier tipo de impuesto que incluya en su base imponible los dividendos recibidos, con independencia de su naturaleza. Esto incluye, por tanto, impuestos indirectos como el IRAP, aun cuando no recaigan específicamente sobre los rendimientos societarios.

Interpretación amplia del concepto de gravamen

El Tribunal considera que el principio de exención establecido por la Directiva 2011/96 debe interpretarse en sentido amplio. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base imponible del IRAP vulnera dicho principio, al traducirse en una carga fiscal que excede el límite del 5 % admitido por la normativa europea, y que se impone por el mero hecho de que los dividendos procedan de filiales radicadas en otros Estados miembros.

La sentencia enfatiza que esta interpretación es coherente con el objetivo económico de la Directiva:

Evitar la doble imposición de los beneficios entre empresas del mismo grupo situadas en distintos Estados miembros.

Consecuencias jurídicas de la sentencia

Como consecuencia, el TJUE concluye que Italia no puede imponer una tributación adicional superior al 5 % mediante el IRAP u otro impuesto análogo. Esto obliga a las autoridades tributarias italianas a reconfigurar su normativa interna para asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión, particularmente en lo relativo a los intermediarios financieros.

Las entidades afectadas por situaciones similares a las de Banca Mediolanum podrán invocar esta jurisprudencia para reclamar la devolución de tributos indebidamente satisfechos. Ello siempre que no haya prescrito su derecho a devolución.

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