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TS | La comunidad debe sufragar los gastos provocados por filtraciones en una terraza de uso privativo

El TS establece que, en el caso de que los daños en una terraza de uso privativo sean estructurales, la comunidad deberá sufragarlos.

Publicado: 30 de enero de 2024

El Tribunal Supremo establece a quién corresponde la responsabilidad de abonar los gastos ocasionados por la reparación de filtraciones en una terraza de uso privativo de una comunidad de vecinos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece a quién corresponde el pago de las reparaciones de una terraza en propiedad horizontal. El vecino afectado por las filtraciones arregló los daños por su cuenta, ante la negativa de la comunidad, la comunidad deberá pagarle con intereses. En el caso, la terraza de uso privativo correspondía a un sólo propietario. Sin embargo, al mismo tiempo la terraza se trataba de un elemento común, al afectar a la estructura de la cubierta del edificio.

La comunidad de vecinos no pegó la reparación al considerar que, según los estatutos, eran de cuenta de los propietarios de las viviendas todos los gastos de reparación y conservación anejos a la terraza.  El propietario recurrió a los tribunales, no obstante, tanto en primera instancia como en apelación se desestimaron sus pretensiones. Tanto el Juzgado como la Audiencia determinaron que las normas estatutarias atribuían el gasto al propietario de la terraza.

Respuesta del Tribunal Supremo

El Supremo estima su recurso, al considerar que la causa de la filtración es el mal estado de los materiales de la estructura o de impermeabilización, no de un mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario. Tanto en primera instancia como en apelación se determinó como hecho probado que los daños no corresponden a la falta de mantenimiento del propietario, sino al desgaste de los materiales. El Tribunal establece que «si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios». Por ello, condena a la comunidad a asumir el coste de las reparaciones y los daños provocados.

El tribunal considera que las terrazas son elementos comunes por destino que pueden atribuirse a los propietarios. No obstante, no sucede lo mismo con las cubiertas del edificio. En este último caso «no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal».

Por los motivos mencionados, considera que los daños en la cubierta, y en consecuencia, en la terraza del propietario, deben ser reparados a costa de la comunidad de vecinos. Estima el recurso presentado por el propietario de la vivienda y condena a la comunidad al pago de los gastos de reparación.

 

Fuente: CGPJ.

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