Recurso en materia de bienes de interés cultural desestimado por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del cuadro Retrato de un clérigo, atribuido a Diego Velázquez, contra su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que validó el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en enero de 2020, otorgó dicha protección a la obra.
La recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación impuesta por el Ministerio de Cultura en 2016. Argumentaba que la Comunidad de Madrid no incoó el expediente de declaración de BIC dentro del plazo legal de quince días, sino tres años después, en abril de 2019. También sostenía que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid justificaron el valor excepcional del cuadro ni su atribución a Velázquez.
Divergencias en los plazos de actuación
El Tribunal Supremo descarta la alegación relativa al plazo de quince días. Señala que dicho término, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no resulta aplicable, pues la normativa específica del patrimonio histórico establece un régimen propio para la exportación de bienes culturales.
Además, el alto tribunal subraya que la declaración de inexportabilidad y la declaración de BIC son procedimientos distintos, a cargo de diferentes administraciones. La prohibición de exportación es competencia de la Administración General del Estado, mientras que la declaración de BIC corresponde a la Comunidad Autónoma. La conexión entre ambas decisiones no implica que deban resolverse simultáneamente.
Efectos de la inexportabilidad en la protección del patrimonio
El Supremo rechaza el argumento de que la inacción administrativa permitiera la salida del cuadro del territorio español. Según la sentencia, aceptar esta tesis supondría que, transcurridos quince días sin incoarse el procedimiento de declaración de BIC, la obra podría ser exportada automáticamente. Ello no resulta compatible con la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Los magistrados reconocen que la coordinación entre ambas administraciones podría mejorarse para evitar demoras. Además de asegurar una mayor eficacia en la protección de los bienes culturales.
Valor probatorio de los informes periciales
Respecto a la autenticidad del cuadro y su atribución a Velázquez, el Tribunal Supremo sostiene que no le corresponde revisar la valoración probatoria realizada por el TSJM. Este tribunal analizó tanto los informes técnicos del expediente administrativo como el peritaje presentado por la recurrente y concluyó que existían fundamentos suficientes para considerar la pintura parte del patrimonio histórico español.
Fuente: CGPJ.