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Utilizar una pistola de fogueo no se considera un arma, pero sí un «plus de peligrosidad»

El TSJ de Castilla La Mancha establece condena de prisión por atracar un banco, utilizando disfraz y una pistola de fogueo.

Publicado: 18 de enero de 2024

Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma condena a 4 años y 3 meses de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo. [TOL9.832.161]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que condena a un individuo a cuatro años, tres meses y un día de prisión por el delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso: una pistola de fogueo. El acusado, identificado como un atracador reincidente, perpetró el atraco en una sucursal bancaria, logrando llevarse consigo la suma de 8.765 euros.

El suceso

El acusado ingresó a la sucursal bancaria disfrazado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, dirigiéndose directamente a la directora del establecimiento. Una vez allí, exhibió el revólver simulado, exigiendo que le entregara el dinero. Una vez se hizo con el dinero, ató las muñecas de la directora, le ordenó que se tumbara boca abajo y permaneciera quieta durante diez minutos. 

Tras el suceso, la directora del banco sufrió daños en las muñecas, así como pérdida de peso y pesadillas recurrentes sobre secuestros. A partir de aquel momento comenzó a atender a clientes desconocidos con inquietud.

Resolución del TSJ

El tribunal aplica el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Establece que, a pesar de que el revólver utilizado no es un arma, sí se trata de un instrumento intimidatorio y peligroso, que puede provocar graves lesiones. 

El informe pericial detalla que el revólver simulado tenía una longitud de 260 cm, estaba fabricado en material metálico y pesaba aproximadamente 600 gramos.

En su recurso, la defensa argumentó que la pistola utilizada era un juguete, y no fue empleada de manera amenazante. Por otra parte, solicitó la consideración de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, alegando que el acusado cometió el delito debido a su grave adicción a la cocaína. 

La Sala Civil y Penal rechazó estos argumentos, confirmando la condena y destacando el «plus de peligrosidad» asociado a la exhibición de un arma de fogueo con fines intimidatorios. Además, la sentencia mantiene la consideración de la circunstancia agravante de disfraz. El acusado utilizó varios instrumentos para evitar que le pudieran identificar. El Tribunal desestima las pretensiones del acusado.

 

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