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Violencia contra la mujer | condiciones para acogerse a la protección internacional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica que la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

Publicado: 17 de enero de 2024

El TJUE ha clarificado las condiciones bajo las cuales las mujeres pueden obtener protección internacional en relación con la violencia contra las mujeres. Según la Directiva 2011/95, se puede considerar a las mujeres como parte de un grupo social específico. Y, por lo tanto, ser elegibles para obtener el estatuto de refugiado. Esto es aplicable cuando, por razón de su sexo, enfrentan actos de violencia física o psíquica. Incluyendo la violencia sexual y doméstica, en su país de origen.

El caso en cuestión involucra a una mujer turca de origen kurdo y de fe musulmana, quien ha solicitado protección internacional en Bulgaria. Después de que su familia la forzara a casarse y de sufrir violencia y amenazas por parte de su esposo, ella teme por su vida si tiene que regresar a Turquía. El juez búlgaro encargado del caso presentó consultas prejudiciales al Tribunal de Justicia para obtener orientación.

Interpretación de la Directiva 2011/95/UE | Sobre la violencia contra la mujer

La Directiva relativa a la protección internacional define las condiciones para otorgar el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria. El estatuto de refugiado se aplica a individuos perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. La protección subsidiaria, por otro lado, se ofrece a quienes no cumplen con los criterios para ser refugiados pero enfrentan un riesgo real de sufrir daños graves. Incluyendo ejecución o tratos inhumanos o degradantes, si regresan a sus países.

Concesión del estatuto de protección subsidiaria

Si se determina que la mujer corre el riesgo de sufrir daños graves, como ejecución, tortura, o tratos inhumanos o degradantes derivados de violencia doméstica o de género, estos actos deben ser clasificados como «daños graves». La autoridad competente debe determinar si existe protección adecuada contra estos daños en su país de origen. Conforme a los criterios del artículo 7 de la Directiva.

Conclusión del TJUE ante la solicitud de protección internacional debido a la violencia contra la mujer

El Tribunal de Justicia enfatiza que la Directiva debe interpretarse alineada con el Convenio de Estambul, que la Unión Europea ha ratificado y que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución. Por lo tanto, las mujeres pueden obtener el estatuto de refugiado si, por su sexo, están expuestas a violencia en sus países. Aún pueden ser elegibles para protección subsidiaria si no cumplen estas condiciones. Especialmente si enfrentan un riesgo real de ser asesinadas o sufrir violencia por parte de familiares o miembros de la comunidad debido a la transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

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