Marketing Jurídico: la herramienta definitiva para automatizar tareas

En un mundo donde la eficiencia es clave, el marketing jurídico ha emergido como un componente esencial para los bufetes de abogados y profesionales del derecho que buscan destacarse en un mercado competitivo. Sin embargo, gestionar campañas de marketing, realizar un seguimiento de los clientes potenciales, y mantener actualizadas las bases de datos pueden ser tareas abrumadoras. Aquí es donde entra en juego la automatización, y T-Conecta de Tirant PRIME se presenta como la herramienta definitiva para transformar la manera en que los despachos de abogados gestionan sus procesos de marketing.

¿Qué es el Marketing Jurídico?

El marketing jurídico es el conjunto de estrategias y técnicas utilizadas por los bufetes de abogados y profesionales del derecho para atraer y retener clientes, aumentar su visibilidad y fortalecer su reputación en el mercado. En la era digital, estas estrategias incluyen desde la optimización de motores de búsqueda (SEO) hasta campañas en redes sociales, publicidad pagada y la gestión de la reputación en línea.

La importancia de la automatización en el Marketing Jurídico

En un entorno tan dinámico y regulado como el jurídico, el tiempo es un recurso valioso. La automatización permite a los despachos de abogados optimizar sus procesos, reducir errores humanos y liberar tiempo para centrarse en lo que realmente importa: ofrecer un excelente servicio a los clientes.

T-Conecta, la solución avanzada de Tirant PRIME, está diseñada para facilitar esta automatización en múltiples áreas del marketing jurídico. Veamos cómo:

T-Conecta: Transformando el Marketing Jurídico

1. Publicación de contenido en redes sociales

T-Conecta publica de forma automática contenido relevante y actualizado en todas tus redes sociales, asegurando que siempre estés al día con las últimas novedades del mundo jurídico. Esto te permite ser uno de los primeros en informar sobre temas importantes, manteniendo tu despacho en la mente de clientes actuales y potenciales.

2. Newsletter de fidelización para clientes

Con T-Conecta, puedes programar envíos de email marketing a tu base de clientes, compartiendo las noticias y contenidos más interesantes para reforzar la imagen de prestigio de tu despacho. Esta automatización asegura que mantengas una comunicación constante y de alta calidad con tus clientes, fomentando su lealtad.

3. Posicionamiento en Google

Para alcanzar a un mayor número de clientes potenciales, T-Conecta publica artículos automáticamente en el blog de tu página web. Cada publicación se optimiza con las palabras clave más productivas, lo que mejora tu posicionamiento en los resultados de búsqueda de Google y aumenta tu visibilidad online.

4. IA Generativa

T-Conecta también incorpora un editor de textos impulsado por IA generativa, que facilita la creación de contenido de alta calidad de manera rápida y sencilla. Esta herramienta te permite generar texto a partir de una idea, ampliar contenido existente, resumir textos, corregir gramática y estilo, e incluso crear imágenes que complementen tus publicaciones.

5. Personalización

Gracias a T-Conecta, puedes personalizar todos los contenidos con la imagen de tu despacho. Además, si lo prefieres, puedes revisar y ajustar el contenido antes de su publicación utilizando un editor intuitivo con tecnología de IA generativa, garantizando que cada pieza de contenido esté perfectamente alineada con la identidad de tu marca.

6. Prestigio

T-Conecta cuenta con el respaldo de la editorial jurídica más prestigiosa según el CSIC. Todo el contenido está creado por el equipo de redactores de Tirant lo Blanch, una editorial con más de 50 años de historia y un referente de calidad en el ámbito jurídico de habla hispana.

¿Es T-Conecta la herramienta de marketing jurídico que necesitas?

En un sector donde cada minuto cuenta, contar con una herramienta que te permita automatizar tareas, gestionar contactos y optimizar campañas de marketing es esencial. T-Conecta no solo simplifica el marketing jurídico, sino que permite a los bufetes de abogados concentrarse en lo que mejor saben hacer: practicar el derecho.

Si buscas mejorar la eficiencia de tu despacho, incrementar tu visibilidad y atraer a más clientes, T-Conecta es la herramienta definitiva que no puede faltar en tu estrategia de marketing jurídico.

Dosier Nuevo reglamento del sistema arbitral de consumo

El nuevo reglamento deroga el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, vigente hasta ahora, y cuyo contenido se adecuaba a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si bien adaptado a las exigencias de los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La modificación del reglamento se justifica en la necesidad de adaptar el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como de carácter nacional. En particular, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos de naturaleza administrativa, así como a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

.- Estructura de la norma

El artículo único aprueba el nuevo reglamento por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que se compone de cuatro capítulos, que agrupan un total de 45 artículos.

El capítulo I del Reglamento está dedicado a las disposiciones generales que resultan de aplicación al Sistema Arbitral de Consumo, (artículos 1 y 2).

El artículo 1 determina su objeto, la regulación de la organización del Sistema Arbitral de Consumo y de sus procedimientos, estableciendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo.

El artículo 2 establece como ámbito de aplicación los litigios surgidos entre consumidores y empresarios, nacionales y transfronterizos, residentes en la Unión Europea, derivados de una relación de consumo, que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho, excluyendo aquellas controversias:

a)  Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. b) Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

El capítulo II, que se estructura en tres secciones, artículos 3 a 20, se establece la organización del Sistema Arbitral de Consumo, manteniendo la misma organización existente hasta ahora: a) las Juntas Arbitrales de Consumo, que son los órganos de naturaleza administrativa que gestionan y administran el arbitraje de consumo; b) los órganos arbitrales integrados por las personas encargadas de resolver el litigio; y c) los órganos consultivos o de participación, es decir la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y d) el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

La sección 1.ª , artículos 3 a 7, regula las Juntas Arbitrales de Consumo y establece su naturaleza administrativa, composición, funciones y ámbito competencial. Son Juntas Arbitrales de Consumo: a) la Junta Arbitral Nacional y, b)   Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.

El artículo 7 regula el ámbito competencial de las Juntas Arbitrales de Consumo, estableciendo como regla general la competencia de la Junta Arbitral en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio el consumidor que presenta la solicitud de arbitraje o en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio el empresario en caso de que el consumidor resida en otro Estado Miembro de la Unión Europea

La sección 2.ª, artículos 8 a 15, regulan los órganos arbitrales, su naturaleza, la forma . . .

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Lenguaje jurídico sencillo: 10 consejos para lograrlo

El lenguaje jurídico, tradicionalmente conocido por su complejidad y tecnicismos, puede resultar un desafío tanto para profesionales del derecho como para el público en general. Sin embargo, la tendencia hacia la simplificación y la claridad en la comunicación legal está ganando terreno. En este artículo, compartiremos consejos prácticos para lograr un lenguaje jurídico sencillo, que no solo mejorará la comprensión de los textos legales, sino que también optimizará la experiencia del usuario, algo clave en un entorno digital.

¿Por qué es importante un lenguaje jurídico sencillo?

Un lenguaje jurídico claro y accesible es esencial para garantizar que los documentos legales sean comprendidos por todas las partes involucradas, desde clientes hasta jueces y otras instituciones. La simplificación del lenguaje no solo facilita la comprensión, sino que también evita malentendidos y posibles disputas legales.

1. Conoce a tu audiencia

El primer paso para simplificar el lenguaje jurídico es tener en mente a la audiencia. ¿Es un documento destinado a otros abogados, a clientes sin formación legal, o al público en general? Adaptar el tono y la terminología al nivel de conocimiento de la audiencia es fundamental. Si el documento está dirigido a personas sin formación legal, evita jergas y tecnicismos innecesarios.

2. Utiliza oraciones cortas y claras

Las oraciones largas y complejas pueden ser difíciles de seguir. Opta por oraciones cortas y directas. Esto no solo facilita la lectura, sino que también reduce el riesgo de ambigüedades. Cada oración debe expresar una sola idea principal.

3. Elimina el uso de jerga jurídica

El lenguaje especializado es una de las mayores barreras para la comprensión entre abogado y cliente. Aunque algunos términos jurídicos no tienen un equivalente directo en el lenguaje cotidiano, siempre que sea posible, utiliza palabras comunes. Por ejemplo, en lugar de «en virtud de», puedes decir «según» o «de acuerdo con».

4. Define los términos complejos

Cuando el uso de términos legales específicos sea inevitable, asegúrate de definirlos claramente. Incluye una breve explicación o un ejemplo para ilustrar su significado. Esto es especialmente útil en contratos o documentos destinados al público en general.

5. Evita la redundancia

Repetir ideas o frases innecesariamente puede confundir al lector. Revisa el texto para eliminar cualquier redundancia y asegúrate de que cada palabra contribuya al significado general del documento.

6. Usa la voz activa

La voz activa es más directa y fácil de entender que la voz pasiva. Por ejemplo, en lugar de escribir «El contrato será revisado por el abogado», es más claro decir «El abogado revisará el contrato». La voz activa hace que las responsabilidades y acciones sean más claras.

7. Organiza el contenido de manera lógica

La estructura del documento es clave para la claridad. Utiliza subtítulos, listas y numeraciones para organizar la información de manera lógica. Esto ayuda al lector a seguir el flujo del documento y encontrar la información relevante rápidamente.

8. Revisa y edita

La revisión es una parte crucial del proceso de redacción. Después de escribir el documento, tómate el tiempo para revisarlo. Busca errores gramaticales, pero también asegúrate de que el lenguaje sea claro y comprensible. Considera pedir a alguien sin formación legal que lo lea para evaluar su claridad.

9. Incorpora ejemplos prácticos

Incluir ejemplos prácticos puede ayudar a ilustrar conceptos complejos. Los ejemplos permiten a los lectores visualizar cómo se aplica la ley en situaciones concretas, lo que facilita la comprensión.

10. Mantén un tono profesional pero accesible

Aunque el tono debe ser formal, especialmente en documentos legales, no tiene que ser innecesariamente complejo. Un tono profesional pero accesible genera confianza y facilita la comunicación.

La clave para una buena práctica legal

Lograr un lenguaje jurídico sencillo es un desafío que vale la pena asumir. Al aplicar estos consejos prácticos, puedes crear documentos legales más accesibles, claros y efectivos, lo que no solo beneficia a los clientes, sino que también fortalece la calidad de la comunicación en el ámbito legal. Recuerda que un lenguaje claro es clave para una buena práctica legal, y es una tendencia creciente en la redacción jurídica moderna.

Principales novedades fiscales publicadas durante julio de 2024

NORMATIVA NACIONAL

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. TOL10.117.687

Se determina:

  • La relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.

Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023. TOL10.117.019

Documentación relacionada:

  • Convenios de Doble Imposición (CDI) entre el Reino de España y la República del Paraguay. TOL10.122.972

Resolución de 23 de julio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. TOL10.112.936

Documentación relacionada:

  • Régimen fiscal especial de las Illes Balears TOL10.116.911

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.110.279

Modifica:

  • El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos.

Documentación relacionada:

  • Se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.116.912

Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. TOL10.087.464

Modifica:

  • Los arts. 44.3 y 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar . . .

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El procedimiento testigo y la extensión de efectos de las sentencias

Según la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, se trata de una de las nuevas medidas destinadas a mejorar la eficiencia procesal del servicio público de justicia. La norma recoge la modificación de varias leyes procesales, entre ellas, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,  la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las novedades introducidas encontramos el procedimiento testigo y la extensión de efectos como una de las nuevas medidas de agilización procesal, las cuales pretenden acelerar la resolución de los pleitos sin que exista vulneración alguna de las garantías procesales ni de los derechos de las partes. 

La medida del procedimiento testigo y la extensión de efectos ya estaba contemplada anteriormente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no menciona el concepto de manera explícita, así, el artículo 37.2 LRJCA determina que: «cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros». No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, este procedimiento se extiende al orden civil y al orden social. Para ello, se introducen los artículos 438 bis LEC, 247 ter LRJS y 86 bis LRJS. Por ello, actualmente es posible acceder al procedimiento testigo en orden civil, social o contencioso-administrativo.

El objetivo principal y común del procedimiento testigo y la extensión de efectos en las diferentes órdenes es la tramitación más eficaz y eficiente de los procedimientos en los que se presenten distintas demandas de acciones individuales relativas a un objeto idéntico y a una misma parte demandada. En todos ellos, se elige uno o varios procesos a través de los cuales se decidirá si se estiman o no las pretensiones de los demandantes. A raíz de dicha decisión se permitirá la extensión de efectos de la sentencia al resto de casos, a fin de evitar volver a entrar en varios asuntos cuya resolución debe ser la misma. Así, se pretende evitar la litigación en masa y reforzar la homogeneidad de los pronunciamientos judiciales.

A continuación, exponemos las particularidades del nuevo procedimiento testigo en cada uno de los ámbitos.

PROCEDIMIENTO CIVIL

EL PROCEDIMIENTO TESTIGO

El procedimiento testigo se regula en la LEC en un solo artículo integrado dentro de las normas del juicio verbal (Art. 438 bis LEC), debido, como veremos a que solo se aplica a aquellos casos en que se ejercitan acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación que, de acuerdo con el artículo 250.1.14º de la LEC debe tramitarse por el Juicio verbal.

El artículo 438 bis se integra a continuación del precepto que regula la admisión de la demanda y la contestación (art. 438 LEC), ya que constituye un trámite previo a la admisión de la demanda.

. – Ámbito material

El procedimiento testigo se aplica a las demandas a que se refiere el artículo 250.1.14º de la LEC, es decir, cuando se ejerciten acciones individuales en relación con las condiciones generales de la contratación

. – Requisitos

No basta que se ejercite una acción individual en relación con condiciones generales de la contratación, sino que además sobre la acción ejercitada no debe ser preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas en la demanda tienen identidad sustancial con otras planteadas ante el mismo tribunal.

. – Apreciación

Cuando se ejercite una acción individual prevista en el artículo 250.1.14º LEC, el . . .

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