Jun 4, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
ÍNDICE:
NORMATIVA
Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban:
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El modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación»
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y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. TOL10.546.328
Documentación relacionada:
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos. TOL10.541.312
Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024. TOL10.532.261
Corrección de errores del Real Decreto 252/2025, de 1 de abril.
Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025. TOL10.497.072
INFORMACIÓN AEAT
May 28, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en distinguir tres tipos de arras, en función de la finalidad a la que respondan:
A) Arras confirmatorias
Sirven como prueba de la celebración del contrato y anticipo del precio. No permiten desistir del contrato ni se consideran garantía ante un incumplimiento. Su entrega no altera el régimen ordinario del contrato. STS 31 julio 1992 (Tol 1660961); STS 10 febrero 1997 (Tol 216613).
B) Arras penales
Actúan como cláusula penal, garantizando el cumplimiento del contrato y cuantificando anticipadamente los daños por incumplimiento. No habilitan el desistimiento; entran en juego en caso de resolución por incumplimiento imputable a una de las partes. Es posible su moderación judicial (art. 1154 CC). STS 7 julio 1978 (Tol 2186370); STS 25 octubre 2006 (Tol 1006882); STS 21 junio 2013 (Tol 3888444).
C) Arras penitenciales
Otorgan a cualquiera de las partes el derecho a desistir unilateralmente del contrato, mediante la pérdida o devolución doblada de lo entregado. No se identifican con un incumplimiento, sino con una facultad voluntaria de desistimiento. Si ninguna parte ejerce esa facultad, lo entregado se integra en el precio. Se regula en el Art. 1454 CC. STS 23 septiembre 2014 (Tol 4521012); STS 20 mayo 2004 (Tol 448391).
RÉGIMEN INTERPRETATIVO Y VALOR PROBATORIO DEL PACTO DE ARRAS
Cuando no consta con claridad la voluntad de las partes de pactar arras, o el tipo concreto de las mismas, los tribunales aplican las reglas generales de interpretación contractual (arts. 1281 a 1289 CC).
En caso de duda, la jurisprudencia dominante tiende a calificar las arras como confirmatorias, considerando el art. 1454 CC de aplicación restrictiva y excepcional. Una parte de la doctrina, en cambio, considera que el art. 1454 debería operar con carácter supletorio, aplicándose como arras penitenciales si no se pactó expresamente otra finalidad.
La interpretación restrictiva del art. 1454 CC por parte de la jurisprudencia exige que conste de forma clara e inequívoca que las partes quisieron otorgar a las arras un carácter penitencial. El uso de fórmulas ambiguas como “en concepto de señal” o “a cuenta del precio” no es suficiente para activar el régimen del art. 1454.
Aunque esta interpretación encuentra respaldo en numerosas sentencias (v.gr., STS 27 octubre 2010, Tol 1979901; STS 25 abril 2018, Tol 6592269), parte de la doctrina critica que se convierte en una norma de escasa utilidad práctica, al exigir un acuerdo expreso que contradice el carácter supletorio habitual de las normas dispositivas.
Este debate tiene importantes consecuencias prácticas, pues determina si las partes pueden o no desistir del contrato y en qué términos.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS ARRAS PENITENCIALES
Como hemos señalado, la mayor problemática de las arras surge al interpretar la voluntad de las partes y al delimitar su función en el contrato:
• Características de las arras: La jurisprudencia ha establecido que las arras tienen un carácter accesorio y accidental al contrato principal, requiriendo un acuerdo explícito entre las partes para su existencia.
• Tipos de arras: Establece la identificación de las tres categorías de arras, cada una con sus consecuencias jurídicas distintas.
• Voluntad de las partes: La interpretación de la voluntad de los contratantes es esencial para definir la existencia y la función de las arras. Si no hay claridad, la jurisprudencia tiende a considerarlas como un anticipo del precio o como arras confirmatorias.
Este tipo de arras permite a las partes, desde el momento de su estipulación en el contrato, la facultad de desistir unilateralmente del mismo, bajo las consecuencias económicas predefinidas.
• Facultad de desistimiento unilateral: Las arras penitenciales otorgan a las partes la capacidad de retirarse del contrato de forma unilateral, mediante el cumplimiento de las penalizaciones económicas pactadas.
• Consecuencias económicas: Si el comprador desiste, pierde las arras entregadas. Si es el vendedor quien desiste, debe devolver al comprador el doble de la cantidad recibida como arras.
• Efecto liberador: La resolución del contrato por arras penitenciales exime a ambas partes de la obligación de cumplir con el contrato y sus términos.
• Interpretación restrictiva: La opción de resolver el contrato mediante arras penitenciales debe estar expresamente contemplada en el contrato, ya que por su naturaleza excepcional su interpretación es restrictiva.
La devolución de las arras marca el fin del contrato de compraventa por . . .
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May 21, 2025 | Derecho Civil, Dosiers
Régimen transitorio
Antes de exponer el contenido del reglamento consideramos importante reproducir las cinco disposiciones transitorias.
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Las personas extranjeras que, con ocasión de un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española, sean titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conservarán la residencia mientras cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV, sin que sea necesario presentar la solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.
Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Diferencias terminológicas y de estructura
Comenzaremos, a modo de introducción, destacando algunas diferencias terminológicas y de estructura del nuevo reglamento con respecto al derogado.
May 13, 2025 | Derecho Civil, Derecho Penal, Dosiers
La mayoría de los casos de phishing se distribuyen a través del correo electrónico, pero también se utilizan las redes sociales, creando perfiles y páginas falsas; envío de mensajes SMS al teléfono móvil (smishing); o mediante llamadas telefónicas (vishing); webs falsas (Pharming); duplicados de SIM (SIM swapping); interceptación de comunicaciones entre cliente y banco (MITM); Software malicioso (malware, troyanos bancarios); ataques personalizados (Spear phishing); aplicaciones móviles falsas (fake apps); perfiles en redes sociales falsas (Spoofing de dominios o perfiles).
Pero esto son solo alguno de los medios conocidos, ya que cada día aparecen nuevos métodos y estrategias de intento de fraude digital, exponencialmente en crecimiento con la utilización de la Inteligencia Artificial.
No obstante, los ataques de phishing se pueden clasificar según el objetivo contra el que se dirige el ataque, el fin, el medio que se utiliza o según el modo de operación. Un caso concreto puede pertenecer a varios tipos de phishing a la vez.
El «phishing» es actuación fraudulenta de terceros, que implica la obtención de forma engañosa y fraudulenta de los códigos de usuarios y contraseñas de clientes de Banca Electrónica, al objeto de realizar transferencias no autorizadas, de la que debe de responder de acuerdo con el régimen legal resumido.
REGULACIÓN
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a. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera ( (TOL6.920.021)) regula las obligaciones de las entidades financieras en relación con el denominado phishing bancario.
Concretamente el Artículo 45 que lleva por rúbrica «Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas» establece una responsabilidad «cuasi objetiva» de la entidad bancaria que le obliga a reintegrar al titular de la cuenta las cantidades dispuestas y no autorizadas por él.
«1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante, incluido el importe de la operación de pago no autorizada. De conformidad con el artículo 44.1, corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que, dentro de su ámbito de competencia . . .
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May 13, 2025 | Actualidad Prime
En el día a día de la práctica jurídica, redactar documentos legales precisos y ajustados a Derecho es una tarea que exige tiempo, técnica y conocimiento actualizado. Los formularios jurídicos se han convertido en una herramienta clave para abogados, jueces, asesores, procuradores y demás profesionales que necesitan redactar escritos eficaces, cumplir con los requisitos procesales y garantizar seguridad jurídica en cada actuación.
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¿Qué son los formularios jurídicos?
Los formularios jurídicos son modelos de documentos legales preelaborados que sirven de guía para la redacción de escritos jurídicos. Se utilizan como base para elaborar demandas, contestaciones, recursos, contratos, actas, escritos procesales, alegaciones, requerimientos y muchos otros documentos habituales en el mundo jurídico.
Cada formulario ofrece una estructura formal adecuada y contiene el contenido jurídico esencial que debe incluirse según el tipo de procedimiento, materia o jurisdicción. De esta forma, el profesional puede adaptarlo rápidamente a las circunstancias específicas del caso, ganando en agilidad y minimizando errores.
¿Para qué sirven los formularios jurídicos?
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Ahorrar tiempo en la redacción de documentos recurrentes.
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Evitar errores formales que puedan derivar en inadmisiones o requerimientos de subsanación.
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Contar con una guía práctica para profesionales en formación o recién incorporados.
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