Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en cuestión de familia numerosa

El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios.

Contexto y Detalles del Caso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las parejas de hecho deben equipararse a los matrimonios en términos de adquisición y disfrute del título de familia numerosa, siempre que estén registradas en un registro de uniones de hecho. La decisión surge a raíz de un caso donde la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía otorgó este título a una pareja con tres hijos, designando como beneficiarios solo al padre solicitante y a los hijos, excluyendo a la madre.

La base para esta decisión fue la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

Equiparación de las parejas de hecho

Tras la exclusión, la pareja afectada apeló ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a su favor, instando a la administración a reconocer a la madre como parte de la familia numerosa. El tribunal argumentó que se debía adaptar la Ley de Familias Numerosas a la realidad social actual y al mandato de protección familiar establecido en la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmo esta decisión. Sin embargo, la Junta de Andalucía apeló ante el Supremo, defendiendo que la ley no incluye expresamente a las parejas de hecho en la definición de familia numerosa.

Asimismo, el Tribunal Supremo respondió argumentando que el propósito central de la Ley de Familias Numerosas es la protección de la familia y que el matrimonio no es un requisito definitorio de una familia numerosa.

Conclusión y fallo de la sentencia

La sentencia subraya que las uniones de hecho no deben ser excluidas y que la inscripción en un registro garantiza una relación estable, similar al matrimonio. Se hace eco de la necesidad de reformar la ley para adaptarla a las realidades actuales y añade que, aunque una propuesta de reforma no prosperó, las Comunidades Autónomas tienen cierta autonomía en esta materia. Finalmente, el Supremo concluye que ambos progenitores, independientemente del vínculo matrimonial, deben considerarse ascendientes si la pareja está registrada en un registro de uniones de hecho.

Delito contra la Hacienda Pública | Absuelto el exfutbolista Xabi Alonso y sus asesores

El Tribunal Supremo confirma la absolución del exfutbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales. Estos estaban acusados de un presunto delito contra la Hacienda Pública, en relación con la cesión de los derechos de imagen del deportista a una empresa ubicada en el extranjero. Esta decisión se produce después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Hacienda, que tenía como objetivo cuestionar la sentencia absolutoria previamente emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali

El caso se centra en el contrato firmado el 1 de agosto de 2009, por el cual Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, con sede en Madeira, Portugal. Los recurrentes argumentaban que este contrato era una estrategia fraudulenta diseñada para evitar el pago de impuestos en España, al ocultar los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

El Tribunal Supremo destacó en su fallo las diferencias entre este caso y otros en los que la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a futbolistas profesionales por delitos similares. El Tribunal argumentó que estos casos no son comparables, ya que en el caso de Alonso, él siempre fue absuelto por las diferentes instancias judiciales que examinaron el caso.

Límites del Recurso de Casación

El Tribunal también enfatizó los límites del recurso de casación, argumentando que no puede transformar una sentencia absolutoria en condenatoria basándose únicamente en diferentes interpretaciones de las pruebas. Así, el Tribunal recordó que, aunque se puede tener otro enfoque respecto a algunas pruebas, como la emisión de facturas por parte de Kardzali, la estructura corporativa y funcional de la sociedad es lo que define si está concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil o con fines defraudatorios.

Además, el Tribunal Supremo resaltó la importancia de distinguir claramente entre las situaciones en las que la prueba evidencia una actuación clandestina y fraudulenta del contribuyente, y aquellas en las que simplemente existe una controversia legal entre el contribuyente y la Hacienda sobre cómo se deben tributar ciertos ingresos. La sentencia subrayó que el mero desacuerdo interpretativo entre un contribuyente y la Hacienda no puede ser el origen de un proceso penal.

Delito contra la Hacienda Pública | Derecho de la defensa a presentar y respaldar sus propios informes periciales,

Por último, el Tribunal Supremo abordó el tema de los informes periciales, rechazando las quejas de la Abogacía del Estado y respaldando el derecho de la defensa a presentar y respaldar sus propios informes periciales, en contraposición a los presentados por peritos oficiales, en este caso, de la AEAT. La sentencia enfatizó que la presencia de peritos de la defensa en la práctica del informe pericial es una garantía del principio de contradicción y del derecho de defensa, elementos fundamentales en un proceso penal justo.

No es posible alegar el derecho a la desconexión digital si se recibe un plus de disponibilidad

El ejercicio del derecho de desconexión digital resulta incompatible con el cobro del plus de disponibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en una reciente sentencia (453/2023) que los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. 

La sentencia se produce después de que los empleados de una empresa demandaran su derecho a no recibir mensajes laborales durante sus periodos de descanso, a pesar de percibir un complemento por estar disponibles.

Los trabajadores recibían un plus de disponibilidad según lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. Desde abril hasta octubre de 2022, se alteraron los horarios de 59 servicios, y la empresa contactó con los empleados a través de sus teléfonos móviles corporativos o personales, y en algunos casos, a través del correo corporativo. La inspección de trabajo concluyó que solo se podrían utilizar los teléfonos móviles y correos electrónicos proporcionados por la empresa, y no los dispositivos personales de los trabajadores.

La compensación por disponibilidad

La disputa se centra en determinar si se ha respetado el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, por el hecho de haber recibido mensajes relacionados con el trabajo durante sus descansos. El convenio colectivo establecía que los cambios en la jornada de trabajo debían notificarse con al menos 12 horas de antelación. Además, el plus de disponibilidad compensaba tanto la disponibilidad del trabajador como la extensión y variación de su jornada laboral.

En primera instancia, se concluyó que, al recibir la compensación por su disponibilidad, la empresa tenía derecho a contactar a los trabajadores en las 12 horas previas a su turno, incluso si esto ocurría durante su tiempo de descanso. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que perciben un plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. La sentencia argumenta que este complemento salarial compensa el hecho de que la jornada laboral pueda comenzar o finalizar fuera de lo establecido, y que los trabajadores deben estar disponibles para ser contactados. De no ser así, se estaría pagando a los empleados por un servicio que no se estaría respetando.

Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo y renuncia de acciones

PLANTEAMIENTO INICIAL

Las cuestiones relativas a la validez de la novación de las cláusulas suelo y la renuncia de acciones pueden extrapolarse al resto de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas para con los consumidores.

En esta materia tenemos que partir de tres instituciones que confluyen: novación, transacción y renuncia de acciones. Instituciones que se regulan básicamente en Código Civil, pero que deben ser precisadas e interpretadas por la circunstancia de que uno de los sujetos intervinientes goza de una especial protección por su condición de consumidor o usuario.

LA NOVACIÓN

La novación se regula en los artículos 1203 a 1213 del Código Civil (CC), dentro de la Sección 6ª del Capitulo IV referido a la Extinción de las obligaciones.

En términos generales nos referimos a la novación como la modificación de una obligación. Modificación que puede consistir en a) variar el objeto o las condiciones principales, b) sustituyendo a la persona del deudor, b) subrogando a un tercero en los derechos del acreedor (artículo 1203 Código Civil).

La doctrina habla de a) novación objetiva, (modificación de una obligación por alteración en la naturaleza de la prestación, por incremento o reducción de la cantidad adeudada, o por cambio en las condiciones accidentales), b) subjetiva, (por cambio de la persona del deudor o del acreedor), c) impropia o modificativa, (modificación de una obligación en alguno de sus elementos), d) novación propia o extintiva (sustitución de una obligación por otra).

En materia de novación modificatoria de clausulas suelo y, en general, de cualquier cláusula abusiva, el artículo que más dudas ha planteado en este ámbito es el artículo 1208 del Código Civil, según el cual:

«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.»

LA TRANSACCIÓN

La transacción se regula en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil.

El artículo 1809 del Código Civil define la transacción diciendo que «La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.»

Por lo tanto, se trata de un contrato que se rige por el principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC).

La transacción solo comprende el objeto expresamente determinado en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras, deba reputarse comprendidos en la misma. Además, «La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.» (art. 1815 CC).

LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES

La renuncia al ejercicio de acciones es, en la práctica, la renuncia al ejercicio de derechos, y a ella se refiere el párrafo segundo del artículo 1815 del CC, al tratar de la transacción.

Otro limite general a la renuncia de derechos se contempla en el artículo 6.2 del CC, al señalar que «2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.»

Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, parte de la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor o usuario (art. 10).

«Principio del formulario

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados . . .

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Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

En el derecho anglosajón es conocida la figura del «whistleblowers», que tiene un significado de denunciante, informante o delator. En el derecho francés, entre otros, se emplea la expresión de «alertadores». En España, el legislador a preferido la expresión de «informante» con menos connotaciones peyorativas.

En la legislación nacional existen referencias generales al deber de todos los ciudadanos a poner en conocimiento del Juez o del fiscal la comisión de un delito que haya presenciado (artículo 259 LECrim), sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción pública contra el infractor (artículo 101 LECrim).

Así mismo, en algunas regulaciones sectoriales se prevé la posibilidad de tener conocimiento de infracciones a través de la denuncia de actos que resulten contrarios a los fines de la regulación sectorial (Ver el apartado de normativa relacionada).

Sin embargo, el interés general en conocer esas infracciones no ha ido en paralelo para evitar las consecuencias indeseables para aquellas personas que los han denunciado o, informado, en la terminología de la Ley. Por ello, se ha considerado necesario establecer mecanismos para proteger con seguridad a aquellas personas que informan de conductas ilegales de las que tengan conocimiento. Este es el fin primordial de la Directiva que la norma transpone.

FINALIDAD DE LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Finalidad de la ley (Art. 1).

La finalidad de la norma es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las infracciones que integra su ámbito objetivo.

La norma tiene otra finalidad, consistente en crear la cultura de la información de las infracciones que cometan las organizaciones.

  1. Ámbito de aplicación

Existe un ámbito material y un ámbito subjetivo de aplicación de la norma, ya que no toda información ni la facilitada por cualquier procedimiento es de interés a los efectos de protección del informante.

Ámbito Material de aplicación (art. 2)

La Ley protege a las personas que informen, a través de los procedimientos establecidos, de las siguientes materias:

a) De cualquier acción u omisión con constituya una posible infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o,

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades

b) De Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Precisiones

  1. No obstante, la norma no excluye la aplicación de las normas relativas el proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

  2. La protección prevista en la ley para los trabajadores que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo . . .

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