TSJ anula sanción disciplinaria a una trabajadora por poner “me gusta” a un comentario negativo sobre la empresa

La empresa impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por dar “me gusta” a un comentario en instagram. [TOL9.756.603]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una enfermera de un centro médico. La profesional fue sancionada después de poner «me gusta» a comentarios críticos hacia la empresa en la red social Instagram.

El centro médico publicó una fotografía en Instagram por el día Internacional de la Enfermería, sin embargo, aparecía un médico en lugar de un enfermero. La publicación recibió un comentario de un usuario indicando el desprecio de la clínica hacia la enfermería. A lo que la trabajadora comentó con su cuenta: « así es!!!», y dió “me gusta” a otro comentario: «Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico….el homenaje ya sería la leche!!!». A los días, la clínica borró los comentarios de la publicación. 

La empresa le comunicó a la trabajadora que apoyar comentarios injuriosos afectó negativamente a la campaña de contratación de enfermeros. A pesar de considerar el despido disciplinario, la empresa optó por imponer una suspensión de empleo y sueldo de treinta días debido a la larga vinculación de la enfermera con la institución y a un comentario anterior en el que expresaba orgullo por los avances del hospital.

No se trata de una falta grave

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo revocó la sanción y condenó a la empresa a restituir los salarios deducidos durante la suspensión, así como a abonar las vacaciones, que coincidieron con el periodo de suspensión. Consideró que las acciones de la enfermera no eran constitutivas de faltas graves y que no se había demostrado perjuicio significativo para la empresa.

La Sala rechaza el recurso presentado por la empresa,por el mismo motivo, además, añade que la trabajadora llevaba más de treinta años prestando servicios a la empresa, y durante su trayectoria profesional nunca tuvo ninguna sanción. En el caso se produjo por un enfado esporádico motivado por la publicación. La sanción por poner «me gusta» no resulta justificada.

Por ello, ratifica lo dispuesto por la sentencia de instancia y condena a la empresa al pago de los salarios deducidos de la suspensión, así como el abono de las vacaciones.

 

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El BOE publica el calendario de días inhábiles de 2024 para la AGE

 

Real decreto-ley 8/2021 | El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado frente al Real Decreto-Ley

El Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha rechazado unánimemente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados. Este recurso cuestionaba ciertos aspectos del Real Decreto-ley 8/2021, que establecía medidas urgentes en ámbitos sanitario, social y jurisdiccional después del fin del estado de alarma en España, provocado por la pandemia de COVID-19.

Los preceptos impugnados del Real Decreto-Ley 8/2021 introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Los preceptos impugnados introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra decisiones judiciales relacionadas con la autorización o ratificación de medidas sanitarias que restringían derechos fundamentales, aplicables cuando los afectados no estuvieran identificados individualmente.

Análisis del Fallo:

Legitimidad del Real Decreto-ley

El TC reconoció la «extraordinaria y urgente necesidad» del decreto-ley, aceptando la justificación del Gobierno para adoptar dichas medidas frente a la situación de emergencia causada por la pandemia. Asimismo, la sentencia determinó que el Real Decreto-Ley 8/2021 no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se limita a establecer un recurso específico y no altera la regulación general del derecho.

El TC también consideró que el decreto-ley no afecta la ordenación de las instituciones básicas del Estado, pues no interfiere con elementos estructurales o esenciales del proceso judicial ni del poder judicial. Y, respeto al principio de seguridad jurídica, el tribunal entiende que la utilización de la norma de urgencia se considera adecuada. De este modo, descarta cualquier violación del principio de seguridad jurídica.

Apelación a la Reforma Legislativa llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2021

El TC concluyó sugiriendo una reforma legislativa en esta área, ya que el recurso de casación establecido carece actualmente de aplicabilidad. Esto se debe a que no existen resoluciones judiciales susceptibles de este tipo de recurso, especialmente después de que la STC 70/2022 declarara inconstitucionales los preceptos que otorgaban competencia a ciertos tribunales para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes que limitan derechos fundamentales con alcance general.

El BOE publica el calendario de días inhábiles de 2024 para la AGE

El 22 de noviembre publicó la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que establece el calendario de días inhábiles para la AGE en 2024, a efectos de cómputo de plazos. 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la AGE fija su propio calendario de días inhábiles, sujeto al calendario laboral fijado el 23 de octubre de 2023.

La declaración de día inhábil no impide por sí misma el funcionamiento de los centros de trabajo, ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

En las comunidades autónomas de Canarias, Cataluña y Comunitat Valenciana se prevén ciertas particularidades que quedan recogidas en el Anexo de la resolución.

Calendario por meses

Además de todos los sábados y domingos del mes, serán inhábiles los siguientes:

Enero: 

  • 1: en todo el territorio nacional.

Febrero: 

  • 13: en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • 28: en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Marzo:

  • 1: en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
  • 19: en la Región de Murcia y en la Comunitat Valenciana.
  • 28:  en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • 29: en todo el territorio nacional. 

Abril:

  • 1:  en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
  • 23: en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo:

  • 1:  en todo el territorio nacional.
  • 2: en la Comunidad de Madrid.
  • 17: en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 30: en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha.
  • 31: en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Junio: 

  • 10: en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • 17: en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • 24: en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: 

  • 25: en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Agosto:

  • 5: en la Ciudad de Ceuta.
  • 15:  en todo el territorio nacional.

Septiembre: 

  • 9: en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
  • 11: en la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

Octubre:

  • 9: en la Comunitat Valenciana

Noviembre: 

  • 1: en todo el territorio nacional.

Diciembre:  

  • 6:  en todo el territorio nacional.
  • 9: en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
  • 25: en todo el territorio nacional.
  • 26: en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

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TS sobre la inclusión de una cláusula de repercusión del IBI sobre el arrendatario

Estafar a un sacerdote | tres años de prisión cada uno por estafar a un párroco

La Audiencia Provincial de León condena a un hombre y una mujer a tres años de prisión cada uno por estafar a un sacerdote. La pareja engañó al párroco haciéndole creer que atravesaban una grave situación económica, incluyendo la enfermedad de un hijo, para obtener dinero de él. El párroco, engañado, les dio dinero mediante transferencias bancarias y pagos en efectivo. Llegando a utilizar fondos de la parroquia y solicitar dinero a amigos y feligreses. El monto total entregado a la pareja fue de 101.550 euros. Además, el hombre fue condenado a penas adicionales de tres años por intento de robo con violencia y 18 meses por lesiones, tras haber agredido al párroco cuando este dejó de entregarles dinero.

Prisión por estafar a un sacerdote | análisis del caso

Este caso resalta la seriedad de la estafa cuando se abusa de la confianza y la buena fe de las personas. La pareja explotó la generosidad del párroco para beneficio propio, lo cual es considerado un delito grave por la justicia.

De este modo, la pareja utilizó tácticas de engaño complejas, como fingir una enfermedad y una crisis financiera, demostrando un nivel de premeditación y manipulación alto. La estafa no solo afectó al párroco personalmente, sino que también involucró fondos de la parroquia y donaciones de la comunidad, ampliando el impacto del delito.

Violencia y Robo Posterior:

En 2021, el párroco fue alertado por el alcalde y un guardia civil de que estaba siendo estafado, lo que lo llevó a dejar de dar dinero a la pareja. Posteriormente, el hombre implicado y dos cómplices no identificados intentaron robar en la casa del párroco. Agredieron al sacerdote y buscaron dinero, pero huyeron sin robar nada al temer ser descubiertos. Además, una tercera persona fue juzgada por estos hechos, pero fue absuelta por falta de pruebas. La sentencia por estafar a un sacerdote aún no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El intento de robo y la agresión al párroco, cuando este cesó de entregar dinero, añaden una capa de gravedad al caso, reflejando un comportamiento cada vez más desesperado y peligroso por parte del hombre condenado.

Absolución de tercero y posibilidad de apelación ante la prisión por estafar a un sacerdote

La sentencia del caso aún no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

TS sobre la inclusión de una cláusula de repercusión del IBI sobre el arrendatario

El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación de una mercantil que incluyó una cláusula de repercusión del IBI en un contrato de arrendamiento. Especialmente, al tratarse de una vivienda de protección oficial.

La STS 1391/2023, de 6 de noviembre, inadmite la cláusula incluida en el contrato de arrendamiento, sobre repercusión del IBI al arrendatario. Además, en el caso concreto, el modelo de contrato utilizado es el de Viviendas de Protección Oficial.

La mercantil justifica la validez de la cláusula a través de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, específicamente, en el apartado 4: «Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador». A través de dicha disposición, alega el principio de libertad de pactos, con las limitaciones de la LAU y la aplicación supletoria del artículo 1255 CC. De este modo, considera que las partes del contrato de arrendamiento pueden acordar la repercusión del IBI o de cualquier tributo con independencia de su es una vivienda de protección oficial o no. 

La calificación como «servicio»

El Tribunal Supremo establece que las pretensiones de la mercantil no pueden prosperar. De la interpretación sistemática de la D.A. 1ª LAU y de los artículos 4.2 y 20.1 del mismo texto legal se extrae que en dichos contratos no cabe la repercusión del impuesto. Determina que «el arrendador únicamente puede percibir las rentas iniciales o revisadas y el «coste real de los servicios» que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador».

La naturaleza jurídica del Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal que grava la capacidad económica del propietario, por lo que no puede calificarse como “servicio” a efectos de lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera.

Añade que la libertad de pacto es un criterio que opera de forma supletoria, en caso de que exista una regulación específica se aplicará preferentemente. La aplicación de la D.A. 1º de la LAU resulta de aplicación preferente, sin que quepan interpretaciones extensivas, indica el tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo

Este criterio debe tenerse especialmente en cuenta en las viviendas de protección oficial, debido a su función social. Se trata de una medida dirigida a impulsar y facilitar el acceso de los ciudadanos con menos recursos a una vivienda digna.

Señala así que «las cantidades que corresponden percibir al arrendador son las rentas iniciales o las actualizadas y los servicios prestados en la vivienda, sin que pueda repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada al arrendatario, por no tener la naturaleza ni consideración de servicio, sin que en este aspecto rija la libertad de pactos entre las partes dada la previsión específica y particular del apartado 4º de la D.A 1ª LAU».

 

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