TSJN desestima atenuante de confesión y eleva la pena a un condenado por tráfico de drogas

Confesar los hechos en el juicio puede facilitar la prueba testifical y documental, pero no supone una revelación de hechos completamente desconocidos, ya se encontraba encausado en el momento de reconocerlos.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado en una reciente sentencia que el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en un juicio no puede ser motivo para estimar una atenuante de confesión y, por lo tanto, reducir la pena. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha incrementado de 5 a 6 años y un día la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.

La sucesión de los hechos

En 2020, la policía interceptó al acusado llevando una motocicleta sin permiso, además se descubrió que llevaba 475 euros en billetes fraccionados y varias bolsitas con distintos tipos de estupefacientes, cuyo valor estimado en el mercado era de 66.754 euros. 

La Audiencia Provincial le condenó por los hechos a 5 años de prisión por tráfico de drogas, aplicó las atenuantes de confesión y toxicomanía, ya que presentaba una adicción desde hace 10 años y confirmó los hechos en el juicio.

El Ministerio Fiscal consideró que la actuación del acusado en el juicio no podía considerarse una «colaboración eficaz con la justicia», por lo que apeló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con motivo de la aplicación indebida de la atenuante por confesión.

No es posible aplicar la atenuante de confesión

El Tribunal Superior, al estimar el recurso de la fiscalía, señala que, según la jurisprudencia, la Audiencia apreció indebidamente dicha atenuante. 

Los magistrados destacan que, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó la práctica de la prueba testifical y pericial, este hecho no se subsume en la finalidad pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión. 

No existe similitud entre un reconocimiento efectuado en este contexto y la revelación de aspectos fácticos desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. Por ello, eleva la pena a seis años de prisión.

 

Fuente: CGPJ

 

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El Supremo se pronuncia sobre la contratación simultánea o anterior de un trabajador tras un despido por razones económicas

La Sala del Supremo se ha pronunciado recientemente en relación a supuestos de despido por razones económicas y la contratación simultánea o próxima de nuevos empleados. [TOL9.740.913]

La sentencia número 732/2023, de 10 de octubre, establece que en aquellos casos en los que no se pueda demostrar una incidencia relevante entre las contrataciones y la extinción de las relaciones laborales, el análisis debe centrarse en la legalidad de la causa justificativa del despido por razones económicas, la adecuación razonable entre las causas y la medida, y la evaluación de posibles violaciones de derechos fundamentales o actuaciones fraudulentas o contrarias al principio de buena fe.

La contratación de otro empleado un mes antes

El caso plantea qué calificación debe darse a un despido objetivo (cuyas causas económicas están acreditadas), en relación con la contratación simultánea o inmediatamente posterior de otra persona con las mismas funciones que desarrollaba el trabajador despedido.

El trabajador despedido recurrió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó sus pretensiones, considerando correcto el despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó el fallo y estimó parcialmente la demanda, consideró que «no se acredita la razonabilidad de la medida por criterios de optimización de los recursos, sino por criterios de oportunidad al constar la sustitución de un cargo directivo por otro de confianza de la nueva propiedad». Añade que las causas económicas no justifican el despido, ya que se contrató al nuevo empleado antes del cese, y se le fueron otorgando obligaciones propias del puesto del antiguo empleado, dejando el suyo vacío de contenido.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

Tras dicho pronunciamiento, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de la doctrina. La Sala concluye que en este caso particular no se produjo una violación del principio de igualdad y no discriminación en relación con la edad del trabajador o cualquier otra circunstancia. 

La contratación de un trabajador un mes y medio antes del despido del demandante se realizó en calidad de director de Organización y que se le asignaron funciones de coordinación de los departamentos financiero, de recursos humanos y de sistemas. Por otro lado, el trabajador despedido llevaba a cabo la dirección financiera y realizaba funciones administrativas, por lo que no puede considerarse una mera sustitución anticipada de un empleado por otro, sino una reorganización de recursos humanos.

Además, se procedió al despido de ocho trabajadores más por la misma razón. La valoración de las circunstancias concretas de la empresa corresponde en principio al empresario, el control judicial únicamente se limita a juzgar sobre su razonabilidad y el estándar de buena conducta.

Por lo tanto, al haberse acreditado la causa económica y no concurrir ninguna vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, el Supremo considera que no existe ningún elemento que pueda sostener que se haya pretendido sustituir al trabajador. Por dicho motivo, estima el recurso interpuesto por la empresa, y declara la procedencia del despido por causas objetivas.

Prevención de riesgos laborales | Proteger la salud de los médicos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la condena impuesta al Servicio Aragonés de Salud (SAS) por el Juzgado de lo Social de Teruel, que estableció que el SAS debe indemnizar con 45,000 euros a tres médicos de atención primaria del Centro de Salud de Utrillas, en Teruel, por no cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el SAS contra esta sentencia.

El SAS no adoptó las medidas necesarias para proteger la salud de los médicos

Los magistrados consideran que el SAS no adoptó las medidas necesarias para proteger la salud de los médicos, incumpliendo así la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y moral de los médicos.

La sentencia señala que los médicos se vieron expuestos a una excesiva carga de trabajo, lo que afectó negativamente a su vida laboral y personal, y a la calidad del servicio de salud prestado.

Antecedentes del caso

El conflicto jurídico tiene su origen en la demanda presentada por tres médicos de atención primaria del Centro de Salud de Utrillas, quienes alegaron que su situación laboral vulneraba derechos fundamentales, debido a la falta de personal médico en el centro, la organización de las horas de guardia y las de atención continuada, y la sobrecarga de trabajo por el número de pacientes que tenían que atender.

Prevención de los riesgos laborales | El TSJ de Aragón confirma la condena impuesta al Servicio Aragonés de Salud (SAS)

El tribunal establece que el SAS no actuó para minimizar los riesgos a los que los médicos estaban expuestos y que, por tanto, debe indemnizarlos. De tal forma que la sentencia fija la indemnización en 15,000 euros para cada uno de los tres médicos, considerando la dificultad de encontrar y contratar trabajadores sanitarios en la provincia de Teruel. Contra esta sentencia se puede presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

Responsabilidad patrimonial del estado debido a la normativa COVID-19

 

El Tribunal Supremo desestima el primer recurso en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa de hostelería debido a la normativa COVID-19, la cual impuso, entre otras medidas, la suspensión temporal de la actividad empresarial.

Responsabilidad patrimonial del estado

La sentencia repasa la cronología de la crisis sanitaria global y las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a la pandemia, incluyendo los reales decretos relativos al estado de alarma.

La Sala se centra en el debate sobre si las normas que impusieron las restricciones y medidas de contención, que tienen valor de ley según previas declaraciones del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, generan responsabilidad patrimonial del Estado. La sentencia establece que no se dan las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad sea posible, dado que los reales decretos del estado de alarma no fueron declarados inconstitucionales en su totalidad y, por tanto, no es posible fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en base a su inconstitucionalidad parcial.

Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas

Además, la Sala considera que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas, por lo que la sociedad en su conjunto tenía el deber jurídico de soportarlas sin generar derecho a indemnización. También se argumenta que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad debería ser la de las ayudas públicas, no la responsabilidad patrimonial del Estado.

La sentencia también descarta la posible responsabilidad por actos legislativos y la responsabilidad derivada del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Además, se analiza la alegación de un régimen de responsabilidad específico en situaciones de estado de alarma, excepción o sitio, y se concluye que no se deduce un régimen de responsabilidad diferente del general establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Responsabilidad patrimonial del estado y la aplicación de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación

Por último, se descarta la aplicación de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños y se analiza la posible concurrencia de fuerza mayor como factor que puede impedir el nacimiento de la responsabilidad patrimonial, llegando a la conclusión de que la pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor, pero que esto no excluye la responsabilidad de los poderes públicos en caso de una actividad pública insuficiente, desproporcionada o irrazonable para hacer frente a la pandemia.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo desestima el recurso, negando la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por la empresa de hostelería a consecuencia de la normativa COVID-19.

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El Sistema de Información Crediticia de la Abogacía Española ahora es accesible de manera sencilla a través del Gestor de Despachos de PRIME. Esta adición a la suite de herramientas de PRIME representa un paso significativo en la convergencia de experiencia y tecnología innovadora, con el propósito de facilitar la transición hacia la digitalización en los despachos de abogados. Este enfoque busca optimizar la eficiencia de los profesionales del derecho, proporcionándoles herramientas especialmente diseñadas para atender las cambiantes necesidades de la sociedad.

Como parte de esta integración, se ha incorporado el fichero de morosos de la Abogacía española al software jurídico de Gestión de Despachos de PRIME. Esto permitirá una mejora sustancial en la rutina diaria de los operadores jurídicos, brindándoles la capacidad de acceder a esta información desde cualquier ubicación y dispositivo electrónico.

Esta integración contribuye a acelerar la tan necesaria digitalización en los despachos profesionales, uniendo esfuerzos para que la innovación tecnológica llegue a los bufetes con el fin último de mejorar el servicio a sus clientes, dándoles una respuesta adaptada a la agilidad y seguridad jurídica que demanda la sociedad digital”.Rafael Bonmatí, tesorero del Consejo General de la Abogacía Española.