Circunstancias que permiten computar las estafas como pérdidas patrimoniales en IRPF 

La Ley del IRPF recoge unos requisitos específicos para poder computar las pérdidas ocasionadas por una estafa.

A través de dos recientes consultas, la Dirección General de Tributos establece cuándo una persona física puede computar una pérdida patrimonial en IRPF, en el caso de que el origen de la pérdida sea una estafa. La AEAT ha esclarecido qué ocurre con dichas pérdidas.

La primera consulta (V2248-23) se refiere a un caso en el que, en marzo de 2022, el consultante realizó un pago de 41.000 euros por la compra de un vehículo a una empresa. Sin embargo, nunca recibió el vehículo y, en consecuencia, presentó una denuncia por un presunto delito de estafa. Plantea si existe la posibilidad de computar la pérdida patrimonial.

La segunda consulta  (V2249-23) trata un escenario en el que el consultante entregó 27.000 euros mediante un contrato de arras para la compra de una vivienda. El acuerdo estipulaba que la fecha límite para escriturar la compraventa era el 10 de febrero de 2023. Como no tuvo noticias del vendedor, se cuestiona si puede computar una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF-2022.

Regulación de las pérdidas patrimoniales

El artículo 14.2, letra k), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece las circunstancias en las que se pueden imputar pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados. Dichas circunstancias son las siguientes:

  • Que se establezca una quita en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que, en el caso de un deudor en situación de concurso, se acuerde una quita en el convenio conforme a la Ley Concursal.
  • Que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito sin que se satisfaga.

Sin embargo, es importante destacar que la presentación de una denuncia por estafa, como en el primer caso, no es suficiente para que se considere que se cumple la tercera opción mencionada. Esta última requiere que se trate de un procedimiento judicial específicamente destinado a la ejecución del crédito.

Es por ello que las pérdidas patrimoniales derivadas de las estafas podrán ser computadas en el IRPF si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley del IRPF, y especialmente, se demuestra que se ha iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito.

Sin embargo, en el caso de que no se haya iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito, las cantidades no podrán computarse como pérdidas a efectos de IRPF.

Apropiación indebida: La AP de Burgos absuelve a una cuidadora pues el paciente estaba en plenas condiciones mentales

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos absuelve del delito de estafa a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito de estafa y/o apropiación indebida, solicitando 3 años y 6 meses de prisión y una indemnización de 58.935,00 € para la cuidadora. La acusación particular, por su parte, solicitó 4 años de prisión y la misma indemnización.

Antecedentes del caso

La mujer cuidó a la supuesta víctima, un hombre mayor con condiciones de salud específicas, en su hogar en Burgos desde 2007 hasta 2017. Durante este tiempo, el hombre le otorgó un préstamo a la cuidadora de 60.000 € en junio de 2016, con el propósito de que ella adquiriera una vivienda. El compromiso era devolver el préstamo en plazos mensuales durante 12 años. Sin embargo, Amparo solo realizó pagos durante siete meses, lo que sumó un total de 2.800 €.

Un año después, se informó que el anciano deseaba cancelar el préstamo, afirmando que ya no se le debía nada más. Tras su muerte en febrero de 2018, sus hijas al investigar las cuentas bancarias de su padre notaron la falta de fondos. Solicitaron a la cuidadora la devolución del préstamo, solicitud que no fue atendida.

Intactas sus facultades mentales.

Como resultado, se abrió un juicio en el que se acusa a la cuidadora de estafa y/o apropiación indebida. El juicio examina varias cuestiones, incluyendo la validez del contrato de préstamo, la autenticidad de las firmas y las capacidades mentales del hombre al momento de los hechos. Es importante señalar que aquel, a pesar de sus problemas físicos, mantenía intactas sus facultades mentales.

Delito de apropiación indebida

La defensa alegó que el caso debería considerarse un asunto civil y no penal. Sin embargo, este argumento fue rechazado. Durante el juicio, se cuestionó la suficiencia de pruebas contra Amparo y se subrayó la importancia del derecho a la presunción de inocencia. Se examinaron las diferencias entre estafa y apropiación indebida, y se analizó el testimonio de Sara, quien también trabajó cuidando a Ezequiel.

Después de revisar todas las pruebas y testimonios, el tribunal llegó a una decisión. Amparo fue absuelta de todos los cargos de estafa y apropiación indebida. También se determinó que no debería asumir las costas del juicio. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El requisito de edad para la reducción en la donación de empresa ganancial debe exigirse a ambos cónyuges

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la reducción en la donación de bienes gananciales sólo cabe si ambos cumplen los requisitos. [TOL9.712.766]

El 4 de agosto de 2014 se realizó una donación de una oficina de farmacia por parte de un padre a su hijo. Al tratarse de un bien ganancial la Inspección tributaria argumentó que existían dos donaciones separadas, una por cada cónyuge. Es por ello que, si uno de los padres es menor de 65 años, rechaza aplicar la reducción a la donación.

La cuestión que ha generado interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es cómo debe entenderse cumplido el requisito de edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la Ley de Sucesiones y Donaciones en casos de transmisión de participaciones ínter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

¿Basta con que uno de ellos cumpla con el requisito de edad? 

En primer lugar, la sentencia destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, que anuló el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que establecía que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existía una sola donación, por lo que sólo uno de ellos necesitaba cumplir con el requisito de la edad. Desde entonces, se considera que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.

En cuanto al requisito de edad, en una donación de un bien ganancial, se deben considerar dos donaciones a efectos fiscales, una por la mitad del marido y otra por la mitad de la esposa, por lo que cada uno debe cumplir con los requisitos para la reducción.

Así, establece el Tribunal Supremo que  «en los casos de transmisión de participaciones «ínter vivos», en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro».

A partir del 1 de octubre la cotización de la jornada parcial se equipara a la de tiempo completo

Entra en vigor el cambio que beneficiará a los empleados a tiempo parcial: los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos a efectos de prestaciones.

A partir del pasado domingo 1 de octubre de 2023 entra en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social [TOL5.535.003]. Este cambio tiene como objetivo principal beneficiar a los empleados que trabajan a tiempo parcial, equiparando sus periodos cotizados con los días completos a efectos de prestaciones.

La modificación se introdujo a través del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones [TOL9.446.614]. En dicha normativa se dispone que «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».

Beneficio para los trabajadores parciales

Mediante la reforma, el artículo 247 LGSS señala que, a efectos de causar derecho a prestaciones mencionadas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los distintos periodos en los que el trabajador haya sido dado de alta,sea a tiempo completo o jornada parcial, sin importar el número de horas realizadas.

Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2023, se considerará que cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado, sin importar la duración de la jornada realizada.

Anteriormente, los trabajadores a tiempo parcial enfrentaban un coeficiente de parcialidad que reducía la cantidad de tiempo cotizado en función de su jornada laboral, lo que a menudo resultaba en una desventaja al calcular sus prestaciones futuras. Ahora, cada día trabajado se contabilizará como un día completo, independientemente del porcentaje de la jornada que figura en el contrato a tiempo parcial.

Por otro lado, la normativa estipula que, por el momento, el cambio normativo no supone ningún coste adicional para la empresa. 

El Tribunal Constitucional avala la Ley Orgánica 4/2021

Desestimación del Recurso contra la Ley Orgánica 4/2021

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario VOX contra la Ley Orgánica 4/2021, que modificó la Ley Orgánica 6/1985 relacionada con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. En el recurso se argumenta las infracciones en la tramitación parlamentaria debido a la omisión de un informe del CGPJ y el supuesto uso fraudulento de la proposición de ley.

Sin embargo, la sentencia dictamina que no hubo tales contravenciones. Asimismo, el Tribunal sostiene que la solicitud del informe no era obligatoria y que los grupos parlamentarios tienen libertad de iniciativa legislativa sin limitaciones.

Contenido de la Norma y Denuncias Específicas

Los recurrentes argumentaron que la norma impugnada limitaba las funciones del CGPJ con mandato caducado, contrariamente al art. 122 CE que respalda la administración del poder judicial. La sentencia declaró que la Constitución especifica un mandato de cinco años para los miembros del CGPJ. No se puede deducir que, al superar ese tiempo, el legislador no pueda limitar las funciones del CGPJ.

Sin embargo, el CGPJ en funciones tiene que operar dentro de ciertos límites para no comprometer la capacidad de decisión futura del gobierno judicial. La sentencia también rechazó las denuncias sobre restricciones en el nombramiento de presidentes y en la facultad de interponer conflictos de atribuciones.

Anunciada la formulación de un voto particular conjunto

Los magistrados César Tolosa Tribiño, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera mostraron su discrepancia con la sentencia. Consideran que la Ley Orgánica 4/2021 vulnera el art. 122.2 CE al privar al CGPJ de potestades esenciales. Afirman que esta ley despoja al CGPJ de sus funciones vitales, alterando su papel de garantizar la independencia del Poder Judicial.

Estos magistrados respaldan sus argumentos citando decisiones de organismos europeos que enfatizan la importancia de la independencia judicial. Finalmente, discreparon sobre la respuesta negativa del Tribunal a la cuestión de privar al CGPJ de su legitimidad para promover un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional.