TS anula condena por indefensión del acusado, el letrado no prestó la adecuada asistencia técnica 

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a cuatro personas como autores de un  delito de estafa impropia, en la modalidad de simulación de delito del 251.3 CP. Uno de los condenados presentó recurso por indefensión, en vulneración del artículo 24.1 y 2 CE.

La sentencia, recientemente emitida, aclara que no es suficiente con la designación de un abogado para evitar la indefensión, sino que la asistencia técnica debe ser efectiva y cubrir las garantías constitucionales.

Unos días antes de la fecha fijada para el inicio de las sesiones de juicio oral presentó escrito renunciando a su abogado, al tratarse del mismo abogado que el de la parte contraria. Tras la sesión, el tribunal le concedió un plazo de 3 días para nombrar abogado o designar uno de oficio. Posteriormente presentó otro escrito de renuncia a la letrada que le defendía, por compartir despacho con el letrado de otro de los acusados, al entender que había conflicto de intereses.

El acusado no nombró abogado, por lo que se le designó uno de oficio. Al comienzo de las sesiones, dicho abogado solicitó la suspensión, al no haber tenido contacto con el cliente, pero se le deniega. En el desarrollo del plenario mantuvo «un comportamiento de absoluta pasividad». Por su parte, el recurrente alegó que en ningún momento se le había comunicado la designación, incluso acudió a una citación cancelada porque nadie le avisó que dicho señalamiento quedaba sin efecto.

En cuanto a la defensa, el letrado emitió un informe en el que se limitó a señalar que el comportamiento del defendido no entraba en el tipo penal por el que se formulaba la acusación, la sentencia señala que «invirtió algo menos de un minuto» en el informe. Finalmente, el tribunal le condenó a 2 años de prisión y el pago de más de 300.000 euros.

La necesidad de una defensa efectiva

La sentencia toma como referencia lo dispuesto por la STS 383/2021, de 5 de mayo: «Sólo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal». Dicha exigencia vincula tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia.

En este caso, el tribunal considera que el acusado no actuó con dejadez, ya que acudió en varias ocasiones a las dependencias judiciales a solicitar información, pero la respuesta fue que «ya se pondrían en contacto con él los profesionales designados». En cambio, el letrado renunció a los interrogatorios, la valoración probatoria, e incluso la argumentación jurídica, por lo que revela que no hubo defensa alguna.

El tribunal destaca que el acusado pudo insistir más, pero entiende que «ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial», los profesionales son los que deben contactar y velar por la efectividad de la defensa. 

Vulneración del artículo 24 CE

Por las causas mencionadas, el tribunal considera que el acusado careció de una efectiva defensa, que provocó la vulneración del derecho de defensa contenido en la Constitución Española. 

Es por ello que la STS 649/2023, de 5 de septiembre, anula la sentencia recurrida por indefensión, y retrotrae las actuaciones al momento anterior al juicio, que se celebrará por un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria.

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El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de un empleado por incumplimientos, basándose en la prescripción y tolerancia de la empresa

Denegado el cambio registral de sexo para ascender

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la solicitud de un varón que buscaba el cambio registral de sexo a mujer para ascender en el ejército. Esta decisión se basa en la evidencia de que el solicitante, un sargento del Ejército del Aire, no buscaba reconocer una identidad de género femenina auténtica, sino aprovechar las ventajas laborales que otorga la discriminación positiva hacia las mujeres y las personas trans. Su objetivo era promocionar al rango de subteniente de manera ventajosa.

Negativa del cambio registral de sexo

La base de la negativa no reside estrictamente en la Ley Trans, sino en una instrucción emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la rectificación registral del sexo. Esta directriz subraya la importancia de evitar el fraude de ley o el abuso de derecho en relación con la Ley 4/2023, que busca la igualdad efectiva de las personas trans y garantiza los derechos de las personas LGTBI.

Tras una entrevista, las autoridades judiciales concluyeron que la solicitud del interesado no se ajustaba a los propósitos de esta ley. Sus manifestaciones no demostraban una voluntad genuina de expresión de género como mujer.

El individuo no mostraba cambios que indicaran el cambio de género, así como tampoco cambio de nombre en el registro

El magistrado frente del Registro Civil especificó que el solicitante no había mostrado cambios físicos que indicaran una transición de género. Tampoco solicitó un cambio de nombre, ni mostró evidencia alguna de una expresión de género femenina en su comportamiento, vestimenta o voz. Por otro lado, la Ley Trans no exige la alteración física, quirúrgica o el diagnóstico de disforia de género para cambiar el registro de sexo, respetando la autonomía individual sobre la identidad de género. Sin embargo, el juez enfatizó que usar la ley con un propósito ajeno al previsto no solo es fraudulento, sino que muestra un desprecio hacia la dignidad de las personas transgénero, cuyos derechos han tardado mucho en ser reconocidos.

Cabe la apelación de la resolución ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la jurisdicción ordinaria puede revisarla a su vez.

El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de un empleado por incumplimientos, basándose en la prescripción y tolerancia de la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla en contra de la empresa en un caso de despido controvertido, en el que se observa la tolerancia de los incumplimientos del empleado. [TOL9.696.830]

El empleado alega que, al haber prescrito las faltas en las que se fundamenta el despido, se considera que la empresa los incumplimientos del trabajador. En este caso, la compañía alegó que el empleado despedido había incurrido en reiterados incumplimientos de sus obligaciones a lo largo de un período prolongado. Estos incumplimientos incluían no realizar visitas a clientes de manera sistemática, no entregar informes semanales, presentar informes de trabajo falsos y no cumplir con las tareas asignadas. A pesar de ello, la empresa argumentó que el despido se basaba en la transgresión de la buena fe contractual del empleado y no en su bajo rendimiento laboral.

Sin embargo, el empleado afirmó que las faltas en cuestión habían prescrito, ya que la última falta ocurrió el 4 de abril de 2022, sin tratarse la misma de un incumplimiento grave, mientras que el despido se produjo el 6 de mayo de 2022. Las acciones en las cuales se fundamenta el despido ocurrieron anteriormente, sin que la empresa las sancionara, por lo que el empleado considera que la empresa toleró los incumplimientos.

La doctrina de las faltas continuadas

El tribunal revisó la doctrina de las faltas continuadas, para comprobar si se cumplen los requisitos para su aplicación al caso:

1.- En casos de despidos por transgresión de la buena fe contractual, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y preciso de los mismos, no cuando solo tiene conocimiento superficial o indicativo de las faltas.

2.- Ese conocimiento completo cuando llega a un órgano interno con poderes para imponer sanciones o inspeccionar.

3.- Si un empleado comete actos transgresores de manera fraudulenta o evita los controles del empleador, debe tenerse en cuenta que tal ocultación «no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción».

No existen faltas continuadas en el caso

En este caso específico, el tribunal determinó que la empresa tenía conocimiento de las faltas del empleado al menos desde julio de 2021, lo que significa que no se podían considerar faltas continuadas, sino sucesivas. Además, consideró que la empresa toleró las faltas y podría haber tomado medidas antes. Por lo tanto, concluyó que si la empresa no sancionó al empleado en el momento adecuado, no podía sancionarlo posteriormente.

La última falta grave ocurrió el 1 de febrero de 2022, lo que significaba que habían transcurrido más de 60 días desde su comisión. La falta del 4 de abril de 2022 no se consideró grave, por lo que no era suficiente para justificar el despido.

En última instancia, el tribunal falló a favor del empleado, declarando el despido como improcedente. Condenó a la empresa a readmitir al trabajador y pagar los salarios atrasados o, alternativamente, a indemnizar con una suma de 15.272,55 euros.

Igualdad de trato entre hombres y mujeres | brecha de género en las pensiones

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona plantea al Tribunal Europeo de Justicia dos cuestiones prejudiciales sobre el complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones. El Juez plantea dos cuestiones sobre la interpretación de la Directiva 79/7/CEE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.  Se centra, de forma específica, en relación al complemento de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.

Igualdad de trato entre hombres y mujeres

La presente controversia jurídica surge a raíz de la impugnación presentada por un hombre, padre de dos hijos, en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la denegación de un complemento pensionario otorgado a mujeres con hijos, sean estos biológicos o adoptivos. El demandante solicita el reconocimiento de un complemento de pensión que en la legislación española es otorgado automáticamente a mujeres madres. Mientras que a los padres se les pide cumplir una serie de requisitos.

El INSS otorgó una pensión de jubilación al demandante, pero no le concedió el complemento de pensión para reducir la brecha de género, por lo que el demandante apeló la decisión argumentando que la regulación vigente va en contra de las disposiciones de igualdad de trato de la Unión Europea. El INSS defiende su postura, mencionando que busca compensar a las madres que han tenido interrupciones en sus carreras laborales debido al cuidado de los hijos.

Asimismo, menciona que las medidas son temporales hasta que se reduzca la brecha de género en las pensiones.

Derecho de la Unión Europea ante la igualdad de trato entre hombres y mujeres

La Directiva establece que el principio de igualdad de trato implica la no discriminación por razón de sexo, pero no se opone a disposiciones que protejan a la mujer debido a su maternidad. Asimismo, la Directiva permite a los Estados miembros excluir ciertas ventajas relativas a la educación de los hijos y a la interrupción del empleo debido a ello.

Núcleo del conflicto y la cuestión prejudicial

El núcleo del conflicto es si el complemento de pensión, que se otorga automáticamente a las mujeres madres y bajo ciertos requisitos a los hombres, es discriminatorio y va en contra de las disposiciones de la Unión Europea. El INSS argumenta que esta diferencia está justificada porque busca compensar las desigualdades históricas y la interrupción en la carrera laboral que las mujeres enfrentan al tener hijos.

Concluye el juzgado planteando estas dos cuestiones

PRIMERA CUESTIÓN

Se cuestiona si la Directiva 79/7/CEE respeta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. En concreto, se refiere a la regulación nacional del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que otorga un complemento de pensión solo a las mujeres que han tenido hijos, ya sean biológicos o adoptados. Se pregunta si esta regulación discrimina a los hombres, ya que a ellos se les exigen condiciones adicionales para acceder a este complemento en relación con la cotización tras el nacimiento o adopción de los hijos.

SEGUNDA CUESTIÓN (si se encuentra discriminación por género)

 En caso de que se considere que hay discriminación por razón de sexo, se pregunta si la Directiva 79/7/CEE obliga a reconocer el complemento de pensión de jubilación al pensionista masculino, aunque el artículo 60 de la LGSS establezca que solo uno de los progenitores puede recibir este complemento. También se pregunta si el reconocimiento de este complemento al pensionista masculino implica la eliminación del complemento previamente otorgado a la pensionista femenina que cumple con los requisitos legales.

Es importante señalar que estas cuestiones buscan una interpretación de la Directiva en relación con la legislación nacional para determinar la compatibilidad y los posibles efectos de una decisión basada en la Directiva.

Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Con más de un mes de retraso sobre la fecha inicialmente prevista ha sido publicada la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: 1) garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; 2) que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y 3) que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración y coste.

La reforma del sistema se asienta sobre tres pilares fundamentales. 

  • Introducción de los denominados planes de reestructuración.

Son un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo. Los planes de reestructuración sustituyen a los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). La pretendida finalidad es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.

Los planes de reestructuración se basan en tres elementos esenciales: 1) una correcta configuración de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuración, que son quienes van a tomar la decisión; 2) una mayoría cualificada favorable dentro de cada una de estas clases de acreedores y, 3) respeto a un valor económico mínimo cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes.

La intervención de la autoridad judicial se reduce a dos momentos distintos e independientes: la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y la confirmación u homologación del plan de reestructuración alcanzado.

La modificación implica la sustitución completa del libro segundo de la Ley Concursal, que consta de cinco títulos que desarrollan el sistema.

Presupuestos subjetivo y objetivo de los planes de reestructuración. (Título I)

Presupuesto subjetivo. Tiene como destinatario a cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial regulado en el libro tercero.

Presupuesto objetivo. Es la probabilidad de insolvencia. La Ley considera que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual son tres estados que se ordenan secuencialmente: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente y esta un estado previo a la insolvencia actual. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal. No obstante, con el fin de dar la mayor flexibilidad posible al sistema, la ley española no excluye el recurso a los institutos preconcursales cuando el deudor se halle en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual. El único límite temporal a los planes de reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual es que ya estuviera admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. (Título II)

La comunicación del inicio de negociaciones tiene el efecto de paralizar o suspender temporalmente de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial.

Respecto de las deudas con la Administración, la regla general es la imposibilidad de suspensión de ejecuciones singulares de los acreedores públicos y, como excepción, la suspensión exclusivamente podrá acordarse durante la fase de realización o enajenación de los bienes o . . .

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