Oct 26, 2023 | Actualidad Prime
El ejercicio del derecho de desconexión digital resulta incompatible con el cobro del plus de disponibilidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en una reciente sentencia (453/2023) que los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital.
La sentencia se produce después de que los empleados de una empresa demandaran su derecho a no recibir mensajes laborales durante sus periodos de descanso, a pesar de percibir un complemento por estar disponibles.
Los trabajadores recibían un plus de disponibilidad según lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. Desde abril hasta octubre de 2022, se alteraron los horarios de 59 servicios, y la empresa contactó con los empleados a través de sus teléfonos móviles corporativos o personales, y en algunos casos, a través del correo corporativo. La inspección de trabajo concluyó que solo se podrían utilizar los teléfonos móviles y correos electrónicos proporcionados por la empresa, y no los dispositivos personales de los trabajadores.
La compensación por disponibilidad
La disputa se centra en determinar si se ha respetado el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, por el hecho de haber recibido mensajes relacionados con el trabajo durante sus descansos. El convenio colectivo establecía que los cambios en la jornada de trabajo debían notificarse con al menos 12 horas de antelación. Además, el plus de disponibilidad compensaba tanto la disponibilidad del trabajador como la extensión y variación de su jornada laboral.
En primera instancia, se concluyó que, al recibir la compensación por su disponibilidad, la empresa tenía derecho a contactar a los trabajadores en las 12 horas previas a su turno, incluso si esto ocurría durante su tiempo de descanso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que perciben un plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. La sentencia argumenta que este complemento salarial compensa el hecho de que la jornada laboral pueda comenzar o finalizar fuera de lo establecido, y que los trabajadores deben estar disponibles para ser contactados. De no ser así, se estaría pagando a los empleados por un servicio que no se estaría respetando.
Oct 25, 2023 | Derecho Civil, Dosiers
PLANTEAMIENTO INICIAL
Las cuestiones relativas a la validez de la novación de las cláusulas suelo y la renuncia de acciones pueden extrapolarse al resto de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas para con los consumidores.
En esta materia tenemos que partir de tres instituciones que confluyen: novación, transacción y renuncia de acciones. Instituciones que se regulan básicamente en Código Civil, pero que deben ser precisadas e interpretadas por la circunstancia de que uno de los sujetos intervinientes goza de una especial protección por su condición de consumidor o usuario.
LA NOVACIÓN
La novación se regula en los artículos 1203 a 1213 del Código Civil (CC), dentro de la Sección 6ª del Capitulo IV referido a la Extinción de las obligaciones.
En términos generales nos referimos a la novación como la modificación de una obligación. Modificación que puede consistir en a) variar el objeto o las condiciones principales, b) sustituyendo a la persona del deudor, b) subrogando a un tercero en los derechos del acreedor (artículo 1203 Código Civil).
La doctrina habla de a) novación objetiva, (modificación de una obligación por alteración en la naturaleza de la prestación, por incremento o reducción de la cantidad adeudada, o por cambio en las condiciones accidentales), b) subjetiva, (por cambio de la persona del deudor o del acreedor), c) impropia o modificativa, (modificación de una obligación en alguno de sus elementos), d) novación propia o extintiva (sustitución de una obligación por otra).
En materia de novación modificatoria de clausulas suelo y, en general, de cualquier cláusula abusiva, el artículo que más dudas ha planteado en este ámbito es el artículo 1208 del Código Civil, según el cual:
«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.»
LA TRANSACCIÓN
La transacción se regula en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil.
El artículo 1809 del Código Civil define la transacción diciendo que «La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.»
Por lo tanto, se trata de un contrato que se rige por el principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC).
La transacción solo comprende el objeto expresamente determinado en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras, deba reputarse comprendidos en la misma. Además, «La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.» (art. 1815 CC).
LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES
La renuncia al ejercicio de acciones es, en la práctica, la renuncia al ejercicio de derechos, y a ella se refiere el párrafo segundo del artículo 1815 del CC, al tratar de la transacción.
Otro limite general a la renuncia de derechos se contempla en el artículo 6.2 del CC, al señalar que «2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.»
Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, parte de la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor o usuario (art. 10).
«Principio del formulario
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados . . .
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Oct 25, 2023 | Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Penal, Dosiers
En el derecho anglosajón es conocida la figura del «whistleblowers», que tiene un significado de denunciante, informante o delator. En el derecho francés, entre otros, se emplea la expresión de «alertadores». En España, el legislador a preferido la expresión de «informante» con menos connotaciones peyorativas.
En la legislación nacional existen referencias generales al deber de todos los ciudadanos a poner en conocimiento del Juez o del fiscal la comisión de un delito que haya presenciado (artículo 259 LECrim), sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción pública contra el infractor (artículo 101 LECrim).
Así mismo, en algunas regulaciones sectoriales se prevé la posibilidad de tener conocimiento de infracciones a través de la denuncia de actos que resulten contrarios a los fines de la regulación sectorial (Ver el apartado de normativa relacionada).
Sin embargo, el interés general en conocer esas infracciones no ha ido en paralelo para evitar las consecuencias indeseables para aquellas personas que los han denunciado o, informado, en la terminología de la Ley. Por ello, se ha considerado necesario establecer mecanismos para proteger con seguridad a aquellas personas que informan de conductas ilegales de las que tengan conocimiento. Este es el fin primordial de la Directiva que la norma transpone.
FINALIDAD DE LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Finalidad de la ley (Art. 1).
La finalidad de la norma es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las infracciones que integra su ámbito objetivo.
La norma tiene otra finalidad, consistente en crear la cultura de la información de las infracciones que cometan las organizaciones.
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Ámbito de aplicación
Existe un ámbito material y un ámbito subjetivo de aplicación de la norma, ya que no toda información ni la facilitada por cualquier procedimiento es de interés a los efectos de protección del informante.
Ámbito Material de aplicación (art. 2)
La Ley protege a las personas que informen, a través de los procedimientos establecidos, de las siguientes materias:
a) De cualquier acción u omisión con constituya una posible infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o,
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades
b) De Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Precisiones
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No obstante, la norma no excluye la aplicación de las normas relativas el proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
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La protección prevista en la ley para los trabajadores que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo . . .
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Oct 25, 2023 | Actualidad Prime
El Reglamento de Desarrollo de la Ley Antidopaje entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
El pasado 24 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Esta nueva normativa busca dotar de mayor eficacia, eficiencia y seguridad a los procedimientos contemplados en la ley para combatir el uso de sustancias prohibidas en el ámbito deportivo. El texto normativo actualiza y completa la labor y funciones de la Agencia – Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), adecuándolas a la Ley y formalizando la plena adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa internacional de la Agencia Mundial Antidopaje.
Principales novedades
Entre las novedades, se deroga el texto normativo anterior que estaba en vigor desde el año 2009 y se actualizan los procedimientos de planificación de controles antidopaje para hacerlos más efectivos. Además, se establecen los criterios para conformar el Grupo Registrado de Control, compuesto por deportistas que deberán indicar a la CELAD su localización habitual diaria durante una hora al día, a fin de someterse a controles antidopaje.
Una novedad importante es la creación de un segundo grupo, denominado Grupo de Control, formado por un conjunto más numeroso de deportistas que estarán obligados a indicar su localización de entrenamiento habitual. A diferencia del Grupo Registrado de Control, los integrantes de este segundo grupo no podrán ser sancionados ante eventuales faltas de localización.
El proceso de recogida y toma de muestras
El reglamento de la Ley Antidopaje actualiza los procesos de toma de muestras y recogida:
- Nuevo método de toma de muestras: se utilizará un nuevo método más eficiente, la toma de muestra con gota de sangre seca.
- Se regulan los equipos de recogida de muestras para hacerlos más ágiles, eficaces y eficientes, y se detalla la habilitación de las personas que los conforman.
- La CELAD y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de sistemas de reconocimiento mutuo de habilitaciones de agentes de control de dopaje.
Por otro lado, también complementa la regulación del Pasaporte Biológico, se trata de un método de prueba válido ante la comisión de infracciones de la normativa antidopaje. Finalmente, se establecen programas de educación y concienciación social para prevenir conductas prohibidas en el deporte.
Otras noticias de interés:
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Oct 25, 2023 | Actualidad Prime
En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Albacete se desestimó una demanda presentada por una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros, luego de sufrir una caída por tropezar con un desnivel en la acera. A raíz del incidente, la mujer sufrió una fractura en su húmero proximal derecho. El accidente se produjo cuando caminaba con su esposo y ambos tropezaron debido a unos terrazos en mal estado que sobresalían del pavimento.
La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad solo surge si el obstáculo supera un límite normal de atención
El principal argumento del juez para desestimar la demanda se basó en la falta de relación causal entre el accidente y una posible negligencia del ayuntamiento. La jurisprudencia señala que, para atribuir responsabilidad al ayuntamiento, el defecto en cuestión debe constituir un «riesgo grave y evidente» con respecto al uso típico del espacio público. «En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.»
Desnivel en la acera | la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública
Las fotografías presentadas como evidencia mostraban el desnivel en cuestión. Tras su análisis, el juez determinó que el desnivel era mínimo y que la acera tenía un ancho suficiente para que cualquier peatón atento pudiera evitarlo.
En sus conclusiones, el juez reflexionó sobre la impracticabilidad de convertir al ayuntamiento en un garante universal de todos los accidentes en la vía pública. Sostuvo que, si bien la seguridad es importante, los espacios públicos naturalmente poseen ciertos desafíos y no todos justifican una compensación.
Fallo del tribunal
De este modo, se desestima el recurso presentado pues, indica la sentencia «la vía pública no está exenta de peligros para el peatón y si cualquier bache, desconchado, humedad, pendiente… se entiende causa eficiente para la producción del daño se estaría convirtiendo a la Administración (normalmente la Local) en aseguradora universal de todo evento dañoso producido en su término municipal».