Sep 25, 2023 | Actualidad Prime
Los accidentes «in itinere» son aquellos accidentes que ocurren durante el trayecto entre el lugar de residencia del trabajador y su lugar de trabajo. Es decir, son los accidentes que suceden en el recorrido habitual que un empleado realiza desde su hogar hasta su lugar de empleo, y viceversa, sin desviarse de la ruta normal.
Estos accidentes están reconocidos como accidentes laborales, aunque ocurran fuera del entorno de trabajo propiamente dicho, debido a que se considera que el trabajador se encuentra bajo la responsabilidad del empleador durante el desplazamiento. Esto se debe a que, en muchos casos, el empleado no tiene control sobre las condiciones de tránsito o los riesgos asociados al viaje.
La consideración de los accidentes in itinere como accidentes laborales puede tener implicaciones importantes en términos de cobertura de seguro y compensación para el trabajador. Para ello, debe cumplir con los requisitos establecidos.
El artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo». Por su parte, los autónomos se encuentran protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.
Requisitos para constituir los accidentes «in itinere» como accidente laboral
Aunque es cierto que se pueden considerar los accidentes de camino al trabajo o de vuelta como laborales, la jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben cumplir.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el accidente in itinere no se presume, corresponde al trabajador probar la relación de causalidad entre el accidente y el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
Las principales condiciones que se deben cumplir son, en primer lugar, la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión causada, y, en segundo lugar, que el daño sea consecuencia directa del trabajo.
De este modo, podemos resaltar los tres elementos a tener en cuenta en el accidente: el domicilio (en sentido amplio), el lugar del trabajo, y el trayecto entre ambos.
Algunas consideraciones sobre el accidente a tener en cuenta son las siguientes:
- Debe producirse en un momento razonablemente próximo al de entrada o salida del trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia permite las paradas para llevar o recoger hijos del colegio.
- Debe ocurrir dentro del camino habitual del trabajador, se admiten algunos desvíos, siempre que conlleve cambios sustanciales. Se incluyen los accidentes ocurridos en el viaje hacia otro país, por ejemplo, siempre y cuando el desplazamiento esté justificado por motivos de trabajo.
- El medio de transporte debe ser el adecuado para ello, por ejemplo, si la empresa ofrece un medio concreto y el trabajador elige otro, ya no será considerado accidente de trabajo.
Procedimiento para reclamar indemnización
En el caso de que el accidente cumpla los requisitos expuestos anteriormente, podremos reclamar la indemnización correspondiente. Para ello, debemos tener en cuenta que será necesario contar con los documentos acreditativos del mismo, como por ejemplo, el informe médico, el atestado policial, etc. La prueba a aportar dependerá del accidente y el trabajo que se desempeñe.
Será la mutua laboral la que se encargue de determinar el daños y cuantificar la indemnización en lugar de la Seguridad Social, es por ello que deberemos informar tanto a la empresa como a la propia mutua de los sucesos acontecidos.
Beneficios de la consideración como accidente laboral
El accidente se reconoce como laboral y ofrece una serie de beneficios en comparación con los que no se originan por causa de trabajo:
- El trabajador afectado comenzará a cobrar la baja laboral desde el primer día, a diferencia de otros casos, como la enfermedad común, en la que deben pasar unos días para poder comenzar a cobrar.
- La cuantía a percibir es equivalente al 75% de la base de cotización. En otros casos como el mencionado resulta una cuantía inferior.
Además, la empresa y la mutua asumirán más responsabilidades, ya que, como hemos comentado, en este caso no se encarga la Seguridad Social.
Debemos añadir que en los casos de accidente de tráfico, que es la causa más habitual de los accidentes in itinere, en los que el trabajador no es el culpable, se calculará su indemnización según se indica en el baremo de accidentes de circulación.
La indemnización por un accidente in itinere dependerá de varios factores, entre ellos la edad, las actividades en las que el afectado se ve perjudicado y la gravedad del accidente, se tendrá en cuenta también la pérdida de calidad de vida ocasionada.
Consideramos que es recomendable buscar asesoramiento de un abogado para obtener información precisa sobre los derechos y responsabilidades relacionados con los accidentes in itinere en cada caso concreto.
Los accidentes «in itinere» en el caso de los autónomos
Como hemos comentado, los trabajadores autónomos también están protegidos en el caso de accidentes de camino o de regreso del trabajo. Los requisitos y elementos constitutivos del accidente son prácticamente los mismos que para los trabajadores dependientes, sin embargo, tienen una serie de diferencias que debemos tener en cuenta:
- Deben contar con una cobertura para contingencias profesionales en su base de cotización, en caso contrario, no quedarán protegidos por el accidente in itinere.
- Deben registrar como lugar de trabajo uno diferente al de su domicilio, para que sea el que conste como tal, y se pueda dilucidar el posible accidente entre ambas ubicaciones.
- El accidente no debe producirse dentro de la jornada laboral, en este caso, sería considerado directamente un accidente de trabajo.
El trabajador autónomo tendrá las mismas prestaciones que el trabajador dependiente en caso de accidente de camino o regreso al trabajo.
Sep 25, 2023 | Actualidad Prime
Cuando realizamos un viaje, nos desplazamos gran distancia para visitar a un familiar, o simplemente realizamos el trayecto en autobús al trabajo, hacemos uso del Seguro Obligatorio de Viajeros. Este se encuentra regulado en el reglamento del mismo nombre, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
Este seguro, como indica el artículo 1 de su reglamento, cubre los daños corporales sufridos en los desplazamientos. Opera en todos los movimientos dentro del territorio nacional y en aquellos desplazamientos al extranjero que tengan su origen en España.
Es un contrato de imposición forzosa al transportista. Se incardina dentro del grupo de los seguros de responsabilidad civil y viene a ser, en la práctica, un seguro de accidentes; como indica el propio artículo 2.2 RSOV (Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).
¿Qué vehículos abarca el Seguro Obligatorio de Viajeros?
En el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros se indican de forma pormenorizada los Medios de transporte incluidos en el seguro.
- Los automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público o privado. Ejemplo: un autobús o autobús urbano
- Los ferrocarriles, entendiendo por tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado. Ejemplo: el tren de cercanías o el metro de la ciudad…
- Los trolebuses, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquí, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
- Las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros. Ejemplo: el ferry
¿Qué tipo de accidente cubre el Seguro Obligatorio?
La delimitación de los accidentes cubiertos se lleva a cabo a partir de lo indicado en el artículo 7 del RSOV. Este artículo lleva una enumeración de los hechos generadores del accidente, que son: choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción y golpe exterior. El Tribunal Supremo señala que se trata de una lista meramente indicativa, no de supuestos cerrados. Se le añade al artículo 7 la siguiente expresión: “cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”.
De esta forma se incluye otros accidentes no recogidos de forma expresa en la norma.
Para determinar la limitación temporal, nos dirigimos al artículo 8.1 del RSOV. Se determina que se encuentran incluidos en el ámbito de la cobertura del seguro tanto:
- Aquellos accidentes sucedidos durante el propio viaje.
- Los que se producen antes de comenzar, cuando ya está puesto a disposición del viajero el vehículo para utilizarlo.
- E inmediatamente después de terminar, cuando el asegurado se encuentre todavía en su interior.
En el apartado segundo del mismo artículo, se indica que se tendrán por cubiertos:
- Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
- En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
- Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
- Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.
¿Qué riesgo cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?
El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre el riego de muerte (según el baremo indemnizatorio contenido en el anexo del RSOA el importe asciende a 36.070,73 euros) y el de invalidez permanente o temporal del viajero como resultado de un accidente acaecido en ocasión de su desplazamiento en un medio de transporte público y colectivo.
La asistencia sanitaria
La asistencia garantizada se extenderá hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.
Indemnización del seguro
Se regulan catorce categorías diferente según su gravedad en el anexo de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Se fija indemnización para cada una de las categorías, desde los 42.070,85 euros de la primera, a los 1.202,02 euros de la decimocuarta.
Se incluye en el anexo número 3 la posibilidad de incluir secuelas que no se encuentren expresamente tasadas en las catorces categorías.
Según la regla 5ª, serán compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el límite que se fija para la primera.
- En el caso de los perjudicados por accidentes ferroviarios tienen un baremo diferente propio. Anexo del Real Decreto 627/2014.
¿Qué sucede en caso de parto prematuro, o aborto ocasionado por el accidente?
- En caso de parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización como la señalada en la categoría decimotercera. De igual forma en caso de parto prematuro, a fin de atender los gastos que pueda ocasionar el recién nacido.
- En caso de que sobrevenga el parto, la indemnización será de la mitad de lo indicado en el párrafo anterior.
- Si resultara muerta la madre en el parto o aborto provocado por el accidente, se considerará que el fallecimiento es consecuencia directa de este, con la correspondiente indemnización. No obstante, no se indemnizarán lo conceptos anteriores.
¿Qué casos no cubre el Seguro Obligatorio del Viajero?
Si nos dirigimos al artículo 9 del reglamento, encontramos en qué circunstancias no cubrirá el accidente el seguro.
- Aquellos que se deban a su propio estado de embriaguez, efecto de las drogas, estupefacientes o estimulantes.
- Aquellos que sean provocados por una conducta dolosa suya.
Al contrario que en el seguro obligatorio de automóviles, si han de entenderse bajo el amparo de este seguro los que se deban a la propia imprudencia del asegurado.
Por último ¿Cómo llevo a cabo la reclamación en caso de sufrir un accidente?
En caso de que suframos un accidente en un medio de transporte público colectivo podemos reclamar responsabilidades por daños mediante dos vías, como son la extrajudicial y la judicial.
En caso de haber sufrido un accidente y optar por esta vía, nos dirigiremos a la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos. Solicitaremos la celebración de un arbitraje. Se trata de un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. En caso de pacto entre las partes, se pueden plantear reclamaciones de mayor cantidad.
La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para viajero. Además, no es preceptiva la comparecencia mediante abogado ni procurador, pero es una posibilidad si alguna de las partes lo prefiere. En todo caso los laudos arbitrales (resoluciones) son ejecutivos y de obligado cumplimiento para las partes; gozan de los mismos efectos que una sentencia firme.
La vía judicial
Se puede interponer, por parte del viajero contra el transportista, acciones legales tanto en vía civil como en vía penal.
El plazo para reclamar responsabilidad civil por un accidente es de un año a contar desde la estabilización de las lesiones. Es decir, desde que tienes el alta médica.