Suspensión del contrato de trabajo por excedencia del trabajador

Clases de excedencias. -

El artículo 46.1 ET comienza diciendo que la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Esto no significa que solo la excedencia forzosa tenga como efecto la suspensión del contrato de trabajo, como contempla el art. 45.1 k) ET), pues la excedencia voluntaria también supone una suspensión del contrato de trabajo. La diferencia es que la primera da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, mientras que la segunda no. 

  1. Excedencia forzosa:

La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador, por cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal, queda imposibilitado para la prestación laboral (art. 37.3 d) ET), el empresario está obligado a la concesión de la excedencia forzosa.

El art. 46 ET contempla varias causas de excedencia forzosa:

  1. Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Puede ser impuesta por el empresario si las ausencias por ejercicio de cargo público superan el 20% de las horas laborales en un plazo de 3 meses (art. 37.3 d ET).

  1. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

  • Duración: No está sujeta a ningún límite temporal. La incorporación del trabajador debe producirse en el mes siguiente a la cesación del cargo.

  • Efectos: El trabajador tiene derecho a la conservación de su mismo puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de antigüedad en la empresa (art. 48 ET).

Durante el tiempo de excedencia el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social, aunque se le considera en situación asimilada al alta. La excedencia de los representantes sindicales se complementa con el art. 9 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical TOL175.019

  1. Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone el ejercicio de un derecho del trabajador y un deber del empresario.

    1. Requisitos y efectos comunes de la excedencia voluntaria

Para poder acogerse a este derecho, el trabajador debe: 

- Tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa. 

- Si ya ha disfrutado de una excedencia, deben haber transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia. 

- Duración: La duración mínima debe ser de cuatro meses y máxima de cinco años. 

  • No se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante igual o de similar categoría.

  • El tiempo de excedencia no se computa a efectos de antigüedad.

  • Durante el tiempo de excedencia, el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social.

  • Se reconocen otras dos submodalidades de excedencia: La excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de familiares:

    1. Causas específicas de excedencia voluntaria

- Por cuidado de hijos (art. 46.3 ET): Suspensión del contrato que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo en la necesidad de cuidar a un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

  • Duración: Tiene una duración máxima de 3 años.

  • Durante el primer año de la excedencia el trabajador mantiene el derecho a la reserva de su mismo . . .

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A propósito de la STJUE de 7 de noviembre de 2024 y la necesaria apreciación del principio de proporcionalidad en relación con el crédito público en los procedimientos de segunda oportunidad. Algunas resoluciones de interés

Por
Jose Mª Puelles Valencia
Abogado. Administrador Concursal
Presidente del Observatorio
de Segunda Oportunidad Icam

Esta sentencia se pronuncia sobre diversas cuestiones propuestas por los Juzgados Mercantiles nº 1 de Alicante y nº 10 de Barcelona en relación con el crédito público. Finalmente, en la sentencia ahora dictada se concluye que la trasposición de la Directiva 2019/2023 (en adelante la Directiva) que hace el Estado español es acorde con la Directiva y que la exclusión de la exoneración del crédito público que se hace en la reforma concursal también, siempre y cuando esa exclusión del crédito público se encuentre debidamente justificada. Se ha de destacar en este sentido que distintas resoluciones de nuestros juzgados habían indicado que la justificación dada en la norma no era la adecuada como para exceptuar el crédito público de la exoneración, entre otras, el Auto nº 276/2022 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 28 de julio de 2022 y el Auto nº 89/2022 de la Secc. 15ª de la AP de Barcelona de 11 de mayo de 2022, entre otros. Sin embargo, con posterioridad a estas resoluciones, las SSTJUE de 11 de abril de 2024 (Asunto C-687/2022) y de 8 de mayo de 2024 (Asunto C-20/2023) se pronunciaron en sentido contrario y, por mas señas, la propia SJUE que ahora nos ocupa seguía ese criterio en el apartado 55 indicando que la justificación que debe aportar un Estado miembro en apoyo de la excepción al principio general de exoneración plena puede desprenderse tanto del procedimiento que llevó a su adopción, como de las normas del Derecho nacional ya existentes. Eso es lo que lleva a resolver en la STJUE ahora dictada que, cuando no se de esa justificación en un supuesto específico, existe una oposición de la norma nacional al derecho comunitario. Eso es lo que lleva a estimar la única cuestión prejudicial estimada en el apartado 4 del fallo, antes indicado.

Sin embargo, la STJUE de 7 de noviembre de 2024 nos dice algo mas que tal vez no recordábamos y es que la adecuación de la justificación a las precisiones de la Directiva es algo que corresponde a apreciar nuestros jueces y tribunales (apartado 49 de la STJUE). Y en ese sentido la propia sentencia recoge en su apartado 51 que, en relación con el impedimento del art. 487,1,2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) “… en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente considere que la exclusión de la exoneración de deudas en las circunstancias definidas en el artículo 487, apartado 1, punto 2, del TRLC está justificada por el legislador nacional en aras de un interés público legítimo, le corresponderá apreciar, a la luz del referido principio, si ese interés justifica, en particular, que esta exigencia se aplique a esas deudas en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración y que no pueda tenerse en cuenta un posible retraso en la adopción del acuerdo de derivación de responsabilidad”.

Y es que la STJUE ahora recaída vas mas allá, no es ya solo que esa excepción del principio de exoneración plena del crédito público deba de estar justificada, sino que en el apartado 50 de la Sentencia se recogía que los Estados miembros están obligados a ejercer sus competencias con observancia del Derecho de la Unión y de sus principios generales y, por consiguiente, a respetar el principio de proporcionalidad. Y de ello derivaba que la medida nacional de que se trate no debe exceder los límites de lo que es apropiado y necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por tal medida, ya que dicha medida no puede afectar a la obligación de los Estados miembros, del artículo 20, apartado 1, de la, de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.

Y aquí es donde a nuestro juicio se recoge la cuestión fundamental de la . . .

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8 trucos para dominar la IA jurídica de Tirant

La comunicación efectiva es la base para dominar al máximo la IA jurídica Conversa. Desarrollada por Tirant, Conversa ha sido diseñada para ser el complemento perfecto en el ejercicio de las profesiones jurídicas. Gracias a ella podremos resolver nuestras dudas a través de la doctrina de Tirant, revisar la jurisprudencia y normativa aplicable al caso y trabajar los formularios más adecuados a nuestra pregunta. No obstante, aunque estamos ante una tecnología de vanguardia, obtener los mejores resultados depende en gran medida de nuestro actuar, es decir, de como estructuramos y redactamos nuestras peticiones. Aquí te compartimos ocho trucos que te ayudarán a optimizar tu experiencia con esta avanzada IA jurídica.

TRUCO 1. Sé claro y conciso

La claridad en tu mensaje es esencial para que Conversa pueda interpretar correctamente tu solicitud.

Aunque desde Tirant hemos trabajado duro para que Conversa entienda cualquier pregunta realizada por el usuario, recomendamos utilizar frases bien estructuradas y directas. Al formular tu pregunta, emplea un lenguaje preciso y evita términos ambiguos o generales, recuerda que las palabras o frases con significados múltiples pueden llevar a interpretaciones incorrectas. Asegúrate de redactar oraciones completas que proporcionen suficiente contexto. Esto no solo permitirá obtener respuestas más específicas y evitar confusiones, sino que también agilizará el proceso de comprensión y resolución por parte de Conversa.

Por último, revisar tu pregunta para eliminar errores gramaticales o tipográficos también contribuye a una mejor interacción con Conversa.

Ejemplo:

«Plazo demanda divorcio.»

«¿Cuál es el plazo para contestar a una demanda de divorcio?»

TRUCO 2. Ordena y estructura la información de forma lógica

Presentar la información de manera ordenada facilita la comprensión y el análisis. Como en cualquier comunicación que realizamos, presentar la información de manera ordenada facilita la comprensión y el análisis. Esto no solo ayuda a que Conversa procese tu solicitud de manera más efectiva, sino que también te permite a ti mismo tener una visión más clara de la situación y de las posibles soluciones.

Cuando estructures tu información, considera los siguientes aspectos:

  • Separar los elementos importantes: Desglosa tu información en partes pequeñas y manejables.
  • Proveer contexto: Asegúrate de incluir suficiente información de fondo para que sea fácil entender cada elemento en su totalidad.
  • Ser lógico y secuencial: Organiza tus puntos en un orden que tenga sentido.

Esta metodología no solo hará que tus preguntas sean más fáciles de procesar para Conversa, sino que también aumentará la probabilidad de recibir respuestas detalladas y útiles.

TRUCO 3. Contextualiza siempre

Aunque lo hemos dicho ya, recuerda que aunque Conversa procesa información de forma muy eficiente también necesita de contexto para entender las consultas, más cuando hablamos de cuestiones complejas como las jurídicas. La contextualización adecuada no solo implica especificar la información básica, sino también proporcionar detalles adicionales que puedan influir en la respuesta.

Ejemplo:

❌ Derechos del pasajero por cancelación de vuelo.

✅ Derechos del pasajero por cancelación de vuelo con motivo del impacto de un ave contra la aeronave.

TRUCO 4. Evita preguntas sesgadas

Comprueba que la redacción no contenga sesgos pues aunque representamos a una parte, sesgar a la IA jurídica limitará la calidad de su respuesta, pudiendo obviar información relevante o posiciones contrarias/complementarias a la que se plantea en la respuesta. Para lograr esto, es recomendable:

  • Evitar el uso de lenguaje que pueda sugerir una opinión preexistente.
  • Formular preguntas de manera clara y específica, centrándose en hechos y detalles relevantes.
  • Buscar aclarar cualquier posible ambigüedad que pueda surgir de la pregunta.

TRUCO 5. Utiliza los chats de IA jurídica especializados

Conversa cuenta con chats especializados diseñados para abordar áreas específicas con mayor profundidad y precisión (penal, familia y sucesiones, laboral…). Aprovéchate de la cuidadosa elección de doctrina que se ha realizado por parte de Tirant y obtén respuestas más relevantes y adaptadas a tus necesidades.

Nuestras especialidades no solo te ayudan a obtener respuestas más acertadas, sino que también promueven la eficiencia en la resolución de tus consultas. Al dirigirte a la sección correspondiente, Conversa parte de un contexto específico que permite una respuesta completa y detallada, evitando ambigüedades y errores y reduciendo la necesidad de aclaraciones adicionales.

En resumen, utilizar los chats especializados de Conversa es una estrategia inteligente para maximizar la precisión y relevancia de las respuestas que recibes.

TRUCO 6. Consulta la documentación relacionada

Recuerda que Conversa no sólo responde preguntas, también te abre la puerta a la documentación más relevante para tu caso, gracias a nuestra bibliografía puedes consultar la fuente de la respuesta de Conversa y mediante la documentación relacionada puedes consultar aquellas sentencias, artículos o formularios que te permitirán profundizar en la resolución del caso.

La combinación de estos recursos con la IA jurídica de Tirant te permitirá abordar la práctica jurídica con una profundidad y precisión que va más allá de las respuestas inmediatas.

TRUCO 7. Consulta los casos prácticos

Una de las formas más efectivas de entender conceptos legales complejos es mediante la revisión de casos prácticos, gracias a la última actualización de Conversa, puedes estudiar las resoluciones dadas por nuestros especialistas a supuestos similares al que te ocupa.

TRUCO 8. Personalízate

Finalmente, te recordamos la importancia de la personalización, gracias a ella podrás acceder a todas tus conversaciones con Conversa, revisar casos y profundizar en ellos en cualquier momento.

Dominar la IA jurídica depende de una comunicación efectiva

En definitiva, dominar Conversa no solo es cuestión de utilizar tecnología avanzada, sino de hacerlo con estrategias inteligentes. Siguiendo estos trucos, podrás optimizar tu interacción con esta IA jurídica, obteniendo respuestas más rápidas, precisas y relevantes para tus necesidades profesionales.


Autor:
Fran Gálvez, Abogado especialista
en nuevas tecnologías, compliance y protección de datos.

Obras de accesibilidad en propiedad horizontal

Obras obligatorias

El artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece como obligatorias sin necesidad de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación de los estatutos de la comunidad, aquellas obras que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o sean solicitadas por los propietarios, que consistan en:

«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

La redacción actual del apartado 1.b) del artículo diez fue dada por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Según la exposición de motivos de la norma, la urgencia de la modificación «es la necesidad de responder desde el ámbito de la vivienda a las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida, en un contexto demográfico marcado por un progresivo y alarmante envejecimiento de la población: se prevé que, en la próxima década, la población mayor de 65 años superará sobradamente los 10 millones de personas. Por ello, es urgente atender a la dramática situación que viven muchos hogares en el seno de comunidades de propietarios, que se encuentran afectados por barreras y condicionantes físicos que les impiden el ejercicio de sus derechos»

Con este mismo objetivo se modificó la letra f) del artículo Noveno.1, al establecer como obligaciones de cada propietario, «f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

Régimen de los acuerdos sobre accesibilidad

Cuando no concurren los requisitos para considerar como obligatorias las obras de accesibilidad conforme a la letra f) del artículo Noveno.1 y el apartado 1.b) del artículo diez, se aplica el régimen de aprobación de los acuerdos de la junta de propietarios prevista en el apartado 2 del artículo diecisiete, según el cual, «2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los . . .

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Guía Práctica de Derecho Aeronáutico

Esta guía en Derecho Aeronáutico tiene como objetivo abordar de manera exhaustiva y accesible los derechos que asisten a los pasajeros en relación con tres de las situaciones más habituales y problemáticas en el transporte aéreo: cancelaciones, grandes retrasos y denegaciones de embarque. Con base en la normativa vigente, especialmente el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se explicarán las obligaciones que las compañías aéreas deben cumplir, los requisitos necesarios para que los pasajeros puedan exigir compensaciones económicas, y los procedimientos para la presentación de reclamaciones.

A lo largo de este documento se analizarán también otros aspectos clave como la asistencia que las aerolíneas están obligadas a proporcionar en caso de incidencias, los límites temporales y geográficos de aplicación de la normativa, y los criterios que los tribunales han venido estableciendo para interpretar casos específicos. Asimismo, se ofrecerán recomendaciones prácticas para los pasajeros que se enfrenten a estas circunstancias.

El propósito de este dosier es doble: por un lado, empoderar a los pasajeros con la información necesaria para defender sus derechos y, por otro, servir como herramienta de referencia para profesionales del derecho y otros interesados en este ámbito. Con ello, se busca contribuir al fortalecimiento de una cultura de respeto y responsabilidad en el sector aéreo, donde las relaciones entre pasajeros y aerolíneas se basen en la transparencia, el cumplimiento normativo y la confianza mutua.

II.Normativa referida

Como se ha dicho ya, el objeto del presente Dosier es principalmente el análisis de los derechos que poseen los pasajeros en ciertas situaciones, por ello que a la luz del objeto referido, y aunque la normativa existente es extensa, se ha decidido poner el foco en dos normas, a saber:

  • Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, en adelante Reglamento (CE) nº 261/2004.

  • Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, en adelante, Convenio de Montreal.

a)Reglamento (CE) nº 261/2004

Clave en el transporte aéreo de pasajeros, el objetivo principal de Reglamento (CE) nº 261/2004 es establecer unas normas mínimas de protección para los pasajeros que sufren trastornos graves debido a denegaciones de embarque, cancelaciones o grandes retrasos de vuelos, de esta manera, el Reglamento (CE) nº 261/2004 establece un régimen autónomo e independiente de protección de los derechos mínimos de los pasajeros cuando enfrentan estas situaciones, ofreciendo medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas sin necesidad de recurrir judicialmente, en situaciones tales como el derecho a alimentos y refrescos, alojamiento si el retraso requiere pernoctación, y compensaciones a tanto alzado en casos específicos como denegación de embarque, cancelación de vuelos o retrasos injustificados.

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