Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Diagnóstico compatible con vida funcional, niega la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la denegación de la prestación por incapacidad permanente solicitada por una trabajadora con diagnóstico de crisis psicógenas no epilépticas. La decisión confirma tanto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, al considerar que las dolencias alegadas no limitan de forma suficiente la capacidad laboral de la recurrente para el desempeño de su profesión como cajera de supermercado.
La mujer alegaba una patología de origen psíquico, con atención médica desde 2017 por trastorno adaptativo, seguida de clínica ansioso-depresiva y pseudocrisis desde 2020. Su situación incluía cefaleas, ausencias y tratamiento con antipsicóticos. A pesar de ello, la Sala sostiene que no concurren los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de una incapacidad permanente total ni absoluta.
Exigencias legales para el reconocimiento
El artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) exige, para reconocer una incapacidad permanente, la existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y objetivables, que anulen o disminuyan la capacidad laboral del afectado. A su vez, el artículo 194 distingue entre la incapacidad permanente total, que inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, y la absoluta, que imposibilita todo trabajo.
En el caso analizado, la sentencia subraya que el cuadro clínico descrito no presenta la intensidad ni la persistencia exigida legalmente. El alta médica en neurología en marzo de 2023, sin tratamiento activo ni revisión prevista, refuerza esta conclusión. Además, el informe del evaluador médico no refleja síntomas psiquiátricos agudos, y se constata una estabilidad emocional con vida cotidiana normalizada.
Valoración judicial sobre funcionalidad
El fallo judicial destaca que la trabajadora mantiene una rutina doméstica, cuida niños, realiza actividades lúdicas y tareas que implican concentración, como la lectura. Tales circunstancias evidencian una capacidad funcional compatible con la actividad laboral. La Sala recuerda que la incapacidad debe evaluarse en condiciones laborales normales, y no es exigible un rendimiento extraordinario ni un sobreesfuerzo.
Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación y se ratifica la sentencia que denegaba la prestación. Se informa también a las partes de que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
Prácticas colusorias en el mercado FOREX. Sentencia del Tribunal General en el asunto T-84/22.
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-84/22, relativo a la conducta anticompetitiva detectada en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10. La Comisión Europea concluyó que, entre 2011 y 2012, varios operadores de bancos internacionales —entre ellos Credit Suisse, Barclays, HSBC, RBS y UBS— intercambiaron información comercial sensible en una sala profesional de chat denominada “Sterling Lads”. Este intercambio afectó al funcionamiento normal del mercado, al reducir la incertidumbre entre los participantes y vulnerar el principio de libre competencia establecido en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanción diferenciada a Credit Suisse
La Comisión optó por aplicar una Decisión transaccional a Barclays, HSBC, RBS y UBS, al haber colaborado estos en la investigación. UBS resultó además eximida condicionalmente del pago de sanciones. Por el contrario, Credit Suisse —que no colaboró— fue sancionada mediante una decisión individual con una multa de 83,2 millones de euros. Esta diferencia refleja la aplicación del Programa de Clemencia de la Comisión, que permite exenciones o reducciones de multa a las empresas que cooperan activamente en la investigación de cárteles.
La reducción de la multa por errores de cálculo
Credit Suisse —ahora integrada en UBS Group AG— impugnó ante el Tribunal General la legalidad de la sanción. Aunque el Tribunal ha confirmado la existencia de la infracción y la participación de la entidad, ha considerado fundada la alegación sobre el cálculo incorrecto del importe de la multa. En concreto, la Comisión utilizó datos menos fiables que los proporcionados por la propia Credit Suisse para determinar el valor de ventas relevante, infringiendo así las Directrices de 2006 para el cálculo de multas (DOUE C 210 de 1.9.2006), que obligan a emplear los mejores datos disponibles. Como consecuencia, el Tribunal ha reducido la multa a 28,9 millones de euros.
Justificación jurídica de la decisión
El núcleo de la reducción de la sanción no reside en una reinterpretación del 101 TFUE ni en una reevaluación de la infracción. Reside en un vicio en la metodología aplicada por la Comisión al estimar el importe de base. El Tribunal ha reafirmado su competencia para revisar tanto los elementos de hecho como de derecho, conforme al artículo 261 TFUE.
Fuente: CURIA.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
El alquiler de elementos comunes, como azoteas, está sujeto a IVA
La Dirección General de Tributos, mediante su consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, ha reiterado que el alquiler de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios, como es el caso de azoteas para instalación de antenas, constituye una actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha cesión de uso a título oneroso configura una prestación de servicios. Ello convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En consecuencia, la comunidad adquiere la condición de empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al arrendatario. Además, deberá declarar las operaciones en el modelo correspondiente y llevar a cabo el resto de obligaciones formales propias del tributo.
Derecho a deducir exclusivamente el IVA vinculado al alquiler
La comunidad únicamente podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios directamente vinculados a esta actividad de arrendamiento. Lo anterior se fundamenta en el principio de afectación directa, establecido en el artículo 95. Uno de la Ley del IVA, que condiciona el derecho a la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusiva y directamente a la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
En consecuencia, no será deducible el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no vinculados directamente al arrendamiento de la azotea. Tampoco resultará deducible para los comuneros el IVA repercutido a la comunidad, ni siquiera si estos ostentan la condición de empresarios o profesionales, al no ser destinatarios directos de las operaciones.
La jurisprudencia del TJUE no altera el criterio aplicable
La consulta hace mención al asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el asunto, se aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario pese a que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges.
Sin embargo, la DGT descarta la aplicación de esta doctrina al caso presente, puesto que la comunidad de propietarios actúa aquí como sujeto pasivo y titular de la actividad económica. Ello impide a los comuneros imputarse las cuotas de forma individual.
Fuente: DGT.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
Los hechos: cesárea con complicaciones en el parto y demanda. [TOL10.557.980]
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia 248/2025, ha revocado la indemnización de 25.000 euros que un juzgado había concedido al esposo de una mujer que perdió la capacidad de procrear tras una cesárea con complicaciones en el parto. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora y limita el resarcimiento a la madre como víctima directa de los daños.
La reclamación se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio, cuando la madre sufrió complicaciones que obligaron a practicarle una histerectomía. Como consecuencia, la pareja interpuso demanda por supuesta mala praxis médica, solicitando una indemnización de 135.000 euros, de los cuales 111.831,98 euros correspondían a la madre y 25.000 euros al esposo por el perjuicio moral derivado de la pérdida de la posibilidad de ampliar la familia.
Fundamento legal: baremo de daños corporales
El núcleo jurídico de la resolución está en la aplicación del baremo de daños corporales de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho baremo, elegido por los propios demandantes para cuantificar el daño, reconoce indemnización para la víctima directa y, en ciertos supuestos excepcionales, para los familiares de grandes lesionados.
La Sentencia 248/2025 aclara que el caso no se encuadra en esos supuestos y que, por tanto, no procede indemnizar al esposo. El tribunal señala que el sistema legal elegido por los demandantes condiciona el alcance del resarcimiento, al no prever compensación para el daño moral del cónyuge salvo en los supuestos tasados.
Intereses: fecha de inicio modificada
En relación con los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la Audiencia rectifica el criterio del juzgado. Así, fija como fecha de inicio el 4 de enero de 2021, momento en el que los demandantes realizaron una reclamación extrajudicial mediante burofax. El tribunal descarta el cómputo desde la estabilización de la lesión, al no existir constancia de reclamación formal previa.
Conclusión: indemnización sólo para la madre
La resolución limita el derecho a indemnización a la madre y excluye al esposo.
Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
Planta judicial | El CGPJ propone 509 nuevas unidades para 2025
El Pleno del CGPJ ha aprobado una propuesta para el incremento de la planta judicial con la creación de 509 nuevas unidades. Esta propuesta, remitida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, responde a la necesidad de adecuar la organización judicial al volumen de litigiosidad existente y a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
El documento incluye una priorización clara: 195 de las unidades propuestas tienen carácter urgente. De estas, 30 corresponden a jueces de adscripción territorial. La propuesta considera imprescindibles estas incorporaciones para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y descongestionar la carga de trabajo de juzgados y tribunales.
Base legal y metodología de la propuesta
La propuesta fue elaborada conforme al acuerdo del Pleno del CGPJ celebrado el 21 de mayo en Cáceres, en atención a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025. Esta norma reforma la organización judicial para dotarla de mayor agilidad y eficacia, conforme a los principios de eficiencia procesal y racionalización administrativa.
Para determinar las necesidades, se recabaron informes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y el informe final del Servicio de Inspección del CGPJ. El resultado es una planificación detallada por órgano judicial y comunidad autónoma.
Distribución territorial de las unidades propuestas
La propuesta distingue entre unidades imprescindibles y prioritarias. Cataluña encabeza la lista con 109 nuevas unidades (34 prioritarias), seguida de Andalucía (86, de las cuales 31 son prioritarias) y Madrid (75, con 29 prioritarias). Otras comunidades destacadas son la Comunidad Valenciana (37 unidades, 18 prioritarias) y Canarias (38 unidades, 12 prioritarias).
En el extremo opuesto, comunidades como Cantabria, La Rioja, Asturias y el País Vasco presentan una necesidad más contenida. Han solicitado escasas unidades y ninguna considerada prioritaria.
Fuente: CGPJ.