Sep 4, 2025 | Actualidad Prime
Actualización del marco legal de medicamentos veterinarios
El Real Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de septiembre, introduce modificaciones relevantes en los Reales Decretos 1157/2021 y 666/2023, que regulan la fabricación, distribución, prescripción y uso de medicamentos veterinarios. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la normativa al Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció un marco común en la Unión Europea para este tipo de productos.
Novedades sobre medicamentos vegetales y alérgenos
Una de las principales aportaciones del nuevo texto es la incorporación de una regulación específica para los medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales y para los medicamentos alérgenos veterinarios. Ambos contarán con un procedimiento de registro simplificado, lo que busca agilizar su autorización sin menoscabo de los controles de seguridad, eficacia y calidad exigidos.
Asimismo, se definen expresamente los conceptos de medicamento a base de plantas, sustancia vegetal y preparado vegetal, lo que aporta mayor seguridad jurídica en su clasificación.
Cambios en publicidad, etiquetado y farmacovigilancia
En materia de publicidad, se flexibiliza la exigencia de incluir la advertencia de consulta al veterinario en los anuncios dirigidos exclusivamente a profesionales del sector. En cuanto al prospecto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá autorizar la inclusión de información relativa a distintas dosis y formas farmacéuticas dentro de un mismo documento, siempre que esté justificado.
Por otro lado, en farmacovigilancia, se amplía el análisis de acontecimientos adversos para incluir los datos de dispensación, reforzando el seguimiento de los riesgos asociados a los tratamientos.
Modificación de la dispensación y la prescripción
El Real Decreto 666/2023 también se ve afectado por esta reforma. La definición de dispensación se ajusta conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, precisa que se trata de un acto profesional de venta al por menor a propietarios de animales o sus representantes.
Además, se añade un nuevo anexo VI que enumera los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario que podrán dispensarse al público, entre los que se encuentran los sueros para perfusión, suplementos minerales y vitamínicos, medicamentos inmunológicos y hormonas.
Entrada en vigor y fundamento legal
Finalmente, el Real Decreto 767/2025 entra en vigor el 4 de septiembre de 2025. Así, el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149. 1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. Su finalidad es garantizar un marco actualizado y coherente con la normativa europea.
Fuente. BOE.
Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
Oferta promocional: ¿puede una modalidad de pago ser publicidad?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la mención en un sitio web de una modalidad de pago, concretamente la “compra a cuenta”, puede considerarse una “oferta promocional” en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico), siempre que ofrezca al consumidor una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento comercial. Esta decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania), en el marco de un litigio entre la empresa bonprix y una asociación de consumidores.
El origen del litigio: publicidad y transparencia
La sociedad bonprix, que opera en el comercio electrónico, publicó en diciembre de 2021 un mensaje promocional en su sitio web que ofrecía una “cómoda compra a cuenta”. La asociación alemana de consumidores consideró que esta expresión era engañosa, al no informarse al consumidor de que dicha modalidad de pago estaba condicionada a una evaluación previa de solvencia.
Las instancias judiciales alemanas de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones de la asociación, concluyendo que la práctica publicitaria no era engañosa ni contraria al artículo 6. 1. 3 de la Ley alemana de Servicios de Comunicación Electrónicos. Consideraron que no existía una “oferta promocional”, al no implicar la modalidad de pago una ventaja económica adicional, más allá de la propia posibilidad de diferir el pago.
La cuestión prejudicial: interpretación del artículo 6, letra c)
El Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la publicidad de un procedimiento de pago, como la compra a cuenta, puede constituir una “oferta promocional” conforme al artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31. En particular, se preguntaba si el aplazamiento del pago, aunque de escaso valor monetario, puede representar una ventaja suficiente que justifique su inclusión dentro del citado concepto legal.
Criterios para definir una “oferta promocional”
El TJUE comienza por recordar que el concepto de “oferta promocional” no está definido con precisión en la Directiva 2000/31. Por ello, procede una interpretación conforme a su sentido habitual, su contexto normativo y los fines perseguidos por la norma.
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Sentido habitual del término. El Tribunal considera que una “oferta promocional” implica cualquier comunicación comercial destinada a promover un bien o servicio ofreciendo al destinatario una ventaja.
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Contexto normativo. En el artículo 6, letra c), se enumeran ejemplos como descuentos, premios y regalos. Estos comparten una característica común: ofrecen una ventaja objetiva y cierta, no dependiente del azar.
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Finalidad de la norma. La Directiva busca garantizar un alto nivel de protección al consumidor y una transparencia efectiva en las relaciones electrónicas.
Por tanto, para considerarse “oferta promocional”, la comunicación debe proporcionar una ventaja objetiva y cierta que influya en la decisión de compra del consumidor. Independientemente de su valor económico.
Aplicación al caso: la compra a cuenta como incentivo
El TJUE concluye que la posibilidad de comprar a cuenta representa una ventaja objetiva para el consumidor, como disponer del dinero durante más tiempo (ventaja de tesorería) y evitar pagos por adelantado ante eventuales devoluciones o desistimientos contractuales. Esta ventaja, aunque mínima, puede ser determinante en la elección de un producto o servicio y, por tanto, cumple con los requisitos de “oferta promocional”.
Además, recuerda que no existe una regla en la Directiva que excluya ventajas de escasa entidad, siempre que estas influyan en el comportamiento del consumidor.
[TOL10.527.062]
Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General avala el uso de TESTAROSSA
El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencias en los asuntos T-1103/23 y T-1104/23, anulando las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaraban caducados los derechos de Ferrari sobre la marca TESTAROSSA. La EUIPO había considerado que Ferrari no había hecho un uso efectivo de la marca durante cinco años consecutivos, de 2010 a 2015, respecto a automóviles, componentes, accesorios y modelos en miniatura.
Uso efectivo en la comercialización de vehículos
El Tribunal General ha precisado que la comercialización de vehículos de ocasión del modelo Testarossa por concesionarios y distribuidores autorizados constituye un uso efectivo. Según el Tribunal, el uso de la marca por el titular o con su consentimiento, expreso o tácito, cumple con la función esencial del signo distintivo: garantizar el origen empresarial de los productos, conforme al artículo 58. 1 letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.
Además, el Tribunal ha subrayado que la existencia de un vínculo entre Ferrari y los distribuidores autorizados implica un consentimiento tácito. Ferrari no solo permitió este uso, sino que también certificó la autenticidad de algunos de los vehículos vendidos, lo que refuerza la prueba de uso.
Componentes y accesorios bajo protección
En cuanto a los componentes y accesorios, el Tribunal General ha confirmado que también se empleó la marca TESTAROSSA con consentimiento tácito en su comercialización. La intervención de Ferrari en la certificación del origen comercial de estos productos refuerza el carácter efectivo del uso de la marca.
Modelos en miniatura: precisión en la reproducción
Respecto a los modelos en miniatura (asunto T-1104/23), el Tribunal ha considerado que el uso de la marca en estos productos se realizó con el consentimiento tácito de Ferrari. Este uso no menoscaba las funciones de la marca, pues se dirigió a indicar la fidelidad de la reproducción respecto al modelo real, y además se acompañó de la mención “producto oficial con licencia Ferrari”.
Fuente. CURIA.
Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
Indemnización millonaria a la armadora pesquera por el naufragio del Villa de Pitanxo.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a abonar un total de 5.174.012 euros a la empresa armadora Pesquerías Nores Marín por el hundimiento del buque pesquero Villa de Pitanxo. El naufragio se produjo el 15 de febrero de 2022 en el caladero de NAFO, con un saldo trágico de 21 fallecidos de los 24 tripulantes.
La sentencia, de fecha 31 de julio de 2025, impone a Mapfre España el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, otros 1.034.802 euros.
Reconocimiento de la cobertura contractual
La magistrada subraya que no se discute ni la vigencia de las pólizas ni la existencia del aseguramiento. Según la resolución, las cláusulas contractuales son claras al incluir la pérdida total del buque por naufragio dentro de la cobertura de riesgos.
El tribunal recuerda que, conforme al artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, al asegurado le basta demostrar que el daño se produjo durante la navegación, sin necesidad de acreditar la causa concreta.
Desestimación de alegaciones de las aseguradoras
Mapfre alegó deficiencias en la normativa aplicable y supuestas irregularidades en las inspecciones. No obstante, la jueza constató que el pesquero había superado satisfactoriamente todas las revisiones reglamentarias y contaba con la documentación oficial en regla.
Asimismo, se rechazó la acusación de que el buque transportara combustible en espacios no autorizados. Los informes periciales y las inspecciones previas de Capitanía Marítima y Bureau Veritas consideraron inverosímil esta hipótesis.
Igualmente, las aseguradoras sostuvieron que el barco presentaba una escora permanente y que navegaba en zona no autorizada por formación de hielo. El juzgado concluyó que no existía prueba suficiente que justificara estas exclusiones de cobertura.
Principio de universalidad del riesgo
La jueza destaca que no se acreditó ninguna causa legal o contractual que eximiera a las aseguradoras de su obligación de indemnizar. En consecuencia, ratifica que la póliza debe aplicarse en toda su extensión, en línea con el principio de universalidad del riesgo previsto en la legislación marítima.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra
Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
Rechazo al recurso de la Subdelegación del Gobierno en relación a la expulsión administrativa. [TOL10.538.836]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, de fecha 24 de julio de 2024, que declaró la disconformidad a Derecho de la resolución administrativa por la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de una ciudadana colombiana, con prohibición de entrada durante dos años. El recurso fue interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, que solicitaba sustituir la expulsión administrativa anulada por una sanción de multa.
La sentencia recurrida anulaba la resolución de 11 de octubre de 2023 que impuso la medida de expulsión, al considerar que no concurrían circunstancias agravantes que justificaran dicha sanción. La Subdelegación del Gobierno, al no cuestionar ya la improcedencia de la expulsión, instó al tribunal a imponer una sanción alternativa, consistente en una multa.
El Tribunal rechaza sustituir la expulsión por multa
El TSXG rechaza tal pretensión argumentando que, aunque esté acreditada la situación de irregularidad en España, no es competencia del órgano jurisdiccional sustituir una sanción administrativa anulada por otra. En palabras de la Sala: “no es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa”.
La sentencia recuerda que es la Administración quien debe ejercer la potestad sancionadora, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad sancionadora, siendo su responsabilidad valorar los hechos y las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir la sanción aplicable. Esta facultad no puede asumirse por el poder judicial en el marco de un procedimiento de revisión.
Límites del proceso contencioso-administrativo
El fallo se apoya en la doctrina constitucional para fundamentar su decisión. En concreto, hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012, de 2 de julio, que establece que “quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”, dado que esta jurisdicción no constituye un cauce para el ejercicio del ius puniendi del Estado, sino un procedimiento de revisión de legalidad de los actos administrativos.
El TSXG enfatiza que el procedimiento contencioso-administrativo no tiene carácter sancionador. Por tanto, los tribunales no pueden imponer sanciones, ni siquiera a modo de sustitución, como en este caso se pretendía con la multa.
Confirmación íntegra de la sentencia de instancia
A la vista de lo anterior, el TSXG desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la Subdelegación del Gobierno. En consecuencia, confirma los razonamientos esgrimidos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo. En dicha sentencia se reconocía la improcedencia de la medida de expulsión impuesta y la inexistencia de circunstancias que justificaran una sanción agravada.
Fuente: CGPJ.