Consentimiento tácito para publicidad profesional en una fachada

Conflicto entre publicidad profesional y propiedad horizontal. [TOL10.513.434]

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la comunidad de propietarios del edificio donde ejerce su actividad profesional. El litigio se originó por la colocación de varios carteles anunciando su despacho en la fachada y columnas de un inmueble protegido ubicado en Santander. La comunidad consideraba que tales elementos publicitarios vulneraban los estatutos internos, el PGOU local y la estética del inmueble, exigiendo su retirada.

En primera instancia, el Juzgado de Santander ordenó retirar todos los carteles, salvo uno situado sobre el dintel del portal de entrada. No obstante, la Audiencia ha revocado dicha sentencia y ha dado plena razón al profesional, permitiéndole conservar los rótulos.

Consentimiento tácito de la comunidad durante décadas

La resolución se apoya en la doctrina del consentimiento tácito, reconocida por el Tribunal Supremo en supuestos de uso continuado de elementos comunes. En el caso concreto, los carteles publicitarios —originalmente vinculados a una actividad de fotografía— llevan instalados desde al menos 1969, sin que la comunidad actuase contra su existencia hasta 2021.

La Audiencia concluye que la falta de oposición durante 50 años, unida a la tolerancia por parte de los comuneros, constituye un consentimiento tácito válido. La comunidad conocía los elementos desde hace décadas y los aceptó de manera continuada, lo que impide oponerse legítimamente en un momento posterior sin vulnerar el principio de buena fe.

Publicidad profesional y alteración de fachada

El tribunal rechaza la distinción entre actividades comerciales y profesionales a efectos de publicidad exterior. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza la aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en casos de actividades económicas. Así, reconoce que la abogacía también necesita visibilidad y que la colocación de carteles no supone alteración relevante si no afecta a la seguridad estructural ni perjudica derechos de otros propietarios.

Además, la sentencia subraya que el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía ampara el derecho del profesional a publicitar su actividad, dentro del respeto a la legalidad y el decoro.

Fallo y efectos procesales

La Audiencia revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y desestima la demanda de la comunidad.

Archivo confirmado por el incendio de Campanar

Confirmación judicial del archivo provisional del incendio de Campanar. Recurso nº 1152/2025, de 23 de julio.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el archivo provisional de las diligencias previas instruidas por el incendio del edificio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero de 2023. En el siniestro fallecieron diez personas, lo que motivó la apertura de una investigación penal por parte del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia. El auto recurrido, fechado el 30 de mayo, concluía que el incendio fue de carácter accidental, descartando la existencia de indicios racionales de criminalidad que permitieran continuar el procedimiento.

Inexistencia de infracción penal

En su resolución, los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por familiares de las víctimas, asociaciones de residentes y afectados. La Sala considera que no concurre sujeto alguno a quien imputar responsabilidad penal. Según la Audiencia, proseguir la instrucción carecería de base fáctica fundada y supondría incurrir en una causa general, prohibida por el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cumplimiento del deber de diligencia

El tribunal afirma que el órgano instructor actuó conforme al principio de especial diligencia, especialmente exigible en aquellos casos en que está comprometido el derecho fundamental a la vida. Señala que se emplearon todos los medios de investigación disponibles que fueran racionalmente posibles, necesarios y proporcionales, conforme al principio de proporcionalidad recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta conclusión impide, a juicio de los magistrados, que se ordenen nuevas diligencias.

Criterios jurídicos aplicados

La decisión judicial se fundamenta en la imposibilidad de establecer imputaciones conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así como en la improcedencia de transformar el procedimiento de diligencias previas en sumario.

Fuente: CGPJ.

Condena a banco por fraude digital

Responsabilidad bancaria frente a fraudes digitales

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al Banco Santander a reembolsar 4.587,98 euros, más intereses, a una clienta víctima de un fraude electrónico. La sentencia considera que la entidad financiera no aplicó medidas adecuadas para detectar y prevenir el fraude digital, contraviniendo lo previsto en la Directiva (UE) 2015/2366 relativa a los servicios de pago.

Los hechos ocurrieron durante el confinamiento derivado de la pandemia de Covid-19, cuando la afectada recibió dos correos electrónicos con apariencia legítima del banco. En ellos se le informaba de incidencias en su cuenta y se le solicitaba verificar su identidad mediante un enlace. Tras introducir sus datos en una web que replicaba la oficial, comenzaron a producirse operaciones no autorizadas. Dos cargos por valor de 2.292,99 euros cada uno se ejecutaron a favor de un portal de envío de dinero.

Rechazo a la alegación de negligencia grave

La entidad demandada alegó que la clienta actuó de forma negligente al facilitar sus credenciales, incumpliendo su obligación de custodiar las claves de acceso. No obstante, el tribunal recuerda que el concepto de «negligencia grave» no puede aplicarse automáticamente ante conductas inducidas por engaños sofisticados, tal como establece el considerando 71 de la citada Directiva (UE) 2015/2366.

La Audiencia diferencia entre una falta de diligencia ordinaria y la existencia de dolo por parte de terceros profesionales. En este caso, el comportamiento de la víctima –acceder a un enlace malicioso bajo apariencia legítima– no alcanzó el umbral de negligencia grave. Así, el tribunal sostiene que la conducta fue común en contextos de estafa digital y no constituye, por sí misma, un motivo para eximir al banco de responsabilidad.

Deficiencias en los sistemas de seguridad bancaria

Un punto determinante en la resolución fue que el segundo factor de autenticación no fue introducido por la clienta, sino por el defraudador. Esto implica que previamente se había sustituido el número de teléfono vinculado a la cuenta, una operación que debería haber activado alertas de seguridad interna.

El tribunal advierte que los cargos realizados no se correspondían con la operativa habitual de la demandante. Por tanto, debieron haber sido detectados como transacciones sospechosas. La ausencia de medidas eficaces para prevenir el fraude o el fallo de las existentes refuerza la conclusión de que la responsabilidad recae en la entidad financiera.

Resolución 436/2025, de 22 de mayo. [TOL10.594.421]

Orden de empleo público y nuevos medios de adaptación para personas con discapacidad

Nueva orden con criterios comunes para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, con el objetivo de establecer criterios generales para aplicar adaptaciones de medios y tiempos, así como ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad. Esta orden sustituye a la anterior Orden PRE/1822/2006 y responde a una necesidad normativa de actualización conforme a los avances legislativos y sociales en materia de inclusión.

Fundamento constitucional y legal

El texto se apoya en varios preceptos constitucionales. El artículo 9.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva. El artículo 14 establece el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 23 garantiza el derecho de acceso a cargos públicos. Por otro lado, la reciente reforma del artículo 49, aprobada en 2024, refuerza los derechos de las personas con discapacidad, imponiendo la obligación de una regulación específica y efectiva para este colectivo.

Además, la norma se sustenta en el artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que impone a las Administraciones Públicas la obligación de establecer adaptaciones en los procesos selectivos. También se ampara en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004 y el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, que ya preveían medidas similares y ampliaban el cupo de reserva al 10 % de las plazas.

Contenido y alcance de las medidas

La orden establece que las personas con una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar adaptaciones específicas de medios y tiempos. Estas podrán incluir tanto productos de apoyo como recursos humanos (intérpretes, asistentes personales o personal de apoyo técnico). Se permite también el uso de prótesis, órtesis y perros de asistencia durante el proceso.

Estas medidas también están disponibles para personas sin reconocimiento oficial de discapacidad, siempre que acrediten necesidades específicas por medios válidos en Derecho. La valoración de las solicitudes corresponde a los órganos de selección, que podrán recabar informes técnicos adicionales y deberán aplicar criterios de proporcionalidad, legalidad y equidad.

Procedimiento y criterios de concesión

La adaptación de tiempos se establece según un baremo detallado en los anexos, que incluye parámetros en función del tipo y grado de discapacidad. El órgano de selección podrá solicitar dictámenes del IMSERSO o de organismos autonómicos competentes, con un plazo de respuesta de diez días hábiles.

También se incluye una disposición adicional que prevé la publicación de un manual orientativo en un plazo de seis meses, con el fin de ofrecer pautas y recomendaciones a los tribunales encargados de las pruebas selectivas.

Entrada en vigor y efectos jurídicos

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, derogando expresamente la Orden PRE/1822/2006.

Fuente. BOE.

Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley 5/2025: Ampliación del seguro obligatorio a nuevos vehículos

El 22 de julio de 2025, las Cortes Generales aprobaron la Ley 5/2025 de Seguros de Automóviles, mediante la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2021/2118. Esta norma modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Una de las principales novedades es la ampliación del ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluyendo vehículos agrícolas e industriales, hasta ahora exentos. Se establece un plazo transitorio de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los propietarios de dichos vehículos suscriban el seguro.

Amplía protección jurídica para las víctimas

La ley redefine el concepto de “hecho de la circulación” conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta ampliación implica una cobertura más amplia a las víctimas de accidentes, incluso en circunstancias anteriormente excluidas por una interpretación restrictiva de dicho concepto.

Además, se refuerzan las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluyen supuestos de insolvencia de aseguradoras, incluidas extranjeras, y accidentes ocasionados de forma deliberada. También se garantiza cobertura cuando el vehículo implicado carece de seguro.

Inclusión de los patinetes eléctricos

Se incorpora la obligación de contratar un seguro para los denominados vehículos personales ligeros, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. Esta medida responde a la necesidad de compatibilizar la movilidad urbana sostenible con la protección de las víctimas. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de seis meses para proponer el desarrollo reglamentario. Además, se prevé la creación de un registro público antes del 2 de enero de 2026.

Actualización del baremo de tráfico y nuevos criterios de valoración

La ley introduce reformas sustanciales en la valoración de daños personales y en el sistema indemnizatorio. Se establecen nuevos supuestos indemnizables y se actualizan las cuantías conforme al Índice de Precios al Consumo. También se incorporan medidas para agilizar los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, la emisión de informes médicos periciales y la obtención de atestados policiales.

Refuerzo del control de las aseguradoras y transparencia en seguros públicos

Con la reforma de la Ley 20/2015, se introducen planes preventivos de recuperación y requisitos de idoneidad para quienes dirigen entidades aseguradoras. En cuanto al seguro obligatorio de taxis, se incorporan medidas de transparencia para evitar la inestabilidad en la contratación o renovación de pólizas. Finalmente, se corrigen deficiencias del seguro obligatorio deportivo, ampliando las coberturas para deportistas federados.

Más información en [TOL10.631.498]