Mar 6, 2025 | Actualidad Prime
Se condena a un abogado a responsabilidad civil por omisión de prueba pericial y negligencia profesional. Sentencia 435/2024.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la responsabilidad civil de un abogado que representó a una constructora en un litigio sobre defectos constructivos. La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que declaró negligente la actuación del letrado al no presentar una prueba pericial determinante en la defensa de su cliente.
La relevancia de esta resolución radica en la obligación del abogado de garantizar una defensa técnica y eficaz. En este caso, la ausencia de la prueba pericial comprometió la capacidad de la constructora para cuestionar la reclamación en su contra, afectando de manera sustancial el resultado del juicio.
Consecuencias de la falta de prueba pericial
En el proceso original, la constructora fue condenada debido a la falta de pruebas que sustentaran su posición. El abogado había anunciado la presentación de un informe pericial, pero no cumplió con los plazos establecidos para su incorporación. La prueba pericial resulta esencial en litigios de índole técnica, dado que los jueces carecen de conocimientos especializados y requieren la opinión de expertos para fundamentar sus decisiones.
La Audiencia Provincial, al confirmar la sentencia de primera instancia, subrayó que la omisión de la prueba pericial afectó de forma directa la capacidad de defensa de la constructora. De haber sido aportado el dictamen pericial, la demandante habría tenido la oportunidad de cuestionar la valoración de la parte contraria y, posiblemente, reducir su responsabilidad en el caso.
Rechazo de los argumentos del abogado
El abogado demandado argumentó que la presentación de la prueba pericial no habría cambiado el resultado del litigio. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, indicando que esta justificación desconocía el derecho fundamental a una defensa adecuada. La sentencia señala que, ante la imposibilidad de aportar pruebas, el letrado debió haber recomendado a su cliente una solución alternativa, como una negociación extrajudicial o la aceptación de la reclamación en términos más favorables.
En relación con la indemnización impuesta, el abogado impugnó el porcentaje fijado en un 50% del total de la condena impuesta a su cliente (8. 866,44 euros más intereses). Consideraba que el porcentaje debía reducirse a un 15-20%, aunque no presentó argumentos sólidos que sustentaran esta petición. El tribunal desestimó esta solicitud por la falta de fundamentación adecuada.
El artículo 1. 101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad”. En este sentido, la jurisprudencia exige a los abogados un estándar de diligencia en la prestación de sus servicios. En ausencia de una prueba adecuada, la defensa se encuentra en desventaja. Por ello, puede derivar en una condena que podría haberse evitado con una estrategia procesal más eficaz.
Fuente: CGPJ.
Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
Aprobación del Proyecto de Ley en materia de administradores y compradores de créditos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, que tiene como objetivo transponer la normativa europea en la materia y modificar la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011) y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019). Tras su aprobación por el Gobierno, el texto será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Regulación de la administración y compraventa de créditos dudosos
El proyecto normativo establece un marco regulador para la administración y compraventa de créditos dudosos, es decir, aquellos préstamos concedidos por entidades de crédito que presentan un alto riesgo de impago. Se fijan unas reglas comunes en el ámbito de la Unión Europea para unificar la operativa de este mercado.
Administración de créditos dudosos
La norma contempla que la actividad de administración de estos créditos, que implica su cobro o renegociación, quede reservada a entidades autorizadas por el Banco de España. Para obtener dicha autorización, las empresas deberán contar con sistemas internos de gestión de reclamaciones y con una política de protección y trato justo a los prestatarios.
Compraventa de créditos dudosos
La legislación establece que, cuando un crédito dudoso es adquirido por un tercero, el comprador debe mantener las condiciones originales del prestatario y asumir las obligaciones de transparencia, protección e información que correspondían al acreedor inicial. Además, se contempla la obligación de cumplimiento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor original estuviera adherido.
Refuerzo de la protección a los consumidores financieros
El proyecto incorpora garantías adicionales dirigidas a proteger a los prestatarios. Se establecen obligaciones para los administradores y compradores de crédito en cuanto a la calidad del servicio de atención al cliente y la gestión de reclamaciones extrajudiciales.
El Banco de España asumirá la supervisión de estas actividades, verificando el cumplimiento de las normas por parte de los administradores y compradores de créditos. Para ello, se implementará un régimen sancionador aplicable en caso de incumplimientos.
Obligación de renegociación de deudas
Se introducen modificaciones en la normativa de crédito al consumo y de crédito inmobiliario, imponiendo a las entidades prestamistas la obligación de contar con una política de renegociación de deudas. Antes de iniciar procedimientos judiciales o exigir el pago total de la deuda, los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas para alcanzar acuerdos de reestructuración.
Condiciones especiales para prestatarios vulnerables
La norma contempla medidas específicas para los deudores de créditos no hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, la entidad que venda el crédito a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos que permita afrontar la deuda sin afectar su estabilidad económica.
Modificaciones en la Ley de Crédito al Consumo
El proyecto de ley introduce nuevas medidas en la Ley de Crédito al Consumo para mejorar la información y protección de los deudores:
- Limitación de intereses de demora. En caso de impago, el interés de demora no podrá superar el interés ordinario más tres puntos porcentuales.
- Gastos por reclamación de saldos vencidos. Solo podrán aplicarse si son proporcionales a los costes soportados por el prestamista y tras una notificación previa al deudor.
- Modificación de tipos de interés en contratos de duración indefinida. Se regulan los cambios en contratos como las tarjetas revolving, permitiendo al prestatario rechazar la subida o cancelar el contrato, manteniendo las condiciones de reembolso vigentes en el momento de la comunicación.
- Indemnización por amortización anticipada. Se clarifican las condiciones aplicables a financiaciones vinculadas a la compra de bienes o servicios.
Supervisión y régimen sancionador
El Banco de España será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva normativa. Para ello, se prevé un régimen de infracciones y sanciones en caso de vulneración de las disposiciones establecidas.
Fuente: Consejo de Ministros.
Mar 5, 2025 | Actualidad Prime
Modificación del régimen de becas y ayudas para el próximo curso.
Se ha publicado en el BOE la nueva normativa en materia de ayudas al estudio. El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, establece los nuevos umbrales de renta y patrimonio familiar, así como las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2025-2026. Esta norma, que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, busca garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, conforme al artículo 27 de la Constitución Española y las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
Principales cambios en las becas generales
El decreto introduce varias modificaciones en el sistema de becas y ayudas al estudio. Principalmente, destacan:
- Equiparación de enseñanzas artísticas superiores. Se reconoce el derecho a beca de matrícula para estos estudios, asimilándolos a los universitarios, en aplicación de la Ley 1/2024.
- Incremento de la cuantía fija ligada a la residencia. Se aumenta en 200 euros, alcanzando los 2.700 euros, con el objetivo de compensar el alza en los costos de alojamiento.
- Apoyo a estudiantes con discapacidad. Se establece un aumento del 25 % en las cuantías fijas de la beca para quienes acrediten una discapacidad entre el 25 % y el 65 %, extendiendo así las ayudas previas para discapacidades más severas.
- Exclusión de ciertas subvenciones del cómputo de ingresos. Se eliminan del cálculo de rendimientos patrimoniales determinadas ayudas estatales destinadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en 2024.
- Flexibilización de requisitos académicos. Se amplían los criterios de flexibilidad en el rendimiento académico para las víctimas de violencia sexual, extendiéndolos a personas mayores de edad.
Requisitos económicos y cuantías establecidas
El decreto mantiene el sistema de umbrales de renta familiar, diferenciando entre tres niveles que determinan el acceso a las distintas modalidades de beca. Así, se fijan los siguientes importes:
- Beca de matrícula: Cubre el precio público de los créditos en primera matrícula.
- Cuantía fija ligada a la renta: 1.700 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia: 2.700 euros.
- Beca básica: 300 euros (350 euros en ciclos de grado básico).
- Beca por excelencia académica: Entre 50 y 125 euros según la nota media.
- Cuantía variable: Mínimo de 60 euros, ajustada en función de renta y rendimiento académico.
Ayudas para estudiantes con necesidades educativas especiales
Finalmente, se consolidan las ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo:
- Ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje: Hasta 913 euros.
- Subsidios para gastos adicionales: 400 euros.
- Ayudas de transporte y residencia: Entre 308 y 1.795 euros, dependiendo del nivel educativo y la situación personal del estudiante.
Fuente: BOE.
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
Justificación del cese por inidoneidad profesional de una guardia civil. Sentencia del 5 de febrero de 2025.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado el cese de una guardia civil en un puesto de libre designación dentro de un grupo especializado, desestimando el recurso interpuesto por la agente. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha considerado que la resolución de cese está suficientemente motivada y no evidencia desviación de poder, pues su finalidad es garantizar el adecuado funcionamiento del grupo.
Fundamentación de la inidoneidad sobrevenida
El tribunal ha valorado que, a partir de 2020, la demandante mostró conductas que afectaban su desempeño. Tales como una actitud inapropiada con su jefa y compañeros, falta de compromiso y deslealtad en el cumplimiento de sus funciones. La Sala ha destacado que la confianza y el respeto en la jerarquía son fundamentales en el puesto que ocupaba, y su actitud generó un ambiente de trabajo perjudicial.
Impacto en la operatividad del grupo
Los magistrados han resaltado que el puesto exigía un alto grado de responsabilidad y lealtad, aspectos incompatibles con la conducta de la agente. Se menciona que grababa conversaciones con sus superiores, lo que minaba la confianza en la unidad. Asimismo, se constató un deterioro progresivo en su rendimiento y en la relación con sus compañeros, lo que comprometía el correcto desarrollo del servicio.
Consideraciones legales y jurisprudenciales
La Sala ha invocado el artículo 35 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo que la inidoneidad apreciada tiene un fundamento profesional objetivo, más allá de la falta de confianza alegada por la demandante. En este sentido, se ha aplicado la jurisprudencia existente, que exige una adecuada motivación en los ceses de puestos de libre designación, requisito que la resolución impugnada cumple.
Posibilidades de recurso
La sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, el fallo del TSXG recuerda la doctrina sobre la potestad discrecional de la Administración en la designación y cese en este tipo de puestos, siempre que exista una justificación razonada.
Fuente. CGPJ.
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del derecho al subsidio a empleadas del hogar mayores de 52 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de las empleadas del hogar mayores de 52 años a percibir el subsidio de desempleo, aun cuando no cumplan con la exigencia de haber cotizado seis años en un régimen que contemple la protección por desempleo.
La Sala de lo Social ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n. º 2 de Pamplona, determinando que los períodos trabajados bajo el Régimen Especial de Empleados de Hogar deben computarse a efectos del subsidio. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes normativos y jurisprudenciales
La sentencia se pronuncia en relación a la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. La resolución declaró contraria al derecho comunitario la norma española que excluía a los empleados del hogar de las prestaciones por desempleo.
A raíz de esta decisión, se promulgó el Real Decreto-ley 16/2022, que permitió la cotización de este colectivo al desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Sin embargo, la normativa mantuvo la exigencia de seis años de cotización efectiva para acceder al subsidio para mayores de 52 años, lo que, en la práctica, impedía su acceso hasta octubre de 2028.
El TSJN considera que esta situación perpetúa la discriminación ya sancionada por el TJUE, por lo que interpreta que los períodos trabajados antes de la reforma deben ser computados como cotizados.
El caso concreto y el argumento del Tribunal
La demandante, de 58 años, solicitó el subsidio ante el Servicio Público de Empleo Estatal el 15 de marzo de 2023, tras haber cotizado 1. 762 días, cuando el mínimo exigido es de 2. 160 días. El SEPE denegó la solicitud alegando que la trabajadora solo comenzó a cotizar por desempleo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.
El TSJN sostiene que excluir los períodos anteriores a la reforma vulnera derechos fundamentales y mantiene una discriminación estructural basada en el género. La Sala considera que el acceso al subsidio debe garantizarse en condiciones de igualdad, evitando interpretaciones restrictivas que priven a las trabajadoras de la protección.
Implicaciones
Este pronunciamiento abre la puerta a que más empleadas del hogar en situación similar accedan al subsidio para mayores de 52 años. La decisión del TSJN reafirma el principio de igualdad de trato y el derecho a la protección social efectiva, obligando a una reinterpretación de la normativa vigente en coherencia con el derecho comunitario.
No obstante, la sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Supremo.
Fuente. CGPJ.