Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
Reconocimiento del derecho a una educación inclusiva
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una familia con un hijo con síndrome de Down. Esto se realizó reconociendo que se vulneró su derecho a una educación inclusiva conforme al artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia estima la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Además, reconoce una indemnización de 25.000 euros en concepto de gastos judiciales.
El papel del Comité de la ONU en la resolución
En 2020, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió un dictamen en el que concluyó que la decisión de escolarizar al menor en un centro de educación especial vulneró su derecho a la educación inclusiva. Esta ratificación fue hecha por los tribunales españoles. El Comité subrayó que no se evaluaron adecuadamente las necesidades educativas del menor. Además, no se consideraron ajustes razonables para su permanencia en un centro ordinario.
Trayectoria judicial y administrativa del caso
El menor estuvo escolarizado en un centro ordinario con apoyo de una asistenta técnico-educativa. La Dirección Provincial de Educación de León autorizó posteriormente su traslado a un centro especial. Esta decisión fue impugnada, sin éxito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Al optar por un centro privado, los padres fueron denunciados penalmente por abandono, aunque fueron absueltos. Posteriormente, reclamaron una indemnización al Ministerio de Justicia, quien no respondió.
El Tribunal Supremo reconoce el valor jurídico del dictamen internacional
Frente a la negativa de la Audiencia Nacional a admitir el dictamen como título habilitante, el Supremo concluye que estos dictámenes no son irrelevantes jurídicamente. Así, pueden motivar reclamaciones por responsabilidad patrimonial. Señala que la vulneración no se limita a las resoluciones judiciales firmes. Esta afectación incluye el conjunto de respuestas del Estado, incluyendo la actuación de la Fiscalía y el proceso penal seguido contra los progenitores.
Voto particular y discrepancia doctrinal
La magistrada Pilar Teso formuló un voto particular en contra. Argumentó que el dictamen de la ONU no podía considerarse ejecutable sin analizar los presupuestos legales de la responsabilidad. Reprochó que se establezca una nueva categoría de responsabilidad patrimonial no prevista legalmente. Esta responsabilidad se atribuye genéricamente a los poderes públicos sin procedimiento específico.
Conclusión y fundamento constitucional del fallo
La sentencia invoca el artículo 27 de la Constitución Española, interpretado conforme a los artículos 10.2 y 53.3, así como el nuevo contenido del artículo 49. Ello se realiza para afirmar el derecho a una educación inclusiva. Se concluye que la familia no debió ser obligada a soportar las consecuencias jurídicas y personales derivadas de su defensa de este derecho. Por lo tanto, se reconoce el daño sufrido.
Fuente: CGPJ.
Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
Confirmada la condena por alzamiento de bienes. [TOL10.502.049]
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada por la Sala Civil y Penal, también mantiene la multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, confirmando así la resolución previa de la Audiencia Provincial. Paralelamente, se ha confirmado la absolución de dos empleados del acusado.
Esquema de ocultación patrimonial mediante sociedades
Según los hechos probados, el empresario condenado desarrollaba su actividad mediante la creación de múltiples sociedades. Una vez contraídas deudas, dejaba las sociedades inactivas y vacías de patrimonio, sin proceder formalmente a su disolución. A continuación, creaba nuevas entidades para continuar la actividad empresarial, evitando así el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los acreedores.
Esta estrategia se ha considerado por el tribunal como un método fraudulento para eludir responsabilidades, generando una cadena de insolvencias instrumentales. Las sociedades eran utilizadas como vehículo para dificultar la acción de cobro de los acreedores, conducta típica del delito de alzamiento de bienes recogido en el artículo 257 del Código Penal.
Casos concretos de impago que evidencian el fraude
La sentencia hace alusión a operaciones específicas que respaldan la conducta delictiva. En el verano de 2016, una de las sociedades del condenado subcontrató a “Andamios y Cimbras del Principado”, acumulando una deuda de 7.805,66 euros que no fue satisfecha. En septiembre de 2017, otra sociedad vinculada contrató a “Zoom Proyectos y Obras”, generando una deuda impagada de 5.628,94 euros. Ambas cuantías fueron objeto de reclamaciones judiciales.
Valoración probatoria del Tribunal Superior de Justicia
La Sala Civil y Penal ha considerado acreditado el delito mediante una prueba indiciaria con “relevancia incriminatoria de cargo”. La resolución destaca que la inferencia judicial sobre la existencia de ocultación patrimonial dolosa se apoya en hechos base plenamente probados, una conexión lógica entre dichos hechos y los elementos del tipo penal, y un razonamiento asentado en criterios de experiencia común.
La sentencia aún no es firme
Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En consecuencia, la condena aún puede ser revisada si así lo solicita la defensa del condenado.
Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
Marco del litigio: el caso Banca Mediolanum y la tributación de dividendos. [TOL10.640.940]
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, a raíz de una petición prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional italiano. La cuestión se origina en la tributación impuesta a la entidad italiana Banca Mediolanum por los dividendos percibidos de sus filiales situadas en otros Estados miembros durante los ejercicios 2014 y 2015.
La entidad incluyó dichos dividendos, conforme al impuesto sobre sociedades, en un 5% de su cuantía, según prevé la normativa italiana aplicable al método de exención de la Directiva 2011/96/UE. No obstante, se vio también obligada a incluir un 50% de esos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), de conformidad con el Decreto Legislativo que regula dicho tributo para intermediarios financieros.
Conflicto con la Directiva 2011/96/UE
La Directiva 2011/96 tiene como finalidad evitar la doble imposición de los beneficios distribuidos entre sociedades matrices y filiales establecidas en diferentes Estados miembros. Para ello, permite a los Estados miembros optar entre dos métodos de eliminación de la doble imposición:
- El método de imputación
- El método de exención.
Italia optó por este último. Sin embargo, el TJUE ha declarado que dicha exención debe aplicarse a cualquier tipo de impuesto que incluya en su base imponible los dividendos recibidos, con independencia de su naturaleza. Esto incluye, por tanto, impuestos indirectos como el IRAP, aun cuando no recaigan específicamente sobre los rendimientos societarios.
Interpretación amplia del concepto de gravamen
El Tribunal considera que el principio de exención establecido por la Directiva 2011/96 debe interpretarse en sentido amplio. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base imponible del IRAP vulnera dicho principio, al traducirse en una carga fiscal que excede el límite del 5 % admitido por la normativa europea, y que se impone por el mero hecho de que los dividendos procedan de filiales radicadas en otros Estados miembros.
La sentencia enfatiza que esta interpretación es coherente con el objetivo económico de la Directiva:
Evitar la doble imposición de los beneficios entre empresas del mismo grupo situadas en distintos Estados miembros.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
Como consecuencia, el TJUE concluye que Italia no puede imponer una tributación adicional superior al 5 % mediante el IRAP u otro impuesto análogo. Esto obliga a las autoridades tributarias italianas a reconfigurar su normativa interna para asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión, particularmente en lo relativo a los intermediarios financieros.
Las entidades afectadas por situaciones similares a las de Banca Mediolanum podrán invocar esta jurisprudencia para reclamar la devolución de tributos indebidamente satisfechos. Ello siempre que no haya prescrito su derecho a devolución.
Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
Confirmación de la nulidad de la decisión de la Comisión sobre la deducción de adquisiciones indirectas de participaciones. Asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P. [TOL10.582.112]
El TJUE, mediante sentencia de 26 de junio de 2025, ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea que declaró ilegal el régimen fiscal español sobre deducciones por adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. La decisión de la Comisión, adoptada el 15 de octubre de 2014, consideraba que tal régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Origen y evolución del régimen fiscal controvertido
Desde 2002, el régimen español en el impuesto sobre sociedades permitía la deducción, mediante amortización, del fondo de comercio generado por la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Aunque la Comisión Europea inicialmente no lo consideró ayuda de Estado (2006), cambió su criterio en 2009 y 2011 respecto a adquisiciones dentro y fuera de la Unión Europea. Posteriormente, en 2014, extendió su calificación de ayuda ilegal a las adquisiciones indirectas a través de sociedades holding no residentes.
Argumentos del Tribunal de Justicia
El Tribunal ha subrayado que las decisiones iniciales de la Comisión ya establecían excepciones aplicables a adquisiciones tanto directas como indirectas. En consecuencia, el principio de confianza legítima protege a los operadores económicos que actuaron de buena fe amparándose en dichas decisiones. Asimismo, el principio de seguridad jurídica impide a la Comisión calificar como nuevo régimen de ayuda de Estado.
Consecuencias para el ordenamiento jurídico español
La sentencia consolida la seguridad de las empresas afectadas y limita el margen de actuación de la Comisión en la reinterpretación de regímenes fiscales previamente validados, reforzando la protección derivada de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en el Derecho de la Unión. La decisión tendrá efectos directos sobre los procedimientos de recuperación de ayudas incoados en España y el diseño futuro de deducciones fiscales en operaciones internacionales.
Fuente. CURIA.
Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
Imposición de cambio de jornada sin procedimiento adecuado: nulidad declarada. [TOL10.495.142]
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cambio de jornada laboral de lunes a domingo, impuesto de forma unilateral por una empresa a su plantilla. Esta decisión se fundamenta en la vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala de lo Social ha confirmado que la empresa debió seguir el procedimiento legal previsto para este tipo de modificaciones, al tratarse de un cambio sustancial en las condiciones laborales que afectaba colectivamente a los trabajadores.
Vigencia de la práctica anterior frente al contrato
A pesar de que los contratos laborales establecían una jornada de lunes a domingo, los empleados venían prestando servicios de lunes a viernes desde 2017. El Tribunal concluye que esta práctica prolongada generó una situación que no podía alterarse sin el debido procedimiento. En este sentido, el fallo recuerda que el artículo 41.1 del ET exige que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo —incluyendo la jornada y la distribución del tiempo de trabajo, tal como se prevé en sus letras a) y b)— debe justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y seguir un procedimiento específico cuando afecta de manera colectiva.
Doctrina unificada: sentencia STS 116/2023
El fallo unifica doctrina con base en la sentencia STS 116/2023, de 8 de febrero (rcud 4642/2019), y subraya que cualquier modificación en la jornada de trabajo, cuando ha existido una práctica constante durante años, no puede imponerse de forma unilateral por parte de la empresa. La Sala precisa que el hecho de que el contrato incluyera un horario amplio no exime de la obligación de aplicar el procedimiento del artículo 41 ET si se produce una alteración efectiva de las condiciones laborales.
Intereses de la empresa cliente no justifican la omisión
La empresa alegó que el cambio respondía a los requerimientos del Banco Santander, cliente de la contrata, que exigía un servicio de lunes a domingo. Sin embargo, el Supremo ha determinado que, incluso si estas exigencias pudieran justificar una modificación, ello debía tramitarse conforme al procedimiento legalmente establecido. La empresa debía haber alegado estas circunstancias dentro de un proceso formal de modificación colectiva de condiciones, en lugar de imponer el nuevo horario de forma unilateral.
Conclusión: firmeza del procedimiento legal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora interpuesto. Reafirman que el procedimiento del artículo 41 ET es de obligado cumplimiento ante cualquier modificación sustancial.