Las obras de arte no son fiscalmente amortizables

Resolución del TEAC: Las obras de arte no son fiscalmente amortizables.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante resolución del 21 de octubre de 2024, reafirmó que las obras de arte no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales en virtud del artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece que los elementos del inmovilizado deben sufrir una depreciación efectiva por uso, tiempo o causas tecnológicas para ser considerados amortizables, criterio que no cumplen las obras de arte.

Contexto y alegaciones del contribuyente

La sociedad, dedicada a la promoción inmobiliaria, presentó en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2014 y 2015 la deducción de cuotas de amortización por dos obras de arte valoradas en 47.634,20 euros y 45.000 euros, respectivamente. Las cuotas deducidas ascendieron a:

  • Obra 1: 4.763,42 euros en 2014 y 2.381,71 euros en 2015.
  • Obra 2: 4.500 euros en cada ejercicio.

La empresa justificó estas deducciones alegando que las obras estaban contabilizadas como mobiliario. Además, destacó que su actividad principal no es la colección de arte, sino el desarrollo inmobiliario, por lo que entendía que la amortización era procedente.

Fundamentación jurídica: naturaleza del bien y normativa aplicable

El TEAC concluyó que las obras de arte no son bienes susceptibles de sufrir depreciación por causas económicas. La normativa aplicable, especialmente el artículo 11.1 de la LIS, exige que los bienes amortizables reflejen una pérdida de valor tangible y justificada derivada del uso, funcionamiento o el mero transcurso del tiempo.

El Tribunal también invocó resoluciones previas como las identificadas con números de recurso RG 6247/2008 y 2351/2009, en las que se establece que las obras de arte, debido a su naturaleza especial, no sufren una depreciación intrínseca en términos fiscales. En consecuencia, la deducibilidad de las cuotas de amortización no puede ampararse en la mera clasificación contable del bien como mobiliario.

Consideraciones sobre la actuación del contribuyente

El contribuyente no aportó pruebas que demostraran una depreciación efectiva de las obras de arte como bienes del inmovilizado. Además, el TEAC destacó que la clasificación contable de estos elementos como mobiliario no constituye una base suficiente para justificar su amortización fiscal. La AEAT, al detectar estas irregularidades, realizó los ajustes necesarios, los cuales fueron confirmados por el Tribunal.

 

Fuente: TEAC.

TSJ Madrid valida el cese de un trabajador estando de baja en el periodo de prueba.

El TSJ de Madrid ha acordado el cese del trabajador, que presentó baja durante el periodo de prueba. [TOL10.303.533]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez del despido de un carpintero en periodo de prueba, a pesar de encontrarse en situación de baja médica tras un accidente laboral. La sentencia 1025/2024 aclara que el cese no incurrió en discriminación por salud, conforme a lo establecido en la normativa laboral y constitucional española.

Detalles del caso

El trabajador, contratado bajo un contrato temporal con un periodo de prueba de un mes, desempeñaba funciones de oficial de primera en una empresa de carpintería. A los pocos días de iniciar sus labores, se notificó su falta de idoneidad para el puesto debido a errores en la ejecución de tareas básicas, según testimonio de sus compañeros. Este hecho llevó a la empresa a ordenar la preparación de la baja contractual antes de que ocurriera el accidente.

El accidente laboral se produjo en su cuarto día de trabajo, tras caer de una escalera. El trabajador fue diagnosticado con lesiones leves y recibió una baja médica de corta duración. Posteriormente, se le notificó el cese por no superar el periodo de prueba.

Análisis del TSJ

El tribunal destaca que el periodo de prueba, regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, permite al empleador extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la decisión, siempre que no vulnere derechos fundamentales. No obstante, si existe un indicio de discriminación, corresponde al empleador demostrar que el cese obedeció a razones objetivas y no discriminatorias.

En este caso, la proximidad entre el accidente laboral y la comunicación del despido podría generar sospechas de vulneración del derecho a la igualdad. Sin embargo, el TSJ concluyó que la empresa desvirtuó dicho indicio al acreditar que la decisión fue tomada y comunicada a su gestoría antes del accidente. Además, se probó la falta de aptitud del trabajador para desempeñar las funciones asignadas.

Derechos fundamentales y límites empresariales

El fallo recalca que, aunque las decisiones empresariales durante el periodo de prueba no requieren motivación, deben respetar los derechos fundamentales de los empleados. La nulidad del despido procede solo cuando el trabajador demuestra indicios razonables de discriminación. En este caso, la sentencia valida la actuación empresarial como ajustada a derecho.

 

Publicación de la Ley Orgánica 1/2025: Eficiencia en Justicia

Objetivos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. [TOL10.322.156]

El 3 de enero de 2025, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, cuyo objetivo principal es modernizar y racionalizar el sistema de Justicia en España, adaptándolo a las necesidades actuales. Entre los propósitos destacados, la norma busca:

  1. Optimizar la organización judicial. Se crea un modelo colegiado mediante los Tribunales de Instancia, sustituyendo el tradicional esquema de juzgados unipersonales.
  2. Fomentar la digitalización. Impulsar herramientas electrónicas para facilitar el acceso y la gestión de los procedimientos.
  3. Descentralizar la justicia. Implementar Oficinas de Justicia en municipios para acercar los servicios a la ciudadanía.
  4. Mejorar la eficiencia operativa. Introducir reformas en diversas leyes procesales para agilizar los trámites y reducir la carga judicial.

Principales cambios introducidos

  1. Transformación estructural del sistema judicial:
    • Se crean los Tribunales de Instancia, órganos colegiados que reemplazan a los juzgados unipersonales. Este cambio se fundamenta en los artículos 117 y 122 de la Constitución, garantizando la independencia y colegiación del sistema judicial.
    • Se organizan nuevas secciones especializadas, como violencia contra la infancia, familia, y menores.
  2. Oficinas de Justicia en municipios:
    • Sustituyen a los antiguos Juzgados de Paz, ampliando su catálogo de servicios. Estas oficinas permitirán la realización de trámites judiciales básicos sin desplazamientos a las capitales provinciales.
    • Incorporación de medios tecnológicos para facilitar procesos como la comunicación procesal y la consulta de expedientes.
  3. Digitalización:
    • Se implementa el expediente judicial electrónico, promoviendo la tramitación digital de casos.
    • Herramientas de comunicación telemática entre órganos judiciales y profesionales para agilizar procesos y mejorar la transparencia.
  4. Reformas procesales:
    • Modificaciones en leyes clave, como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para reducir los tiempos de resolución.
    • Introducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (mediación y conciliación), especialmente en el ámbito civil y mercantil.
  5. Atención a colectivos vulnerables:
    • Incorporación de medidas específicas para garantizar la protección de la infancia y la adolescencia, conforme a la Ley Orgánica 8/2021.
    • Creación de secciones especializadas en violencia de género y contra menores.

Impacto de la nueva norma

La Ley Orgánica 1/2025 representa una intención de modernizar la Justicia y adaptarla a las transformaciones sociales y tecnológicas. La introducción de los Tribunales de Instancia y la digitalización del sistema judicial pretenden garantizar mayor agilidad y accesibilidad, así como reducir las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios judiciales.

En el ámbito técnico, esta ley aborda de manera integral las disfunciones estructurales del sistema. Así, pretende asegurar que los recursos materiales y humanos se utilicen de manera eficiente y sostenible. Además, entre sus objetivos está el establecimiento de una relación más directa y menos burocrática entre la ciudadanía y el sistema judicial.

Finalmente, la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

Fuente: BOE.

Publicada la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

Nueva regulación para contrataciones en origen

El Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2024 publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. Esta normativa estará en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

La regulación responde al mandato del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), así como a los artículos 167 y siguientes del Real Decreto 557/2011 (RLOEX). Además, se alinea con los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, promovido por la ONU en 2018, fomentando una migración que sea regular, ordenada y segura.

Objetivo de la gestión colectiva

El propósito principal de la gestión colectiva es cubrir vacantes laborales en sectores con escasez de mano de obra, tras un análisis de la situación nacional de empleo. Esta medida permite contratar trabajadores extranjeros en origen de manera eficiente y adaptada a las necesidades del mercado.

Modalidades de contratación previstas

  1. Migración circular
    Diseñada para puestos de trabajo estacionales o de temporada, facilitando la contratación de trabajadores extranjeros por un periodo determinado y promoviendo su retorno.
  2. Migración estable
    Permite gestionar colectivamente autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno, aplicables a proyectos laborales continuos en España.

Ambas modalidades pueden tramitarse mediante procedimientos genéricos o nominativos, según el tipo de contratación y el número de empleadores implicados.

Modificación de figuras contractuales

La orden profundiza en la contratación nominativa para integrar proyectos migratorios circulares en el ámbito de los contratos fijo-discontinuos. Esto se vincula a la derogación de la figura de residencia de duración determinada, suprimida por el Real Decreto 629/2022, con efectos desde el 27 de julio de 2023.

Relación con la reforma del Reglamento de Extranjería

Aunque la orden se ajusta al marco vigente del RLOEX de 2011, también se alinea con el contenido del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, cuya entrada en vigor será el 20 de mayo de 2025.

 

Fuente: BOE.

Publicada la Orden HAC/1504/2024, de actualización de modelos tributario

Modificación de modelos tributarios esenciales a través de la Orden HAC/1504/2024.

El Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 2024 ha publicado la Orden HAC/1504/2024, que modifica numerosas disposiciones relacionadas con modelos tributarios clave. Entre los modelos afectados destacan el 194, 346, 192, 198, 182, 193, 345, 721 y 172, además de los anexos I y II del modelo 289. La entrada en vigor será el 1 de enero de 2025, aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024.

Actualización para optimizar el control fiscal

La modificación busca mejorar la calidad de la información fiscal derivada de las obligaciones informativas, fortaleciendo así las actividades de asistencia, investigación y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La normativa refleja la necesidad de mantener actualizado el marco regulador del suministro de información tributaria.

Cambios en modelos específicos

  1. Modelo 194 (Orden de 1999)
    Se eliminan soportes no telemáticos, se redefine el campo de declaraciones complementarias, y se especifica cómo reportar porcentajes de retención variables.
  2. Modelo 346 (Orden de 2001)
    Se aclaran los criterios de declaración de subvenciones e indemnizaciones, incluyendo especificaciones para ayudas exentas en IS y IRNR.
  3. Modelo 192 (Orden de 2001)
    Se introducen ajustes en la transmisión telemática y nuevos campos para informar sobre los gastos de operación, mejorando la declaración de rendimientos del capital mobiliario.
  4. Modelo 198 (Orden de 2004)
    Incorpora un nuevo código para identificar contratos por diferencias (CFD), facilitando una declaración más precisa de estas operaciones.
  5. Modelo 182 (Orden de 2007)
    Se actualiza el cálculo de la base deducible en donativos, reforzando el control de deducciones fiscales.
  6. Modelo 193 (Orden de 2011)
    Se detallan los campos relacionados con fondos propios, especificando su naturaleza alfanumérica y temporal.
  7. Modelo 345 (Orden de 2022)
    Se evitan duplicidades en planes de pensiones de empleo simplificados mediante nuevas directrices para entidades gestoras.
  8. Modelos 721 y 172 (Orden de 2023)
    Se sustituyen los anexos que regulan la declaración informativa sobre monedas virtuales, adaptándolos a nuevas normativas.
  9. Modelo 289 (Orden de 2016)
    Los anexos relacionados con la declaración informativa de cuentas financieras se actualizan como medida recurrente para reflejar cambios normativos internacionales.

Relevancia para contribuyentes y agentes tributarios
Estas modificaciones afectan tanto a los contribuyentes que presentan dichas declaraciones, como a los agentes tributarios que deberán adaptar sus sistemas y procesos al nuevo marco normativo.

 

Fuente: BOE.