Publicada la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

Nueva regulación para contrataciones en origen

El Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2024 publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. Esta normativa estará en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

La regulación responde al mandato del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), así como a los artículos 167 y siguientes del Real Decreto 557/2011 (RLOEX). Además, se alinea con los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, promovido por la ONU en 2018, fomentando una migración que sea regular, ordenada y segura.

Objetivo de la gestión colectiva

El propósito principal de la gestión colectiva es cubrir vacantes laborales en sectores con escasez de mano de obra, tras un análisis de la situación nacional de empleo. Esta medida permite contratar trabajadores extranjeros en origen de manera eficiente y adaptada a las necesidades del mercado.

Modalidades de contratación previstas

  1. Migración circular
    Diseñada para puestos de trabajo estacionales o de temporada, facilitando la contratación de trabajadores extranjeros por un periodo determinado y promoviendo su retorno.
  2. Migración estable
    Permite gestionar colectivamente autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno, aplicables a proyectos laborales continuos en España.

Ambas modalidades pueden tramitarse mediante procedimientos genéricos o nominativos, según el tipo de contratación y el número de empleadores implicados.

Modificación de figuras contractuales

La orden profundiza en la contratación nominativa para integrar proyectos migratorios circulares en el ámbito de los contratos fijo-discontinuos. Esto se vincula a la derogación de la figura de residencia de duración determinada, suprimida por el Real Decreto 629/2022, con efectos desde el 27 de julio de 2023.

Relación con la reforma del Reglamento de Extranjería

Aunque la orden se ajusta al marco vigente del RLOEX de 2011, también se alinea con el contenido del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, cuya entrada en vigor será el 20 de mayo de 2025.

 

Fuente: BOE.

Publicada la Orden HAC/1504/2024, de actualización de modelos tributario

Modificación de modelos tributarios esenciales a través de la Orden HAC/1504/2024.

El Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre de 2024 ha publicado la Orden HAC/1504/2024, que modifica numerosas disposiciones relacionadas con modelos tributarios clave. Entre los modelos afectados destacan el 194, 346, 192, 198, 182, 193, 345, 721 y 172, además de los anexos I y II del modelo 289. La entrada en vigor será el 1 de enero de 2025, aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024.

Actualización para optimizar el control fiscal

La modificación busca mejorar la calidad de la información fiscal derivada de las obligaciones informativas, fortaleciendo así las actividades de asistencia, investigación y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La normativa refleja la necesidad de mantener actualizado el marco regulador del suministro de información tributaria.

Cambios en modelos específicos

  1. Modelo 194 (Orden de 1999)
    Se eliminan soportes no telemáticos, se redefine el campo de declaraciones complementarias, y se especifica cómo reportar porcentajes de retención variables.
  2. Modelo 346 (Orden de 2001)
    Se aclaran los criterios de declaración de subvenciones e indemnizaciones, incluyendo especificaciones para ayudas exentas en IS y IRNR.
  3. Modelo 192 (Orden de 2001)
    Se introducen ajustes en la transmisión telemática y nuevos campos para informar sobre los gastos de operación, mejorando la declaración de rendimientos del capital mobiliario.
  4. Modelo 198 (Orden de 2004)
    Incorpora un nuevo código para identificar contratos por diferencias (CFD), facilitando una declaración más precisa de estas operaciones.
  5. Modelo 182 (Orden de 2007)
    Se actualiza el cálculo de la base deducible en donativos, reforzando el control de deducciones fiscales.
  6. Modelo 193 (Orden de 2011)
    Se detallan los campos relacionados con fondos propios, especificando su naturaleza alfanumérica y temporal.
  7. Modelo 345 (Orden de 2022)
    Se evitan duplicidades en planes de pensiones de empleo simplificados mediante nuevas directrices para entidades gestoras.
  8. Modelos 721 y 172 (Orden de 2023)
    Se sustituyen los anexos que regulan la declaración informativa sobre monedas virtuales, adaptándolos a nuevas normativas.
  9. Modelo 289 (Orden de 2016)
    Los anexos relacionados con la declaración informativa de cuentas financieras se actualizan como medida recurrente para reflejar cambios normativos internacionales.

Relevancia para contribuyentes y agentes tributarios
Estas modificaciones afectan tanto a los contribuyentes que presentan dichas declaraciones, como a los agentes tributarios que deberán adaptar sus sistemas y procesos al nuevo marco normativo.

 

Fuente: BOE.

El TSJ de Aragón reconoce el derecho a la realización de cursos de los operarios de la limpieza en horario laboral

El TSJ de Aragón avala el derecho de los operarios de limpieza a realizar cursos durante su jornada laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha terminado por desestimar el recurso de suplicación interpuesto por FCC Medio Ambiente. La empresa recurrió la sentencia de un juzgado de lo Social de Zaragoza, alegando una incorrecta interpretación del convenio colectivo. Argumentaba de la misma forma, la imposibilidad de realizar la formación dentro de la jornada laboral.

La empresa recurrente sostiene que la naturaleza de su labor, impide que la formación requerida se realice durante la jornada laboral. Argumenta que prestan un servicio público esencial que imposibilita abandonar el puesto para recibir dicha formación.

Posición del tribunal ante el conflicto planteado

El tribunal considera que la limpieza viaria no constituye un impedimento para obtener la cualificación profesional en un tiempo computable como jornada laboral, sea ordinaria o extraordinaria.

El empresario debe garantizar formación teórica y práctica en prevención, adecuada al puesto y actualizada ante cambios en funciones, tecnologías o equipos. La formación debe adaptarse a la evolución de riesgos, repetirse si necesario y centrarse en el puesto o función del trabajador. Siempre que sea posible, se impartirá en la jornada laboral o compensando el tiempo empleado, sin coste para los trabajadores.

Destaca la propia sentencia que todos los trabajadores que conduzcan vehículos que requieran el CAP deben recibir formación como parte de su jornada laboral. El precitado acuerdo paritario, que excluye a operarios y peones, es considerado insuficiente. Es por ello que la empresa debe garantizar el CAP a conductores, operarios y peones asignados a vehículos específicos por normativa de PRL.

El TSJ termina desestimando los argumentos esgrimidos por FCC, reafirmando que la formación se encuentra vinculada a la prevención de riesgos laborales. Por ello debe considerarse tiempo efectivo de trabajo, incluso si no puede realizarse durante la jornada ordinaria.

Requisitos económicos para el visado de estudios en España

El Supremo aclara los requisitos financieros para obtener el visado de estudios en España. [TOL10.293.361]

El Tribunal Supremo ha establecido criterios claros respecto a los requisitos económicos necesarios para obtener un visado de estancia por estudios en España. En una sentencia dictada el pasado 20 de noviembre, el Tribunal resuelve que el solicitante debe demostrar capacidad económica suficiente para cubrir los gastos de estancia en el país y el regreso a su lugar de origen, pero no está obligado a justificar los fondos necesarios para sufragar el viaje de ida a España.

Esta interpretación se fundamenta en el artículo 38. 1. a)  2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que regula las condiciones de entrada y estancia de extranjeros en territorio español. La norma exige “tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país”, pero no menciona expresamente los gastos del desplazamiento inicial al país receptor.

Definición de «estancia» y los gastos incluidos

El Supremo aclara que no se limita únicamente al alojamiento en sentido estricto, entendido como vivienda o habitación. La estancia también incluye los siguientes conceptos:

  • Manutención. Gastos de alimentación y vestido.
  • Transporte. Especialmente necesario en ciudades grandes, como Madrid, para garantizar los desplazamientos entre el lugar de residencia y el centro de estudios.

El Tribunal recalca que estos gastos adicionales deben ser considerados a la hora de acreditar los recursos económicos suficientes para la estancia.

Criterio del IPREM como referencia financiera

La Sala establece que, para demostrar la solvencia económica, el solicitante debe garantizar una cantidad mensual equivalente al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, si el solicitante ya ha abonado de antemano los gastos de alojamiento y manutención, esta exigencia puede verse flexibilizada.

En relación con el cálculo del IPREM, la sentencia reafirma la doctrina establecida en resoluciones anteriores. El Tribunal indica que, para determinar los recursos económicos, debe utilizarse el IPREM en su modalidad anual sin incluir las pagas extraordinarias. Este cálculo es aplicable a diversos permisos, incluida la autorización de residencia temporal recogida en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.

Exclusión de los gastos del curso en el cálculo

Otro aspecto relevante es la diferenciación entre los fondos destinados al sostenimiento del estudiante y los destinados a cubrir el coste del curso o programa de estudios. El artículo 38.1.2º del Real Decreto 557/2011 establece expresamente que las cantidades destinadas al pago de los estudios no deben computarse al calcular los recursos económicos necesarios para la estancia.

El Supremo corrige a la Sala de instancia, que había considerado de manera errónea los fondos destinados al curso como parte del sostenimiento del solicitante. De haberse aplicado correctamente el criterio, los recursos económicos acreditados por el solicitante habrían resultado suficientes, con incluso un sobrante, para cumplir con los requisitos exigidos.

Decisión del Tribunal Supremo

Con base en estos argumentos, el Supremo estima el recurso interpuesto por el solicitante y le reconoce el derecho a obtener el visado de estudios. La resolución refuerza la necesidad de interpretar de manera precisa las disposiciones legales relativas a los requisitos económicos, ofreciendo claridad tanto a las administraciones encargadas de resolver las solicitudes como a los propios solicitantes.

Nueva normativa sobre cotización a la Seguridad Social 2024

El BOE ha publicado una nueva norma en materia de cotización a la Seguridad Social.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, que modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, relacionada con las bases y tipos de cotización para la Seguridad Social en 2024. Esta modificación surge en un contexto de prórroga presupuestaria derivada del artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y se fundamenta en la aplicación de las disposiciones de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogadas automáticamente para el año 2024.

Principales cambios en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, ahora modificado, introduce nuevas bases y coeficientes para la financiación de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes gestionadas por las mutuas colaboradoras. Entre las novedades destacan:

  1. Incremento de la fracción de cuota. La fracción aumenta al 0,081 en caso de resultados negativos para la dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales. También aplica este ajuste también a trabajadores autónomos.
  2. Coeficientes específicos. Para las mutuas con insuficiencia estructural, el coeficiente general se incrementa al 0,07. Por otro lado, para casos de insuficiencia persistente, se permite un ajuste adicional hasta un tope del 0,081.
  3. Aplicación a sistemas especiales. En los sistemas especiales, como el de trabajadores agrarios, se establecen coeficientes diferenciados. De esta manera, se garantiza un equilibrio económico en función de las necesidades específicas de cada colectivo.

Fundamentos legales y principios regulatorios

La Orden se ampara en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Asimismo, respeta los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Motivación del ajuste

El incremento de la fracción de cuota responde a la necesidad de sostener la suficiencia económica de las mutuas colaboradoras frente al aumento del gasto en prestaciones por incapacidad temporal tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del sistema y mantener la calidad de las prestaciones.

La financiación se adecua para cubrir las necesidades estructurales de las mutuas, permitiendo ajustes dinámicos basados en las proyecciones de gasto y resultados económicos. El nuevo marco refuerza la colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas para una gestión eficaz de los recursos.

 

Fuente: BOE.