Juzgado desestima demanda por mobbing en Ourense

Rechazo de la demanda por falta de pruebas de mobbing.

El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado la demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento y dos concejales, a quienes acusaba de acoso moral o mobbing. La magistrada concluyó que no existían pruebas de hostigamiento ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, absolviendo así a los demandados.

El funcionario alegaba que se habían vulnerado sus derechos al modificar sus funciones dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reclamaba una indemnización de 100.000 euros por daños psicosociales y morales. Asimismo, solicitaba la anulación de los actos administrativos que consideraba lesivos para su seguridad y salud laboral.

Análisis de la Relación de Puestos de Trabajo

La sentencia analiza la RPT y descarta que haya existido un perjuicio intencionado contra el demandante. La jueza señala que, si bien se modificaron sus funciones, el documento organizativo del Concello es amplio y presenta solapamientos entre distintos puestos. Además, resalta que los concejales demandados apenas tuvieron contacto con el funcionario durante un tiempo insuficiente como para considerar la existencia de acoso sostenido en el tiempo, requisito esencial para que pueda acreditarse el mobbing.

Criterios jurídicos para desestimar la demanda

El tribunal concluye que no se ha vulnerado la dignidad del trabajador ni se ha cometido infracción en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, subraya que los decretos administrativos dictados por los codemandados estaban amparados en la organización del Ayuntamiento y que, si el demandante no estaba conforme con el procedimiento seguido, debía impugnarlo por la vía correspondiente.

Asimismo, la magistrada descarta la comparación con otras sentencias aportadas por la parte demandante, dado que el caso presente tiene particularidades que lo diferencian. También menciona que el protocolo de prevención de acoso fue activado, se practicaron pruebas pertinentes y se resolvió conforme a derecho.

Posibles recursos y conclusión

La sentencia aún no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Fuente: CGPJ.

Restricción al retracto en ventas conjuntas

Limitación del derecho de adquisición preferente y el retracto en ventas conjuntas

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que delimita con claridad los supuestos en los que procede el ejercicio del derecho de retracto por parte del arrendatario urbano, conforme al régimen jurídico vigente desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el presente caso, el Tribunal ha revocado una resolución judicial que había reconocido el derecho de retracto, considerando que la operación de compraventa se ajustaba a los supuestos de exclusión previstos en el artículo 25.7 de la citada norma, en relación a ventas conjuntas.

Diferencias normativas entre la LAU de 1964 y la de 1994

Uno de los elementos centrales de la resolución es la interpretación del artículo 25. 7 de la LAU de 1994, que restringe los casos en los que es aplicable el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). En comparación con su predecesora, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (art. 47), la reforma de 1994 persigue un equilibrio más favorable a la libre circulación de bienes inmuebles en ciertos supuestos complejos de transmisión, especialmente aquellos que afectan a unidades mayores que las individuales.

Requisitos para aplicar la exclusión del derecho de retracto

El precepto invocado (art. 25. 7 LAU) establece de forma expresa que no procederá el derecho de adquisición preferente cuando:
(i) se venda conjuntamente la totalidad de las fincas o unidades inmobiliarias de las que el propietario sea titular en el edificio; o
(ii) se vendan todos los pisos y locales del inmueble, aunque tengan distintos propietarios.

En el caso analizado, la compraventa incluía todas las viviendas del edificio que eran propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda, siendo este el único titular de las mismas en dicho inmueble. Aunque la operación se integraba en una venta más amplia de distintas promociones y edificios, esta circunstancia no afecta, a juicio del Tribunal, la concurrencia del supuesto de exclusión del derecho de retracto previsto en la norma.

Naturaleza de la venta y objeto del arrendamiento

El Tribunal razona que el objeto de la venta excede el ámbito particular del arrendamiento. No se transmitió únicamente la vivienda objeto del contrato, sino todas las unidades del edificio titularidad del arrendador. La norma permite la exclusión del derecho cuando se vende una unidad mayor (todo el edificio o toda la parte propiedad del transmitente). Por ello, impide al arrendatario retrayente ejercer el derecho sobre una parte individualizada.

Valoración jurídica y efectos de la sentencia

La sentencia establece un criterio interpretativo para las transmisiones inmobiliarias con múltiples unidades arrendadas, dado que clarifica los límites legales del derecho de retracto. Esta interpretación permite estructurar operaciones complejas sin el riesgo de paralización por parte de arrendatarios individuales.

Fuente. CGPJ.

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

Casación por sobreseimiento: sólo se revisan errores jurídicos, no valoraciones probatorias. [TOL10.419.415]

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1192/2024, ha reiterado que el recurso de casación penal contra resoluciones de sobreseimiento está limitado exclusivamente a la revisión de cuestiones jurídicas. El pronunciamiento responde al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal frente a un auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por prevaricación urbanística.

Los hechos se remontan a una causa penal instruida contra varios concejales de un municipio canario, investigados por conceder una licencia de primera ocupación supuestamente contraria a la normativa urbanística. Tras la instrucción, el juzgado acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado. Sin embargo, en fase de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicho auto y decretó el sobreseimiento.

La Fiscalía defendía la tipicidad penal del hecho

El Ministerio Público argumentaba que el sobreseimiento debía considerarse libre (artículo 637.2 de la LECrim), ya que, a su juicio, la Audiencia había descartado la existencia del delito por falta de tipicidad. Bajo esta premisa, defendía que el auto era plenamente recurrible en casación, solicitando al Supremo revisar si se había aplicado correctamente la ley penal sustantiva, en concreto los artículos 320 y 404 del Código Penal.

El Supremo ve una decisión basada en hechos, no en Derecho

No obstante, el Tribunal Supremo desestima el recurso. La Sala considera que, si bien el auto contiene valoraciones jurídicas, su verdadera fundamentación radica en la ausencia de pruebas suficientes para sostener el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el conocimiento de la injusticia por parte de los concejales.

Este aspecto, aclara el Supremo, pertenece al plano fáctico o indiciario, y como tal, no puede ser revisado en casación. La Sala reitera que su función no es revalorar pruebas, sino controlar la correcta aplicación del Derecho penal a los hechos ya acreditados.

La delimitación de los hechos con base indiciaria y su evaluación corresponde a los tribunales de instancia. El Tribunal Supremo solo puede intervenir para valorar si, conforme a la ley, esos hechos constituyen delito.

Reforzando la función garantista del proceso penal

El Supremo también aprovecha para recordar que la prevaricación administrativa exige no solo ilegalidad, sino arbitrariedad y dolo directo. No basta con que la resolución sea irregular, debe haberse dictado a sabiendas de su injusticia. En ausencia de esta prueba, y al no poder confirmarse un actuar doloso por parte de los ediles, el sobreseimiento resulta procedente.

Finalmente, el Tribunal declara las costas del recurso de oficio, dado que el recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal. Con ello, cierra una causa en la que el control penal no encontraba sustento suficiente para superar la fase intermedia del procedimiento.

Aval judicial a medidas contra el ruido navideño en Vigo

Validación judicial del cumplimiento normativo por ruido navideño

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha declarado ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, en junio de 2024, condenó al Concello de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido ocasionado durante las fiestas navideñas de 2022-2023. La jueza considera que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en la campaña de Navidad 2024-2025 han sido suficientes para corregir la situación denunciada.

En concreto, se reconoce que, salvo en determinados momentos puntuales, los niveles de ruido se han mantenido dentro de los límites legales establecidos, conforme a lo previsto en la normativa autonómica y municipal en materia de contaminación acústica.

Ponderación de derechos: descanso vecinal frente al interés público

La resolución judicial fundamenta su fallo en una ponderación entre el derecho al descanso de la ciudadanía —artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio— y el interés público asociado a la celebración de eventos festivos de carácter general. La magistrada considera admisibles las superaciones puntuales de los umbrales acústicos, al tratarse de situaciones excepcionales y justificadas por la elevada concentración de público en zonas concretas del centro urbano.

Esta ponderación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, recogidos en el artículo 9. 3 de la Constitución y reiterados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se trata de conciliar derechos fundamentales con intereses colectivos legítimos.

Ejecución de la sentencia sin reubicación de las actividades

Uno de los elementos claves del auto judicial es la interpretación del mandato del TSXG. Frente a lo sostenido por la parte recurrente, el juzgado señala que la sentencia no imponía como medida obligatoria la reubicación de los festejos, sino únicamente la adopción de acciones tendentes a evitar la repetición de la conducta lesiva y a garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos legalmente permitidos.

Esta matización es relevante desde el punto de vista jurídico, pues implica que el Concello no está obligado a trasladar el epicentro de las actividades navideñas a otras localizaciones, siempre que las medidas adoptadas sean eficaces para reducir el impacto acústico.

Acreditación técnica y cumplimiento de los límites

Para justificar su decisión, la jueza se apoya en los informes técnicos aportados por una empresa de ingeniería acústica. En días de baja afluencia, los niveles de ruido estuvieron por debajo de los límites normativos. En jornadas de alta afluencia, si bien se registraron algunas superaciones puntuales —principalmente en el entorno del árbol de Navidad de Porta do Sol y atracciones infantiles como la noria o el Super Mario—, se atribuyeron al comportamiento del público y no a una deficiencia estructural en la organización de los actos.

Además, el informe subraya una mejora respecto a campañas anteriores, atribuible a decisiones como instalar atracciones de menor impacto sonoro en zonas más sensibles. Esta evolución se considera relevante para demostrar la diligencia del Concello en cumplir con los criterios establecidos en la sentencia del TSXG.

Recurso pendiente y estado procesal

El auto judicial no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación. No obstante, mientras no se revoque esta resolución, se considera jurídicamente ejecutada la sentencia de 2024.

Fuente. CGPJ.

TS | Indemnización de 3 millones por daños irreversibles en el parto

El Supremo ha establecido una indemnización por daños irreversibles en el parto

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por una mujer, en representación propia y de su hijo, y ha fijado en 3.055.797 euros la indemnización a abonar por Sanitas S.A. debido a una negligencia médica que provocó daños irreversibles en un parto en el año 2005. La resolución incrementa la cuantía previamente establecida por la Audiencia Provincial de Madrid, que ascendía a 2.206.059 euros.

El caso se refiere a un parto atendido en un hospital de Barcelona, durante el cual el recién nacido sufrió una hipoxia extrema mantenida. Esta falta prolongada de oxígeno derivó en lesiones neurológicas irreversibles que, años después, resultaron en un grado de discapacidad del 94 %.

Responsabilidad médica declarada en sentencia firme

La responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria fue ya declarada mediante sentencia firme de la Audiencia de Madrid en el año 2016. Esta resolución confirmó la existencia de una relación causal directa entre las complicaciones durante el parto —provocadas por una atención sanitaria insuficiente— y las graves secuelas neurológicas que padece el menor. En consecuencia, el litigio actual se limitaba exclusivamente a la cuantificación del daño.

La madre reclamó inicialmente una indemnización de 5,1 millones de euros, basando su pretensión en la gravedad de las secuelas y en el perjuicio derivado. Sanitas, por su parte, se allanó parcialmente por un importe de 1.531.138 euros.

Evolución del proceso judicial: tres instancias y una cifra en aumento

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó una primera sentencia que reconocía una indemnización de 1.934.184,65 euros, más intereses. La Audiencia Provincial de Madrid incrementó esta cuantía hasta los 2.206.059 euros tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre. Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto aumentar nuevamente la cifra, situándola en 3.055.797 euros.

Este incremento se basa en la inclusión de conceptos inicialmente desestimados por los órganos inferiores, así como en la revisión de otros conceptos indemnizatorios cuya cuantía el Alto Tribunal ha considerado insuficiente.

Aplicación de intereses conforme a la Ley de Contrato de Seguro

Uno de los puntos discutidos fue la fecha a partir de la cual debían computarse los intereses legales. La parte actora sostenía que debían devengarse desde el momento del parto en 2005. No obstante, tanto el Juzgado como la Audiencia y ahora el Supremo han establecido que deben calcularse desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda judicial formalizada contra la aseguradora. Este criterio se fundamenta en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haberse acreditado que la entidad aseguradora tuviera conocimiento del siniestro antes de esa fecha.

Fundamentos jurídicos que sustentan la decisión

El núcleo jurídico del caso se sustenta en la responsabilidad civil derivada de la prestación deficiente de un servicio sanitario, regulada en el marco general del Código Civil (artículos 1101 y 1902) y en la normativa específica sobre seguros (Ley de Contrato de Seguro, artículo 20).

Además, se invoca jurisprudencia consolidada en relación con el principio de reparación íntegra del daño, que impone la obligación de restituir a la víctima al estado más próximo posible al anterior al daño, en términos patrimoniales y personales. La sentencia también reitera el criterio sobre la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, que, una vez acreditada la deficiencia asistencial y la relación causal, traslada al prestador del servicio la obligación de justificar su diligencia.

Fuente. CGPJ.