Feb 27, 2025 | Actualidad Prime
El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas y admite la deducción en materia de pisos turísticos. STSJM 970/2024.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos no alquilados y admitiendo la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes. La sentencia resuelve el recurso presentado por un contribuyente contra una liquidación de la AEAT correspondiente al ejercicio 2017.
Sobre el caso
El litigio surgió a raíz la liquidación que impuso al contribuyente un pago adicional de 317,02 euros por dos cuestiones:
- Imputación de rentas inmobiliarias. La Administración aplicó el artículo 85 de la Ley del IRPF, considerando que durante los 69 días en que los inmuebles no estuvieron alquilados, el contribuyente debía imputar rentas inmobiliarias, al tratarse de bienes susceptibles de generar ingresos.
- Regularización de rendimientos del capital inmobiliario. Se desestimó la deducción de gastos destinados a la atención de clientes, como snacks, bebidas y decoración navideña, al considerarlos atenciones personales no vinculadas directamente con la obtención de rentas.
Tras un recurso de reposición parcialmente estimado, el contribuyente acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confirmó la postura de la AEAT. Finalmente, el asunto fue llevado ante el TSJ de Madrid.
Posición del contribuyente
El recurrente argumentó que la imputación de rentas vulneraba los principios de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 CE), al gravar ingresos inexistentes. Defendió que los inmuebles estaban gestionados por una empresa de hospedaje y que los periodos sin alquiler correspondían a labores de mantenimiento.
Respecto a los gastos deducibles, sostuvo que los importes destinados a mejorar la experiencia del huésped (snacks, bebidas y decoración navideña) repercutían en la valoración de los clientes y, por ende, en una mayor rentabilidad.
Posición de la Administración
La Abogacía defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 LIRPF, argumentando que no existía discriminación entre inmuebles vacíos y turísticos. Asimismo, reiteró que los gastos cuestionados no tenían una relación directa con la obtención de ingresos, motivo por el cual no podían ser deducidos.
Decisión del Tribunal
El TSJ de Madrid resolvió parcialmente a favor del contribuyente, adoptando las siguientes determinaciones:
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Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:
- El tribunal ratificó que la posesión de un inmueble susceptible de generar rentas implica una manifestación de capacidad económica, independientemente de que se produzcan ingresos efectivos.
- Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en casos similares.
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Admisión de la deducción de gastos por atenciones a clientes:
- El tribunal reconoció que estos gastos tienen una relación indirecta pero suficiente con la obtención de ingresos, pues contribuyen a mejorar la experiencia del huésped y pueden influir en la ocupación futura.
- Fundamentó su decisión en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que regulan la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
Feb 26, 2025 | Actualidad Prime
Antecedentes del caso del asunto C-233/23, materia de interoperabilidad digital.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial que aborda la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad digital de su plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera. La sentencia concluye que tal negativa puede constituir un abuso de posición dominante, incluso si la plataforma en cuestión no resulta estrictamente indispensable para la explotación comercial de la aplicación afectada.
Este caso surgió a raíz de la decisión de Google de impedir la interoperabilidad de la aplicación JuicePass, desarrollada por la empresa italiana Enel, con Android Auto, su sistema operativo para vehículos. La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso una sanción de más de 102 millones de euros a Google, decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado italiano, que a su vez remitió la cuestión al TJUE.
Principios jurídicos aplicados
El TJUE analizó la negativa de acceso desde la perspectiva del artículo 102 TFUE, que prohíbe los abusos de posición dominante. En este sentido, la sentencia establece que una negativa de acceso puede ser abusiva si:
- La plataforma ha sido desarrollada para su uso por terceros y no exclusivamente para la propia empresa dominante.
- La interoperabilidad haría la aplicación más atractiva para los consumidores, generando un impacto en la competencia.
- La negativa obstaculiza la competencia en el mercado relevante, dificultando el mantenimiento o desarrollo de otras empresas en dicho mercado.
El Tribunal aclara que no es necesario que la plataforma resulte indispensable para la actividad de la empresa afectada, sino que basta con que su negativa distorsione la competencia y limite las opciones de los consumidores.
Excepciones a la obligación de interoperabilidad
La sentencia reconoce ciertos supuestos en los cuales la negativa a garantizar la interoperabilidad puede estar justificada:
- Riesgo para la seguridad o integridad de la plataforma. Si la interoperabilidad compromete la seguridad del sistema, la empresa dominante podría negarse a conceder el acceso.
- Ausencia de una plantilla técnica. Si en el momento de la solicitud no existe una plantilla adecuada para la interoperabilidad de la aplicación en cuestión, la negativa puede estar justificada.
- Imposibilidad técnica. Si existen razones técnicas que impiden garantizar la interoperabilidad, la negativa sería lícita.
No obstante, en los demás casos, la empresa dominante debe desarrollar la plantilla en un plazo razonable, y puede exigir una contrapartida financiera adecuada para ello, proporcional al coste de desarrollo y al beneficio esperado.
Fuente: CURIA.
Feb 26, 2025 | Actualidad Prime
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, mediante la cual se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta disposición responde a la prórroga presupuestaria automática, conforme al artículo 134. 4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
La actualización de las bases de cotización se ha basado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el cual establece las referencias a las bases mínimas, máximas y el tope máximo de cotización. Dichas bases se incrementarán de manera automática conforme al porcentaje fijado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.
Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad
Desde el 1 de enero de 2025, se aplica la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cotización asciende a 0,80 puntos porcentuales y tiene como finalidad reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Por otro lado, la cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19 bis del mismo texto legal entra en vigor en 2025. Se aplicará a aquellos rendimientos del trabajo que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos dependiendo del nivel de ingresos del trabajador.
Cambios en la cotización de autónomos
En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, se mantienen los tramos de cotización en función de los rendimientos netos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Además, se actualiza la cuantía para el reintegro de cotizaciones a trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, con base en la normativa vigente.
Cotización en sectores específicos
La orden regula también la cotización en sectores con regímenes especiales:
- Sistema Especial para Trabajadores Agrarios. Se determinan los tipos de cotización y las reducciones en las aportaciones empresariales.
- Empleados del hogar. Se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- Profesionales del espectáculo y toreros. Se fijan las bases de cotización aplicables, con una base máxima de 4.909,50 euros mensuales.
Entrada en vigor
La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Fuente: BOE.
Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
Se condena al Servicio Navarro de Salud al reintegro por denegar un tratamiento de crecimiento a una menor.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor con problemas de crecimiento. La familia acudió a la Clínica Universidad de Navarra tras denegar el SNS el tratamiento con hormona de crecimiento.
Necesidad e idoneidad del tratamiento, razones de la condena
La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios del SNS para denegar el tratamiento “no fueron los correctos”, ya que la necesidad y la idoneidad de la hormona de crecimiento eran evidentes, conforme a los resultados positivos obtenidos. La menor, nacida en 2004, había experimentado un estancamiento en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1. Tras iniciar el tratamiento en la CUN en 2016, logró mejorar tanto en su crecimiento físico como en su bienestar emocional.
Desestimación del recurso del SNS basado en criterios auxológicos
El SNS argumentó que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad y que la “talla baja idiopática” no es una indicación autorizada para la prescripción de dicha hormona. Sin embargo, la Sala consideró que la prueba practicada acreditaba que la paciente sí cumplía dichos criterios, lo que justificaba la necesidad del tratamiento.
Financiación denegada pese a los resultados positivos del tratamiento
En marzo de 2017, la familia solicitó al SNS la financiación del tratamiento, pero la administración la rechazó al considerar que no procedía la financiación pública. A pesar de ello, la menor continuó recibiendo la hormona de crecimiento en la CUN hasta mayo de 2019, logrando un aumento de peso y estatura significativo: de 30,4 kg (percentil 7) y 135,2 cm (percentil 1,2) en 2016, a 49,8 kg (percentil 30) y 157,5 cm (percentil 26) en 2019.
Reclamación judicial tras la negativa del Gobierno de Navarra
En marzo de 2022, los padres solicitaron el reintegro de los gastos médicos ante el Gobierno de Navarra, que desestimó la petición. Posteriormente, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que estimó su pretensión. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, reafirmando la necesidad y la idoneidad del tratamiento conforme a los criterios legales aplicables.
Base legal de la sentencia y posibles recursos
La decisión del TSJN se fundamenta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para el tratamiento con hormona de crecimiento. La sentencia es recurrible mediante casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
Feb 25, 2025 | Actualidad Prime
A pesar del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, se rechaza la suspensión cautelar de la consulta para elegir la lengua base educativa en la CV. Auto de 24/02/2025.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado suspender cautelarmente la consulta mediante la cual los padres y representantes legales de los alumnos podrán elegir la lengua base educativa para el curso 2025-2026. La resolución desestima las solicitudes de Acció Cultural del País Valencià, Famílies pel Valencià y varios particulares, subrayando que la orden de la Conselleria de Educación del 7 de febrero de 2024 cumple con la Ley 1/2024, de libertad educativa.
La Ley 1/2024 sigue vigente pese al recurso de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2024, pero rechazó su suspensión cautelar mediante providencia del 19/11/2024. Por tanto, la norma sigue vigente y es aplicable. El TSJCV enfatiza que acceder a la suspensión de la consulta equivaldría a paralizar de facto los efectos de la ley, lo cual excede su competencia y corresponde únicamente al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 161. 2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
La consulta se ajusta al marco legal y no genera perjuicio irreparable
El tribunal sostiene que la orden recurrida es una disposición de carácter procedimental que desarrolla los derechos y obligaciones establecidos por la Ley 1/2024. Además, descarta que su aplicación cause un daño irreparable, criterio exigido por el artículo 130 LRJCA, para conceder medidas cautelares. En este sentido, los magistrados destacan que, al impugnar una disposición general, debe prevalecer el interés público inherente a su ejecución, salvo evidencia de una manifiesta ilegalidad.
La presunción de legalidad de las normas administrativas
El fallo recuerda que tanto la Ley 1/2024 como la orden de la Conselleria gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de autotutela administrativa y al artículo 57 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, la Sala concluye que no procede suspender la eficacia de la disposición, sin perjuicio del posterior pronunciamiento del Constitucional.
Fuente: CGPJ.