Dic 23, 2024 | Actualidad Prime
No se puede aumentar la indemnización por despido improcedente prevista en el ET, según el TS.
El Tribunal Supremo, mediante una decisión unánime del Pleno de la Sala de lo Social, ha establecido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso, el trabajador quería que se atendieran además otras circunstancias concretas del caso. El Tribunal considera que dicha previsión no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que únicamente exige que la indemnización sea adecuada.
Según el artículo 56 ET, la indemnización en estos casos asciende a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Este sistema garantiza uniformidad y seguridad jurídica para los trabajadores afectados.
Compatibilidad con normas internacionales
La sentencia aborda la relación entre la normativa española y los estándares internacionales. En particular, analiza el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que establece que, en caso de despido injustificado y ante la imposibilidad de readmisión, debe concederse una “indemnización adecuada u otra reparación”.
La sentencia del Tribunal Supremo justifica la compatibilidad de ambas normas con base en los siguientes puntos:
- Doctrina constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ratificado que el sistema de indemnización tasada del ET cumple con el requisito de adecuación.
- Diferencia con el sistema civil. En el ámbito laboral, los daños y perjuicios no requieren demostración específica; se presumen y cuantifican según parámetros legislativos.
- Naturaleza general del artículo 10. Este utiliza conceptos genéricos, lo que impide su aplicación directa y específica en casos concretos.
- Consistencia en los criterios. Tanto el Convenio 158 como el artículo 56 ET utilizan parámetros como la antigüedad y el salario para determinar la indemnización.
Exclusión de la Carta Social Europea revisada
La sentencia también aclara que, debido a la fecha del despido en cuestión, no es posible aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio de 2021. Este punto evita conflictos interpretativos adicionales y limita el alcance del fallo a los marcos normativos vigentes al momento del caso.
El Tribunal Supremo reitera que su pronunciamiento no afecta otros sistemas de reparación, ya provengan de convenios colectivos o pactos individuales. También distingue claramente que el sistema legal actual no excluye mejoras acordadas por otras vías, pero establece que las indemnizaciones legales por despido improcedente deben ser uniformes.
Fuente: CGPJ.
Dic 20, 2024 | Actualidad Prime
Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
Aprobación del anteproyecto de Ley de Digitalización Financiera por el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, que tiene como finalidad principal impulsar la innovación financiera mediante el aprovechamiento de las tecnologías emergentes. Esta norma se complementa con dos Reales Decretos, que conforman un paquete normativo integral diseñado para modernizar el sector financiero, garantizar la seguridad de las operaciones y fomentar la confianza de usuarios y entidades.
Marco normativo y armonización europea
Este paquete normativo incorpora al ordenamiento español varias directivas y reglamentos de la Unión Europea, actualizando normas nacionales para incentivar la digitalización y promover la competencia en un entorno tecnológico en constante evolución. Entre los objetivos clave destacan:
- Mitigación de riesgos tecnológicos mediante la implementación de normas que preserven la estabilidad financiera.
- Fomento de la confianza de los usuarios al proporcionar un entorno regulado y seguro para las transacciones financieras.
La colaboración con organismos como el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros ha sido esencial para la elaboración del texto.
Refuerzo de la ciberseguridad
En el ámbito de la ciberseguridad, el anteproyecto incorpora disposiciones que garantizan la resiliencia operativa del sector frente a disrupciones y ciberataques. Destacan dos medidas:
- Régimen sancionador del Reglamento DORA para quienes incumplan con la resiliencia operativa y digital.
- Obligaciones específicas de ciberresiliencia para operadores de sistemas de pagos y esquemas no cubiertos por DORA, incluidas por iniciativa nacional desde diciembre de 2023.
Estas acciones buscan asegurar un sistema financiero estable y preparado para responder ante amenazas tecnológicas.
Regulación de criptoactivos
El texto aborda la aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos. Se incluyen medidas para:
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, actualizando las normativas aplicables.
- Permitir que entidades que ya operaban con criptoactivos sigan haciéndolo hasta el 30 de diciembre de 2025, bajo un régimen transitorio que acorta el plazo europeo en seis meses.
- Transferencia del registro de proveedores de criptoactivos a la CNMV, facilitando una supervisión más eficaz.
Uso de tecnología DLT en mercados de capitales
La tecnología de registros distribuidos (DLT) tiene un papel central en este anteproyecto, con potencial para modernizar mercados de capitales mediante su uso en la emisión y negociación de instrumentos financieros como acciones y bonos. Los Reales Decretos asociados establecen los requerimientos para representar estos instrumentos en DLT.
Mejoras en el sandbox financiero
El funcionamiento del sandbox financiero se moderniza tras cuatro años de operación, destacándose:
- Acceso continuo para promotores de proyectos.
- Mayor interacción entre promotores y supervisores.
- Simplificación administrativa, incluyendo el uso de declaraciones responsables.
- Fomento de la visibilidad de proyectos mediante convocatorias temáticas.
Estas mejoras buscan atraer más iniciativas innovadoras al sector.
Actualización de servicios de pago
La ley incorpora las directrices del Reglamento Europeo de Pagos Instantáneos, promoviendo la competencia al permitir que entidades de pago y dinero electrónico participen directamente en sistemas como Iberpay. También se designa al Banco de España como autoridad supervisora para garantizar que las administraciones públicas acepten pagos desde cuentas extranjeras.
Creación del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE)
Finalmente, se adaptan las normativas financieras sectoriales para establecer el Punto de Acceso Único Europeo, un repositorio digital que facilitará el acceso a información financiera y no financiera. Este sistema beneficiará especialmente a pequeñas y medianas empresas, mejorando su acceso a financiación al estandarizar la información remitida a inversores.
Fuente: Consejo de Ministros
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Fraude de ley por encadenamiento de contratos temporales durante 18 años.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado que una médica internista del Servicio Canario de Salud, contratada temporalmente durante 18 años, sufrió un fraude de ley en su relación laboral. La sentencia reconoce su condición de personal estatutario fijo, destacando que la concatenación de contratos temporales constituye un abuso laboral evidente.
Argumentos del fallo judicial
La médica desempeñó funciones de Facultativa Especialista de Área en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria desde diciembre de 2006 hasta la actualidad, bajo 10 contratos temporales consecutivos. Según la jueza, estos nombramientos temporales no responden a situaciones coyunturales ni extraordinarias, pues la demandante realizaba las mismas funciones que el personal estatutario fijo.
El fallo señala que “ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo durante 18 años”. Además, destaca que la ausencia de una normativa interna para sancionar este tipo de abuso fue suplida mediante la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dado que la demandante superó un proceso selectivo conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, se concluye que debía adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Contexto y alcance de la decisión
El abuso de la contratación temporal es un fenómeno recurrente en la administración pública. Este caso pone de manifiesto cómo prácticas de este tipo contravienen tanto la normativa interna como el derecho comunitario. La sentencia resalta que las funciones desempeñadas por la médica no justificaban su carácter temporal. Además, tras casi dos décadas en esta situación, se vulneraron derechos fundamentales de estabilidad en el empleo.
El fallo remarca que, aunque el primer contrato pudo haber estado justificado, su prolongación en el tiempo sin solución de continuidad excede cualquier justificación válida. Así, se reconoce a la médica como personal estatutario fijo, aplicando la doctrina del TJUE, que busca evitar abusos en la contratación temporal en el ámbito público.
Posibilidad de recurso
La Administración cuenta con la opción de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Fuente: CGPJ.
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.
Contexto laboral y causa determinante
El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo «high priority», encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.
La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.
Detalles de la sentencia
El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. «El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos», subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.
Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.
Y se añadía también que: «Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».
Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.
Fuente: CGPJ.