Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
Contexto de la sanción a una abogada por alegar su derecho a huelga.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha impuesto una sanción de 180 euros a una abogada del turno de oficio. El motivo es que no compareció a una diligencia en la que debía asistir a un cliente investigado. La letrada, asignada por el sistema de asistencia jurídica gratuita, justificó su incomparecencia aludiendo a su derecho a huelga. Por ello, solicitó que el procedimiento fuera suspendido hasta el fin de la misma. Sin embargo, el magistrado desestimó esta petición, dado que el derecho a huelga en el ámbito de la defensa gratuita carece de amparo legal específico.
Falta de respaldo legal
El magistrado recordó que “no hay ninguna disposición legal” que reconozca el derecho a huelga para asuntos atribuidos a los abogados del turno de oficio. Esta afirmación se fundamenta en la ausencia de normativa en la jurisdicción social que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga específico para su actividad dentro del sistema de justicia gratuita. Asimismo, señala que los convocantes de la huelga no han gestionado la búsqueda de un reconocimiento formal de este derecho ante los tribunales de la jurisdicción social, lo cual refuerza la inexistencia de una base legal para tal reclamación.
Impacto en el proceso penal
El juez subrayó que la falta de asistencia de la letrada generó un perjuicio procesal para el investigado, ya que la incomparecencia “no es causa de suspensión de plazos ni justificación para prorrogar la instrucción”. Esto se debe a que el proceso penal debe seguir los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo regula los tiempos de instrucción y establece que cualquier dilación podría afectar el desarrollo adecuado del procedimiento, comprometiendo, además, los derechos del cliente investigado, quien depende de una asistencia letrada oportuna.
La situación de huelga invocada por la abogada solo afecta a los casos en los que actúa como defensora del turno de oficio. Esto, según el juez, podría prolongarse indefinidamente, ya que los ingresos por el turno de oficio representan una mínima parte de la remuneración total de estos profesionales. Este argumento se considera como uno de los factores que invalidan la naturaleza de esta huelga. De no hacerlo, podría extenderse sin límite temporal, afectando así al servicio de asistencia jurídica gratuita.
Fuente: CGPJ.
Nov 15, 2024 | Actualidad Prime
Nov 15, 2024 | Actualidad Prime
Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
Consulta a la DGT V1836-24. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por defectos de construcción de la vivienda.
La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante en materia de indemnizaciones recibidas a raíz de defectos de construcción de vivienda. Según el caso, la sentencia otorgó a un contribuyente una indemnización por defectos constructivos en su vivienda. Esto plantea la cuestión de cómo debe tributar dicha compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . La clave para entender el tratamiento fiscal de esta indemnización reside en determinar si debe considerarse una ganancia o pérdida patrimonial.
Ley del IRPF: ¿Ganancia o simple compensación?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece en su artículo 33.1 que cualquier variación en el patrimonio que implique una alteración debe computarse como ganancia o pérdida patrimonial, a menos que se clasifique como rendimiento. En este caso, el importe recibido como indemnización por daños en la vivienda podría modificar el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, el artículo 37.1.g) de la misma ley aclara que, si la indemnización se destina exclusivamente a cubrir el coste de reparación, no habrá ganancia imponible en el IRPF, siempre que el importe recibido no exceda dicho coste.
La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre esta cuestión (como las consultas V1869-11 y V1171-14), en las que establece que solo existirá ganancia patrimonial si la indemnización supera el coste necesario para restablecer la vivienda a su estado original. En estos casos, la compensación por defectos de construcción no generará una ganancia imponible si se emplea únicamente en cubrir el daño. Sin embargo, cualquier exceso de la indemnización que no se destine a la reparación deberá computarse como ganancia patrimonial y tributar en el IRPF.
Plazo para realizar las reparaciones y ajuste de la autoliquidación
Otro aspecto importante es el tiempo disponible para destinar la indemnización a las reparaciones. Aunque la normativa no establece un plazo específico, se recomienda hacer uso del importe recibido en el mismo ejercicio fiscal para evitar discrepancias entre el ejercicio de percepción y el de reparación. En casos donde las obras se prolonguen más allá del año, el contribuyente puede presentar una autoliquidación rectificativa, según el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, para ajustar la declaración y evitar una tributación indebida.
En conclusión, el IRPF no considera ganancia patrimonial una indemnización por defectos constructivos siempre que se destine a la reparación. Cualquier cantidad no empleada en este fin deberá declararse como ganancia, asegurando un tratamiento fiscal justo y acorde con el verdadero incremento patrimonial del contribuyente.
Fuente: DGT.
Nov 14, 2024 | Actualidad Prime
El banco no implementó las medidas de seguridad requeridas para evitar la ciberestafa a la clienta.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia condenatoria contra una entidad bancaria por no evitar una ciberestafa que afectó a una clienta, obligando al banco a devolverle la suma de 4.902 euros más los intereses legales correspondientes. El fallo también impone al banco las costas del proceso, subrayando su responsabilidad patrimonial en el contexto de un entorno digital cada vez más vulnerable a ataques cibernéticos.
El argumento del banco y la resolución judicial
La entidad bancaria rechazaba la responsabilidad en este incidente, alegando que la clienta era la única culpable al caer en la estafa. Sin embargo, el juez argumenta que, en un contexto de ciberseguridad y pagos electrónicos, el banco debe implementar medidas de protección adecuadas más allá de simples advertencias informativas. En su sentencia, el magistrado señala que la entidad, al prestar servicios en un entorno altamente tecnológico y susceptible a fraudes, tiene la obligación de reforzar sus medidas de seguridad para proteger a sus clientes frente a ataques de phishing.
Detalles de la ciberestafa. Simulación de web bancaria
La estafa ocurrió en el verano de 2023. Según los hechos, la clienta recibió un SMS desde el mismo canal utilizado habitualmente por el banco, alertándola sobre un supuesto riesgo de seguridad. Este mensaje incluía un enlace que dirigía a una página web que replicaba con exactitud la imagen y funciones del portal oficial del banco. Tras introducir sus datos de acceso en la página fraudulenta sin éxito, la clienta fue contactada telefónicamente por una persona que, simulando ser un empleado del banco, le advirtió de un «riesgo grave de seguridad» y la instruyó para transferir sus fondos a una nueva cuenta.
Bajo la dirección de estos estafadores, la clienta realizó dos transferencias, una de 1.152 euros y otra de 3.750 euros, perdiendo acceso a esos fondos. La situación derivó en una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía.
La responsabilidad del banco en la protección de sus clientes
El juez rechaza que la clienta deba asumir la culpa, no se puede esperar que desplegara una «actitud sospechosa» sobre un mensaje del canal oficial. Además, señala que la estafa empleó técnicas de ingeniería social y tecnología avanzada que vulneraron la confianza de la clienta en su entidad financiera, siendo responsabilidad del banco implementar sistemas de defensa adecuados.
Posibilidad de recurso
Finalmente, el fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Las Palmas, de 16 de octubre de 2024.