El uso de los descuentos de empleados por parte de un supervisor

El TSJIB admite recurso de un supervisor de Starbucks que había utilizado descuentos de los empleados.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha admitido el recurso interpuesto por un supervisor de Starbucks despedido por presunto fraude en el uso de descuentos para empleados. El despido se basó en una supuesta transgresión de la buena fe contractual tras una investigación interna. Según la empresa, el supervisor empleó el código de descuento de otro trabajador para adquirir productos de forma indebida, generando perjuicios económicos.

Fundamentos del recurso

El demandante alegó irregularidades procesales, en particular, la falta de fundamentación suficiente en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Palma, que confirmó el despido. Según su defensa, la resolución no valoró adecuadamente las pruebas y omitió una respuesta explícita sobre la prescripción de las faltas imputadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Argumentos del TSJ

El TSJIB determinó que la sentencia recurrida infringió los principios procesales básicos, como la obligación de motivar adecuadamente la sentencia y responder a las alegaciones. Los magistrados destacaron que esta omisión vulneró el derecho de defensa del recurrente, especialmente en relación con la prescripción, ya que los hechos imputados superaron el plazo de 20 días previsto para faltas graves según el convenio laboral aplicable.

La Sala subrayó que la insuficiencia en la exposición de los hechos probados y la falta de motivación de las pruebas impidieron un análisis adecuado. Además, precisó que no podía subsanar estas carencias debido a la limitación del relato de hechos probados, conforme al artículo 202.2 LRJS.

El tribunal anuló la sentencia original y ordenó al juzgado que emitiera un nuevo fallo, asegurando:

  1. Respuesta explícita sobre la prescripción. Es necesario determinar si los hechos imputados están afectados por el plazo de prescripción.
  2. Motivación adecuada de las pruebas. La nueva resolución debe incluir los razonamientos que justifiquen cómo las pruebas fueron valoradas para llegar a las conclusiones adoptadas.

Estado del caso

La sentencia del TSJIB no es definitiva, dado que las partes pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el supervisor queda a la espera de una nueva decisión judicial que analice con mayor detalle los elementos controvertidos.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE declara que no es necesario recoger datos sobre la identidad de género para la compra de billetes de tren

El Tribunal de Justicia declara innecesario el uso de términos de cortesía vinculados a la identidad de género en la compra de billetes. Asunto C-394/23.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia donde analiza la compatibilidad de ciertas prácticas comerciales con el Reglamento General de Protección de Datos. El asunto cuestionaba la obligatoriedad de que los clientes de la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect seleccionaran un término de cortesía («señor» o «señora») al comprar billetes de transporte en línea. Es decir, se requería como dato obligatorio para la compra de billetes la identidad de género.

La asociación Mousse presentó la queja ante la CNIL, autoridad francesa de protección de datos, argumentando que esta práctica infringía el principio de minimización de datos del RGPD. Según este principio, recogido en el artículo 5.1.c del reglamento, los datos tratados deben ser limitados a lo estrictamente necesario para cumplir el objetivo del tratamiento. Tras la desestimación de la queja por parte de la CNIL, el caso llegó al Conseil d’État (Consejo de Estado de Francia), que planteó la cuestión al TJUE.

Sentencia del TJUE

El Tribunal concluyó que la obligatoriedad de los términos de cortesía no se ajusta al principio de minimización de datos. Para el TJUE:

  • No es necesario para ejecutar un contrato. El artículo 6.1.b del RGPD establece que el tratamiento de datos debe ser indispensable para la correcta prestación del servicio. En este caso, la empresa podría utilizar alternativas inclusivas y genéricas que no impliquen una presunción de identidad de género.
  • Los derechos fundamentales prevalecen. La práctica examinada podía derivar en riesgos de discriminación por identidad de género, vulnerando derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.
  • Límites del interés legítimo. La personalización de la comunicación comercial, aunque legítima como objetivo, no justificaba el uso de términos asociados a la identidad de género. Este interés no se comunicó adecuadamente a los usuarios y superaba lo estrictamente necesario.

Implicaciones

  • Revisión de procesos comerciales. Se refuerza la necesidad de que las empresas limiten la recolección de datos personales a los estrictamente necesarios, ajustándose al principio de minimización.
  • Prácticas inclusivas. Las estrategias de comunicación deben orientarse hacia alternativas respetuosas e inclusivas que no requieran datos sensibles.
  • Mayor escrutinio en casos similares. Las autoridades de protección de datos estarán obligadas a examinar con mayor rigor prácticas que puedan suponer riesgos de discriminación.

 

Fuente: CURIA.

El BOE publica modificaciones en los Modelos 030, 036 y 037

El BOE del pasado día 9 de enero publicó modificaciones en varios modelos tributarios.

En el Boletín Oficial del Estado del 9 de enero de 2025, se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que introduce modificaciones significativas en los modelos fiscales 030 y 036, y suprime el modelo 037.

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor a partir del día 3 de febrero de 2025. Así, las modificaciones aplicarán a los modelos 030 y 036 presentados a partir de esa fecha.

Modificaciones en el Modelo 036

En primer lugar, estas son las modificaciones establecidas para el modelo de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Nueva obligación de información. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modificó la Ley General Tributaria estableciendo que las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales. En desarrollo de esta obligación, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha introducido este requisito en el Censo de Obligados Tributarios.

Página 10 del Modelo 036. Para cumplir con la nueva obligación, se añade una página destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Rehabilitación del NIF. Se añade una nueva casilla para la solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en caso de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Entidades en proceso de liquidación. Se introduce una nueva casilla para que las entidades en proceso de liquidación puedan solicitar la rehabilitación del NIF.

Supresión del Modelo 037

En segundo lugar, el modelo de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

La supresión del modelo 037 se justifica por los avances en la presentación electrónica y el desarrollo de nuevas herramientas que facilitan la asistencia al contribuyente. Las funcionalidades del modelo 037 se integran ahora en el modelo 036.

Modificaciones en el Modelo 030

Por último, el modelo de declaración censal de alta en el Censo de obligados
tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.

Respecto al modelo 030, se sustituye el anexo de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por el anexo II contenido en la orden publicada en el BOE del 9 de enero de 2025.

 

Finalmente, estas modificaciones pretenden modernizar y simplificar los trámites fiscales, adecuando los formularios a las nuevas normativas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según establece la Orden.

Fuente: BOE.

Condenado gerente de bodega por falsedad y estafa

Sentencia firme contra gerente por delitos mercantiles

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado sentencia condenatoria contra el gerente de una empresa bodeguera por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada. El tribunal le ha impuesto una pena de tres meses de prisión, una multa de 540 euros, y el pago de las costas procesales. La ejecución de la pena de prisión queda suspendida por dos años con la condición de no delinquir durante dicho periodo y abonar una multa adicional de 2. 160 euros.
Asimismo, el consejero delegado de la misma sociedad ha sido absuelto, al no haber participado en los hechos ni haber obtenido beneficio alguno.

Delitos cometidos y agravantes

El tribunal halló probado que, en enero de 2012, el gerente, sin informar al Consejo de Administración, incrementó de manera injustificada el sueldo del consejero en un 44% y en un 59% en los meses siguientes, a pesar de que la empresa había registrado pérdidas significativas de 105.000 euros en 2011, hecho que tampoco comunicó.
Adicionalmente, en diciembre de 2012, el condenado elaboró un reconocimiento de deuda ficticio, atribuyendo al consejero delegado gratificaciones anuales de 175.120 euros y 36.000 euros en concepto de acciones pendientes, datos que no estaban reflejados en los libros contables.

El tribunal aplicó las circunstancias atenuantes de reparación del daño, lo que influyó en la reducción de la pena.

Argumentos legales de la resolución

La Audiencia consideró que el acusado actuó de manera directa, voluntaria y material en la comisión de los delitos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 390 y 249 del Código Penal, se tipifica la falsedad en documento mercantil y la estafa agravada como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, sancionando la manipulación fraudulenta de documentos y el lucro injusto en perjuicio de terceros.

Por otra parte, la absolución del consejero recuerda la relevancia de la prueba en procesos penales. La ausencia de evidencias que vincularan al consejero delegado con los actos fraudulentos fue determinante para su exoneración.

La sentencia confirma la condena al gerente por estafa y falsedad.

 

Fuente: CGPJ.

El TSJ de Murcia confirma condena por apropiación indebida de un procurador

Apropiación indebida de fondos en una subasta judicial por parte de un procurador.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia  ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un procurador por el delito de apropiación indebida. El acusado, encargado de representar a una entidad bancaria en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se apropió de 140.100 euros obtenidos en la subasta judicial correspondiente.

Conducta delictiva probada

La sentencia declara probado que el acusado, tras recibir en 2017 la cantidad transferida por el juzgado, no la entregó a la entidad bancaria a la que representaba, sino que ingresó el dinero en su cuenta personal. Según la resolución, el condenado justificó su conducta en una supuesta «lentitud de la Justicia», aunque la transferencia se había realizado dos meses después del escrito inicial.

El fallo concluye que el acusado actuó con voluntad manifiesta de apropiarse de los fondos, quebrantando la confianza depositada por la mercantil. Entre las pruebas que sustentan la decisión, destacan:

  1. La facilitación de una cuenta personal para recibir los fondos sin autorización de la entidad bancaria.
  2. La desatención reiterada a los requerimientos de información realizados por la parte querellante, incluyendo ocho correos electrónicos sin respuesta.
  3. La negativa expresa del acusado a reconocer haber recibido el dinero.

Condena y consecuencias adicionales

Además de la pena de prisión, la resolución impone al acusado una multa de 1.080 euros, un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de procurador, y la obligación de indemnizar a la entidad querellante con la cantidad apropiada más los intereses legales correspondientes.

La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, lo que podría haber influido en la reducción de la pena impuesta.

Recurso de apelación rechazado

El procurador recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, argumentando que su conducta respondía a una liquidación de créditos pendientes con la entidad bancaria por servicios profesionales prestados. Sin embargo, el TSJMU desestimó el recurso al considerar que dicha versión carece de fundamento en las pruebas practicadas.

Recurso de casación ante el Supremo

El condenado tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última vía de apelación en el orden jurisdiccional.

 

Fuente: CGPJ.