Sep 23, 2025 | Actualidad Prime
El TEAC modifica su doctrina previa sobre la inembargabilidad del remanente de pensión
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reconocido, mediante resolución de 18 de junio de 2025, el carácter inembargable del saldo de pensión bloqueado judicialmente, aun cuando ya haya sido objeto de retenciones. Esta resolución supone un giro interpretativo relevante. Va en contraposición con su doctrina anterior, en la que se permitía el embargo de remanentes bancarios siempre que no correspondieran al último ingreso de la pensión.
El origen del conflicto: embargo sobre pensión retenida
El caso se originó a raíz de una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria en diciembre de 2019. Fue en el marco de un procedimiento de apremio contra un deudor tributario declarado responsable solidario. El saldo afectado, de 25.571,70 euros, procedía de una pensión mensual previamente sujeta a retenciones. Sin embargo, el contribuyente no había podido disponer de dicho importe. La cuenta estaba bloqueada judicialmente como consecuencia de un proceso penal.
El afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, así como una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, igualmente desestimada. Frente a esta última resolución, se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que ha sido finalmente estimado.
Interpretación del régimen de oposición al embargo
En su resolución, el TEAC invoca el artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Este artículo permite la oposición al embargo si se incumplen las normas reguladoras del mismo. A partir de ello, analiza la conformidad del embargo con los artículos 171.3 LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ambos establecen la inembargabilidad del salario o pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
Cambio doctrinal sobre el remanente acumulado
Hasta ahora, el TEAC mantenía que sólo el último ingreso de una pensión conservaba su carácter inembargable. Con esta resolución, se amplía dicha protección al remanente de meses anteriores. Esto es posible siempre que se acredite que la inmovilización de los fondos obedece a circunstancias de fuerza mayor, como una orden judicial de bloqueo. El elemento decisivo es, por tanto, la ausencia de libre disposición de los fondos por parte del interesado.
Valoración de la prueba aportada
El contribuyente demostró mediante documentación judicial, bancaria y administrativa que el importe embargado derivaba exclusivamente de pensiones mensuales ya embargadas parcialmente. Además, la inmovilización respondía a una orden judicial penal. Esta circunstancia permite calificar el saldo como ahorro forzoso y no voluntario. Esto excluye su carácter embargable conforme a la legislación vigente.
Fuente: TEAC.
Sep 22, 2025 | Actualidad Prime
Contexto de la normativa francesa en relación a los asuntos C-188/24 y C-190/24.
La legislación francesa ha adoptado medidas restrictivas en el ámbito digital para salvaguardar el orden público y la seguridad. Entre ellas, destaca la obligación a los editores de páginas pornográficas de implementar sistemas técnicos que impidan el acceso de menores a dichos contenidos. Asimismo, limita los servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización, al prohibir que se informen determinados controles en carretera. Estas disposiciones se aprobaron a través de dos decretos, cuya legalidad ha sido cuestionada ante el Consejo de Estado francés.
Debate jurídico sobre el principio del país de origen
En el asunto C-188/24, las sociedades WebGroup Czech Republic y NKL Associates, con sede en la República Checa, alegan que las restricciones francesas vulneran el principio del “país de origen” previsto en la Directiva sobre el comercio electrónico. Este principio establece que los prestadores de servicios en línea están sujetos, en lo esencial, al derecho del Estado en el que se encuentran establecidos.
Por su parte, en el asunto C-190/24, la empresa francesa Coyote System considera que la prohibición de informar sobre ciertos controles de tráfico contraviene igualmente dicho principio. Además, introduce una obligación de supervisión contraria a la normativa europea.
Conclusiones del Abogado General Szpunar
El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones, propone al Tribunal de Justicia que declare comprendidas ambas obligaciones en el ámbito coordinado de la Directiva. A su juicio, la exigencia de dispositivos técnicos para limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos forma parte de ese ámbito. La prohibición de difundir alertas que permitan eludir controles en carretera también forma parte de ese ámbito, incluso si tienen relación con disposiciones de derecho penal o de seguridad pública.
Además, precisa que en el caso de WebGroup Czech Republic y NKL Associates, la Directiva ya prevé una excepción específica para la protección de menores. Esto impide a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales fuera de este marco. Respecto al asunto Coyote System, Szpunar aclara que la sociedad no actúa como mero prestador de servicios de alojamiento. Ya que transforma la información de los usuarios a través de algoritmos, la exención prevista no es aplicable en ese supuesto.
Implicaciones para la aplicación de la Directiva
Las conclusiones ponen de relieve que las medidas nacionales adoptadas por motivos de orden público o seguridad pueden quedar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico. En consecuencia, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de las restricciones francesas con el principio de país de origen.
Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
La Administración obliga a entregar el código fuente de BOSCO, destinada a verificar la elegibilidad de los solicitantes del bono social eléctrico.
El 11 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación 7878/2024, ordenando a la Administración del Estado permitir el acceso de la Fundación Ciudadana Civio al código fuente de la aplicación informática BOSCO. Esta herramienta, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica, tiene como finalidad ayudar a las comercializadoras eléctricas a comprobar si los solicitantes del bono social cumplen los requisitos legales.
Fundamento legal
La resolución se apoya en la Ley 19/2013, que regula la transparencia y el acceso a la información pública, así como en el artículo 105.b) de la Constitución Española y el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos textos reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a la información como pilar esencial de cualquier democracia.
Principios establecidos por el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fijó tres principios fundamentales:
- El acceso a la información pública constituye un derecho subjetivo exigible ante las Administraciones.
- La gestión automatizada de derechos sociales exige una transparencia reforzada, que puede incluir el acceso a algoritmos y sus códigos fuente.
- Civio tiene derecho a conocer el funcionamiento interno de BOSCO para verificar su adecuación al marco legal vigente.
Revocación de resoluciones anteriores
La sentencia anula las decisiones previas de la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Supremo estima el recurso interpuesto por Civio y obliga a la Administración a entregar el código fuente de BOSCO.
Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
Actividad empresarial con inteligencia artificial
La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante (V0979-25) en respuesta a la consulta de una emprendedora que planea constituir una sociedad limitada para comercializar, mediante suscripción, una aplicación basada en inteligencia artificial. Esta herramienta permite generar cuestionarios y resúmenes a partir de textos proporcionados por el usuario.
La cuestión planteada gira en torno a la correcta clasificación de esta actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), regulado por el TRLRHL (RD Leg. 2/2004) y las Tarifas e Instrucción del IAE (RD Leg. 1175/1990).
Marco normativo aplicable
Según el artículo 78. 1 del TRLRHL, el IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, estén o no especificadas en las tarifas. La Instrucción del impuesto establece que toda actividad económica, especificada o no, debe declararse y tributar, salvo disposición contraria.
La regla 3ª distingue entre actividades empresariales (sección 1.ª de las Tarifas) y profesionales (sección 2.ª), siendo las primeras aquellas ejercidas por sociedades, como en este caso. Además, la regla 8ª permite clasificar provisionalmente actividades no especificadas en el epígrafe más afín.
Clasificación en el epígrafe 845
La Dirección General de Tributos concluye que la actividad descrita debe inscribirse en el Grupo 845 de la sección primera de las Tarifas: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. Este epígrafe incluye servicios como programación, análisis de procesos, registro de datos, venta de software y procesamiento de información por encargo.
La resolución subraya que la tributación debe ajustarse a la verdadera naturaleza de la actividad, especialmente cuando se presta a través de redes informáticas como internet.
Efectos vinculantes
La respuesta tiene carácter vinculante conforme al artículo 89. 1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), lo que implica que la clasificación propuesta debe ser aplicada por la sociedad consultante en su alta en el IAE.
Fuente: DGT.
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
¿Qué parámetros pueden tenerse en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios? [TOL10.690.964]
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno, confirmando la denegación de un permiso ordinario de salida previamente rechazada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2025, reafirma la decisión tomada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en junio de 2024.
Delitos graves y riesgo de quebrantamiento
El tribunal ha considerado que la negativa al permiso se sustentó en tres factores clave:
- La extrema gravedad de los delitos cometidos —relacionados con piratería, organización criminal y tráfico de armas—.,
- La ausencia de arraigo social en España
- Una valoración técnica que asignó al interno un 100% de probabilidad de quebrantamiento de condena.
Estos elementos fueron considerados suficientes para justificar la denegación.
Argumentos de la defensa y valoración judicial
La defensa alegó falta de motivación en la resolución inicial, sesgo en la herramienta de predicción de riesgo y la existencia de avales tratamentales y apoyo institucional. También se destacó que el interno había cumplido ya tres cuartas partes de su condena y mantenía buena conducta en prisión.
Sin embargo, la Sala, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, concluyó que los elementos positivos no neutralizaban los riesgos existentes en el momento de la decisión. Por tanto, no se consideró arbitraria ni inmotivada la denegación del permiso.
Posibilidad de revisión futura
El auto subraya que la negativa actual no implica un cierre definitivo. El permiso penitenciario es un instrumento progresivo de reinserción social, por lo que futuras solicitudes podrán ser valoradas a la luz de la evolución tratamental del interno y de nuevas garantías, como dispositivos telemáticos o avales institucionales.