La Audiencia Provincial de Murcia limita la exigencia de MASC en liquidaciones de gananciales

Se rechaza la exigencia del MASC en liquidaciones de gananciales. [TOL10.662.662]

La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia que delimita la exigencia de los MASC en procedimientos de liquidación de sociedades gananciales. El fallo responde a un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que aprobaba las operaciones de partición y adjudicación de bienes comunes tras la disolución del régimen económico matrimonial.

Tres puntos clave del recurso

El tribunal examinó tres aspectos concretos:

  • Actualización de créditos conforme al IPC: La Audiencia estimó esta petición, señalando que el reintegro debe realizarse por el valor actualizado, conforme al artículo 1398.3.º del Código Civil. Se trata de una deuda de valor, no de dinero, por lo que debe reflejar el poder adquisitivo actual.
  • Inclusión de recibos del IBI como pasivo: Se desestimó la alegación de incongruencia extra petita. El tribunal consideró que excluir estos recibos sería contrario a la finalidad del procedimiento, ya que se refieren a bienes inventariados. Además, exigir un MASC para incluirlos supondría un formalismo innecesario.
  • Honorarios del contador-partidor: La Audiencia también rechazó excluir esta partida. Argumentó que la intervención del letrado es esencial en el proceso, y que imponer su coste a una sola parte sería injusto. Obligar a reclamarlo mediante un MASC o nuevo juicio declarativo generaría desequilibrio y mayores costes.

Una apuesta por la eficiencia procesal

La sentencia subraya que exigir un MASC en estos supuestos sería desproporcionado y contrario a la finalidad de agilización del proceso. Cuando las partidas son claras, objetivas y vinculadas a bienes ya inventariados, no procede multiplicar trámites. El pronunciamiento refuerza la idea de que la liquidación de gananciales debe resolverse con sencillez, evitando obstáculos innecesarios.

La AP de Barcelona sanciona la creación de NFTs sin autorización de los titulares

Los hechos y la infracción en la creación de NFTs. [TOL10.572.597]

La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 731/2025 (recurso 309/2024), ha condenado a la empresa Punto Fa, S.L. (Mango) por vulnerar derechos de propiedad intelectual. La controversia surgió tras la creación de obras digitales y NFTs a partir de obras físicas de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró, sin la debida autorización de los titulares de derechos ni de VEGAP, la entidad encargada de su gestión.

La empresa transformó las obras para su uso en un evento publicitario en Nueva York, exponiéndolas en formato físico, digital y virtual. Además, difundió estas transformaciones a través de redes sociales, su web, Opensea y el metaverso Decentraland. La sentencia establece que tales actuaciones constituyeron actos de reproducción, transformación y comunicación pública sin consentimiento, infringiendo los artículos 18, 20 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Limitaciones de la propiedad del soporte

El tribunal ha aclarado que la propiedad del soporte físico de la obra no confiere al titular el derecho a explotar la obra en el ámbito digital o virtual. El artículo 56.2 TRLPI permite al propietario del soporte original exponer la obra físicamente, pero no digitalizarla, transformarla ni difundirla en entornos digitales. La digitalización y transformación de las obras para la creación de NFTs constituye un acto de reproducción y transformación que requiere la autorización expresa del titular de los derechos.

Asimismo, la comunicación de las obras en medios digitales y virtuales no queda amparada por el derecho de exposición pública. Esto incluye la publicación en redes sociales, plataformas web y el metaverso, usos que fueron objeto de condena.

Fallo y medidas impuestas

El tribunal ha ordenado el cese inmediato de los actos infractores, la retirada y destrucción de los NFTs y materiales publicitarios generados, la publicación del fallo en las plataformas de la empresa y el pago de una indemnización por daños patrimoniales (500.000 euros), daños morales (250.000 euros) y gastos de investigación. También se impone a Punto Fa el abono de las costas procesales.

El TEAC excluye la reducción del IRPF por pensión compensatoria en uniones no matrimoniales

Relación de hechos: pensión compensatoria entre excónyuges no casados

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de junio de 2025 (recurso 00-05884-2023), se pronuncia sobre la negativa de la Administración a reconocer beneficios fiscales en el IRPF por una compensación económica acordada entre miembros de una pareja de hecho. El caso se produce en Cataluña, donde una pareja tras cesar su convivencia como pareja estable, formalizaron mediante escritura pública el pago de 1.000.000 € en favor de ella, con fundamento en el artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña.

En su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, el contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación, alegando que debía aplicarse la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF, relativa a pensiones compensatorias entre cónyuges. Tanto la Administración como el TEAR de Cataluña rechazaron la pretensión, y el asunto fue elevado ante el TEAC.

El artículo 55 LIRPF y su aplicación estricta

El artículo 55 LIRPF establece que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas judicialmente pueden reducirse en la base imponible del pagador. La norma no menciona a las parejas de hecho ni contempla otras formas de relación distintas al matrimonio. En este contexto, el TEAC ha reiterado que la literalidad de la norma impide su aplicación extensiva a relaciones extramatrimoniales.

La legalidad tributaria impide la analogía

Conforme al artículo 14 de la Ley General Tributaria, no se admite la analogía para extender beneficios fiscales. Esta limitación responde al principio de legalidad tributaria, por el cual solo pueden aplicarse reducciones o exenciones cuando así lo prevea expresamente la ley. El TEAC considera que aplicar esta reducción a una pareja de hecho supondría vulnerar dicho principio.

Distinción jurídica entre matrimonio y pareja de hecho

El Tribunal señala que el matrimonio y la pareja estable no son equivalentes desde el punto de vista jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional respalda esta diferenciación. La exclusividad de ciertos beneficios fiscales para matrimonios se justifica en razones objetivas y no implica trato discriminatorio.

Sin doble imposición ni control constitucional

El TEAC descarta que exista una doble imposición fiscal que ampare la extensión del beneficio, al tributar la receptora por la compensación percibida. Además, recuerda que no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley, lo cual corresponde únicamente al Tribunal Constitucional.

TEAC sobre la inembargabilidad del remanente de pensión bloqueado

El TEAC modifica su doctrina previa sobre la inembargabilidad del remanente de pensión

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reconocido, mediante resolución de 18 de junio de 2025, el carácter inembargable del saldo de pensión bloqueado judicialmente, aun cuando ya haya sido objeto de retenciones. Esta resolución supone un giro interpretativo relevante. Va en contraposición con su doctrina anterior, en la que se permitía el embargo de remanentes bancarios siempre que no correspondieran al último ingreso de la pensión.

El origen del conflicto: embargo sobre pensión retenida

El caso se originó a raíz de una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria en diciembre de 2019. Fue en el marco de un procedimiento de apremio contra un deudor tributario declarado responsable solidario. El saldo afectado, de 25.571,70 euros, procedía de una pensión mensual previamente sujeta a retenciones. Sin embargo, el contribuyente no había podido disponer de dicho importe. La cuenta estaba bloqueada judicialmente como consecuencia de un proceso penal.

El afectado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, así como una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, igualmente desestimada. Frente a esta última resolución, se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que ha sido finalmente estimado.

Interpretación del régimen de oposición al embargo

En su resolución, el TEAC invoca el artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Este artículo permite la oposición al embargo si se incumplen las normas reguladoras del mismo. A partir de ello, analiza la conformidad del embargo con los artículos 171.3 LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Ambos establecen la inembargabilidad del salario o pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

Cambio doctrinal sobre el remanente acumulado

Hasta ahora, el TEAC mantenía que sólo el último ingreso de una pensión conservaba su carácter inembargable. Con esta resolución, se amplía dicha protección al remanente de meses anteriores. Esto es posible siempre que se acredite que la inmovilización de los fondos obedece a circunstancias de fuerza mayor, como una orden judicial de bloqueo. El elemento decisivo es, por tanto, la ausencia de libre disposición de los fondos por parte del interesado.

Valoración de la prueba aportada

El contribuyente demostró mediante documentación judicial, bancaria y administrativa que el importe embargado derivaba exclusivamente de pensiones mensuales ya embargadas parcialmente. Además, la inmovilización respondía a una orden judicial penal. Esta circunstancia permite calificar el saldo como ahorro forzoso y no voluntario. Esto excluye su carácter embargable conforme a la legislación vigente.

Fuente: TEAC.

Conclusiones del Abogado General en los asuntos C-188/24 y C-190/24

Contexto de la normativa francesa en relación a los asuntos C-188/24 y C-190/24.

La legislación francesa ha adoptado medidas restrictivas en el ámbito digital para salvaguardar el orden público y la seguridad. Entre ellas, destaca la obligación a los editores de páginas pornográficas de implementar sistemas técnicos que impidan el acceso de menores a dichos contenidos. Asimismo, limita los servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización, al prohibir que se informen determinados controles en carretera. Estas disposiciones se aprobaron a través de dos decretos, cuya legalidad ha sido cuestionada ante el Consejo de Estado francés.

Debate jurídico sobre el principio del país de origen

En el asunto C-188/24, las sociedades WebGroup Czech Republic y NKL Associates, con sede en la República Checa, alegan que las restricciones francesas vulneran el principio del “país de origen” previsto en la Directiva sobre el comercio electrónico. Este principio establece que los prestadores de servicios en línea están sujetos, en lo esencial, al derecho del Estado en el que se encuentran establecidos.

Por su parte, en el asunto C-190/24, la empresa francesa Coyote System considera que la prohibición de informar sobre ciertos controles de tráfico contraviene igualmente dicho principio. Además, introduce una obligación de supervisión contraria a la normativa europea.

Conclusiones del Abogado General Szpunar

El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones, propone al Tribunal de Justicia que declare comprendidas ambas obligaciones en el ámbito coordinado de la Directiva. A su juicio, la exigencia de dispositivos técnicos para limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos forma parte de ese ámbito. La prohibición de difundir alertas que permitan eludir controles en carretera también forma parte de ese ámbito, incluso si tienen relación con disposiciones de derecho penal o de seguridad pública.

Además, precisa que en el caso de WebGroup Czech Republic y NKL Associates, la Directiva ya prevé una excepción específica para la protección de menores. Esto impide a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales fuera de este marco. Respecto al asunto Coyote System, Szpunar aclara que la sociedad no actúa como mero prestador de servicios de alojamiento. Ya que transforma la información de los usuarios a través de algoritmos, la exención prevista no es aplicable en ese supuesto.

Implicaciones para la aplicación de la Directiva

Las conclusiones ponen de relieve que las medidas nacionales adoptadas por motivos de orden público o seguridad pueden quedar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico. En consecuencia, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de las restricciones francesas con el principio de país de origen.