Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
Aplicación efectiva de la Orden TDF/149/2025 desde el 7 de junio de 2025
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, ha entrado en vigor el pasado 7 de junio de 2025. Esta norma, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece medidas técnicas dirigidas a combatir las estafas basadas en la suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes electrónicos. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Obligación de bloqueo de llamadas con numeración falsa
Uno de los elementos centrales de esta normativa es la imposición, a los operadores, de la obligación de bloquear llamadas que utilicen identificadores de línea llamante (CLI) vacíos, manipulados o no asignados. Esta disposición se aplica tanto al tráfico nacional como al internacional y tiene por objeto impedir comunicaciones fraudulentas que aparenten proceder de fuentes legítimas.
En el caso de llamadas internacionales que utilicen numeración nacional, el bloqueo será obligatorio salvo que se trate de un caso comprobado de itinerancia internacional.
Restricciones a la mensajería con alias no verificados
En cuanto a los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS), la orden introduce un sistema de control basado en la creación de un registro obligatorio de alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen alias no inscritos en este registro o enviados por emisores no autorizados.
El cumplimiento de esta medida será exigible a partir de septiembre de 2026, permitiendo a los agentes afectados un periodo de adaptación.
Prohibición de uso de móviles en llamadas comerciales
La norma también prohíbe el uso de numeración móvil para la realización de llamadas comerciales o de atención al cliente. Estas comunicaciones deberán realizarse desde numeraciones fijas o desde los rangos 800 y 900, garantizando así su identificación y la gratuidad en caso de devolución por parte del usuario.
Aplicación progresiva de las obligaciones
Aunque la orden está plenamente en vigor, algunas de sus obligaciones se aplican de forma escalonada. En septiembre de 2025 serán exigibles los artículos relativos al bloqueo de llamadas internacionales y la prohibición de numeración móvil. El régimen de alias será obligatorio desde septiembre de 2026.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
Declarado nulo un despido disciplinario sin motivación probatoria suficiente
El Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de mayo de 2025 (STS 488/2025), ha anulado un despido disciplinario al considerar que la resolución que lo avalaba no cumplía con las exigencias mínimas del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El tribunal estima que la sentencia recurrida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) al no detallar adecuadamente los hechos considerados probados.
La sentencia omite relato fáctico suficiente
El caso tiene origen en una extinción contractual por causas disciplinarias. La empresa comunicó el despido mediante carta en la que invocaba varias infracciones recogidas en el convenio colectivo aplicable y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ni la sentencia del juzgado de lo social ni la del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente ofrecieron un relato detallado sobre los hechos concretos que justificaran el despido.
El Supremo resalta que, aunque puedan aparecer datos fácticos en los fundamentos jurídicos, ello no sustituye al relato claro y específico exigido por la LRJS. La ausencia de motivación impide a las partes conocer los elementos valorados por el juzgador, comprometiendo su derecho a recurrir en condiciones de igualdad.
La doctrina sobre motivación fáctica
El Alto Tribunal reitera que los hechos probados deben exponerse de manera clara, precisa y suficiente. Esta exigencia no supone redactar un relato exhaustivo, pero sí suficiente para centrar el objeto del debate jurídico y permitir el control posterior mediante recursos. Esta doctrina se sustenta tanto en jurisprudencia del Tribunal Supremo como en pronunciamientos del Tribunal Constitucional (SSTC 95/1990, 210/2000, entre otras).
En el presente caso, la omisión de dicha motivación constituye un defecto procesal que afecta al orden público y justifica la nulidad de la sentencia de instancia, así como la del pronunciamiento dictado en suplicación.
Reenvío al juzgado para nueva resolución
El Tribunal Supremo acuerda la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, ordenando que se dicte una nueva sentencia que respete las exigencias del artículo 97. 2 LRJS. De esta forma, se garantiza que las partes puedan ejercer con plenitud sus derechos procesales.
Fuente: CGPJ.
Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
TSJ condena al ayuntamiento por ruidos ambientales nocturnos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. Este sufrió durante años los efectos del ruido ambiental nocturno procedente de locales de ocio y concentraciones ciudadanas. La vía está clasificada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. Sin embargo, el consistorio no ha adoptado medidas eficaces para mitigar los efectos perjudiciales del ambiente acústico.
El tribunal estima que la inacción municipal ha provocado una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo es relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 18, que protege la intimidad personal, familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se recuerda que esta garantía incluye también las agresiones indirectas, como el ruido persistente. No únicamente las intrusiones físicas se consideran invasiones.
ZPAE sin medidas efectivas de control
La resolución judicial subraya la omisión del Ayuntamiento al no implementar las medidas exigidas tras declarar la zona como ZPAE. Entre las actuaciones previstas se incluían la instalación de medidores acústicos en continuo y el refuerzo de la inspección ambiental. También el control de locales y la creación de la figura del mediador de ocio estaban incluidos. Pese a ello, ninguna de estas acciones se llevó a efecto con eficacia suficiente como para evitar el daño.
El fallo judicial destaca que no es la primera vez que el TSJMU reconoce la vulneración de derechos por omisión administrativa en materia acústica. Se citan sentencias anteriores, como las relativas a los ruidos de pubs en Cabo de Palos (2001). También se mencionan las molestias por una depuradora en 2006 y el ocio nocturno en Cieza y Jumilla (2007).
Consecuencias personales y reparación económica
La exposición continuada al ruido ha generado en el recurrente un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. Esta afección está avalada por informe psicológico forense. El informe establece un nexo causal entre el ruido nocturno y los síntomas del demandante: hiperactivación, ansiedad, rumiaciones cognitivas y evitación del estímulo sonoro.
El tribunal ordena al Ayuntamiento la reparación íntegra del daño moral mediante una indemnización de 13.000 euros anuales. Esta compensación se aplica desde mayo de 2022 hasta la implementación de medidas efectivas. La prueba se sustentó en informes periciales acústicos y psicológicos, así como en videograbaciones y testificales.
Fuente: CGPJ.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
Naturaleza de ciertas actividades mixtas en entidades públicas. Resolución de 25 de abril de 2025.
La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) ha sido objeto de un pronunciamiento relevante del Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con la deducción del IVA soportado en el marco de actividades mixtas. Este caso pone de relieve el tratamiento fiscal aplicable a los entes que combinan actividades sujetas y no sujetas a IVA, como ocurre frecuentemente en entidades públicas con funciones de servicio público y actividad económica.
Controversia por la deducción de cuotas en actividades mixtas
La controversia se originó por el criterio adoptado por la CVMC para deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios comunes, utilizados tanto en operaciones sujetas como en actividades no sujetas al impuesto. La entidad distribuyó proporcionalmente las cuotas soportadas de IVA en función de los ingresos obtenidos por la actividad económica sujeta, frente al total de ingresos anuales. Hacienda rechazó este enfoque al considerar que, aunque era materialmente correcto, la CVMC no lo aplicó de manera explícita ni documentó adecuadamente su método en las autoliquidaciones presentadas.
La postura del TEAC y el marco normativo aplicable
El TEAC confirma, en líneas generales, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Aplica el artículo 93. Cinco de la Ley del IVA, que permite a los sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no sujetas deducir proporcionalmente las cuotas de IVA soportadas, utilizando un criterio razonable y homogéneo basado en los ingresos derivados de operaciones sujetas.
Según el citado artículo, en ausencia de un criterio expresamente declarado por el contribuyente, la Administración puede aplicar directamente el criterio previsto en la ley. Esto fue lo que hizo la Inspección, aplicando una imputación proporcional según el volumen de ingresos sujetos respecto del total.
Fundamento técnico de la decisión administrativa
El TEAC valida que, aunque la CVMC aplicó el criterio de la LIVA, no cumplió con los requisitos de trazabilidad, verificación y constancia expresa. Por tanto, considera justificado que la Inspección aplicara directamente el método de imputación previsto legalmente.
El artículo 94 de la LIVA refuerza esta conclusión al limitar la deducción exclusivamente a las cuotas vinculadas a actividades sujetas al impuesto. Excluye las que se destinen de forma exclusiva a operaciones no sujetas según el artículo 7.8.º.
Fuente: TEAC.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
Acuerdo entre competidores en el mercado digital de reparto de comida: Glovo y Delivery.
La Comisión Europea ha impuesto una sanción de 329.017.000 euros a las empresas Delivery Hero SE y Glovo por vulnerar el Derecho de la competencia en la Unión Europea, concretamente el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
Ambas compañías participaron en una infracción única y continuada entre julio de 2018 y julio de 2022, dirigida a restringir la competencia en el sector de entrega de alimentos a domicilio dentro del Espacio Económico Europeo.
Cláusulas laborales y reparto de mercados
De este modo, entre las prácticas detectadas, la Comisión señala tres tipos de acuerdos ilícitos:
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No captación mutua de empleados, formalizada inicialmente en un pacto de accionistas.
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Intercambio de información comercial sensible, incluyendo precios, márgenes y estrategias.
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Reparto geográfico de mercados, con coordinación para evitar solapamientos territoriales.
Estas acciones redujeron la competencia directa, limitaron la innovación y afectaron a trabajadores y consumidores. En particular, la limitación de movilidad laboral fue considerada una forma de colusión laboral contraria a las normas comunitarias.
Reconocimiento de la infracción y reducción de la multa
Las empresas sancionadas reconocieron su participación en el cártel y cooperaron con la Comisión, lo que permitió aplicar una reducción del 10 % sobre la cuantía final.
La multa se reparte entre 223,3 millones de euros para Delivery Hero y 105,7 millones para Glovo. El cálculo tuvo en cuenta la duración de la infracción, su impacto territorial y la evolución progresiva del cártel.
Consecuencias jurídicas y posibles reclamaciones civiles
Además de la multa, la resolución permite que personas o entidades afectadas puedan reclamar daños y perjuicios por los efectos derivados de la infracción, al amparo de la Directiva 2014/104/UE.
Fuente:: Comisión Europea.