Competencia neerlandesa en acción colectiva contra Apple

Diseño de la App Store NL y materialización del daño

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-34/24. Ha resuelto que los órganos jurisdiccionales neerlandeses son competentes para conocer de las acciones de representación interpuestas por Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App StoresClaims frente a Apple. Las fundaciones sostienen que la compañía incurrió en prácticas contrarias a la competencia. Esto fue mediante la aplicación de comisiones del 15 % o 30 % sobre las ventas de aplicaciones en la App Store NL. Se afirma que esto causó un perjuicio económico directo a los usuarios neerlandeses.

El TJUE parte del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 sobre competencia judicial internacional, en particular de la regla especial del lugar donde se produce el daño. Esta disposición, de carácter excepcional frente al foro general del domicilio del demandado, exige una interpretación autónoma y estricta.

Relevancia del mercado neerlandés en el análisis competencial

El Tribunal destaca que la App Store en cuestión está especialmente configurada para el mercado neerlandés. Tanto por el idioma utilizado como por la oferta de aplicaciones específicamente destinadas a ese territorio. Además, los usuarios con un Apple ID asociado a los Países Bajos son redirigidos automáticamente al entorno virtual diseñado para ese mercado. Es necesario modificar las condiciones contractuales y el método de pago para acceder a tiendas de otros países.

A juicio del Tribunal, estas circunstancias permiten considerar que el daño alegado puede materializarse en todo el territorio neerlandés. Esto incluso si los usuarios no se encontraban físicamente en los Países Bajos en el momento de realizar la compra. Lo relevante es que el perjuicio se produce en relación con un entorno digital dirigido exclusivamente a ese mercado.

Acciones colectivas y previsibilidad jurisdiccional

Las fundaciones demandantes ejercitan acciones de representación destinadas a proteger intereses colectivos de usuarios consumidores y profesionales. Esto se hace conforme al marco de protección neerlandés frente a conductas ilícitas de gran escala. Apple, por su parte, cuestionó la competencia internacional y territorial del tribunal de Ámsterdam. Argumentaban que el daño no se habría producido en ese territorio.

El TJUE rechaza estas alegaciones y subraya que la determinación del lugar de materialización del daño debe atender a criterios de proximidad, previsibilidad y buena administración de justicia. En este sentido, resulta previsible para Apple que cualquier reclamación derivada de compras realizadas en la App Store NL. Esto debe ser conocido por órganos jurisdiccionales neerlandeses competentes por razón de la materia.

Responsabilidad del operador en línea por datos personales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press, en la que clarifica las obligaciones de los operadores de mercados en línea respecto del tratamiento de los datos personales incluidos en los anuncios publicados por los usuarios. El núcleo jurídico se encuentra en la interpretación de los artículos 4, 6, 9 y 24 del RGPD, que establecen la responsabilidad del responsable del tratamiento y los requisitos aplicables al tratamiento de datos sensibles.

Responsabilidad del operador bajo el RGPD

El TJUE declara que el operador de un mercado en línea es responsable del tratamiento de los datos personales incorporados en los anuncios que se difunden a través de su plataforma. Aunque el contenido sea introducido por un usuario, la puesta a disposición pública del anuncio se produce mediante los medios del operador, lo que encaja en la definición de tratamiento del artículo 4.2 RGPD.

Esta responsabilidad implica la obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas (art. 24 RGPD) orientadas a:

  • Identificar antes de su publicación los anuncios que contengan datos sensibles conforme al artículo 9 RGPD.

  • Verificar que quien sube el anuncio es efectivamente el titular de los datos o que ha obtenido un consentimiento explícito del afectado.

  • Denegar la publicación cuando no exista base jurídica válida o no concurra alguna de las excepciones del artículo 9.2 RGPD.

Imposibilidad de ampararse en la Directiva 2000/31/CE

El Tribunal rechaza que el operador pueda invocar la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de intermediación en la Directiva 2000/31/CE. Señala que estas exenciones no pueden utilizarse para eludir las obligaciones específicas impuestas por el RGPD, que tienen carácter autónomo y prevalente en materia de protección de datos.

Hechos del litigio que motivan la decisión

El caso se origina cuando en el portal publi24.ro, gestionado por Russmedia Digital, se publicó un anuncio que atribuía a una mujer la prestación de servicios sexuales, incorporando fotografías y su número de teléfono sin consentimiento. Aunque el anuncio se retiró tras la reclamación, ya se había replicado ilícitamente en otros sitios web.

La víctima obtuvo una indemnización en primera instancia, pero la sociedad quedó exonerada en apelación al considerarse mero proveedor de alojamiento. Ello llevó al Tribunal Superior de Cluj a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

Consecuencias de la sentencia

La resolución establece que los operadores deben implementar controles previos y mecanismos que eviten la copia y difusión ilícita de anuncios con datos sensibles. Refuerza así la protección efectiva de los derechos a la intimidad, honor e imagen, vinculando directamente estas garantías con las obligaciones del responsable del tratamiento.

TSJCV fija indemnización para acróbata lesionada

Accidente durante un espectáculo aéreo. [TOL10.787.212]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a percibir 9.947 euros, más intereses, como indemnización por el accidente laboral sufrido en un complejo de ocio de Oropesa del Mar. La resolución, dictada el 14 de octubre, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Esto ocurrió tras la desestimación inicial de su demanda por el Juzgado de lo Social.

Causas técnicas del siniestro

El accidente tuvo lugar el 1 de agosto de 2021, cuando la empleada, integrante del equipo de animación, participaba en un número de straps o cintas aéreas. La caída desde unos dos metros de altura se produjo por la rotura de un cable de acero galvanizado. La Inspección de Trabajo concluyó que dicha rotura se debió al golpe de los mosquetones contra una polea de sustentación. Esta polea actuaba como tope dentro de la estructura metálica. Este fallo mecánico provocó diversas fracturas costales y de la cabeza del fémur. Las lesiones exigieron 28 días de hospitalización y 134 días adicionales de incapacidad temporal.

Apreciación de infracción de medidas de seguridad

La Sala entiende que en el siniestro concurrió una infracción de las normas de seguridad e higiene exigibles al empresario. El Tribunal destaca que la empresa había impulsado un informe interno de investigación que proponía medidas correctoras y preventivas. Entre ellas, la instalación de un motor con dos tambores para duplicar los puntos de sujeción de las cintas. Además, proponía la contratación de un rigger acrobatic encargado de revisar la fiabilidad del material. Este mismo informe aconsejaba suspender los espectáculos aéreos hasta implementar las mejoras. En opinión de los magistrados, esto evidencia la existencia de defectos relevantes que incrementaban el riesgo.

Fundamento jurídico de la indemnización

El TSJCV subraya que no corresponde a la trabajadora acreditar que la rotura del cable no fue imputable a su actuación. En cambio, es la empresa —como deudora de seguridad— quien debía prever y proporcionar los medios necesarios. Estos medios eran para desarrollar un espectáculo intrínsecamente peligroso en condiciones óptimas. La ausencia de un sistema alternativo que evitara la caída ante el fallo del único cable constituye, según la Sala, una infracción de las medidas de prevención determinante del daño. Esto activa la responsabilidad indemnizatoria prevista en el artículo 1.101 del Código Civil. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Actualización integral tras veinte años de vigencia. Acuerdo de 20 de noviembre de 2025.

Las Mesas del Congreso y del Senado han aprobado el nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Esto se hizo en ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 72.1 de la Constitución. Este artículo atribuye a ambas Cámaras la regulación conjunta del régimen de su personal. La norma sustituye al texto de 2006 y responde a la necesidad de incorporar las reformas acumuladas, los compromisos con la Unión Europea y los cambios en la gestión parlamentaria.

Objetivos de la norma

Una de las líneas centrales del Estatuto es el reforzamiento de la igualdad en el acceso y permanencia en el empleo público. Se aplican los principios de mérito y capacidad en todas las fases del proceso selectivo (arts. 9 y 10).
Asimismo, se amplían los permisos y medidas de conciliación, con especial atención a la protección de la maternidad, la paternidad, la lactancia, la adopción y los cuidados familiares. El texto incorpora nuevos derechos, como la posibilidad de disfrutar determinadas excedencias con reserva de puesto. También hay efectos favorables en materia de antigüedad y ascensos (arts. 24–26).

Transformación de la carrera profesional

El Estatuto introduce dos elementos estructurales novedosos:

  • La reordenación de la carrera administrativa, que facilita la promoción interna y premia el conocimiento adquirido en el funcionamiento de las Cámaras.

  • La carrera horizontal, dirigida a reconocer el desempeño continuado, más allá del ascenso tradicional por cambio de puesto (exposición de motivos).

Ambas figuras pretenden modernizar la gestión del talento y dotar al personal funcionario de un itinerario profesional adaptado a la evolución del trabajo parlamentario.

Nueva organización del trabajo y flexibilidad

Con el fin de favorecer la adaptación a las necesidades actuales, el Estatuto incorpora nuevas formas de prestación de servicios, entre ellas modalidades de trabajo flexible y reducciones de jornada adaptables, siempre vinculadas al correcto funcionamiento de las Cámaras (exposición de motivos).

Además, se establece un régimen detallado de situaciones administrativas —servicio activo, servicios especiales, excedencias y suspensiones—. Este régimen sistematiza los efectos económicos, la reserva de puesto y el cómputo de antigüedad (arts. 17–29).

Mentoría y aprovechamiento del talento senior

Como innovación adicional, el Estatuto incorpora la figura de la mentoría. Está orientada a que el personal con mayor experiencia participe en la formación interna y en la transmisión del conocimiento institucional (exposición de motivos).

Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

Condena impuesta por la Audiencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un juez de paz sustituto por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La resolución, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, fija 2 años de prisión, 720 euros de multa y 1 año y 11 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sentencia es firme.

Hechos acreditados en el procedimiento

El tribunal declara probado que el condenado, de 50 años, elaboró el 6 de septiembre de 2022 un documento titulado Apoderamiento Apud Acta. Actuaba como juez de paz sustituto de Esteríbar. En dicho escrito se afirmaba que un hombre había comparecido ante él para otorgar un poder general a una letrada. Además, solicitaba un poder especial. El documento incluía el sello oficial del Juzgado de Paz y la firma atribuida a la secretaria judicial. Esta firma fue confeccionada por el acusado o por un tercero con su conocimiento.

Al día siguiente, la abogada presentó ese documento en la Comisaría Local de la Policía Nacional de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) para solicitar la entrega del pasaporte previamente retirado al hombre mencionado. El acusado llevó a cabo el otorgamiento del supuesto poder sin consultar si ello estaba dentro de sus atribuciones. Pese a que los jueces de paz carecen de competencia para emitir poderes especiales, función reservada a notarios conforme al régimen notarial y al artículo 128 del Reglamento Notarial (poderes y legitimaciones).

Atenuante aplicada y rebaja de la pena

Inicialmente, el fiscal interesaba 4 años y 4 meses de prisión y 3.780 euros de multa. Sin embargo, ambas partes alcanzaron un acuerdo mediante el cual se reconoció en el acusado la atenuante de error vencible de prohibición, prevista en el artículo 14.3 del Código Penal. Esta circunstancia opera cuando el autor desconoce la ilicitud de su conducta, pero ese error habría podido evitarse mediante la diligencia exigible. La aceptación de dicha atenuante permitió rebajar la pena hasta los 2 años fijados en la sentencia.

Suspensión de la ejecución

La Audiencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante cinco años, condicionándola a que el condenado no delinca en ese período, pague la multa a razón de 72 euros mensuales y cumpla 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Todo esto conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.