Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Confirmación de accidente laboral por estrés, al tener que visualizar contenido extremo.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado Social n.º 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal sufrida por un moderador de contenidos extremos constituye un accidente laboral. Este fallo desestima el recurso presentado por la empresa, que alegaba que la condición del trabajador debía considerarse una enfermedad común.
Contexto laboral y causa determinante
El trabajador, dedicado a revisar vídeos de violencia extrema, desarrolló una alteración psíquica grave tras ser asignado al equipo «high priority», encargado de moderar contenido gráfico como automutilaciones, terrorismo, torturas y suicidios. Según la sentencia, estas tareas lo exponían constantemente a situaciones traumáticas, constituyendo un estrés laboral severo.
La Sala afirmó que no existían antecedentes de trastornos de pánico o ansiedad grave en el trabajador, vinculando su condición directamente con el trabajo desempeñado. Basándose en el artículo 156.2.a) LGSS, que regula los accidentes laborales, el tribunal concluyó que el entorno laboral fue la única causa de la incapacidad.
Detalles de la sentencia
El Juzgado Social n.º 28 de Barcelona ya había señalado en su sentencia que las condiciones laborales eran el factor exclusivo del impacto psicológico del trabajador. «El estrés laboral que ha venido sufriendo es el factor desencadenante de la baja laboral de autos», subrayó el magistrado. En este sentido, descartó cualquier otra posible causa de la condición del empleado, enfatizando que las tareas asignadas incluían visionar múltiples veces escenas de extrema violencia para garantizar el cumplimiento de las políticas internas.
Según la sentencia, el trabajador viene sufriendo una situación de gran impacto emocional y psicológico en el trabajo. Por consiguiente, la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada. No constan, ni se han identificado, otros factores causales que hubieran podido determinar la citada baja médica.
Y se añadía también que: «Los moderadores de contenido están expuestos a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal cuando trabajan, como fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».
Por todo ello, el TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, establece que el caso es objeto de accidente de trabajo.
Fuente: CGPJ.
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
IRPH | Nueva sentencia sobre las cláusulas abusivas en hipotecas. [TOL10.298.325]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una cláusula vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pese a ser un índice oficial, puede ser considerada abusiva si no cumple con las exigencias de transparencia. Esta sentencia responde a una consulta prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, que planteó 22 cuestiones en el marco de un litigio entre un consumidor y Kutxabank relacionado con una hipoteca contratada en 2006.
El caso plantea interrogantes sobre si la falta de información clara y comprensible sobre el IRPH, su cálculo y sus implicaciones económicas podría generar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Contexto y hechos principales
El consumidor, en 2006, firmó un contrato de préstamo hipotecario a 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actual Kutxabank). La cláusula controvertida estipulaba un interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorro. Este índice se calcula como una media simple de los tipos anuales equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios similares otorgados por las cajas.
El consumidor alegó que no se le proporcionó información suficiente para comprender cómo se calculaba el IRPH ni sus posibles repercusiones económicas, como el hecho de que pudiera incluir comisiones y otros costes ya asumidos en el contrato. La cláusula tampoco mencionaba la advertencia del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para ajustar los valores del IRPH a las condiciones del mercado.
Consideraciones del TJUE sobre la transparencia
El TJUE reafirma que la transparencia no se limita a la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para cumplir con el requisito de transparencia previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13, un consumidor medio debe estar en condiciones de:
- Comprender el método de cálculo del IRPH y su diferencia con otros índices como el euríbor.
- Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.
La sentencia señala que si la información relevante no está suficientemente accesible al consumidor por medios públicos, corresponde al prestamista facilitarla de manera directa, incluyendo explicaciones sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y las advertencias sobre su uso.
En este caso, el TJUE detectó que el contrato no hacía referencia al BOE ni a la circular del Banco de España, comprometiendo la accesibilidad de la información. Además, la definición del IRPH en la cláusula era incompleta, omitiendo detalles esenciales como la inclusión de comisiones en el cálculo del índice.
Abusividad del IRPH y factores relevantes
El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:
- Falta de transparencia. Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.
- Comparación con tipos de mercado. Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.
- Ausencia de diferencial negativo. La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.
El TJUE también subraya que la apreciación del carácter abusivo debe realizarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas del contrato.
Implicaciones legales y opciones ante abusividad
En caso de que se declare la cláusula abusiva, el TJUE establece que:
- El juez puede sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que no remedie el desequilibrio generado.
- Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, se puede anular. El profesional no podrá recuperar la totalidad del préstamo con intereses legales superiores a los pactados.
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
Dic 12, 2024 | Actualidad Prime