Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.
Contexto y origen del litigio
El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.
La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.
El fallo del Tribunal Supremo
El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:
- Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
- Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.
El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.
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- El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
- La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa
La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros. El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.
Implicaciones para los agentes de seguros
Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.
Fuente: TS.
Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Consulta sobre la reducción de IVA en vehículos adaptados y el grado de discapacidad. Consulta vinculante V2274-24 de 24 de octubre de 2024.
La Dirección General de Tributos ratifica la imposibilidad de rectificar el IVA aplicado a vehículos adaptados si no se cuenta con un reconocimiento previo del grado de discapacidad.
El consultante, afectado por un ictus, solicitó en marzo de 2023 el reconocimiento de su grado de discapacidad, finalmente otorgado en junio de 2024, con efectos retroactivos desde marzo de 2023. En julio de 2023 adquirió un vehículo adaptado y pagó el tipo general del IVA (21%), solicitando posteriormente la rectificación para aplicar el tipo reducido del 4%, permitido para personas con discapacidad.
Análisis normativo y respuesta de la DGT
Requisitos para el tipo reducido
El artículo 91.2.1.4º de la Ley 37/1992 permite el tipo reducido del 4% para vehículos adaptados destinados a personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- Reconocimiento previo del grado de discapacidad por la AEAT.
- Justificación del destino del vehículo para su uso por personas con discapacidad.
En el caso analizado, al momento del devengo del impuesto (julio de 2023), el consultante carecía de dicho reconocimiento previo.
Momento del devengo del IVA
El artículo 75.1.1º de la Ley 37/1992 establece que el IVA se devenga al momento de la puesta a disposición del bien. Por tanto, la operación quedó sujeta al tipo general vigente en la fecha de la adquisición del vehículo. No es posible aplicar de forma retroactiva el tipo reducido a una operación ya realizada.
Rectificación de la base imponible y la cuota repercutida
La normativa del IVA, en sus artículos 80 y 89, permite la modificación de la base imponible en ciertos supuestos, como devoluciones o descuentos posteriores. Sin embargo, la DGT sostiene que estas disposiciones no son aplicables en el presente caso, ya que el error o circunstancia que se pretende corregir no se ajusta a las situaciones contempladas en dichos artículos.
Doctrina y jurisprudencia aplicable
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de abril de 2019 (728/2016) ya había confirmado que el tipo reducido del IVA solo es aplicable si se dispone del reconocimiento previo de discapacidad. Este precedente refuerza el criterio adoptado por la DGT en la consulta vinculante analizada.
Implicaciones de la resolución
Finalmente, la consulta V2274-24 clarifica que el reconocimiento previo del grado de discapacidad es un requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido del 4% en vehículos adaptados.
Fuente: DGT.
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
El Supremo establece parámetros de graduación de sanciones en materia de riesgos laborales. STS n.º 1241/2024, de fecha 13 de noviembre.
La Sentencia del Tribunal Supremo, aclara los parámetros de graduación de sanciones administrativas por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Así, aborda un conflicto interpretativo en torno al artículo 39 LISOS, en materia de aplicabilidad de criterios de graduación relacionados con la gravedad del daño.
Contexto del caso
La controversia surge de una sanción impuesta a la empresa Melchor Mascaró S. A. U. , tras un accidente en el que un trabajador sufrió lesiones graves operando una retroexcavadora sin medidas adecuadas para prevenir vuelcos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso inicialmente una sanción de 20.000 euros, basada en la infracción tipificada en el artículo 12. 16 b) de la LISOS. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares redujo la multa a 2.451 euros, argumentando que los criterios de graduación no podían ser aplicados debido a la naturaleza del ilícito administrativo.
Artículos 39.3 y 39.5 de la LISOS
El TS abordó si el criterio de graduación recogido en el artículo 39.3 c), relacionado con la gravedad del daño, podía aplicarse en este caso. Este precepto permite ajustar la sanción en función de la gravedad de los daños producidos o potenciales. Sin embargo, el artículo 39.5 establece que estos criterios no deben agravar o atenuar la infracción si forman parte de la descripción del ilícito administrativo.
El TS concluyó que la infracción tipificada en el artículo 12.16 b) de la LISOS se centra en el riesgo generado por la conducta empresarial, mientras que el artículo 39.3 c) atiende a un aspecto distinto: la gravedad de los daños. Este análisis permitió al tribunal diferenciar entre la infracción basada en el riesgo y la posibilidad de graduar la sanción si el daño materializado resulta grave.
Decisión del Tribunal Supremo
El TS ratificó que la sanción podía modularse según el daño causado, sin entrar en conflicto con el marco jurídico de la LISOS. Argumentó que, aunque el ilícito sancionado se basa en la creación del riesgo, la graduación de la sanción atendiendo a la gravedad del daño es una lógica coherente con el sistema de derecho administrativo sancionador.
Fuente: CGPJ.
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia de Ourense dicta condena de tres años de cárcel por estafar 75.000 euros a su tío octogenario. Sentencia del 22 de noviembre.
La AP de Ourense ha condenado a tres años de prisión a una mujer por un delito continuado de estafa agravada contra su tío octogenario. Según la sentencia, la acusada aprovechó el deterioro cognitivo de la víctima, derivado de una demencia vascular, para estafar más de 75.000 euros, valiéndose de su aislamiento y de la confianza que él depositaba en ella.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a la condenada una indemnización de 76.274 euros, distribuidos entre el hijo de la víctima (43.020 euros) y una sociedad afectada por las maniobras fraudulentas (33.254 euros).
Un plan preconcebido basado en el engaño
La resolución judicial considera probado que la acusada gestó un plan metódico para apropiarse del patrimonio de su tío. Aprovechó que el único hijo del octogenario residía en el extranjero y que la víctima estaba hospitalizada en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. La mujer declaró ante los Servicios Sociales que el anciano no tenía familiares, llevándoselo a vivir a su casa y obstaculizando el contacto con su hijo, al que justificaba que era una decisión de su padre.
En este contexto, apenas una semana después del alta hospitalaria, la acusada llevó a su tío a una sucursal bancaria, donde logró cancelar un depósito a plazo de 25.000 euros y posteriormente retiró 33.254 euros de una cuenta corriente, fondos que pertenecían a una sociedad compartida entre la víctima y su hijo. Además, el 30 de septiembre de 2019, lo condujo a una notaría para obtener poderes amplios sobre sus cuentas y ser designada como tutora en caso de incapacidad.
Más de 75.000 euros sustraídos
La estafa continuó a través de retiradas de efectivo y pagos con tarjeta de crédito en la cuenta personal de la víctima. Entre los años 2019 y 2021, la acusada sustrajo 16.600 euros en efectivo y realizó pagos con tarjeta por valor de 16.942,30 euros, entre ellos, gastos personales como 1.195 euros para una piscina. Incluso tras ingresar al octogenario en una residencia en junio de 2020, siguió realizando retiradas de efectivo por 5.850 euros y pagos con tarjeta por 3.277,75 euros.
Revocación de poderes y fallecimiento de la víctima
En enero de 2021, el anciano fue judicialmente incapacitado, designándose a su hijo como tutor legal y revocándose los poderes otorgados a la acusada. La víctima falleció ese mismo abril, dejando como único heredero a su hijo, quien asumió la defensa de los intereses patrimoniales afectados por el fraude.
Fundamentación jurídica de la condena
El tribunal ha considerado la existencia de un delito continuado de estafa, agravado por la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, art. 250 CP. El artículo tipifica las estafas cuando se abusa de la relación de confianza o de una situación de desamparo.
Fuente. CGPJ.