Jun 3, 2025 | Actualidad Prime
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que un cónyuge puede utilizar dinero ganancial para satisfacer obligaciones familiares, incluso antes de la disolución oficial del régimen económico matrimonial, siempre que se justifique su destino.
Uso legítimo del dinero ganancial antes de la disolución. [TOL10.548.617]
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer que alegaba que su exesposo se apropió indebidamente de fondos gananciales antes de que se formalizara el divorcio. En su fallo, ratificó que dichos fondos fueron destinados a cargas familiares, como pagos de alimentos a la hija común y liquidación de deudas.
El recurso partía del supuesto de que el esposo, sin consentimiento, retiró fondos conjuntos y los utilizó en su propio beneficio. No obstante, el Supremo consideró acreditado que el dinero se destinó a obligaciones comunes, descartando la existencia de abuso o enriquecimiento injusto.
Disolución legal del régimen económico
La clave del caso giró en torno a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Mientras la demandante afirmaba que esta debía retrotraerse a diciembre de 2017 —cuando cesó la convivencia—, el tribunal ratificó la doctrina según la cual la disolución se produce con la firmeza de la sentencia de divorcio, en este caso, el 18 de junio de 2018.
Este criterio responde al principio de seguridad jurídica, pues permite delimitar claramente cuándo dejan de ser comunes los ingresos y obligaciones económicas de los cónyuges.
Requisitos para adelantar la disolución por separación de hecho
Aunque la jurisprudencia admite, en casos excepcionales, que la disolución pueda fijarse desde una separación de hecho prolongada y consensuada, el tribunal constató que en este caso no se cumplían los requisitos: la ruptura fue unilateral, reciente y no implicó una independencia económica efectiva entre las partes.
El esposo comenzó a hacer transferencias desde su nueva cuenta personal para cubrir los alimentos de la hija común, pero la esposa aún carecía de ingresos propios en ese periodo. Este desequilibrio impidió reconocer una separación económica como la requerida para anticipar la disolución del régimen.
Decisión final del Supremo
La Sala concluyó que las nóminas del esposo durante el primer semestre de 2018 no debían incluirse en el activo ganancial, al haberse utilizado para cubrir necesidades de la familia. Por tanto, no se configuró un uso indebido. El recurso fue desestimado, imponiendo las costas a la recurrente.
Fuente: CGPJ.
Jun 2, 2025 | Actualidad Prime
Insuficiencia de hechos probados para la incapacidad total de una abogada
El TSJ de Castilla-La Mancha ha anulado la sentencia que declaraba la incapacidad permanente total de una abogada. El tribunal considera que el relato de hechos probados es insuficiente. La resolución devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real para que la jueza dicte una nueva sentencia conforme a los requisitos procesales.
El caso se centra en la valoración del cuadro clínico residual emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en febrero de 2022. Según dicho informe, la demandante, tras ser operada del segundo dedo en resorte y ganglión en mano derecha, presentaba adherencias postquirúrgicas, limitaciones funcionales, neurolisis del nervio mediano y dolor crónico. No obstante, el EVI concluyó que no existían reducciones anatómicas o funcionales suficientes para calificarla como incapacitada permanente.
Argumentación del juzgado de instancia
La jueza de instancia basó su decisión en que la demandante había agotado todas las posibilidades terapéuticas y presentaba limitaciones físicas y psíquicas, incluyendo depresión, polimedicación, alteraciones en memoria y concentración, que afectaban la totalidad de su desempeño profesional como abogada. Además, atribuyó el cuadro a un acto médico inesperado durante la intervención quirúrgica.
En virtud de ello, declaró la incapacidad permanente total conforme al artículo 193 de la LGSS, que regula las prestaciones por incapacidad, considerando que la trabajadora no podía ejercer su profesión habitual.
Recurso de la Administración
El INSS recurrió la sentencia alegando que la demandante no cumplía con el requisito de estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, como exige el artículo 165 LGSS y el artículo 36. 1. 1 del Real Decreto 84/1996. El TSJCLM constató que la sentencia impugnada no contenía datos suficientes sobre la fecha del hecho causante, la situación de alta laboral, si existió incapacidad temporal previa, ni si la actora percibía prestaciones por desempleo o figuraba como demandante de empleo.
Fundamento legal de la nulidad
El TSJCLM, en aplicación del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recordó que la sentencia debe declarar expresamente los hechos probados apoyándose en los elementos de convicción. La omisión de estos extremos esenciales genera una imposibilidad de decisión. Por ello, se declara la nulidad de la sentencia y se ordena la devolución del procedimiento al juzgado para que subsane los defectos.
Fuente: CGPJ.
Jun 2, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal se pronuncia sobre un caso reciente de competencia desleal que involucra a SELAE.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El origen del litigio radica en la demanda interpuesta por la plataforma contra la venta online de billetes de lotería nacional en la web oficial de SELAE y la venta en quioscos y bares mediante resguardos impresos en el acto, alegando competencia desleal por abuso de dependencia económica.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en primera instancia, había estimado parcialmente la demanda, considerando arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, desestimando por completo la demanda.
Fundamentación jurídica del Supremo
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, concluyendo que SELAE no incurrió en abuso de dependencia económica respecto a las administraciones de lotería. Según el tribunal, la actuación de SELAE responde a objetivos empresariales legítimos y no supone un vaciamiento de las relaciones económicas establecidas. La resolución subraya que la diferencia de trato entre los distintos canales de venta no carece de motivación objetiva ni es discriminatoria.
El Alto Tribunal resalta que la no ampliación de la exclusiva de las administraciones a las nuevas modalidades de venta no constituye abuso alguno. En concreto, se remite a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), que regula el aprovechamiento de situaciones de dependencia económica, exigiendo para su configuración la existencia de una conducta abusiva, lo cual no ha sido acreditado en este caso.
Las nuevas formas de comercialización
La sentencia detalla las dos modalidades de venta cuestionadas: por un lado, el resguardo de lotería impreso en el momento de la venta, accesible en establecimientos diversos; por otro, la venta directa en la web de SELAE, que asigna una comisión del 4 % a las administraciones de lotería seleccionadas por el cliente. Para el Supremo, estas prácticas resultan proporcionales a la finalidad empresarial perseguida y no vulneran los derechos de las administraciones.
Conclusión
El Supremo reafirma la autonomía empresarial de SELAE para establecer nuevos canales de venta. Destaca que dicha iniciativa no genera discriminación arbitraria ni abuso de posición dominante. La resolución cierra así un proceso iniciado en instancias inferiores, confirmando la validez de las estrategias comerciales adoptadas por la entidad estatal.
Fuente: CGPJ.
May 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 568/2025, ha resuelto un caso en materia de régimen de excedencias en el sector público. La resolución afecta a una trabajadora del sistema sanitario valenciano que solicitó mantener su plaza como personal estatutario fijo en excedencia mientras continuaba trabajando como personal laboral a extinguir, tras haber superado un proceso selectivo.
Contexto del caso
La demandante trabajaba como facultativa especialista en radiodiagnóstico en un hospital público de gestión revertida. Tras la reversión administrativa, quedó en situación de personal laboral a extinguir. Posteriormente, participó en una oposición y obtuvo plaza como personal estatutario fijo en otro centro sanitario.
Al solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario), la Administración autonómica le denegó esta posibilidad, exigiendo que optara por uno de los dos puestos.
Recorrido judicial
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia desestimó el recurso de la trabajadora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio en apelación.
Sin embargo, el Supremo, al admitir el recurso de casación, corrigió esta interpretación. Aplicando doctrina fijada en la Sentencia 914/2024, el Tribunal estableció que la incompatibilidad entre puestos no implica la pérdida automática de derechos, sino que debe resolverse mediante el régimen de excedencias.
Fundamentación jurídica
El Supremo interpretó de forma conjunta los artículos 66 del Estatuto Marco y 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en el sector público. Señaló que la toma de posesión como personal estatutario genera la relación jurídica correspondiente, pero no extingue derechos previos cuando existe una incompatibilidad resuelta con la figura de la excedencia.
Además, destacó que el personal laboral a extinguir, pese a no estar incluido en el EBEP, presta servicios en el sector público y queda sujeto.
Decisión final
El Supremo estimó el recurso de la trabajadora, anuló las sentencias previas y ordenó a la Administración reconocer su derecho a la condición estatutaria, concederle la excedencia solicitada y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.
[TOL10.536.854]
May 30, 2025 | Actualidad Prime
Condena por fraude fiscal en Cantabria: no abonar cuotas de IVA puede conllevar prisión.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos empresarios por un delito fiscal relacionado con la sociedad El Cuco de Piélagos. El principal condenado, adquirente de la sociedad en 2013, ha recibido una pena de dos años de prisión y una multa de 3,2 millones de euros por no abonar a la Agencia Tributaria 1,7 millones en concepto de IVA. El segundo empresario, considerado cooperador necesario, ha sido condenado a un año y medio de cárcel y multa de 580.000 euros. La sentencia, aún recurrible ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también impone a ambos la inhabilitación para ejercer cargos gestores o representativos en sociedades durante la duración de sus condenas. Además, perderán durante cuatro y tres años y medio, respectivamente, el derecho a recibir subvenciones, ayudas o beneficios fiscales.
Atenuantes y pagos parciales en la resolución
El tribunal ha tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas del proceso. Aunque no se detectaron paralizaciones en el juzgado de instrucción, el juicio fue suspendido varias veces en la Audiencia Provincial por causas ajenas a los acusados. Asimismo, se consideró un pago parcial realizado por el principal acusado de 100. 000 euros, aunque insuficiente para aplicarle la atenuante de reparación del daño, lo que permitió fijar las penas en su mínimo legal. En responsabilidad civil, el condenado principal deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 856. 000 euros, mientras que el cooperador deberá cubrir solidariamente hasta 525. 000 euros.
El fraude detrás de las operaciones simuladas
La sentencia detalla cómo El Cuco de Piélagos, propiedad de cuatro sociedades del grupo Sadisa, se vendió por tres euros al acusado principal, incluyendo el traspaso de solares que generaron una cuota de IVA de casi 1,74 millones de euros. Posteriormente, el acusado intentó eludir el pago mediante compras ficticias de inmuebles gravados con hipotecas, usando sociedades que él mismo o el cooperador administraban. Estas operaciones, fechadas todas el 31 de diciembre de 2013, no implicaron ningún desembolso ni por precio ni por IVA, creando una apariencia ruinosa para generar IVA soportado y anular el devengado inicial.
Valoración jurídica de la Audiencia Provincial
El tribunal califica al cooperador como parte inescindible de la trama, señalando que sin sus sociedades no podría haberse ejecutado el fraude. Además, destaca que este debía ser consciente de que se trataba de cláusulas de cumplimiento imposible, lo que evidencia un contrato simulado. Por el contrario, absuelve a un tercer acusado, quien figuraba como administrador de una sociedad vendedora, por no haberse probado su participación ni conocimiento de la operación ilícita.
El papel de las facturas y las escrituras públicas
El tribunal absuelve a los acusados del delito de falsedad documental al entender que las facturas y escrituras públicas reflejaban la voluntad expresada, aunque simularan una realidad inexistente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los documentos en sí eran auténticos, siendo lo simulado el contenido material, no el documento formal.
Fuente: CGPJ.