El Supremo anula inspección sin caducidad declarada

Caducidad de un procedimiento de comprobación limitada sin resolución expresa. [TOL10.581.071]

La Sentencia 765/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025, resuelve un caso sobre la obligación de la Administración tributaria de declarar de manera expresa la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada. La cuestión debatida es si la falta de esa declaración formal invalida el inicio de un procedimiento inspector posterior sobre el mismo período y concepto tributario.

El procedimiento de comprobación limitada fue iniciado en febrero de 2014 por la Oficina de Gestión Tributaria respecto al IRPF del ejercicio 2010. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 104 LGT, el procedimiento caducó por el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, la Administración no dictó resolución formal declarando la caducidad.

Nueva inspección sobre el mismo período y concepto

En enero de 2015, la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período. El procedimiento concluyó con una liquidación y sanción para el contribuyente. Este impugnó las actuaciones, al considerar que el inicio del procedimiento inspector era nulo por falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo.

El argumento del contribuyente se basó en el artículo 104.5 LGT, que impone a la Administración la obligación de declarar de oficio la caducidad. Además, invocó el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento solo tras declararse la caducidad del anterior.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló tanto la liquidación como la sanción impuestas, así como la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana. El fallo declara que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo determina la invalidez del inicio de la inspección posterior.

El Tribunal fijó como doctrina que la declaración expresa de caducidad es un requisito indispensable para iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo período y concepto tributario.

Fundamento legal

La decisión se fundamenta en el artículo 104.5 LGT, que obliga a declarar la caducidad de oficio, y en el artículo 139.1 LGT, que exige dicha declaración antes de iniciar nuevas actuaciones.

Condenado por vender artículos robados en Wallapop

Delito de receptación y venta online en Wallapop. [TOL10.586.139]

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a un hombre a ocho meses de prisión por un delito de receptación, conforme al artículo 298.1 del Código Penal. La pena se impone tras acreditarse que el condenado vendió un telescopio y otros efectos robados a través de la plataforma digital Wallapop. Además, deberá indemnizar a la víctima con 470 euros, importe correspondiente al valor de los bienes sustraídos y posteriormente ofertados en la aplicación.

Reconocimiento sin margen de error

El origen ilícito de los objetos se confirmó por la denunciante, quien reconoció sin género de dudas el telescopio y los accesorios ofertados. La prueba pericial se reforzó por el hecho de que el dispositivo se había modificado con elementos únicos fabricados expresamente por el marido de la propietaria, lo que permitió una identificación inequívoca. A ello se suma que el acusado admitió haber subido el anuncio con los efectos en su perfil personal de Wallapop, reconociendo de forma expresa su implicación en los hechos.

Robo en domicilio y conexión temporal

Los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando uno o varios individuos accedieron sin autorización a una vivienda en Uceda, Guadalajara, mediante la fractura de una ventana. Del domicilio sustrajeron diversos objetos, entre ellos un telescopio, binoculares, un dron, una consola Nintendo con sus accesorios, un coche teledirigido y un ordenador portátil. Pocos días después del robo, el anuncio del telescopio apareció publicado en Wallapop a nombre del condenado, quien lo habría adquirido a terceros no identificados.

Fundamento jurídico de la condena

El tribunal considera acreditada la comisión del delito de receptación: el acusado actuó con ánimo de lucro y conocimiento del origen ilícito de los bienes. En su fallo, la Sala destaca la existencia de “indicios clamorosos” de que el acusado tuvo conocimiento de que los objetos eran robados, basándose en el reconocimiento de los efectos por la perjudicada y en la admisión de los hechos por parte del acusado.

Sentencia recurrible

La resolución judicial no es firme y puede ser objeto de recurso ante una instancia superior.

TS sobre trato desigual en la libre circulación de capitales en la UE

Trato desigual a fondos no residentes vulnera la libre circulación de capitales

El Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 24 de marzo de 2025, que el tratamiento fiscal diferenciado que la normativa española dispensa a los fondos de inversión no residentes constituye una infracción del derecho de la Unión Europea, en concreto del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libertad de circulación de capitales entre los Estados miembros y con terceros países.

Hechos relevantes del caso

La controversia se origina tras la inversión realizada por el fondo de inversión Mora Heritage Fund FI (Andorra), en acciones de sociedades cotizadas españolas. Como consecuencia de los dividendos percibidos, se le practicó una retención del 21 % conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Entendiendo que se trataba de una tributación discriminatoria respecto a los fondos de inversión colectiva (IIC) residentes, sujetos a un tipo del 1 % y con derecho a devolución de retenciones, la entidad solicitó la devolución de 14.903,98 € en concepto de ingresos indebidos. La solicitud fue denegada por la Administración tributaria al considerar que el fondo andorrano no cumplía los requisitos de comparabilidad con los fondos armonizados conforme a la Directiva 2009/65/CE.

La negativa se confirmó posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 239/2023. Finalmente, se planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Objeto de la casación

El recurso de casación se centró en determinar cuatro cuestiones de importancia jurídica sustancial:

  1. Si la comparabilidad entre IIC no residentes y fondos armonizados debe regirse por la normativa nacional o por los estándares de la Directiva 2009/65/CE.

  2. Cuáles son los elementos sustanciales que determinan dicha comparabilidad.

  3. La distribución de la carga probatoria entre el fondo y la Administración.

  4. La suficiencia de los mecanismos de cooperación internacional entre España y terceros países para permitir un tratamiento fiscal equitativo.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, estimando el recurso, anuló la sentencia impugnada y fijó doctrina jurisprudencial señalando que la normativa interna española incurre en una vulneración del artículo 63 del TFUE al establecer un trato fiscal más gravoso para fondos de inversión no residentes no armonizados, a pesar de encontrarse en situaciones objetivamente comparables con los fondos residentes.

La Sala hace referencia a una doctrina ya asentada en su jurisprudencia, concretamente en la STS 280/2025 y la STS de 5 de abril de 2023 (recurso 7260/2021), aplicable no solo a fondos establecidos en la Unión Europea, sino también a aquellos domiciliados en terceros países, como Andorra.

Responsabilidad patrimonial en cirugía ginecológica

Cirugía ginecológica complicada y daños posteriores

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) a indemnizar con 58.595,43 euros a una paciente por las complicaciones derivadas de una cirugía ginecológica realizada en marzo de 2018. La operación, una histerectomía laparoscópica con conservación ovárica, derivó en una reconversión a laparotomía tras la rotura de la punta de una aguja de sutura.

Pese a recuperarse el material quirúrgico extraviado, días después se diagnosticó una uropatía obstructiva derecha, lo que exigió la colocación de un catéter y tratamiento antibiótico. La paciente, de 45 años, ha requerido desde entonces múltiples intervenciones urológicas y seguimiento continuado.

Lesiones permanentes y fallo judicial

Ante la persistencia del daño ureteral, en octubre de 2020 se le practicó una reimplantación uretero-vesical derecha. En abril de 2022, el informe médico confirmó la existencia de lesión ureteral y uropatía obstructiva consecuencia de una complicación quirúrgica.

La paciente solicitó una indemnización de 107.220,22 euros alegando dos hechos dañosos: la rotura de la aguja y la lesión ureteral. Sin embargo, el tribunal ha estimado solo parcialmente su demanda. La Sala ha considerado que únicamente se acredita responsabilidad por las lesiones ureterales.

Según la resolución judicial, no se ha demostrado infracción de la lex artis en la rotura del instrumental, ya que la parte demandante no presentó prueba pericial técnica al respecto. Por el contrario, el informe pericial aportado por el SERIS señala que la lesión ureteral inadvertida no constituye mala praxis, pues se contempla como riesgo inherente en este tipo de intervenciones y estaba incluida en el consentimiento informado firmado por la paciente.

Criterios de valoración del daño

Para fijar la indemnización, el tribunal ha tenido en cuenta:

  • Un periodo de estabilización de 533 días (19.033,43 €).

  • Seis intervenciones quirúrgicas (5.160 €).

  • Secuelas físicas (20.902 €).

  • Perjuicio estético leve (8.000 €).

  • Pérdida de calidad de vida (5.000 €).

  • Gastos médicos y desplazamientos (500 €).

Estas partidas han sumado un total de 58.595,43 euros, cantidad que deberá abonar el SERIS a la afectada en concepto de responsabilidad patrimonial conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Nuevo estatuto para el INJUVE

Reforma normativa tras casi dos décadas del INJUVE

El 4, publicado en el BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025. Esta disposición deroga el anterior Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, y se dicta al amparo del artículo 93 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura del organismo a los cambios legislativos, sociales y tecnológicos acaecidos en los últimos veinte años.

Adaptación a la Ley 40/2015 y mayor peso europeo

El nuevo estatuto alinea el funcionamiento del INJUVE con los principios de la Ley 40/2015, destacando la eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Asimismo, se refuerza la dimensión europea del organismo, dado el incremento en volumen y relevancia de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, que gestiona por delegación de la Comisión Europea.

Reestructuración orgánica y nuevos órganos

La norma introduce una reorganización de los órganos ejecutivos y de gobierno. Se suprimen la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior y la División de Programas. En su lugar, se crean dos subdirecciones generales: una centrada en programas europeos y cooperación internacional, y otra en información, programas e igualdad. Además, se establece expresamente la figura del Consejo Interterritorial de Juventud, como órgano de coordinación con las comunidades autónomas, y se incorpora el Observatorio de la Juventud en España.

Funciones ampliadas con enfoque inclusivo

El INJUVE asume funciones orientadas a la promoción de la autonomía juvenil, la igualdad de oportunidades y la participación activa de los jóvenes. Se prevé expresamente la incorporación de la juventud a los procesos de gobernanza pública, el reconocimiento de la diversidad y el fomento de políticas inclusivas. Se otorgan competencias específicas en materia de prevención de la violencia de género y discriminación, en coherencia con los objetivos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Marco económico, personal y contratación

Finalmente, el régimen económico se regula conforme a la Ley General Presupuestaria, manteniéndose la autonomía financiera y de gestión. Se confirma la aplicación del régimen común de empleo público y contratación administrativa, así como la sujeción al control de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas.