Anteproyecto de Ley para la reforma del IVA

Reforma del IVA en la economía digital

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta reforma tiene como finalidad transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”). Su objetivo principal es adaptar el sistema del IVA a los cambios derivados de la economía digital y avanzar en el proceso iniciado por el paquete de comercio electrónico vigente desde el 1 de julio de 2021.

Antecedentes normativos: del comercio electrónico a ViDA

El paquete de comercio electrónico supuso una modificación sustancial del IVA para adaptarlo a las operaciones facilitadas por internet y plataformas digitales. Introdujo regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) y estableció que los Estados miembros recaudarían el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas por consumidores de su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor. Asimismo, atribuyó a determinadas plataformas la condición de proveedor a efectos del IVA para facilitar la gestión del impuesto.

La Directiva ViDA constituye el siguiente paso de este proceso. Avanza en la modernización del IVA en tres líneas de actuación: lucha contra el fraude, reducción de cargas administrativas y refuerzo del papel de las plataformas digitales.

Medidas contra el fraude intracomunitario

Una de las principales novedades es la obligación de suministrar información inmediata y digitalizada sobre las operaciones intracomunitarias. Para ello, se prevé la implantación de un sistema armonizado de factura electrónica estructurada. Esta medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y reforzar los mecanismos de control tributario en el marco del mercado interior.

Simplificación administrativa para operadores

La Directiva ViDA tiene como meta que los sujetos pasivos requieran un único registro a efectos del IVA dentro de la Unión. Esta medida pretende evitar múltiples inscripciones nacionales y reducir costes administrativos. El Anteproyecto incorpora modificaciones técnicas iniciales que preparan esta transición, aunque las medidas principales entrarán en vigor en 2028 y 2030.

Plataformas digitales y papel de proveedor asimilado

El texto amplía el ámbito del proveedor asimilado a determinados sectores en los que se han detectado distorsiones de competencia: alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros. En estos casos, la plataforma asumiría responsabilidades directas en la gestión del IVA por las operaciones que facilita.

Modificaciones técnicas incluidas en el Anteproyecto

El Anteproyecto prevé ajustes de aplicación desde el 1 de enero de 2027. Entre ellos destacan:

  • Ampliación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Obligación de nombrar representante por empresarios no establecidos en la UE que soliciten la devolución del IVA vinculado a operaciones declaradas a través de los regímenes de ventanilla única.

  • Establecimiento de dos regímenes transitorios: uno para ventas de bienes en consigna, que desaparecerá cuando el nuevo módulo de transferencias entre en vigor el 1 de julio de 2028; y otro para incluir las entregas de energía en el régimen de la Unión hasta esa misma fecha.

 

Fuente: Consejo de Ministros.

Proyecto de Ley para el ajuste de los criterios de tamaño empresarial

Objetivo de la reforma de criterios de tamaño empresarial.

El Congreso ha publicado el Proyecto de Ley impulsado por el Gobierno para modificar los criterios que determinan el tamaño de las empresas a efectos de información financiera y auditoría. Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva Delegada (UE) 2023/2775. La directiva elevó un 25% los umbrales financieros utilizados para clasificar a las sociedades en categorías de micro, pequeña, mediana y gran empresa. El ajuste se justifica en el impacto de la inflación reciente en la zona euro. Dicha inflación ha erosionado la utilidad de los límites vigentes.

Reducción de cargas para las pymes

El texto legislativo explica que la elevación de los umbrales permitirá reducir el número de empresas obligadas a presentar información financiera y de sostenibilidad. Las empresas obligadas deberán hacerlo conforme a formatos más complejos. Asimismo, el Gobierno opta por aplicar el límite máximo permitido por la Directiva para definir a las pequeñas empresas. Este límite es de 7,5 millones de euros de activo y 15 millones de euros de cifra de negocios. El fin es aliviar cargas administrativas y favorecer la competitividad de las pymes.

Además, el proyecto introduce un incremento paralelo del 25% en los límites que eximen de la obligación de auditoría. Esta medida, aunque no deriva de una obligación europea, se alinea con los objetivos de simplificación y armonización del marco contable.

Modificaciones previstas

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para actualizar los requisitos que permiten a las sociedades formular balance abreviado (art. 257) y las exenciones de auditoría (art. 263) con los nuevos umbrales.
El artículo segundo adapta la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Lo hace para redefinir las categorías de entidad pequeña y mediana conforme a las nuevas cifras.
Las disposiciones finales actualizan los umbrales en el Plan General de Contabilidad de PYMES y en las normas aplicables a entidades sin fines lucrativos. Esto garantiza la coherencia normativa del conjunto.

Principios que sustentan la norma

Según la exposición de motivos, la reforma se fundamenta en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. El legislador considera que la reducción de obligaciones es coherente con las políticas europeas de simplificación y con prácticas ya adoptadas por otros Estados miembros. Asimismo, se destaca que la tramitación ha seguido los requisitos de transparencia previstos en la Ley 19/2013, incorporando informes de organismos consultivos especializados.

Aprobado el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela

Objetivo de la futura regulación

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela. El propósito central de esta iniciativa legislativa es corregir las deficiencias detectadas en la atención al cliente prestada por grandes empresas. También busca reforzar los derechos de los consumidores. La norma se dirige especialmente a sectores esenciales como el suministro de agua, gas y electricidad. También al transporte de viajeros, los servicios postales, los medios audiovisuales de acceso condicional y las comunicaciones electrónicas.

El texto propone un marco común que fije parámetros mínimos de calidad en la gestión de quejas y reclamaciones. Esto, ante el elevado volumen de incidencias que actualmente reciben las Administraciones Públicas por atención insuficiente o ineficiente.

Obligaciones para las empresas

La futura ley establece que las empresas deberán garantizar sistemas eficaces de información, atención y resolución de reclamaciones. Antes de contratar un servicio, el usuario deberá conocer los canales disponibles para comunicarse con la empresa y los mecanismos de reclamación. Además, deberá conocer los tiempos máximos de respuesta. Esta información deberá incluirse en los contratos y estar accesible en las páginas web corporativas.

Asimismo, se fija un plazo máximo de un mes para resolver quejas, reclamaciones o incidencias contractuales. Este límite pretende asegurar una respuesta ágil y evitar dilaciones prolongadas que generen perjuicios adicionales al consumidor.

Atención telefónica gratuita y personalizada

Una de las medidas más destacadas es la obligación de ofrecer un servicio telefónico gratuito, personalizado y orientado exclusivamente a resolver incidencias. Se prohíbe expresamente el uso de números de tarificación adicional como medio de comunicación, tanto para llamadas como para mensajes de texto u otros sistemas equivalentes. Además, la norma impide que la atención al cliente genere ingresos adicionales para las empresas. También impide que se utilice para ofertar productos al reclamante.

El servicio telefónico deberá ser gratuito y garantizar que el 95 % de las llamadas sean atendidas en menos de tres minutos. En servicios esenciales, el horario será ininterrumpido las 24 horas del día para incidencias relativas a la continuidad del servicio.

Sistemas de gestión y controles externos

Las empresas deberán implantar sistemas de gestión centralizados que garanticen la trazabilidad de las reclamaciones. Esto permitirá su seguimiento efectivo. También estarán obligadas a informar a los usuarios de las incidencias graves. Esto será aplicado cuando afecten a la prestación o continuidad del servicio sin necesidad de requerimiento previo.

La normativa prevé auditorías externas anuales para verificar la mejora en los servicios de atención al cliente. Asimismo, se exigirá que el personal esté debidamente formado para ofrecer una atención adecuada. Es necesario evitar situaciones en las que el operador desconozca información esencial para tramitar la reclamación.

Fuente: Congreso de los Diputados.

Calendario de días inhábiles de 2026

Marco jurídico de la resolución de días inhábiles de la AGE.

La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se fija el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado (AGE) para el año 202. Esta determinación deriva directamente del artículo 30.7 de la Ley 39/2015, que obliga a la AGE a establecer anualmente los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, ajustándose al calendario laboral oficial aprobado por la Dirección General de Trabajo.

El artículo 30. 8 de la misma ley aclara que la declaración de días inhábiles únicamente afecta al cómputo de plazos, sin alterar el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización interna ni el acceso de los ciudadanos a los registros, una precisión necesaria para delimitar el alcance jurídico de esta resolución.

Criterios generales aplicados

La resolución establece tres categorías de días inhábiles para 2026:

  1. Ámbito nacional: Se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos nacionales no sustituibles, recogidos en la resolución de fiestas laborales para 2026.
  2. Ámbito autonómico: Se incluyen como inhábiles los días festivos fijados por cada comunidad autónoma en sus calendarios propios.
  3. Ámbito local: Se integran los días declarados inhábiles por las comunidades autónomas para las entidades locales.

Todos estos días se detallan en un extenso anexo mensual que especifica, para cada comunidad autónoma, las jornadas declaradas inhábiles, garantizando seguridad jurídica y homogeneidad en el cómputo de plazos administrativos para ciudadanos y operadores jurídicos.Relación de días inhábiles por meses

El anexo de la resolución recoge, mes a mes, los días inhábiles fijados en todo el territorio nacional y en los distintos ámbitos territoriales. Entre los más significativos destacan:

  • 1 y 6 de enero: Inhábiles en toda España.

  • 3 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre: Festivos nacionales comunes.

  • Diversas festividades autonómicas, como el 23 de abril en Aragón, el 24 de junio en Cataluña, Galicia y la Comunitat Valenciana, o el 2 de febrero en Tenerife, conforme al régimen específico de Canarias.

Asimismo, la resolución incorpora precisiones normativas sobre particularidades insulares en Canarias y sobre la sustitución de festivos en el territorio de Arán, en Cataluña.

Publicación y efectos

La resolución ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Punto de Acceso General Electrónico, cumpliendo así las exigencias de publicidad e información establecidas por la Ley 39/2015. A partir de esta publicación, el calendario queda plenamente vigente para el cómputo de plazos administrativos durante 2026.

TSJ avala la anulación de la autoevaluación impuesta en centros concertados

Conflicto sobre las competencias de autoevaluación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Departamento de Educación. Esta resolución habilitaba a la Administración a imponer un sistema de autoevaluación a los centros privados concertados. El órgano judicial ratifica así el criterio previamente sostenido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona. Este órgano calificó de “extravagante” e “ilegal” dicha injerencia en ámbitos que son competencia exclusiva de los centros.

Fundamento jurídico de la impugnación

El centro recurrente alegó que la resolución vulneraba su autonomía en materia de autoevaluación, organización y gestión. Estas facultades son reconocidas por la normativa estatal. En particular, denunció la infracción del artículo 106 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Este precepto regula exclusivamente la evaluación de la función pública docente. Por tanto, no resulta aplicable a los centros concertados. El juez de primera instancia sostuvo que la Ley Orgánica atribuye de manera clara a los centros privados concertados la capacidad de autoevaluar a su equipo docente y de determinar internamente los procedimientos correspondientes.

Límites de la intervención administrativa

El TSJN coincide en que la administración educativa puede realizar funciones de supervisión, inspección y evaluación del sistema educativo. Sin embargo, no puede sustituir la autoevaluación propia de cada centro. De acuerdo con la sentencia, imponer de forma estricta “el qué y el cómo” del proceso autoevaluador excede las competencias administrativas. Esto vacía de contenido la autonomía prevista en la legislación básica. La Sala admite que Educación puede diseñar modelos de autoevaluación aplicables a centros públicos. No obstante, rechaza que dicho esquema se traslade de manera obligatoria a centros privados concertados.

Diferencia entre evaluación y autoevaluación

El Tribunal recuerda que la evaluación es un proceso externo. En cambio, la autoevaluación es interna y corresponde exclusivamente al centro o al profesional que la realiza. La norma, señala la Sala, debe entenderse en el sentido de que la Administración “apoya y facilita”. Sin embargo, no debe dirigir ni condicionar de forma tan intensa el proceso, pues ello contradiría su propia naturaleza. El seguimiento administrativo, añade el fallo, no puede limitar ni desvirtuar la capacidad de los centros para diseñar y ejecutar sus propios mecanismos de mejora.

Fuente: CGPJ.