TJUE | Sentencias dictadas por órganos sin independencia judicial deben considerarse nulas

Sentencia anulada por falta de independencia judicial. Asunto C-225/22.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto una sentencia dictada por un tribunal superior que no cumpla los requisitos de independencia. Debe también cumplir con imparcialidad y establecimiento previo por la ley. Esta doctrina se aplica cuando dicha nulidad es necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.

El caso se originó en Polonia, donde la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 que prohibía la comercialización de ciertas revistas de crucigramas. El asunto se remitió a un tribunal civil para su nuevo examen.

Dudas sobre la legitimidad del tribunal superior

El tribunal civil polaco expresó reservas sobre la legitimidad de la Sala que dictó la sentencia de 2021. Alegó irregularidades en el nombramiento de sus jueces. Según el tribunal, estos magistrados no constituían un órgano jurisdiccional válido conforme al Derecho de la Unión.

Sin embargo, la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impiden a los jueces verificar la regularidad de dichos nombramientos, lo que genera un conflicto entre el ordenamiento jurídico nacional y el comunitario.

El TJUE refuerza la primacía del Derecho de la Unión

Ante esta situación, el tribunal civil solicitó aclaraciones al TJUE. En su respuesta, el Tribunal europeo fue contundente: los jueces nacionales no pueden ignorar que la Sala polaca no cumple los requisitos esenciales para ser considerada tribunal independiente. Incluso la presencia de un solo juez nombrado de forma irregular basta para invalidar su condición.

El TJUE subraya que ni la legislación nacional ni la jurisprudencia constitucional pueden impedir que los tribunales verifiquen la legalidad de los nombramientos judiciales. Si se confirma que la resolución de 2021 fue dictada por una sala no válida, deberá considerarse nula y sin efecto. No pueden invocarse principios como la seguridad jurídica o la cosa juzgada para evitarlo.

Fuente: CURIA.

TSJ de Murcia respalda exclusión en FP para interinos

El recurso del Colegio de Graduados Sociales contra la resolución que impedía el acceso a puestos de interinos. [TOL10.675.468]

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 23 de diciembre de 2022. Dicha Orden regulaba las bases del proceso selectivo de estabilización y la composición de listas de interinidad en el ámbito docente.

El litigio se centraba en la especialidad de Formación Profesional de Procesos de Gestión Administrativa. El Colegio recurrente solicitaba que se incluyeran la diplomatura y el grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos como titulaciones habilitantes para acceder directamente a las listas de interinos.

Acceso a oposiciones frente a listas de interinos

La sentencia aclara que los titulados en Relaciones Laborales pueden concurrir a los procesos selectivos para el cuerpo docente. No obstante, la Sala distingue entre acceder a la oposición y formar parte de las bolsas de interinidad.

En el primer caso basta con cumplir los requisitos generales previstos en la normativa estatal (artículo 13 del Real Decreto 276/2007). En cambio, para integrar las listas de interinos sin haber superado la fase de oposición se requiere poseer titulaciones “concordantes” con la especialidad convocada, conforme a la normativa autonómica y los criterios técnicos de la Comisión de Valoración de Titulaciones.

Fundamentación de la exclusión

El Tribunal confirma que los planes de estudio en Relaciones Laborales no alcanzan los créditos mínimos en materias específicas de la especialidad de Gestión Administrativa, tales como ofimática, finanzas, gestión de la información o administración de empresas.

Por ello, avala la decisión de la Consejería de excluir estas titulaciones de las listas de interinos automáticas, al no garantizar por sí mismas la cualificación práctica exigida para impartir los módulos de la especialidad.

Competencia autonómica en titulaciones

La Sala recuerda que corresponde a cada comunidad autónoma determinar las titulaciones concordantes. El hecho de que algunas regiones como Andalucía, Madrid o Castilla-La Mancha admitan estas titulaciones no supone arbitrariedad. Según la sentencia, la disparidad de criterios confirma la discrecionalidad técnica de las administraciones autonómicas en este ámbito.

Fallo y posibles recursos

En consecuencia, el Tribunal declara conforme a derecho la Orden de 2022 y desestima íntegramente el recurso, sin imposición de costas. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TGUE | Recurso de Zalando por la designación de la plataforma

La decisión de la Comisión Europea sobre Zalando. Asunto T-348/23.

El 25 de abril de 2023, la Comisión Europea designó a Zalando como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Este acto administrativo se fundamentó en que la plataforma contaba con un promedio mensual superior a 83 millones de destinatarios activos. Esta cifra está muy por encima del umbral de 45 millones fijado por el artículo 33 del DSA.

La calificación implica la aplicación de obligaciones reforzadas, especialmente en materia de protección de consumidores y control de contenidos ilícitos. Estas son medidas esenciales para garantizar un entorno digital seguro y transparente.

Recurso de Zalando ante el Tribunal General

Zalando interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-348/23), cuestionando la legalidad de su designación. La empresa alegó que solo debía computarse la actividad de su programa «Partner Programm», en el que participan vendedores terceros. Según Zalando, esto limitaría su alcance a unos 30 millones de usuarios activos.

Además, defendió que las normas de designación vulneraban principios fundamentales del Derecho de la Unión. Alegaron que se vulnera la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la proporcionalidad.

Argumentos jurídicos del Tribunal General

El Tribunal General rechazó los argumentos de la demandante. Subrayó que la definición de «plataforma en línea» prevista en el artículo 3, letra i), del DSA es aplicable a Zalando. Esto es porque permite la comercialización de productos por terceros a través del «Partner Programm».

Asimismo, la imposibilidad de distinguir entre usuarios expuestos a contenidos propios («Zalando Retail») y aquellos expuestos a contenidos de terceros justificó que la Comisión computara a todos los usuarios. Este razonamiento permitió validar la cifra de más de 83 millones de destinatarios activos mensuales.

Sentencia sobre transferencia de datos UE-EE. UU.

El marco de transferencia de datos personales UE-EE. UU. Asunto T-553/23.

El Tribunal General de la Unión Europea ha resuelto en el asunto T-553/23, Latombe/Comisión, desestimando el recurso interpuesto contra la decisión de adecuación adoptada el 10 de julio de 2023. Esta decisión estableció el actual marco jurídico que permite la transferencia de datos personales desde la Unión Europea a los Estados Unidos. La base normativa se encuentra en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconocen el derecho a la protección de datos personales.

Contexto normativo previo

La cuestión se enmarca en una larga serie de pronunciamientos judiciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválidas en las sentencias Schrems I y Schrems II las decisiones de adecuación precedentes por considerar insuficiente el nivel de protección ofrecido en Estados Unidos. En respuesta, este país aprobó en octubre de 2022 un Decreto Presidencial. Asimismo, un reglamento del Fiscal General que reforzaron las garantías de privacidad. Crearon el Data Protection Review Court (DPRC), órgano encargado del control posterior de las actividades de inteligencia.

Alegaciones del demandante

Philippe Latombe, ciudadano francés, solicitó la anulación de la nueva decisión. Alegó que el DPRC carece de independencia. Según él, la recogida masiva de datos por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses se realiza sin suficiente control judicial. A su juicio, estas prácticas vulnerarían los estándares exigidos por el Derecho de la Unión y la jurisprudencia previa.

Fundamentación del Tribunal General

El Tribunal General rechazó estos argumentos. Respecto al DPRC, señaló que sus jueces gozan de garantías de independencia. Hay un nombramiento sometido a requisitos específicos. La destitución está limitada a causa justificada y hay ausencia de injerencia del poder ejecutivo. En cuanto a la recogida de datos, el Tribunal precisó que la sentencia Schrems II no exige una autorización previa por autoridad independiente. En cambio, permite un control judicial a posteriori, lo cual está previsto en el marco estadounidense.

Conclusión de la sentencia

El Tribunal General concluyó que, en la fecha de adopción de la decisión impugnada, Estados Unidos ofrecía un nivel de protección de datos personales sustancialmente equivalente al europeo. En consecuencia, desestimó en su totalidad el recurso de anulación. La Comisión deberá, no obstante, supervisar de forma continua la aplicación de este marco. Podrá modificarlo o derogarlo si se produjeran cambios normativos que reduzcan las garantías reconocidas.

TJUE refuerza control sobre arbitraje deportivo

Sobre el derecho al control jurisdiccional del arbitraje deportivo. [TOL10.640.952]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing, consolidando el derecho de clubes y deportistas a obtener un control jurisdiccional efectivo sobre los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). La decisión responde a la necesidad de asegurar que los mecanismos arbitrales impuestos por federaciones internacionales, como la FIFA, no vulneren derechos fundamentales consagrados en el Derecho de la Unión.

Contexto del caso: sanciones de la FIFA

En 2015, el club belga RFC Seraing suscribió contratos con la sociedad Doyen Sports, que incluían la cesión de derechos económicos de jugadores. La FIFA consideró que este tipo de acuerdos infringía la prohibición de participación de terceros en los derechos económicos de futbolistas. Por ello, sancionó al club con multas y prohibiciones de fichar jugadores.
El TAS confirmó dichas sanciones, y posteriormente lo hizo el Tribunal Supremo Federal de Suiza. Ante ello, el club acudió a la jurisdicción belga, pero los tribunales nacionales entendieron que el laudo arbitral era firme y no podía revisarse. La Cour de cassation planteó entonces la cuestión prejudicial al TJUE.

Fundamentación del TJUE: primacía del Derecho de la Unión

El TJUE establece que los tribunales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo un control en profundidad de la compatibilidad de los laudos arbitrales con el orden público de la Unión. La sentencia recuerda que la sumisión al arbitraje en el deporte no es libre, sino impuesta unilateralmente, lo que exige salvaguardar los derechos de los afectados.
Asimismo, señala que toda norma nacional o federativa que impida a los órganos jurisdiccionales ejercer dicho control debe ser inaplicada de oficio. De este modo, se refuerza el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Consecuencias prácticas y alcance de la decisión

El fallo implica que los jueces nacionales pueden revisar los laudos del TAS incluso si han sido confirmados por tribunales de terceros países. Además, se reconoce que los particulares deben poder solicitar no solo la declaración de infracciones a las normas de competencia o de libre circulación, sino también medidas cautelares y reparaciones efectivas.
Este pronunciamiento trasciende el fútbol y se extiende a cualquier actividad deportiva profesional vinculada a la economía europea.