CGPJ | Propuesta de necesidades ante el despliegue de los Tribunales de Instancia

Propuesta del CGPJ ante el nuevo modelo judicial. Los Tribunales de Instancia

El Pleno del CGPJ, reunido en Cáceres, ha acordado elaborar una propuesta priorizada de necesidades para incrementar y adaptar la planta judicial. Esta decisión responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce una profunda reforma en la organización territorial y funcional de la Justicia en España mediante la creación de los Tribunales de Instancia.

Reforma estructural y adecuación de medios

La Ley Orgánica 1/2025 supone una transformación del sistema tradicional de juzgados unipersonales hacia un modelo colegiado, lo que exige una adecuación inmediata de los recursos humanos y materiales del sistema judicial. Según el CGPJ, estas modificaciones estructurales requieren una planta judicial suficiente y ajustada para garantizar la eficacia del servicio público de Justicia, tal como exige el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por ello, el órgano de gobierno de los jueces solicitará informes a los Tribunales Superiores de Justicia y al Servicio de Inspección para detectar las carencias existentes y elaborar una propuesta con criterios objetivos. Una vez finalizada, la propuesta se remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su consideración en la planificación 2025.

Instrumentos normativos de apoyo a la reforma

El Pleno también ha conocido dos borradores de instrucción elaborados por el grupo de trabajo constituido por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Estas instrucciones abordan, respectivamente, la organización del personal al servicio de los Tribunales de Instancia y el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados.

Dado que los primeros Tribunales de Instancia se constituirán el próximo 1 de julio, se ha considerado urgente proporcionar directrices provisionales mientras se modifican los reglamentos del Consejo. Ambos textos serán enviados a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para que formulen observaciones antes de su aprobación definitiva.

Nombramiento en el TSJ de Castilla y León

Durante esta misma sesión plenaria, el CGPJ ha nombrado por unanimidad a María Begoña González García como presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Con este, ya son 106 los nombramientos realizados por el órgano desde su constitución en julio de 2023.

Reunión fuera de Madrid con motivo institucional

Esta ha sido la primera reunión plenaria del actual mandato celebrada fuera de la sede madrileña del CGPJ. La elección de Cáceres responde a la invitación de la presidenta del TSJ de Extremadura. Ello en el marco de la conmemoración del 235 aniversario de la Real Audiencia de Extremadura. El gesto simboliza la voluntad del Consejo de acercarse a la realidad judicial de los distintos territorios.

Fuente. CGPJ.

Cambio de sexo tras incoación de procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

El cambio registral de sexo no impide la competencia del juzgado especializado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso presentado por un investigado por violencia de género que, tras modificar su sexo registral a mujer, solicitaba que su causa no fuera tramitada por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer. La resolución, firme y sin posibilidad de recurso, confirma la decisión de la magistrada instructora del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, quien remitió el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital.

Según el auto, existen “circunstancias de las que se infiere” que el cambio de sexo en el Registro Civil podría haber obedecido a “finalidades fraudulentas”. En concreto, eludir su responsabilidad penal ante una acusación de maltrato por parte de su expareja.

La motivación fraudulenta invalida la pretensión del investigado

La defensa del investigado argumentaba que, al tener reconocida legalmente la condición de mujer desde el 29 de agosto de 2023, el procedimiento debía tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario. Sin embargo, la Audiencia recuerda que los hechos denunciados son anteriores a dicha modificación registral y que la relación de pareja, base de la competencia del juzgado especializado, se mantuvo durante más de diez años. De esa relación nació una hija, a la que el investigado continúa reconociendo como tal, manteniendo el rol de padre.

Asimismo, el auto destaca que el investigado ya había estado implicado en otros procedimientos de violencia de género. Por tanto, era conocedor del funcionamiento del sistema judicial en esta materia, así como de sus consecuencias legales. Esta experiencia previa refuerza la sospecha de que el cambio de sexo pudo responder a una estrategia para modificar la competencia judicial y evitar la investigación en un juzgado especializado.

Conductas y declaraciones que refuerzan la tesis judicial

La resolución también se apoya en declaraciones realizadas por el propio investigado durante su comparecencia judicial. En ellas, reconocía seguir manteniendo relaciones sexuales con su expareja y mostraba atracción por mujeres, señalando explícitamente que “le gustaban las mujeres morenas”. La Audiencia concluye que, pese al cambio registral, el contexto personal y relacional del investigado no se ha modificado. Por ello, la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer resulta justificada.

Finalmente, el tribunal hace constar que la denunciante ha afirmado que el único motivo del cambio de sexo fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”, lo que refuerza la hipótesis de la finalidad espuria del acto registral.

Fuente. CGPJ.

Nuevo marco legal del pasaporte de servicio

Actualización normativa del pasaporte de servicio tras casi cinco décadas

El Real Decreto 396/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, deroga la normativa de 1978 que regulaba el pasaporte de servicio. Esta reforma era necesaria para adaptarse a la expansión del servicio exterior español y a la realidad social actual. La norma sustituye al Real Decreto 825/1978, y armoniza el régimen del pasaporte de servicio con el vigente para los pasaportes diplomáticos, recogido en el Real Decreto 1123/2008.

El fundamento jurídico de la norma se apoya en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, concretamente en su artículo 59.1 y disposición adicional quinta. Asimismo, se enmarca dentro del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Nuevos beneficiarios del pasaporte de servicio

La norma amplía de forma significativa los supuestos que permiten la expedición del pasaporte de servicio. No solo está destinado a personal funcionario de las Misiones Diplomáticas o Consulares sin derecho a pasaporte diplomático, sino también a participantes en misiones de cooperación, militares y fuerzas de seguridad en misiones internacionales, así como a personas en prácticas profesionales o de formación en órganos del servicio exterior por un periodo mínimo.

Destaca la inclusión de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores, así como otros familiares de primer grado que dependan del titular y convivan con él en el extranjero. Para acreditar la condición de pareja de hecho se requiere inscripción en registro oficial o escritura notarial. Este enfoque responde a la creciente heterogeneidad familiar, recogiendo la doctrina jurisprudencial y las exigencias de protección de la unidad familiar en contextos internacionales.

Validez y devolución del documento

El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años, ajustándose a la duración de la misión que lo motiva. Será retirado si desaparecen las causas que justificaron su expedición. Además, se impone la obligación de devolverlo en el plazo de un mes desde la extinción de su vigencia.

El titular directo será responsable subsidiario del uso indebido por parte de familiares beneficiarios del documento. Asimismo, deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores cualquier cambio en las circunstancias personales que fundamentaron la concesión del pasaporte a terceros.

Compatibilidad con la normativa de protección de datos

La norma prevé expresamente la sujeción del tratamiento de datos personales al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018. Se garantiza así la legalidad del manejo de datos personales en los procedimientos administrativos asociados a la expedición del pasaporte.

Fuente: BOE.

TS | Los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad de vecinos

El conflicto: gastos de comunidad en viviendas públicas

El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el conflicto suscitado entre varios arrendatarios de viviendas de protección oficial y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), concluyendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los inquilinos. En los contratos litigiosos, se pactaba expresamente esta obligación, pero más de veinte arrendatarios reclamaron su devolución, sumando un total de 66.000 euros.

Interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Madrid había estimado las demandas, apoyándose en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según su interpretación, para que los gastos de comunidad sean repercutibles al arrendatario deben constar por escrito y además estar cuantificados anualmente en el contrato. En los contratos en litigio constaba la obligación, pero no el importe anual.

El Supremo prioriza la normativa autonómica

El Tribunal corrige esta interpretación. Aclara que, en los arrendamientos de viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos, rige con carácter preferente la normativa autonómica, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 8, de la LAU. Solo se aplica esta ley estatal de forma supletoria “en lo no regulado” por dicha normativa específica.

En el caso concreto, la normativa de la Comunidad de Madrid permite a la entidad arrendadora repercutir al inquilino “el coste real de los servicios de que disfrute” mediante la correspondiente cláusula contractual, sin exigir la determinación de una cuantía anual.

No cabe aplicación supletoria de la LAU

La sentencia destaca que no procede aplicar la LAU supletoriamente porque no existe laguna legal. La normativa autonómica regula expresamente la posibilidad de repercusión de estos gastos. Por tanto, no puede integrarse el contrato con una exigencia adicional no prevista, como la cuantificación anual, que sí recoge el artículo 20.1 LAU pero no la legislación autonómica.

Rechazo a la devolución de 66.000 euros

En los dos procedimientos acumulados, participaron 27 arrendatarios que habían abonado entre 41 y 68 mensualidades por servicios comunes. No se discutió que las cuotas correspondían al coste real abonado por la EMVS, por lo que no cabe su restitución. Además, la entidad subrayó que, como empresa del sector público, no puede financiar servicios privados sin infringir el principio de interés general.

Fuente: CGPJ.

La fianza judicial no basta como atenuante

La fianza no basta como atenuante. STS 401/2025, de 5 de mayo.

El Supremo descarta la reparación cuando se limita a cumplir con una medida cautelar

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación de una fianza impuesta como medida cautelar no puede ser considerada, por sí sola, como reparación del daño a los efectos del artículo 21.5 del Código Penal. Así lo establece la reciente STS 401/2025, que resuelve un recurso de casación planteado por un condenado por delitos contra la libertad sexual.

El recurrente había solicitado la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, alegando que había consignado una cantidad suficiente para cubrir la indemnización civil fijada en la causa. Sin embargo, tal cantidad fue ingresada en cumplimiento de un auto que le imponía una fianza para evitar el embargo de bienes durante la instrucción. No se acreditó voluntad alguna de destinar la cantidad directamente a la víctima ni intención reparadora autónoma.

Fundamento legal de la resolución

El Tribunal reitera que la atenuante del art. 21.5 CP exige una actuación voluntaria y efectiva del condenado orientada a reparar el daño causado por el delito o a disminuir sus efectos. Este acto debe realizarse antes del juicio oral y debe ser inequívoco en cuanto a su finalidad resarcitoria.

En este caso, la consignación la impuso el órgano instructor como medida de aseguramiento patrimonial, de conformidad con lo previsto en los artículos 589 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha actuación tiene por objeto garantizar la ejecución de una eventual condena, no la satisfacción inmediata del interés de la víctima.

Doctrina reiterada

La sentencia se apoya en jurisprudencia consolidada —entre otras, STS 126/2020 y STS 868/2021— que distingue claramente entre la fianza procesal obligatoria y una reparación voluntaria y directa. Solo esta última justifica una reducción de la pena.

El Tribunal subraya que aceptar lo contrario supondría extender indebidamente el alcance de la atenuante, vaciando de contenido su exigencia de voluntariedad y finalidad resarcitoria.

Fuente: CGPJ.