Delito de comisión por omisión

¿Qué es el delito por de comisión por omisión en el derecho penal español?

El delito por omisión en el derecho penal español se refiere a situaciones en las que una persona es penalmente responsable no por una acción que ha realizado, sino por la falta de una acción que estaba legalmente obligada a llevar a cabo. Es decir, se sanciona la inactividad cuando existe un deber jurídico de actuar para evitar un resultado delictivo.

Existen dos tipos principales de omisión:

  1. Omisión propia. Aquí, la omisión constituye directamente el delito. Un ejemplo es el delito de omisión del deber de socorro, contemplado en el artículo 195 del Código Penal, donde se penaliza a quien, pudiendo ayudar a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo hace.
  2. Omisión impropia o comisión por omisión. En este caso, la omisión sustituye a una acción que debería haberse realizado para evitar un resultado delictivo. Según el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido por omisión cuando la no realización de una acción equivale, según el sentido del tipo penal, a su realización.

¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?

Omisión Propia

Definición. La omisión propia es un delito que se configura exclusivamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, la mera inacción en cumplir un deber específico establecido en la norma penal constituye el delito.

Características

  • Tipificación Directa. La conducta omisiva está expresamente tipificada como delito en el Código Penal.
  • Delitos de Simple Actividad. No requieren la producción de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.
  • Deber General. No necesariamente implica una posición especial de garante; basta con incumplir el deber impuesto a todos.

Ejemplo

  • Omisión del Deber de Socorro. Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en peligro grave, no lo hace.

Comisión por Omisión (Omisión Impropia)

Definición. La comisión por omisión ocurre cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría por una acción directa. La omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.

Características.

  • Equiparación a la Acción. La omisión es considerada como si fuera una acción activa en la producción del resultado delictivo.
  • Delitos de Resultado. Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material (como homicidio, lesiones).
  • Posición de Garante. El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, etc.

Ejemplo

  • Padre que no alimenta a su hijo. Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento intencionalmente y el hijo fallece, se le puede imputar homicidio por comisión por omisión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?

Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

Posición de garante

El sujeto debe tener un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado típico. Esta posición de garante puede surgir de:

  • La ley. Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (ejemplo: padres respecto a sus hijos).
  • Un contrato. Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (ejemplo: un socorrista en una piscina).
  • Actuación precedente peligrosa. Cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo previo que exige actuar para evitar daños posteriores.
  • Asunción voluntaria de responsabilidad. Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico y, por tanto, tiene el deber de protegerlo.

Capacidad real de evitar el resultado

El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:

  • Dispone de los medios para actuar.
  • No existe un impedimento insuperable que le impida actuar (físico, legal o moral).
  • La acción no supone un riesgo desproporcionado para sí mismo o para terceros.

Equivalencia entre la omisión y la acción

La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como realización del tipo penal cuando:

  • El omitente tiene el deber de actuar para evitar el resultado.
  • La inacción viola la norma que protege el bien jurídico afectado.

Producción de un resultado típico

Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.

Relación de causalidad o imputación objetiva

Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:

  • Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.
  • La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.

Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)

  • Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.
  • Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.

¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?

El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán punibles cuando el omitente esté legalmente obligado a evitar un resultado, y su inacción sea equivalente, según el sentido del tipo penal, a causar dicho resultado.

¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?

Aunque en la omisión no hay una causalidad física directa, es esencial establecer un nexo de imputación objetiva. Se debe demostrar que la acción omitida hubiera evitado razonablemente el resultado, aplicando el criterio de equivalencia funcional.

¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?

Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión en el derecho penal español, aunque su aplicación presenta ciertas complejidades y ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.

Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión

La tentativa se refiere a situaciones en las que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución, pero no logra consumarlo por causas independientes de su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito mediante actos directos, sin lograr el resultado.

En los delitos de comisión por omisión, el sujeto es penalmente responsable por no realizar una acción que estaba obligado a efectuar, lo que resulta en un resultado típico (por ejemplo, la muerte en un homicidio por omisión). La cuestión es si es posible intentar cometer un delito mediante una omisión que no llega a producir el resultado típico.

¿Qué requisitos hay para que se de la tentativa en la comisión por omisión?

Para que sea aplicable la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Intención (dolo) de cometer el delito. El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el propósito de que se produzca el resultado típico.
  2. Inicio de la ejecución del delito. En el contexto de la omisión, esto implica que el sujeto ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde es inminente la producción del resultado.
  3. No consumación del delito por causas independientes de su voluntad. El resultado típico no se produce debido a factores ajenos al control del sujeto, no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.
  4. Posibilidad de producción del resultado. Debe existir una probabilidad real de que el resultado ocurriera si se mantenía la omisión.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión omisión?

Sí, una persona jurídica puede ser considerada garante. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, tanto directo como indirecto, cuando estos delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control.

Ejemplos prácticos

  • Delitos medioambientales. Una empresa que no implementa medidas para evitar vertidos contaminantes puede ser responsable penalmente si, por falta de control, se produce un daño ambiental.
  • Delitos económicos: Si una entidad financiera no establece mecanismos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, puede ser considerada responsable por omisión de su deber de vigilancia.

Ordenamiento constitucional | Nulo e inconstitucional el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña al contravenir el ordenamiento constitucional

Anulado el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular sobre la independencia

El Tribunal Constitucional ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 20 de febrero de 2024, que admitía a trámite una iniciativa legislativa popular titulada «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, declara nulo e inconstitucional dicho acuerdo por contravenir el ordenamiento constitucional.

Declaración del Tribunal Constitucional

En primer lugar, el Tribunal desestima el argumento presentado por el letrado del Parlamento de Cataluña. Este señalaba la inidoneidad del acuerdo para ser objeto de impugnación según el artículo 161.2 de la Constitución y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Basándose en jurisprudencia previa, el Tribunal concluye que el acuerdo cumple con los requisitos para ser impugnado por esta vía. Esto se debe a que sus efectos trascienden el ámbito interno del Parlamento y afectan a terceros, incluidos ciudadanos, órganos e instituciones ajenas a la Cámara.

El acuerdo de admisión inicia un procedimiento que involucra a la comisión promotora de la iniciativa, a los ciudadanos que pueden firmarla y a diversas entidades y poderes públicos, como ayuntamientos y organismos electorales. Por tanto, el acuerdo posee naturaleza jurídica y refleja la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma. Además, tiene la capacidad de producir efectos jurídicos que van más allá de un mero acto de trámite parlamentario.

Idoneidad para la impugnación por contravenir el ordenamiento constitucional

Tras establecer la idoneidad del acuerdo para ser impugnado, la sentencia analiza su contenido y concluye que es contrario al ordenamiento constitucional. La iniciativa legislativa popular propuesta busca una reforma constitucional para declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. Según el Tribunal, la Mesa del Parlamento estaba obligada a inadmitir la iniciativa, ya que permite que la Comunidad Autónoma actúe al margen del procedimiento de reforma constitucional, vulnerando el principio de unidad nacional establecido en el artículo 2 de la Constitución. Además, contraviene los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución y los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La admisión indebida de la iniciativa afecta los límites formales y procedimentales de la revisión constitucional. Esto habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en asuntos públicos en un ámbito reservado para modificaciones constitucionales. En este contexto, dicha participación está prevista exclusivamente para el conjunto del pueblo español mediante referéndum de ratificación.

Contravenir el ordenamiento constitucional

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima la impugnación presentada por el Gobierno. Declara inconstitucional y nulo el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que admitía a trámite la iniciativa legislativa popular para la declaración de independencia. Esta decisión reafirma la necesidad de que las iniciativas legislativas populares respeten los límites constitucionales y los procedimientos establecidos para la reforma de la Constitución.

Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto | Real Decreto 1154/2024

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre. Este decreto establece un nuevo marco legal para la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Además, se adapta a las recientes directivas europeas y refuerza las medidas de seguridad en estos documentos.

Objeto del Real Decreto 1154/2024

El decreto tiene como principal objetivo regular la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Estos documentos están destinados a personas de nacionalidad española que, estando en el extranjero, necesiten un documento de viaje de forma urgente. La norma se aplica cuando no es posible obtener un pasaporte ordinario en el plazo requerido. El decreto también regula la expedición de salvoconductos a ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y a sus familiares en determinadas circunstancias. Esto facilita su desplazamiento a España o a otros destinos autorizados.

Novedades que incorpora

  • Transposición de Directivas Europeas. Se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/997 y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986. Estas normativas establecen un nuevo formato para el Documento Provisional de Viaje de la UE (DPV UE) con medidas de seguridad reforzadas. Además, amplían los supuestos de expedición a nacionales de los Estados miembros.
  • Actualización del Formato del Pasaporte Provisional. Se modifica el diseño del pasaporte provisional para incluir la referencia a la «Unión Europea» en su cubierta y en la primera página. Esta actualización lo alinea con los estándares comunitarios y mejora su reconocimiento internacional.
  • Ampliación de Supuestos para el Salvoconducto. Se regula la expedición del salvoconducto tanto para ciudadanos españoles como para nacionales de otros Estados miembros de la UE y sus familiares. Esta medida aplica en casos donde carezcan de documentación y necesiten regresar a España o desplazarse de forma urgente a otro destino.
  • Mejoras en Seguridad y Reconocimiento Internacional. Los nuevos documentos incorporan medidas de seguridad avanzadas para prevenir falsificaciones. Estas medidas también facilitan su aceptación a nivel internacional, garantizando la protección y la movilidad de los ciudadanos en el extranjero.

Contexto legal y necesidad de la nueva regulación sobre la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto

La aprobación de este real decreto responde a la obligación de los Estados miembros de la UE de transponer las directivas europeas mencionadas antes del 9 de diciembre de 2024 y aplicarlas efectivamente a partir del 9 de diciembre de 2025. Además, la normativa anterior, establecida en el Real Decreto 116/2013, requería actualización para adaptarse a los nuevos estándares y necesidades detectadas en materia de expedición de documentos de viaje.

Principios de buena regulación

El decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, asegurando:

  • Necesidad y Eficacia. Responde a una necesidad real de actualizar y mejorar la expedición de documentos de viaje en situaciones urgentes.
  • Proporcionalidad. Introduce únicamente las medidas imprescindibles para lograr sus objetivos sin imponer cargas innecesarias.
  • Seguridad Jurídica. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando claridad y estabilidad legal.
  • Transparencia. Ha sido sometido a trámites de audiencia e información pública, permitiendo la participación ciudadana.
  • Eficiencia. Optimiza la gestión de recursos públicos y no genera cargas administrativas innecesarias.

Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social | Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000

El Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 tiene como finalidad actualizar y consolidar el marco normativo que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social. Reconociendo que la movilidad humana es una constante estructural, el reglamento busca adaptar la legislación española a las realidades migratorias actuales y a las directrices de la Unión Europea, asegurando una política migratoria sólida, eficaz e integral. Este marco legal abarca aspectos como la entrada y salida del territorio español, la regulación de visados, estancias de corta y larga duración, residencias temporales, y la modificación de estatus migratorio, entre otros.

Novedades incorporadas en el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

  1. Simplificación de Procedimientos. El reglamento introduce medidas para agilizar los trámites migratorios. Estas medidas reducen la burocracia y evitan la duplicación de requisitos. Como resultado, se facilita la obtención y renovación de permisos de residencia y trabajo.
  2. Regulación de Visados. Se crea un título específico para los visados que detalla sus diferentes tipos: tránsito aeroportuario, corta duración y larga duración. Además, se especifican los procedimientos asociados, lo que mejora la claridad y el orden en su gestión.
  3. Estancias de Larga Duración. Se redefine la estancia por estudios, la movilidad de alumnos y las actividades formativas. Además, se incorporan mecanismos para fomentar la formación y la empleabilidad de los extranjeros. También se establece la creación de un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  4. Residencia Temporal y Trabajo. Se establecen nuevos requisitos para las autorizaciones de residencia temporal. Entre ellos, se introduce la autorización para actividades de temporada tanto a nivel individual como colectivo. Estas medidas se alinean con las directivas europeas.

Reagrupación familiar, excepciones y víctimas de violencia de género

  1. Reagrupación Familiar. Se establecen condiciones más claras para la reagrupación de familiares, incluyendo una edad mínima para cónyuges y la definición de vivienda conforme a la legislación vigente, facilitando la reunificación familiar.
  2. Arraigo y Circunstancias Excepcionales. Se amplían las modalidades de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y se crean nuevas categorías como el arraigo de segunda oportunidad, promoviendo la integración de los extranjeros en el mercado laboral y social español.
  3. Protección a Víctimas de Violencia. Se incorpora una nueva autorización de residencia temporal para víctimas de violencia sexual, ampliando la protección más allá de las víctimas de violencia de género.

Alineación del reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros con la Unión Europea

  1. Transposición de Directivas UE. El reglamento adapta la normativa española a las últimas directivas de la Unión Europea, incluyendo la Directiva 2024/1233. Además, establece procedimientos unificados para la solicitud de permisos de residencia y trabajo.
  2. Principios de Buena Regulación. El Real Decreto se alinea con los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. De este modo, asegura una normativa coherente con el ordenamiento legal tanto nacional como europeo.

Acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos amigos

En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeros por acceder de manera no autorizada al historial clínico de dos individuos, vulnerando gravemente su derecho a la intimidad. Ambos acusados, sin antecedentes penales, utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y revisar información médica sin justificación laboral.

Acceso repetido al historial clínico

El tribunal confirmó que los enfermeros accedieron repetidamente a los historiales clínicos de las víctimas en fechas específicas, sin consentimiento alguno. Aunque no se demostró que la información fuera divulgada o utilizada indebidamente, la intención de violar la privacidad quedó patente.

Audiencia Provincial de Badajoz | Rechazo del recurso presentado

La defensa intentó postergar su declaración citando una sentencia aislada del Tribunal Supremo, pero fue rechazada por no cumplir los requisitos para formar jurisprudencia y por no demostrar indefensión. El tribunal reafirmó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el orden de práctica de pruebas, sin disposiciones para alterar dicho orden.

La Audiencia concluyó que el acceso a las historias clínicas constituía un delito tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal. Estos artículos sancionan el uso indebido de datos personales y el abuso de la posición de funcionario público. El Tribunal destacó el carácter sensible de los datos médicos y la ausencia de consentimiento como elementos clave para calificar el acto como delito continuado, dada la repetición y persistencia de las acciones.

Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico

Los acusados recibieron una condena de tres años y tres meses de prisión, una multa de 21 meses y una inhabilitación absoluta por seis años. Además, se les impuso una indemnización de 3.000 euros a cada víctima. Y el Servicio Extremeño de Salud asumió una responsabilidad civil subsidiaria por el comportamiento de sus empleados.