Jul 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en un litigio entre dos sociedades mercantiles, resolviendo un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. El conflicto gira en torno al cumplimiento de contrato de compraventa de una finca formalizado en escritura pública en el año 2005 y plantea cuestiones clave sobre la obligación de entrega, la tradición instrumental y los efectos de la cosa juzgada.
Hechos probados
Compraventa y reclamación de cumplimiento
En 2005, las partes firmaron un contrato de compraventa de una finca con una superficie pactada de 52.839 m². La sociedad compradora, ante la falta de entrega efectiva del bien conforme a lo acordado, interpuso inicialmente una acción resolutoria del contrato y, de forma subsidiaria, reclamó el cumplimiento de contrato de compraventa, es decir, la entrega material de la finca o, en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Litigio previo y falta de identificación de la finca
Con anterioridad, las partes ya se habían enfrentado judicialmente en relación con la ubicación y delimitación de la finca. En ese proceso, la sentencia firme desestimó la acción reivindicatoria por no acreditarse la correspondencia entre la finca inscrita y la descrita en la escritura pública. Sin embargo, no se analizó el cumplimiento de contrato de compraventa, ya que esta cuestión no se recurrió en apelación.
Proceso actual y cuestión controvertida
Nueva demanda de cumplimiento y debate jurídico
La sociedad compradora promovió un nuevo proceso solicitando el cumplimiento de contrato de compraventa. En primera instancia, el tribunal estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, argumentando que la obligación de entrega se había cumplido mediante la escritura pública (tradición instrumental) y que existía cosa juzgada por el litigio anterior.
Fallo del Tribunal Supremo
Cosa juzgada positiva: efectos en la acción de cumplimiento
El Tribunal Supremo recuerda que la cosa juzgada material produce dos efectos:
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Efecto negativo, que impide reabrir cuestiones ya resueltas.
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Efecto positivo, que vincula a los tribunales en procesos posteriores respecto a hechos acreditados entre las mismas partes.
En este caso, la sentencia firme dictada anteriormente no impide la acción de cumplimiento de contrato de compraventa, pero sí establece hechos relevantes:
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La finca no está debidamente identificada ni delimitada.
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Los linderos y planos aportados carecen de fiabilidad.
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No se ha acreditado que el terreno ocupado por un tercero forme parte de la finca vendida.
Estos hechos son determinantes para valorar el efectivo cumplimiento de contrato de compraventa.
Tradición instrumental e incumplimiento de entrega
El Tribunal Supremo aclara que la mera formalización de la escritura pública no implica el cumplimiento de contrato de compraventa si existen dudas objetivas sobre la ubicación y delimitación del bien. La tradición instrumental (traditio chartae) exige que el vendedor tenga la posesión efectiva o disponibilidad real de la finca, lo que no ocurre en este supuesto.
Al no haberse producido la entrega efectiva conforme a lo pactado, se considera incumplida la obligación principal derivada del contrato de compraventa.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario y el primer motivo del recurso de casación, declarando que:
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La vendedora ha incumplido la obligación de entrega de la finca pactada en el contrato de compraventa.
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Se le condena a cumplir el contrato mediante la entrega efectiva de la finca conforme a lo pactado (52.839 m²) o, en su defecto, a indemnizar a la compradora por los daños y perjuicios sufridos.
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No se hace imposición de costas.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya que el cumplimiento de contrato de compraventa no puede entenderse satisfecho únicamente con la firma de la escritura pública si persisten dudas sobre la ubicación, delimitación o disponibilidad efectiva del bien. La falta de entrega material conforme a lo pactado constituye un incumplimiento que justifica la acción de cumplimiento o, en su defecto, la reclamación de daños.
Jul 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre los límites de la competencia funcional en el orden jurisdiccional social (STS 719/2025). En esta ocasión, la Sala de lo Social ha anulado una sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se considera que este órgano carecía de competencia funcional para conocer de un recurso en un procedimiento por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual.
Hechos probados
Reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo
Una trabajadora recurrió a los tribunales tras sufrir una modificación sustancial en sus condiciones salariales. El Juzgado de lo Social estimó su demanda, al considerar injustificada la medida adoptada por la empresa, y ordenó restituir sus condiciones económicas anteriores.
Pese a ello, la empresa interpuso recurso de suplicación. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía resolvió dicho recurso, actuando —según el Tribunal Supremo— sin la competencia funcional requerida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El recurso de suplicación no procede en MSCT individual
La sentencia reitera una doctrina consolidada (como la STS 556/2023). Según la cual no procede recurso de suplicación contra sentencias dictadas en procedimientos de MSCT de carácter individual, aunque se acumule una reclamación económica superior a 3.000 euros.
Los artículos 138.7, 191.2.e) y 192 de la LRJS configuran un sistema restrictivo de acceso al recurso en estos casos. Por tanto, el TSJ se excedió en su competencia funcional al admitir y resolver el recurso.
La afectación general no puede ser definida por las partes
El Alto Tribunal recuerda que la afectación general, contemplada en el artículo 191.3.b) LRJS, no puede ser fijada por acuerdo de las partes ni por la simple mención en la sentencia de instancia. Para que esta figura habilite el recurso de suplicación, debe probarse la existencia de múltiples litigios similares. O que el conflicto afecta a un grupo amplio de trabajadores. En este caso, no se acreditó ninguna de esas circunstancias.
Falta de competencia funcional del TSJ y anulación de la sentencia
En aplicación de su doctrina, el Tribunal Supremo declara que el TSJ de Andalucía carecía de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación en este caso concreto. Por ello, anula su sentencia, declara la firmeza de la dictada en primera instancia y deja sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores, de conformidad con el artículo 235.1 LRJS.
No se imponen costas, conforme a la práctica habitual en este tipo de resoluciones.
Conclusión
Esta sentencia refuerza el criterio del Tribunal Supremo sobre la competencia funcional en el orden social. La Sala recuerda que los límites procesales no pueden relajarse en función de la cuantía económica ni por acuerdos entre las partes. La competencia funcional, como cuestión de orden público, debe observarse con rigor para garantizar la correcta aplicación de la ley y la seguridad jurídica en los procesos laborales.
Jul 25, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 736/2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido.
¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales?
El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT (art. 10) y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados.
Argumentos jurídicos del Supremo
La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones:
- El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno.
- La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador.
- Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente.
Indemnización por despido: sistema cerrado salvo excepciones
El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024.
Conclusión: sin indemnizaciones adicionales por vía judicial
La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad mixta encargada de la gestión de cementerios municipales en Madrid (STS 1089/2025). El motivo: un error contable relacionado con la incorrecta imputación de una provisión de más de 21 millones de euros en el último ejercicio de actividad.
Sociedad concesionaria en proceso de disolución
La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado. Con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.
Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.
Impugnación del socio minoritario
El socio privado impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad.
La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.
Cuestión jurídica | Error contable
La cuestión jurídica giró en torno a si la dotación realizada constituía un error contable o un simple cambio de estimación. Esta diferencia resultaba determinante. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran en el ejercicio en que se advierten.
Existencia de un error contable
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, concluyendo que:
- La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya existía desde el inicio de la concesión.
- La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no concentrarla en 2015.
- Este tratamiento incumplió la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, lo que constituye un error contable.
- La consecuencia fue una alteración de la imagen fiel, vulnerando los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
En virtud de lo anterior, el Tribunal revocó la sentencia de apelación y confirmó la dictada en primera instancia, que declaraba inválido el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.
Jul 24, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo delimita el plazo legal para reclamar la paternidad STS 1151/2025
Filiación no matrimonial rechazada por caducidad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de una demanda de filiación no matrimonial. El Tribunal entiende que la acción se ejercitó fuera del plazo legalmente previsto. El demandante solicitó que se le reconociera como padre de un menor nacido en 2017. No existía posesión de estado, lo cual era un requisito imprescindible para evitar la caducidad de la acción.
El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia. Ambas resoluciones coincidieron en que la acción estaba caducada conforme al artículo 133.2 del Código Civil.
Ausencia de posesión de estado en la filiación no matrimonial
En su análisis, el Tribunal concluye que el actor no mantenía una relación afectiva ni socialmente reconocida con el menor. Por tanto, no concurrían los elementos de “tractatus” (trato) ni “reputatio” (reconocimiento público), exigidos para acreditar la posesión de estado en casos de filiación no matrimonial.
La acción se ejercitó más de cuatro años después del nacimiento del menor, lo que impide su admisión al no haberse acreditado ese vínculo efectivo entre el supuesto padre y el hijo.
Prueba biológica y derecho a la tutela judicial
El demandante alegó que la madre del menor obstaculizó la relación y que el interés superior del niño debía permitir la práctica de una prueba biológica para determinar la verdad genética. También sostuvo que las sentencias anteriores vulneraban su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El Tribunal Supremo, sin embargo, insiste en que la clave de la desestimación no fue la negativa a practicar dicha prueba, sino la caducidad de la acción de filiación no matrimonial. Además, recordó que el Ministerio Fiscal participó en el procedimiento para salvaguardar el interés del menor, evitando cualquier indefensión.
Interés del menor y seguridad jurídica
Frente a la pretensión de anteponer el interés superior del menor a los plazos legales, el Tribunal advierte que este principio no puede usarse para inaplicar normas de caducidad expresas. En materia de filiación no matrimonial, el marco legal establece límites temporales claros que garantizan la seguridad jurídica de todas las partes.
El derecho a conocer los orígenes biológicos debe conjugarse con la necesidad de evitar una incertidumbre indefinida sobre la filiación.
Confirmación de la sentencia y costas al demandante
El Tribunal Supremo concluye que la acción de filiación no matrimonial sin posesión de estado está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años desde el nacimiento. En este caso, la acción se ejercitó extemporáneamente, por lo que se confirma la sentencia de instancia y se imponen las costas procesales al recurrente.