Oct 2, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1138/2025. Número Recurso: 4109/2022. TOL10.708.046
El Tribunal Supremo ha reafirmado que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad corresponden a sus órganos territoriales, como las Direcciones Provinciales. Esta sentencia zanja el debate sobre si dicha facultad es exclusiva de los servicios centrales o puede ser ejercida también a nivel provincial.
Disputa sobre la competencia funcional en materia recaudatoria
El recurso se interpuso contra un acuerdo administrativo que declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por deudas con la Seguridad Social, tras asumir la titularidad de varias contratas de vigilancia de una sociedad en concurso de acreedores.
La empresa recurrente alegó que la Subdirección Provincial de la TGSS de Madrid carecía de competencia funcional para dictar dicho acuerdo. Según su interpretación, la competencia correspondía exclusivamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, conforme al artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984.
Cuestión planteada con interés casacional
Interpretación de las competencias de la TGSS
El Tribunal Supremo formuló como cuestión de interés casacional la necesidad de interpretar si, con base en el artículo 5.g) del RD 1314/1984, la competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad recae en los órganos centrales o en los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para resolverlo, se consideraron también otros preceptos relevantes como el artículo 2.2 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación) y el artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo | Reconocimiento de las competencias territoriales de la TGSS
El Alto Tribunal concluyó que las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social sí tienen competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio. Esta interpretación se basa en los siguientes fundamentos:
1. Interpretación del artículo 5.g) del RD 1314/1984
La norma atribuye a la Subdirección General funciones de dirección y coordinación, pero no competencias resolutorias para dictar acuerdos individuales de derivación de responsabilidad.
2. Competencia recaudatoria atribuida a los órganos territoriales
El artículo 2.2 del RD 1415/2004 establece que la gestión recaudatoria corresponde a las Direcciones Provinciales, salvo disposición expresa en contrario. Esta gestión incluye todas las actuaciones necesarias para el cobro de los créditos de la Seguridad Social.
3. Unidad del procedimiento recaudatorio
No se puede fraccionar el procedimiento entre distintos órganos. La declaración de responsabilidad forma parte inseparable de la gestión recaudatoria, junto con la fase de ejecución.
4. Apoyo en el artículo 18.3 del TRLGSS
Este precepto integra expresamente la declaración de responsabilidad como parte del procedimiento recaudatorio, competencia atribuida a los órganos territoriales de la TGSS.
5. Doctrina jurisprudencial consolidada
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1661/2018, de 22 de noviembre, ya había calificado los acuerdos de derivación de responsabilidad como actos de gestión recaudatoria, competencia de las Direcciones Provinciales de la TGSS.
Fallo del Tribunal Supremo | Las competencias de la TGSS se ejercen también a nivel provincial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, dejando claro que:
Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad pueden ser ejercidas por sus órganos territoriales en el marco del procedimiento recaudatorio.
Oct 2, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 760/2025. Número Recurso: 14/202. TOL10.707.629
El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no están obligadas a facilitar una silla ergonómica a todas las personas que trabajan a distancia. La Sala de lo Social desestima así el recurso de FeSMC-UGT y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que eximió a la empresa de dicha obligación.
Este fallo consolida el criterio de que el suministro en el teletrabajo debe depender de una evaluación individualizada, no de un derecho automático o generalizado.
Derecho a medios en el teletrabajo
El artículo 11 de la Ley 10/2021 regula el derecho a la dotación de medios para las personas teletrabajadoras. No obstante, el Tribunal aclara que este derecho debe concretarse en:
En este caso, ni los acuerdos individuales ni el XVIII Convenio estatal de consultoría y tecnologías de la información incluían la silla ergonómica entre los medios obligatorios. Solo se exigía proporcionar ordenador, teclado y ratón, permitiéndose sustituir estos últimos por una compensación económica.
Por tanto, la empresa no incurrió en incumplimiento al no entregar una silla ergonómica de forma generalizada.
Compensación económica y silla ergonómica
La empresa abonaba mensualmente 30 € brutos a cada teletrabajador como compensación por los gastos derivados del teletrabajo (suministros, equipamiento, etc.). Esta cantidad superaba los 17 € previstos en el convenio colectivo y fue considerada suficiente por el Tribunal.
Según el artículo 12 de la Ley 10/2021, el teletrabajo no debe generar gastos para la persona trabajadora. El Supremo concluye que esta compensación cubre adecuadamente cualquier coste vinculado al equipamiento, incluida —cuando proceda— la adquisición de una silla ergonómica.
La silla ergonómica no es una condición laboral general
UGT alegó una vulneración del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y teletrabajadores por no entregarles la misma silla ergonómica disponible en las oficinas. Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta esa comparación.
Afirma que la silla ergonómica:
-
No constituye una condición laboral esencial o equiparable entre ambas modalidades.
-
Solo debe proporcionarse si así lo establece una evaluación de riesgos individual o una prescripción médica validada por el servicio de prevención.
Por tanto, no existe un derecho automático a la silla ergonómica por el mero hecho de teletrabajar.
Prevención de riesgos y evaluación para silla ergonómica
En materia de prevención, el Tribunal reconoce que la empresa cumplió con lo dispuesto en la Ley 10/2021 y la Ley 31/1995:
-
Se realizaron evaluaciones individuales de riesgos.
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Se ofreció formación preventiva.
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Se entregó material ergonómico, incluida la silla ergonómica, únicamente cuando fue justificado.
El Tribunal concluye que el riesgo ergonómico genérico no justifica imponer la obligación de entregar una silla a toda la plantilla. Solo una evaluación concreta del puesto de trabajo puede motivar dicha dotación.
Conclusión: la silla ergonómica no es obligatoria en todos los casos
El Tribunal Supremo confirma que:
-
No existe obligación general de proporcionar una silla ergonómica en el teletrabajo.
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Las compensaciones económicas cubren suficientemente los gastos asociados.
-
La entrega de una silla ergonómica debe basarse en una necesidad individual evaluada, no en una presunción general.
Esta sentencia sienta doctrina y aclara que el suministro de medios en teletrabajo —como la silla ergonómica— debe estar vinculado a criterios objetivos y personalizados.
Oct 1, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1133/2025. Número Recurso: 8545/2021. TOL10.707.983
La TGSS no puede acordar por sí sola la extinción del fraccionamiento
El Tribunal Supremo ha determinado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no tiene competencia para acordar, por sí misma, la extinción del fraccionamiento de deuda concedido al Ayuntamiento de Marbella en virtud de una norma con rango de ley. La resolución responde a los recursos de casación interpuestos por la TGSS y el propio Ayuntamiento contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2021.
Origen legal del fraccionamiento de deuda
En el año 2012, la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, aprobó un régimen extraordinario de fraccionamiento de deuda para el Ayuntamiento de Marbella. El objetivo era facilitar el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública estatal derivadas de su etapa anterior a la disolución conforme al Real Decreto 421/2006.
La resolución ejecutiva del fraccionamiento se dictó el 12 de febrero de 2013, contemplando un plazo de amortización de hasta 40 años y un interés reducido del 1 %. El importe total de la deuda superaba los 190 millones de euros.
Discrepancia por el destino de una indemnización
En 2018, el Ayuntamiento percibió una indemnización judicial de 12 millones de euros. La TGSS entendió que debía destinarse a la cancelación anticipada del fraccionamiento. Sin embargo, el consistorio acordó utilizarla para financiar servicios públicos, lo que llevó a la TGSS a dictar una resolución extinguiendo el fraccionamiento y reactivando el procedimiento recaudatorio ordinario.
Esta decisión fue anulada por la Audiencia Nacional y, ahora, confirmada por el Tribunal Supremo.
Fundamentos del Supremo: límites a la extinción del fraccionamiento
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos clave:
1. Fraccionamiento legal, no discrecional
El fraccionamiento se otorgó por una norma con rango de ley, por lo que su extinción no puede equipararse a la de un fraccionamiento administrativo ordinario. La TGSS carece de discrecionalidad para modificarlo o extinguirlo sin autorización legal expresa.
2. Inexistencia de previsión legal para la extinción
La Ley 2/2012 no establece que el incumplimiento del destino de una indemnización implique la extinción del fraccionamiento. Por tanto, la TGSS no puede aplicar por analogía las consecuencias previstas para los impagos en el régimen general de recaudación.
3. Falta de competencia unilateral de la TGSS
La extinción del fraccionamiento legal requiere una norma habilitante o una decisión judicial. La TGSS no puede decidir por sí sola la pérdida de los beneficios concedidos mediante ley.
4. Principio de proporcionalidad
Imponer la extinción del fraccionamiento y exigir el pago inmediato de una deuda de gran volumen supondría un grave perjuicio para el Ayuntamiento y los servicios públicos que presta. El Supremo señala que existen mecanismos menos gravosos, como la compensación mediante deducciones en transferencias estatales.
5. Vía judicial para exigir el cumplimiento
El Tribunal subraya que, en caso de desacuerdo con el destino de los fondos, la TGSS debe acudir a la vía judicial o solicitar la deducción correspondiente, pero no puede proceder a la extinción por su cuenta.
Doctrina jurisprudencial fijada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina clara en relación con la extinción del fraccionamiento en estos supuestos:
“La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.”
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación de la TGSS, confirmando la nulidad de la extinción del fraccionamiento acordada en 2019.
- Se estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Marbella, anulando la obligación de aplicar los 12 millones a la cancelación anticipada, sin perjuicio de que se reclame judicialmente.
- Sin imposición de costas.
Oct 1, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 | Recurso de casación nº 544/2019. TOL10.707.762
Control judicial sobre las calificaciones registrales negativas
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el control jurisdiccional de las calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). La Sala de lo Civil concluye que dicho control no se limita a una revisión formal, sino que permite valorar nuevas pruebas y documentos no tenidos en cuenta por el registrador al emitir su calificación.
La controversia: inscripción denegada por calificación registral negativa
La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda/AEAT, promovió un juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.
Según la registradora, la inscripción no era posible por no constar en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, en aplicación del principio de especialidad registral.
Sentencias de instancia: desestimación de la calificación negativa
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda y anuló la calificación registral negativa, tras comprobar que la escritura sí constaba inscrita en el Registro Civil desde 1999 y contenía de forma clara el régimen económico matrimonial pactado.
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) confirmó dicha sentencia en apelación, subrayando que el procedimiento judicial del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial en el que puede aportarse y valorarse nueva prueba, más allá de los documentos revisados por el registrador.
Recurso de casación: postura de la registradora
Disconforme con la sentencia, la registradora recurrió en casación, alegando que los tribunales no pueden incorporar nueva documentación y que el control judicial sobre las calificaciones registrales negativas debería limitarse estrictamente a los documentos que tuvo en cuenta el registrador.
Doctrina del Tribunal Supremo: revisión plena de las calificaciones registrales negativas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso e introduce una doctrina jurisprudencial clara sobre el alcance del control judicial de las calificaciones registrales negativas:
1. Procedimiento judicial del artículo 328 LH
El procedimiento judicial previsto en el art. 328 LH no es meramente revisor. Permite a los tribunales analizar de forma plena y autónoma la legalidad de la calificación registral negativa, aunque sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
2. Admisión de nueva prueba en el proceso judicial
A diferencia del recurso previsto en el art. 326 LH ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el proceso del art. 328 LH sí permite incorporar nuevas pruebas y documentos, siempre que resulten pertinentes para resolver sobre la inscripción o anotación solicitada.
3. Protección de la tutela judicial efectiva
Restringir el procedimiento judicial a una simple revisión formal contravendría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar la decisión final en manos del registrador y vaciar de contenido el control jurisdiccional.
4. Aplicación al caso concreto
La inscripción de la escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil desde 1999, y la atribución clara del carácter privativo y en proindiviso de las fincas, justificaban la anulación de la calificación negativa, como decidieron los órganos de instancia.
Fallo: desestimación del recurso y confirmación de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y rechaza el recurso de casación interpuesto por la registradora. No se imponen costas procesales, al apreciarse dudas jurídicas razonables en la interpretación de la norma.
Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas
Los tribunales civiles que conocen de impugnaciones contra calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 LH ejercen un control jurisdiccional pleno, no limitado a la revisión documental. Pueden valorar nueva prueba presentada durante el proceso, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo destaca por consolidar doctrina sobre la pena conjunta de prisión y multa, especialmente en supuestos de degradación o atenuación.
Contrabando de tabaco y uso de empresas pantalla
El Tribunal considera acreditada la existencia de una red organizada dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. La operativa incluía la importación simulada, el almacenamiento en naves logísticas y el uso de empresas pantalla para canalizar los beneficios económicos ilícitos.
Las pruebas de cargo se sustentaron en:
- Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
- Documentación bancaria que reflejaba movimientos incompatibles con ingresos declarados.
- Declaraciones testificales y periciales coherentes con la acusación.
El Supremo señala que la absolución previa en otro proceso no impide que ciertos hechos puedan valorarse como indicios contextuales dentro de los límites de la inferencia lógica.
Blanqueo de capitales con testaferros y dispersión bancaria
Los beneficios del contrabando fueron blanqueados mediante la adquisición de bienes de lujo —como relojes y vehículos— y el reparto del dinero entre diversas cuentas bancarias. Se utilizó a familiares como testaferros, con la clara finalidad de ocultar el origen ilícito del capital.
El Tribunal destaca que el elemento subjetivo del blanqueo se cumple al constatarse un patrón de ocultación, dispersión de fondos y utilización de estructuras opacas.
La pena conjunta en el delito de blanqueo
En este punto, el Supremo fija una regla clave: cuando el tipo penal establece pena conjunta de prisión y multa —como ocurre con el delito de blanqueo—, cualquier atenuación apreciada debe aplicarse a ambas sanciones de forma proporcional. No es válido reducir solo la pena privativa de libertad y mantener inalterada la multa, ya que ambas penas forman un marco sancionador único.
Cohecho: ofrecimiento económico al margen de la aceptación
Se confirma la condena por cohecho activo, al haberse acreditado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información sobre aprehensiones de tabaco.
El delito se consideró consumado por el simple ofrecimiento de dinero, sin necesidad de que el funcionario lo aceptara.
Revelación de secretos mediante acceso a bases de datos
También se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al comprobarse que accedió indebidamente a bases de datos oficiales como SIGO, y compartió información reservada a cambio de beneficios económicos.
El Supremo valoró como pruebas válidas:
- Las comunicaciones intervenidas.
- Las consultas no autorizadas a sistemas policiales.
Legalidad de las intervenciones telefónicas
El Alto Tribunal avala la validez de las intervenciones telefónicas practicadas, al cumplirse los requisitos constitucionales de:
- Autorización judicial.
- Existencia de indicios objetivos.
- Motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.
No se apreció vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.
Prueba de cargo y presunción de inocencia
En relación con la valoración probatoria, el Supremo recuerda que el recurso de casación no permite revisar la prueba en su conjunto, sino únicamente:
- Comprobar que exista prueba de cargo válida.
- Verificar la lógica del juicio de inferencia.
- Confirmar que la sentencia esté debidamente motivada.
Al cumplirse todos estos requisitos, se descarta la alegación de vulneración de la presunción de inocencia.
Criterio definitivo sobre la pena conjunta
El pronunciamiento del Supremo deja fijada una línea clara en cuanto a la pena conjunta. Cuando una figura delictiva impone como sanción prisión y multa de forma acumulativa, cualquier circunstancia atenuante que permita la reducción de la condena debe aplicarse a ambas penas, no únicamente a una de ellas.
Esta interpretación asegura la proporcionalidad en la respuesta penal y evita desequilibrios sancionadores.