Absuelto de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario al frente de Seguridad Integral Canaria, y a su sucesor como administrador, de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que les fueron imputados. La Fiscalía había solicitado una pena de 21 años de cárcel para el empresario. Se le acusaba de haber defraudado 30,06 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017. Y de eludir el pago de 6,60 millones de euros a Hacienda entre 2009 y 2013. Delitos claros de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.

Sentencia extensa con un voto particular

La sentencia, que abarca 74 folios, incluye un voto particular de un miembro del tribunal que discrepaba y hubiera preferido una condena. La absolución se basa en irregularidades procedimentales significativas. Estas incluyen: la falta de una declaración requerida durante la instrucción de los acusados sobre los delitos fiscales y cuotas a la seguridad social de ciertos años. La Sala consideró esto último como una omisión que comprometió el derecho de defensa y condujo a una situación de indefensión.

Además, la sentencia recalca que las actuaciones del juez, anteriormente a cargo del caso, fueron anuladas completamente por conductas impropias. Incluyendo la toma de declaraciones iniciales sin una base adecuada y con intenciones consideradas espurias. Lo cual invalida esas declaraciones y cualquier acción derivada de ellas.

Fraude a Hacienda y a la Seguridad Social | Responsabilidad fiscal del año 2009

En cuanto a la responsabilidad fiscal del año 2009, el tribunal determinó que no se demostró adecuadamente que la cuota no ingresada por retenciones de IRPF superase los 120,000 euros. En temas de Seguridad Social para el período 2009 a 2012, la Sala señaló la existencia de un acuerdo de reconocimiento de deuda entre la empresa y la Seguridad Social, lo cual saca esos años del ámbito penal, al haberse llegado a un acuerdo de pago.

Acusaciones de convenios laborales fraudulentos

La Audiencia también rechazó las acusaciones de convenios laborales fraudulentos entre 2013 y 2017, indicando que, aunque hubo irregularidades que necesitaban regularización, no se probó que estas fueran producto de un acto fraudulento como lo exige la ley.

Fallo del Tribunal | Absuelto de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social

Finalmente, la Sala concluyó que «de la prueba practicada no se desprende con la exigible claridad y suficiencia que puede efectivamente atribuirse al acusado Miguel Ángel R. la condición de administrador de hecho de SIC necesaria para sostener la imputación contra el mismo, una vez cesó en su cargo como administrador de derecho en fecha 2/8/2011». Esta decisión es recurrible mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE

La Sala de lo Social desestima las demandas de los trabajadores temporales a pesar de lo resuelto en las cuestiones prejudiciales del TJUE.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud de tres trabajadores públicos para ser reconocidos como empleados fijos, a pesar de las recomendaciones emitidas por magistrados comunitarios y las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los motivos por los cuales se ha denegado la consideración de empleados fijos son los siguientes:

Fraude de ley en la contratación

En el primer caso, la Sala ha reconocido parcialmente el recurso de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social. La trabajadora venía prestando servicios desde 1998, encadenando contratos temporales. El Pleno ha declarado su relación laboral como indefinida no fija desde noviembre de 2010 debido a un fraude de ley en la contratación. 

No obstante, no estima que debe considerarse como trabajadora fija. La Sala considera que lo dispuesto por el tribunal europeo no es una obligación, sino una opción para solucionar el problema. El TSJM considera que para otorgar la fijeza deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, de lo contrario podría desfavorecer a las personas que acceden por procesos de selección.

Utilización abusiva de contratos de duración determinada

En otro caso, una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid buscaba ser declarada fija y recibir una indemnización equivalente a la de despido después de 27 años de contratos temporales. El motivo de la indemnización era la utilización abusiva de los contratos por parte de la Administración. Sin embargo, se desestimó su recurso. 

El TSJ recuerda que su función es «aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo, en un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contratación es totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas».

Los principios constitucionales aplicables

Por último, un trabajador de la UNED, aunque reconocido como indefinido no fijo, no logró que se le considerase personal laboral fijo, pues el Pleno de la Sala también desestimó este recurso.

El motivo es que la empleadora en estos supuestos tiene la obligación de convocar el correspondiente proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo así los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Principios Constitucionales y votos particulares

La Sala de lo Social del TSJM ha reiterado que la situación de fijeza debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por este motivo no reconoce la fijeza de los trabajadores en los casos mencionados. Todo ello a pesar de lo dispuesto a través de las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE.

No obstante, se han presentado votos particulares a favor de la declaración de fijeza para los trabajadores. En el voto particular se tiene en cuenta que, al igual que en los procesos de selección, en los trabajadores que llevan años ejerciendo su puesto de trabajo han demostrado su capacidad para desarrollar el puesto de trabajo. Consideran que los principios de mérito, capacidad e igualdad deben aplicarse también en la parte de los trabajadores interinos.

Las sentencias del Pleno pueden ser objeto de recurso en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

La vulneración del derecho de defensa en una prueba de alcoholemia

La policía obligó a la conductora a ir a comisaría para realizarse la prueba de alcoholemia. [TOL9.956.675]

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia declarando la vulneración del derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a una comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia, sin informar adecuadamente sobre sus derechos. 

En el caso, los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad al notar síntomas de intoxicación etílica. Al no disponer de un etilómetro preciso, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.

Ante la ausencia del dispositivo adecuado, los agentes persuadieron a la conductora para que se trasladara a las dependencias policiales municipales, donde se le realizó la prueba de alcoholemia. La prueba dio un resultado positivo. La mujer fue posteriormente condenada por el Juzgado de lo Penal  como autora responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de siete meses de multa.

Recurso ante el Constitucional

La conductora recurrió alegando que la detuvieron sin informarle debidamente de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no discutió si los agentes leyeron o no sus derechos, sino si podían trasladarla a la comisaría para la prueba. La sentencia concluyó que el traslado no fue voluntario, al ser convencida de acompañar a los agentes bajo amenaza de incurrir en un delito de desobediencia. De haber acudido voluntariamente, no existiría injerencia alguna en el derecho a la libertad personal de la conductora.

«Esa libertad, sin embargo, no está presente cuando quien toma una determinada decisión —en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría— lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado». Así, recuerda el tribunal en una sentencia anterior similar, en la que se obligó a un ciudadano a acudir a las diligencias policiales para identificarse.

Al tratarse de un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado constituyó una limitación del derecho a la libertad personal y vulneró el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.

Por lo tanto, declara vulnerado el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declara la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.

Voto Particular de Magistrados

Por otro lado, la sentencia contiene el voto particular conjunto de dos magistrados. El voto critica que la sentencia no examinó adecuadamente la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. Consideran que el procedimiento debió regresar al Juzgado de lo Penal para dictar una nueva sentencia, en lugar de anularla.

Arrollado por dos caballos desbocados mientras paseaba con su familia

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha revisado y aumentado la indemnización a un peatón que fue arrollado por dos caballos desbocados mientras paseaba con su familia durante los festejos en Maó, el 8 de septiembre de 2016.El Tribunal incrementa la la indemnización, pues la pagarán conjuntamente el Ayuntamiento de Maó, SegurCaixa Adeslas, y los propietarios de los caballos involucrados en el incidente.

Arrollado por dos caballos

Un jinete montaba un caballo negro, mientras que otro caballo blanco, siendo aseado en un garaje, comenzó a correr desbocado por la calle. El caballo negro, en particular, terminó atropellando al demandante. La Audiencia local había adjudicado originalmente una responsabilidad del 75% al municipio por ser el organizador del evento. Y el resto de la responsabilidad se distribuyó entre los dueños de los caballos. Atribuyendo parte de la culpa al demandante por no prestar suficiente atención a pesar de la señalización que advertía sobre el tránsito de caballos.

Los carteles solo advertían sobre el tránsito regular de caballos

Sin embargo, en el recurso, el peatón desafió la valoración inicial de las secuelas y cuestionó la atribución de culpa en su contra. Argumentó que los carteles solo advertían sobre el tránsito regular de caballos y que nada podría haber hecho para prevenir el incidente con caballos desbocados. La Sala de lo Contencioso-administrativo aceptó que el peatón actuó correctamente. Y, del mismo modo, en las circunstancias de emergencia, hizo lo posible por proteger a su hijo sin poder evitar el impacto sobre sí mismo.

Fallo del Tribunal | ninguna responsabilidad en el incidente para el viandante arrollado por dos caballos

El fallo final reconoció que el viandante no tenía ninguna responsabilidad en el incidente y ajustó la indemnización basada en un informe médico que detallaba las secuelas y lesiones más acertadamente que el peritaje judicial previo. Por lo tanto, la Sala ajustó la compensación y reafirmó que la única acción posible para el demandante ante la situación de peligro inminente era la de proteger a su hijo.

Entrada y registro realizados sin la debida autorización judicial

Absuelto de siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas tras determinar que la entrada y registro realizado por la Policía Nacional no contaba con debida autorización judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha absuelto a un hombre condenado previamente a siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas, tras determinar que la entrada y registro realizados por la Policía Nacional en su propiedad no contaban con la debida autorización judicial. La droga incautada, que incluía 180,63 gramos de anfetamina y 2,89 gramos de MDMA, fue valorada en aproximadamente 13.872 euros y 21.078 euros en dosis para la anfetamina, y 306 euros en dosis para el MDMA.

La decisión del TSJN revoca una sentencia anterior de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Esta había encontrado al acusado culpable de poseer sustancias estupefacientes con la intención de distribuirlas. Según la Audiencia, el acusado almacenaba las drogas en su cochera junto con equipo para facilitar su distribución. Poseía una envasadora al vacío y básculas de precisión, y había realizado anotaciones de ventas a distintas personas.

Entrada y registro sin la debida autorización

Sin embargo, el Tribunal Superior cuestionó la legalidad del procedimiento policial durante la operación. El día del incidente, los oficiales de la Policía Nacional, actuando bajo sospechas previas de involucramiento del acusado en tráfico de drogas, intentaron acceder a la propiedad sin una orden judicial. Asimismo, el acusado trató de impedir su entrada, lo que llevó a un forcejeo que resultó en un registro no autorizado de la propiedad.

Fallo del Tribunal Supremo | Autorización judicial previa, salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia

El TSJN enfatizó que la entrada y registro de un lugar cerrado, incluso si no es un domicilio, generalmente requiere autorización judicial previa. Salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia, las cuales no estaban presentes en este caso. La sala destacó la importancia de la proporcionalidad entre la injerencia en los derechos fundamentales del individuo y el interés jurídico perseguido. Concluyendo que la evidencia obtenida de manera ilegal no podría ser utilizada para sustentar una condena.

La sentencia del TSJN es recurrible, permitiendo la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.