Mar 25, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional confirma lo dispuesto por la Administración, mantiene la multa de 90.000 a Vueling.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 90.000 euros impuesta a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La aerolínea incumplió las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad en su página web.
La aerolínea presentó un recurso contra la Resolución de 20 de octubre de 2020, mediante la cual se le declaraba responsable de una infracción grave del artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
A través de dicho recurso, la compañía argumentó que su actuación no violaba las obligaciones de accesibilidad, consideró que la Administración había hecho una interpretación extensiva e injustificada.Además, alega que el informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC), destacaba aspectos positivos de su web. Según la aerolínea, en el informe se pone de manifiesto su buena fe y su intención de adaptar la página web. Sin embargo, la Audiencia desestimó estas alegaciones, señalando que la infracción está tipificada por ley.
La Audiencia Nacional confirma la sanción
La Audiencia Nacional considera que el informe proporcionado por el CENTAC pone de manifiesto la comisión de la infracción de las normas de accesibilidad: «si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53 %. Tenemos 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables.»
La infracción grave se encuentra debidamente tipificada en el artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas sobre accesibilidad de los entornos, instrumentos, equipos y tecnologías, medios de transporte, medios de comunicación y de los productos y servicios a disposición del público, así como los apoyos y medios asistenciales específicos para cada persona, que obstaculice o limite su acceso o utilización regulares por las personas con discapacidad.»
De esta manera, no es posible considerar que se ha vulnerado el principio de legalidad.
La prohibición de acceso a ayudas oficiales
Además de la multa, se confirmó la prohibición de que Vueling pueda acceder a ayudas oficiales durante seis meses. El Tribunal señaló que esta sanción accesoria está legalmente prevista para infracciones graves y que la misma debe imponerse sin excepciones.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala destacó que la resolución contiene una motivación explícita de los criterios utilizados para su cuantificación. Se tuvo en cuenta la persistencia del incumplimiento, se mantuvo prácticamente sin cambios desde la inspección en 2016, así como la falta de medidas correctivas.
Finalmente, la Audiencia Nacional consideró que la multa y la sanción accesoria son proporcionales a la gravedad y persistencia del incumplimiento, debido a que los avances en adaptación han sido mínimos en relación con el tiempo transcurrido. Además, tiene en cuenta los potenciales clientes con discapacidad que han podido verse afectados.
Fuente: CGPJ
Mar 25, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia donde se subraya la inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook si no se cumplen las condiciones de uso impuestas por el proveedor del servicio. Este fallo se desprende del caso de Mon Orxata, S.L., una empresa valenciana productora de horchata cuya cuenta fue inhabilitada por Facebook. Tras detectarse el uso de información falsa y fines comerciales en la creación de su perfil, inhabilitaron la cuenta. Pues la empresa contravenía las políticas de la red social.
Desactivación de la cuenta en las redes sociales de la empresa
El origen del litigio se remonta a 2010, cuando Mon Orxata abrió una cuenta en Facebook. La empresa proporcionó datos no veraces como su nombre, fecha de nacimiento, género y domicilio. La cuenta fue posteriormente desactivada en 2016, sin previo aviso, a raíz de una denuncia anónima que la señalaba por el uso de datos falsos.
La inhabilitación del perfil llevó a la empresa a interponer una demanda por considerar que se había cometido una intromisión ilegítima en su honor. Especialmente debido al mensaje de «cerrado permanentemente» que se mostraba junto a su perfil, lo cual podría interpretarse erróneamente como el cierre del negocio mismo.
El mensaje de «cerrado permanentemente» se refería exclusivamente al perfil de Facebook y rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales
Tanto un juzgado de Moncada como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron la demanda. Y señalaron que la información suministrada por la empresa al crear el perfil no era veraz. El Tribunal Supremo ratificó estas decisiones, argumentando que el mensaje de «cerrado permanentemente» se refería exclusivamente al perfil de Facebook y no implicaba una af ectación al honor de la empresa. Además, se destacó que la empresa no logró demostrar que este hecho hubiese causado daño a su reputación online o identidad digital. Tampoco demostró que hubiera impactado negativamente en su operatividad o en su relación con clientes y proveedores.
Fallo del tribunal
Inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook
En su fallo, el Tribunal recalcó la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de uso de las plataformas, incluyendo la necesidad de proporcionar información veraz y la restricción de usar perfiles personales para fines comerciales sin la debida autorización, subrayando que la empresa había infringido estas normas al registrar y utilizar su cuenta. La sentencia concluye enfatizando la ausencia de un perjuicio probado sobre la reputación o presencia digital de Mon Orxata, destacando que la empresa aún disponía de otros medios para mantener su presencia en internet, como su página web y otras páginas en Facebook, minimizando así cualquier impacto negativo derivado del cierre de su perfil inicial.
Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la Mutua de Zara a pagar una condena de 40.000 euros por otorgar la prestación por riesgo durante el embarazo «anticipadamente».
La sentencia impone una multa de 40.000 euros a la Mutua. Se enmarca en un contexto donde se ha cuestionado la diligencia en la supervisión y gestión de dichas prestaciones, especialmente durante la pandemia de COVID-19.
Origen del caso | Prestación por riesgo durante el embarazo
Otorgar anticipadamente las prestaciones
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denunció a la Mutua por otorgar anticipadamente la prestación por riesgo durante el embarazo a empleadas de Zara. Antes de que se materializaran los riesgos según las evaluaciones y la normativa aplicable. Aausando un perjuicio económico al Patrimonio de la Seguridad Social valorado en 130.435,41 euros. El Director General de Ordenación de la Seguridad Social consideró esta acción como una infracción grave, por lo que dictó, inicialmente, una sanción de 60.000 euros.
Prestación por riesgo durante el embarazo | Responsabilidad de la empresa determinar la posibilidad de adaptar o reubicar a las empleadas
La Mutua argumentó, en su defensa, la falta de responsabilidad en la evaluación de riesgos del embarazo de las trabajadoras. Alegando que era deber de Zara determinar la posibilidad de adaptar o reubicar a las empleadas. Sin embargo, el análisis del Tribunal Superior desglosó la situación en varios ejes fundamentales, entre ellos:
- la carga de la prueba,
- las obligaciones y responsabilidades de las Mutuas,
- la evaluación y gestión de riesgos laborales,
- y la interpretación normativa.
En particular, se subrayó la necesidad de una evaluación específica de riesgos laborales para las trabajadoras embarazadas. Y se criticó la falta de una supervisión adecuada por parte de la Mutua. A pesar de reconocer las complicaciones inherentes a la gestión de este tipo de prestaciones durante el periodo excepcional de la pandemia, el tribunal recalca la importancia de adherirse a las normativas legales y de una supervisión efectiva por parte de las entidades gestoras.
Fallo del tribunal | Moderación de la cuantía
Finalmente, el fallo del tribunal moderó la sanción inicial a 40.000 euros. Destacando las implicaciones de una gestión deficiente no solo en términos económicos sino también en lo que respecta a la protección de la salud laboral de las trabajadoras embarazadas. Esta decisión subraya el papel crucial de las Mutuas en el sistema de seguridad social y la necesidad de que cumplan rigurosamente con sus obligaciones legales para asegurar el bienestar de los beneficiarios, reafirmando la importancia de una gestión prudente y conforme a la ley en la administración de la prestación por riesgo durante el embarazo.
Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo considera que incumplir la pena sustitutiva de otra no supone quebrantamiento de condena. [TOL9.898.151]
En una sentencia emitida el 14 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el incumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando esta no es la pena principal, constituye un delito. El Supremo establece que no puede considerarse que se ha producido un delito de quebrantamiento de condena.
Según los hechos, el acusado quedó condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria en 180 días, el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, el penado no cumplió con la pena aceptada sin justificación alguna.
A raíz de estos hechos, se inició un nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena. Tanto en primera instancia como en apelación se condenó al acusado. La Sala de apelación establece que las consecuencias del incumplimiento se rigen por el artículo 49 CP, que establece que «en caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468».
Revocación de la suspensión y ejecución de la pena
Tras la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este determina que, cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra condena que ha sido suspendida, la situación cambia. En este escenario, el artículo 86 del Código Penal establece que «se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena». Esta disposición no se limita a penas de prisión, sino que también abarca la responsabilidad personal subsidiaria establecida en casos de impago de multa.
La sentencia de apelación contraviene lo dispuesto por la jurisprudencia del Supremo en la STS 603/2018, de 28 de diciembre, reiterada por la reciente STS 263/2023, de 19 de abril. Así, la jurisprudencia obliga a distinguir entre el incumplimiento de una pena impuesta como condición de suspensión y una modalidad de cumplimiento directa, como la pena privativa de libertad.
Por ello, el Supremo estima el recurso y anula la pena por quebrantamiento de condena, debiendo resolverse de forma más adecuada a derecho.
Mar 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo, a recibir prestaciones por desempleo tras ser despedida de otro empleo temporal. El TSXG ha rechazado el recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña respaldaba el derecho de la mujer.
Relación laboral con otra empresa de trabajo temporal
Según la resolución del tribunal, la trabajadora, que estaba en excedencia para cuidar a su hijo desde el 28 de octubre de 2022, inició una relación laboral con otra empresa de trabajo temporal. Su contrato terminó el 27 de junio de 2023. Después de esto, solicitó las prestaciones por desempleo, pero se las denegaron.
Excedencia por cuidado de su hijo
El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, determinó que la trabajadora tiene derecho a recibir el paro. Esto se debe a que se encontraba en una situación legal de desempleo. Había obtenido un empleo a través de una empresa de trabajo temporal mientras estaba en excedencia para cuidar a su hijo en otra empresa. Asimismo, el empleo terminó por razones ajenas a su voluntad.
El tribunal también señaló que el ordenamiento jurídico laboral no impide que una persona en situación de excedencia para el cuidado de un menor o de personas mayores trabaje. A menos que ese trabajo suponga una competencia desleal con la empresa.
Además, el tribunal enfatizó que este tipo de trabajo no es incompatible con el propósito de la excedencia. Debido a su duración, horario, flexibilidad, proximidad u otras razones legítimas, este trabajo puede ser más fácilmente compatible con el cuidado del menor.
Limitación del derecho de la trabajadora a conciliar su vida laboral y familiar
Los jueces subrayaron que, si se aceptara la interpretación del SEPE, se estaría limitando el derecho de la trabajadora a conciliar su vida laboral y familiar. Si la trabajadora siguiera las indicaciones del SEPE y se reincorporara a su antigua empresa, no podría recibir prestaciones por desempleo y seguiría teniendo dificultades para cuidar a su hijo.
Excedencia por cuidado de hijo | Aspectos constitucionales
El tribunal destacó que los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, que suelen ejercerlos las mujeres, tienen una dimensión constitucional. Esta se refleja en la afectación del artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 (derecho a la privacidad y a tomar decisiones legítimas en el ámbito personal y familiar) y con el artículo 39 (protección de la familia y de los hijos, independientemente de su filiación).
La trabajadora ya invocó esta dimensión constitucional para utilizar el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. El TSXG enfatizó que esta dimensión debe ser invocada no solo en el proceso, sino también en la interpretación y aplicación de las normas desde una perspectiva de género. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo.